Corte fija 15 días de plazo para que víctima interponga amparo contra pena de prisión

El Pleno de la Corte fijó como jurisprudencia que el plazo con que cuenta la víctima para interponer el amparo, en contra de una sentencia definitiva que impone la pena de prisión, es el genérico de 15 días. (Contradicción de tesis 26/2014).

Al resolver una contradicción de tesis indicaron que en este caso no aplica el plazo de 8 años previsto en el segundo párrafo del Artículo 17 de la nueva Ley de amparo, pues solo aplica para la persona que es privada de su libertad.

Es de señalar que a la víctima u ofendido del delito, no le es aplicable el plazo de hasta 8 años que prevé para la interposición de la demanda, ya que el mismo solo podría ser aplicable a quien reciente la afectación directa a su libertad personal, es decir al sentenciado”, Olga Sánchez Cordero, Ministro SCJN.

El Pleno descartó precisar que la víctima solo podría interponer el recurso, para impugnar cuestiones que afecten sus derechos, como lo sugirió el Ministro Luis María Aguilar.

En primer lugar, desde luego, solo en lo que realmente le afecte, que en este caso como lo decía ahorita la señora ministra, la reparación del daño por ejemplo, pero no contra la sentencia misma, en cuanto a la sanción impuesta al sentenciado”.

Argumentaron que no era tema de la contradicción, pues recordaron que la ley incluye diversos supuestos y porque la Primera Sala, ya ha definido cuales son los derechos de la víctima.

“Mi intervención, busca invitar a la señora ministra, a efecto de que pudiéramos concretar, simple y sencillamente el estudio del punto en contradicción al término, sin calificar si son sentencias condenatorias o son absolutorias”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

 “Y de alguna manera se pudiera recoger lo que es creo muy valioso de este criterio de la primera sala, en donde realmente se trata de concretizar el ámbito de protección que hoy deben tener, quienes han sido víctimas de un delito determinado”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.

 “Creo que el punto de contradicción, sobre lo cual, algunos de nosotros votamos en contra, diciendo que no había contradicción, quedó ya definido por el Pleno y tiene que ser sentencia condenatoria, porque eso es lo que dice la fracción segunda, la sentencia absolutoria no hay duda, no está incluida en la excepción se aplica 15 días”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

Solo se precisó a partir de cuándo comienza a correr dicho plazo.

“Valdría la pena decir, una vez definido el plazo, a partir de qué momento debe computarse, cuando se trate de actos que fueron emitidos con anterioridad a la entrada en vigor y siguiendo alguno de los criterios, pues establecer que es a partir de la entrada en vigor de la nueva ley”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

Una vez resuelto este asunto, el Pleno determinó declarar sin materia cinco contradicciones más en las que se abordaban conflictos similares; y en dos más declaró inexistentes las contradicciones.

José Luis Guerra García

Robo de ganado será castigado con prisión en Chihuahua

En Chihuahua entró en vigor la reforma al Artículo 216 de su Código Penal que sanciona el robo de ganado con prisión de tres meses a seis años, si se trata de una sola cabeza; si se trata de una a 10, la pena aplicable es de cuatro a nueve años; y si son más de 10 cabezas, la pena es de seis a 15 años de prisión y multa de 300 a 500 días de salario.

 

4 ex policías de Fuerzas Especiales del DF acusados de secuestro recibieron sentencias que van de 116 a 34 años de prisión

Cuatro ex policías de Fuerzas Especiales del Distrito Federal acusados de secuestro recibieron sentencias que van de 116 a 34 años de prisión.

El Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, dictó sentencia por delincuencia organizada, privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro agravado  cometido contra seis víctimas, por allanamiento de morada y portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército.

Los oficiales pertenecían al grupo Cobra 1 de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

Publican decreto para combatir terrorismo

Se publicó el decreto que reforma diversas leyes federales para establecer que se sancionará con prisión de 15 a 40 años y multa de 400 a mil 200 días, sin perjuicio de otras penas que resulten, a quien o quienes cometan el delito de terrorismo y a quien lo financie. 

La CIDH presentó un informe sobre prisión preventiva en México

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos denunció hoy que el anterior presidente, Felipe Calderón, presionó a jueces para encarcelar a presuntos culpables.

La Comisión presentó esta tarde un Informe al Senado, sobre prisión preventiva.

En México hay cien mil personas presas que todavía no reciben sentencia, lo que provoca hacinamiento de 26 %.

Aseguró que uno de los factores de que la prisión preventiva no sea utilizada excepcionalmente son las injerencias sobre  autoridades judiciales directamente encargadas de aplicar esta medida.

Según la Comisión Interamericana, México es el tercer país de América con mayor número de presos,  al registrar 242 mil, sin embargo, 40 % no tiene condena, y esa situación se agudiza por las presiones externas al sistema judicial.

En su informe la Comisión reiteró el principio de que la observancia eficaz de los derechos humanos requiere de un orden jurídico e institucional en que las leyes son más importantes que la voluntad de los gobernantes.

El Pleno inició el estudio de una solicitud de cambio de jurisprudencia relacionada con la suspensión de los derechos políticos

SCJN6El Pleno de la Corte inició el estudio de una solicitud de cambio de jurisprudencia relacionada con la suspensión de los derechos políticos.

Medida que continúa vigente a pesar de que el sentenciado a la pena de prisión, se acoja al benefició de purgar la sentencia en libertad.

El tribunal solicitante, argumenta que conforme a lo dispuesto por el artículo 1 de la Constitución, dicha jurisprudencia podría modificarse.

Sin embargo, el proyecto del Ministro Fernando Franco, considera que la misma sigue vigente, pues el inculpado a pesar de gozar de la libertad condicional, sigue purgando una pena, en consecuencia, no puede ser restituido en el goce de sus derecho políticos.

“Por supuesto se podría pensar que al estar libre, el sujeto podría ejercerlos dado que no hay una limitación material, en mi opinión y respetando lo que resuelva este pleno, me parece que aquí hay que distinguir lo que es una simple cuestión material, de lo que es la cuestión formal jurídica de esta sujeto al cumplimiento de una pena”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.

Hasta el momento tres ministros se han sumado a la propuesta, coincidiendo en que en estos casos, no se pueden restituir los derechos políticos, pues el ciudadano, sigue cumpliendo una condena.

Se esté bajo la condición de pena corporal, con independencia de los beneficios, se da esta situación en la cual es posible constitucionalmente, tener una persona con los derechos políticos suspendidos”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

La interpretación más favorable a la persona, no implica que los derechos humanos no puedan ser suspendidos o restringidos”, Olga Sánchez Cordero, Ministro SCJN.

“Muy riesgoso sería, adicionalmente a todo lo que ya se ha expresado aquí, permitir que en ciertas circunstancias, quien está vigilado por el estado, pudiera ejercer libremente el sufragio”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

En contra del proyecto se manifestaron tres ministros, quienes consideraron que si el inculpado se encuentra en libertad condicional, también debe recuperar el ejercicio de sus derechos políticos.

“Honestamente no veo por qué razón la pena accesoria que corresponde a los derechos políticos no pueda seguir la misma suerte de la principal, si al final de cuenta no es una pena autónoma”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

Y si bien el 38 establece como sanción la suspensión de los derechos políticos, también el 18 que acaba de dar lectura la ministra Luna Ramos, es el fundamento constitucional para la concesión de los beneficios sustitutivos de penas”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministra SCJN.

Entonces, si la originalmente impuesta pena corporal se encuentra suspendida condicionalmente, la pena accesoria, suspensión de derechos políticos, también debe ser objeto de ese beneficio”, Sergio Valls Hernández, Ministro SCJN.

El Pleno continuará con el estudio de este asunto en su próxima sesión.

José Luis Guerra García

0.05% de la población de Suecia está en prisión

El gobierno de Suecia decidió cerrar cuatro prisiones y un centro de detención preventiva como consecuencia de la baja actividad delictiva. En los dos últimos años el índice de encarcelamientos se redujo en 6 %. Con una población de 9.5 millones de suecos, menos de 5 mil personas están encarceladas.

Justicia para adolescentes

La reforma al sistema de justicia penal para adolescentes de 2005, aún no termina de implementarse en su totalidad, para lograr la verdadera reinserción social.

No obstante, de 2009 a la fecha ha reducido el número de jóvenes en prisión al pasar de 44 mil 420 a 5 mil 586 adolescentes presos.

Durante la presentación del Informe sobre la Justicia para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal en México, se destacaron los rezagos en la materia.

“Sobre cómo han influenciado en la aplicación de las normas para la justicia de adolescentes, tanto durante el proceso de la prevención del delito juvenil como durante el proceso de la ejecución de la medida en internamiento o en libertad”, Rosalinda Salinas, CDHDF.

En el diseño actual de la justicia para adolescentes es incipiente el carácter sistémico y la integralidad, no existen mecanismos de coordinación entre los actores e instituciones participantes, los programas comunitarios y la participación de la sociedad civil se limita apenas a unos pocos ejemplos y no existen políticas para promoverlos”, Rubén Vasconcelos, Coordinador para UNICEF México.

Se propusieron formas alternativas de justicia juvenil como lo mandata la propia constitución política.

“Siguiente deuda que tenemos con la Constitución a juicio de nuestro análisis es un sistema de medidas que efectivamente busque la reinserción social del adolescente”, Carlos Gregorio de García, Consultor AMIJ.

Se recomendaron políticas integrales de protección a la infancia, con el reforzamiento en los hogares para que los niños no se vean implicados en la comisión de los delitos.

Martha Rodríguez

Nuevo Código Penal de Aguascalientes

En Aguascalientes se publicó el decreto con el nuevo Código Penal de la entidad, el cual parte de los principios de legalidad, igualdad y pro homine. El cual prevé como sanciones para castigar los delitos del fuero común la prisión, multa, reparación del daño y suspensión de derechos, entre otros.

Defensa del debido proceso

La Corte ha emitido criterios contundentes en defensa del debido proceso.

En el 2009, 20 indígenas vinculados al caso Acteal fueron liberados por orden del Máximo Tribunal.

Las sentencias que los condenaban hasta con 40 años de prisión, se basaron en pruebas ilícitas y testimonios prefabricados.

Reglas que incluyen el principio de presunción de inocencia, de ser puesto de inmediato a disposición del ministerio público, de no ser retenido por la policía, de contar con un defensor y tratándose de indígenas de un traductor.

Para los abogados de algunos de los indígenas liberados entre 2009 y 2012, el mensaje que envía la corte al resolver estos juicios es claro:

Toda prueba que vulnere derechos fundamentales o viole el debido proceso no puede ser tomada en cuenta.

“No había reglas claras para que este tipo de pruebas fueran excluidas del expediente, la exclusión de la prueba ilícita si está relacionada con el principio de inocencia porque mide la calidad de la prueba, y entonces, si vulnera los derechos fundamentales, no puede sostenerse una sentencia, porque sería un total sin sentido, que yo, violando los derechos de una persona trate de decir que mi sentencia es legal, que tiene validez”, Javier Cruz Angulo, Abogado CIDE.

Coinciden en que el respeto al debido proceso no implica poner en libertad a presuntos criminales.

“Lo que nosotros buscamos es que a través de esta determinación se puedan visibilizar estas deficiencias estructurales y podamos caminar hacía una trasformación en el sistema de procuración de justicia para que casos como este dejen de suceder en nuestro país”, Simón Hernández de León, Abogado Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez.

Los familiares de algunas personas a las que se les violó su derecho al debido proceso consideran que los responsables deben ser sancionados.

“Si alguien obró mal, que pague por esa injusticia o esa mala fe que nos tuvieron y por el mal que nos hicieron a toda mi familia”, Rosalba Ramírez, Madre de Hugo Sánchez.

En total, en los últimos tres años la Corte ha liberado a 40 personas por violaciones al debido proceso.

Verónica González