Corte fija 15 días de plazo para que víctima interponga amparo contra pena de prisión
18/07/2014 Deja un comentario
El Pleno de la Corte fijó como jurisprudencia que el plazo con que cuenta la víctima para interponer el amparo, en contra de una sentencia definitiva que impone la pena de prisión, es el genérico de 15 días. (Contradicción de tesis 26/2014).
Al resolver una contradicción de tesis indicaron que en este caso no aplica el plazo de 8 años previsto en el segundo párrafo del Artículo 17 de la nueva Ley de amparo, pues solo aplica para la persona que es privada de su libertad.
“Es de señalar que a la víctima u ofendido del delito, no le es aplicable el plazo de hasta 8 años que prevé para la interposición de la demanda, ya que el mismo solo podría ser aplicable a quien reciente la afectación directa a su libertad personal, es decir al sentenciado”, Olga Sánchez Cordero, Ministro SCJN.
El Pleno descartó precisar que la víctima solo podría interponer el recurso, para impugnar cuestiones que afecten sus derechos, como lo sugirió el Ministro Luis María Aguilar.
“En primer lugar, desde luego, solo en lo que realmente le afecte, que en este caso como lo decía ahorita la señora ministra, la reparación del daño por ejemplo, pero no contra la sentencia misma, en cuanto a la sanción impuesta al sentenciado”.
Argumentaron que no era tema de la contradicción, pues recordaron que la ley incluye diversos supuestos y porque la Primera Sala, ya ha definido cuales son los derechos de la víctima.
“Mi intervención, busca invitar a la señora ministra, a efecto de que pudiéramos concretar, simple y sencillamente el estudio del punto en contradicción al término, sin calificar si son sentencias condenatorias o son absolutorias”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
“Y de alguna manera se pudiera recoger lo que es creo muy valioso de este criterio de la primera sala, en donde realmente se trata de concretizar el ámbito de protección que hoy deben tener, quienes han sido víctimas de un delito determinado”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.
“Creo que el punto de contradicción, sobre lo cual, algunos de nosotros votamos en contra, diciendo que no había contradicción, quedó ya definido por el Pleno y tiene que ser sentencia condenatoria, porque eso es lo que dice la fracción segunda, la sentencia absolutoria no hay duda, no está incluida en la excepción se aplica 15 días”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
Solo se precisó a partir de cuándo comienza a correr dicho plazo.
“Valdría la pena decir, una vez definido el plazo, a partir de qué momento debe computarse, cuando se trate de actos que fueron emitidos con anterioridad a la entrada en vigor y siguiendo alguno de los criterios, pues establecer que es a partir de la entrada en vigor de la nueva ley”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
Una vez resuelto este asunto, el Pleno determinó declarar sin materia cinco contradicciones más en las que se abordaban conflictos similares; y en dos más declaró inexistentes las contradicciones.
José Luis Guerra García