Derecho a la privacidad
20/12/2012 Deja un comentario
Ningún derecho es absoluto, incluido el de acceso a la información.
Manifestó el Ministro Luis María Aguilar, al participar en la mesa sobre El derecho a la privacidad, intimidad y honor, en las resoluciones del Poder Judicial de la Federación.
Indicó que en los casos de acceso a la información, el juzgador debe ponderar entre el interés público, la transparencia y los derechos de terceros.
“La Suprema Corte ha señalado como principio genérico, que el derecho a la información pública encuentra como límite la protección de la seguridad nacional y el respeto tanto de los intereses de la sociedad, como de derechos de terceros, como son su intimidad, su vida privada y cualquier referencia que permita identificarla y cuya conocimiento puede tener incidencia en cualquiera de sus otros derechos”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.
Además, a través de diversos criterios en Salas y del Pleno, se ha precisado que la información de los expedientes judiciales en los que no hay una sentencia definitiva es reservada, al igual que las averiguaciones previas que lleve a cabo el ministerio público.
«Las averiguaciones previas se mantienen reservadas en atención a que la difusión de la información contenida en ellas, podría afectar gravemente la persecución de los delitos y con ello, el sistema de impartición de justicia”.
Se precisó que en cada caso en particular se debe analizar qué derecho es el que se potencia, si el de acceso a la información o el de privacidad.
“Normalmente si buscamos el máximo posible de derecho a la información, esto va a generar una disminución a los estándares de vida privada, por otra parte, si buscamos el máximo predominio o la máxima funcionalidad de la vida privada, el derecho a la información pueda llegar a tener mucho menos entidad o mucho menos dimensión”, Jean Claude Tron Petit, Magdo, Cuarto Tribunal Colegiado Materia Administrativa, Primer Circuito.
En el terreno político el derecho a la vida privada, el honor y la intimidad, tienen una menor protección.
«No es lo mismo decir, que un servidor público es corrupto, haber, no voten por él porque es corrupto, eso está permitido en los estándares internacionales, y es bien venido, el otro tiene que decir, no, yo no soy ningún corrupto, ese esto, entregué buenas cuentas, y que el otro trate de demostrar porque si, a decir está financiado por el narcotráfico», Salvador Olimpo Nava Gomar, Magdo, Sala Superior TEPJF.
Sin embargo, se aclaró que existen excepciones en estos criterios, pues en algunos casos se pueden omitir si el interés público es mayor al daño individual, que puede generar la revelación de ciertos datos.
José Luis Guerra García