Derecho a la privacidad

Ningún derecho es absoluto, incluido el de acceso a la información.

Manifestó el Ministro Luis María Aguilar, al participar en la mesa sobre El derecho a la privacidad, intimidad y honor, en las resoluciones del Poder Judicial de la Federación.

Indicó que en los casos de acceso a la información, el juzgador debe ponderar entre el interés público, la transparencia y los derechos de terceros.

“La Suprema Corte ha señalado como principio genérico, que el derecho a la información pública encuentra como límite la protección de la seguridad nacional y el respeto tanto de los intereses de la sociedad, como de derechos de terceros, como son su intimidad, su vida privada y cualquier referencia que permita identificarla y cuya conocimiento puede tener incidencia en cualquiera de sus otros derechos”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.

Además, a través de diversos criterios en Salas y del Pleno, se ha precisado que la información de los expedientes judiciales en los que no hay una sentencia definitiva es reservada, al igual que las averiguaciones previas que lleve a cabo el ministerio público.

«Las averiguaciones previas se mantienen reservadas en atención a que la difusión de la información contenida en ellas, podría afectar gravemente la persecución de los delitos y con ello, el sistema de impartición de justicia”.

Se precisó que en cada caso en particular se debe analizar qué derecho es el que se potencia, si el de acceso a la información o el de privacidad.

“Normalmente si buscamos el máximo posible de derecho a la información, esto va a generar una disminución a los estándares de vida privada, por otra parte, si buscamos el máximo predominio o la máxima funcionalidad de la vida privada, el derecho a la información pueda llegar a tener mucho menos entidad o mucho menos dimensión”, Jean Claude Tron Petit, Magdo, Cuarto Tribunal Colegiado Materia Administrativa, Primer Circuito.

En el terreno político el derecho a la vida privada, el honor y la intimidad, tienen una menor protección.

«No es lo mismo decir, que un servidor público es corrupto, haber, no voten por él porque es corrupto, eso está permitido en los estándares internacionales, y es bien venido, el otro tiene que decir, no, yo no soy ningún corrupto, ese esto, entregué buenas cuentas, y que el otro trate de demostrar porque si, a decir está financiado por el narcotráfico», Salvador Olimpo Nava Gomar, Magdo, Sala Superior TEPJF.

Sin embargo, se aclaró que existen excepciones en estos criterios, pues en algunos casos se pueden omitir si el interés público es mayor al daño individual, que puede generar la revelación de ciertos datos.

José Luis Guerra García

Privacidad, intimidad y daño moral

Con el acceso a la información y la rendición de cuentas del Poder Judicial, se da cumplimiento a los derechos que sobre estos temas exige la población, advirtió el Consejero de la Judicatura Federal, Ernesto Saloma Vera.

Clausuró el Seminario Internacional de Acceso a la Información, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas del Poder Judicial de la Federación que se realizó en la Ciudad de México durante tres días.

“Estamos seguros que este Seminario habrá de surtir los efectos que se pretenden, la evaluación de los servidores públicos de la Judicatura Federal”.

Previamente se llevó a cabo el panel «Privacidad, intimidad y daño moral», donde especialistas en medios de comunicación advirtieron que las nuevas tecnologías y la libertad de expresión corren el riesgo de judicializarse.

“En torno a una sociedad abierta, de una sociedad democrática, la libertad de expresión es un derecho fundamental, porque es sencillamente la prolongación de la garantía individual de pensar”, Héctor Villarreal, Director de Notimex.

Se habló de los retos que enfrentan autoridades y sociedad ante la penetración de las redes sociales como mecanismos de información.

“Queremos una sociedad plural, tolerante y abierta y el problema es que los nuevos escenarios de comunicación ponen a prueba y desafían mucho esto que hablamos de pluralidad, tolerancia y apertura”, Gabriela Warketin, Catedrática Universidad Iberoamericana.

El Director General de Comunicación y Vinculación Social de la Suprema Corte de Justicia Jorge Camargo, moderó la mesa.

“Cuando la judicialización del debate es que los grandes acuerdos o los mecanismos de acuerdos institucionales democráticos no están funcionando”.

La Suprema Corte de Justicia ha contribuido con resoluciones sobre temas de información y medios de comunicación.

“Destacan las tesis aisladas, libertad de expresión, derecho a la información, esta es muy importante, la responsabilidad al honor de funcionarios u otras personas con responsabilidad pública solo puede darse bajo ciertas condiciones más estrictas que las que se aplican en el caso de expresiones o informaciones referidas a ciudadanos particulares”, Eduardo Huchim, Académico.

Se destacó la necesidad de crear un modelo de regulación moderno para los medios de comunicación tradicionales y digitales.

Martha Rodríguez

A partir del 6 de julio aviso de privacidad

El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, informó que a partir del próximo 6 de julio todas las personas físicas y morales que recaben datos personales de sus clientes, deben contar con un aviso de privacidad que garantice la protección eficaz de esos datos… El aviso de privacidad es un documento en el que el proveedor de un servicio deja claramente establecido el tipo de información personal que requerirá de sus posibles clientes, así como el uso que dará a esos datos personales.