Se reformó el Programa Nacional de Protección a los Derechos del Consumidor

Se reformó el Programa Nacional de Protección a los Derechos del Consumidor, que facultan a la PROFECO para coordinar acciones con las empresas productivas del estado para fortalecer las acciones enfocadas a proteger los derechos del consumidor. Además se incluye un diagnóstico sobre la distribución del gasto en los hogares y un estudio de la efectividad del Sistema Nacional de Protección al Consumidor.

Modifican Estatuto Orgánico de la PROFECO

Se modificó el Estatuto Orgánico de la PROFECO, para establecer que su delegación Zacatecas podrá ubicarse en cualquier de los municipios conurbados de dicha entidad que son Zacatecas, Guadalupe, Fresnillo, General Enrique Estrada, Morelos, Vetagrande y Calera.

Niega Primera Sala amparo a PROFECO

La Primera Sala de la Corte negó un amparo a PROFECO, que en representación de dieciocho consumidores afectados por la suspensión de actividades de la aerolínea Mexicana, exigía que sus representados debían ubicarse, en igual nivel que los trabajadores, en el orden de preferencia en el pago de créditos.

La Sala dijo los derechos al salario y al trabajo son fundamentales, por lo que no existe simetría entre los créditos de los trabajadores y de los consumidores. (Amparo Directo en Revisión 3737/2012)

La Primera Sala resolvió que la obligación subsidiaria de pago de alimentos a cargo de los abuelos procede si faltaran ambos progenitores o si ambos se encontraran imposibilitados para proporcionar alimentos. (Contradicción de Tesis 410/2014)

Al resolver un amparo directo en revisión, esta Sala realizó una interpretación conforme del Artículo 476 ter del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Hidalgo. (Amparo Directo en Revisión 1340/2015)

Devolvió los autos al Tribunal Colegiado para que resuelva, entendiendo que el apartado que refiere que sólo tendrá derecho a alimentos el cónyuge que “esté incapacitado para obtener lo necesario para su subsistencia”, debe contemplar a quien, por dedicarse a las labores del hogar, no pudo desarrollarse en una labor remunerada de la misma forma que su pareja, lo que genera desequilibrio económico y pone en predicamento su supervivencia.

Al resolver un amparo directo en revisión, la Primera Sala determinó que un plazo de caducidad para el ejercicio de la acción de desconocimiento de paternidad está relacionado con el interés superior del menor. (Amparo Directo en Revisión 3913/2014)

Consideró que ese plazo tiene la finalidad de proteger al menor, pues el mero paso del tiempo influye en el arraigo de vínculos paterno-filiales y que el estado está obligado a respetar el derecho del menor a preservar su identidad.

Esta Sala confirmó la sentencia de un Tribunal Colegiado de Circuito, que, con base en el interés superior de la niñez, extendió la protección constitucional a una menor víctima del delito de violación equiparada agravada. (Amparo Directo en Revisión 3280/2013)

Con ello, obligó a la autoridad responsable a condenar al imputado al pago de la reparación del daño, de alimentos de la víctima y del infante producto del delito y de perjuicios ocasionados a la menor y a las personas de las que depende económicamente.

La Primera Sala determinó, en interpretación del Artículo 17 de la Ley de Amparo, que es de 15 días el plazo para impugnar, por esa vía, la orden de traslado de un centro de reclusión a otro cuando se emite o valida por el juez rector del respetivo procedimiento. (Contradicción de Tesis 137/2015)

Si no hay intervención del Poder Judicial la demanda relativa podrá ser interpuesta en cualquier tiempo.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

Se modificó el Estatuto Orgánico de la PROFECO

Se modificó el Estatuto Orgánico de la PROFECO, para definir la estructura,  organización y atribuciones de la nueva Subprocuraduría en Telecomunicaciones que contará con una dirección de protección al consumidor, la de procedimientos y la de defensa colectiva, cuyo fin es defender y proteger los derechos del consumidor.

Emiten reglas que deberán observar despachos de cobranza de créditos o préstamos al consumo

La PROFECO emitió las reglas que deberán observar los despachos de cobranza de créditos o préstamos al consumo. Quienes deberán realizar sus actividades de recuperación de créditos de 7 de la mañana a 10 de la noche. Las empresas comerciales que contraten este tipo de servicios, deberán contar con un sistema actualizado de quejas, para reportar malas prácticas de este tipo de despachos.

Modifican reglamento de la PROFECO para crear la Subprocuraduría de Telecomunicaciones

Se modificó el reglamento de la PROFECO para crear la Subprocuraduría de Telecomunicaciones, que tendrá a su cargo la defensa de los derechos de los consumidores de este tipo de servicios y proponer al procurador, los derechos mínimos del consumidor que deben incluirse en la carta respectiva.

Más de mil 300 empresas inscritas en registro de casas de empeño

La Procuraduría Federal del Consumidor dio a conocer que a la fecha,  más de mil 300 empresas de todo el país, se han inscrito en el registro de casas de empeño, mismo que incluye la dirección y el número de autorización asignado, para poder llevar a cabo sus operaciones.

Concede Primera Sala de la Corte amparo a la PROFECO

La Primera Sala de la Corte concedió un amparo a la PROFECO, mismo que en principio le fue negado por un tribunal colegiado, en la acción de grupo que promovió para denunciar la conducta ilícita consistente en la emisión de publicidad engañosa en televisión y medios electrónicos. (Amparo directo en revisión 2244/2014).

En el caso se argumentó que era falso que el uso de los zapatos deportivos Easy Tone, diera más firmeza a los glúteos en un 28 %, así como mayor fortaleza en pantorrillas y tendones en 11 %, que lo logrado por cualquier otro zapato de su tipo.

El amparo fue negado por el colegiado argumentado que la PROFECO no demostró que la publicidad fuera engañosa, resolución que revocó la Primera Sala, al considerar que corresponde a la empresa Adidas de México y no a los consumidores demostrar las virtudes de los zapatos que se destacan en su publicidad.

Pues en caso contrario, se estaría negando al consumidor el derecho de acceso a la justicia. Es por ello, que corresponde al proveedor demostrar que su publicidad no es exagerada, falsa o tendenciosa.

José Luis Guerra García

Normateca de PROFECO abierta para consulta

Para consultar, diversos instrumentos como los manuales de organización de la Subprocuraduría de Verificación y de la Dirección de Verificación y Vigilancia, la PROFECO informó que su Normateca  interna, está abierta al público.

Resoluciones de las Salas de la SCJN

La Primera Sala de la Corte resolvió que los artículos 475 al 479 de la Ley General de Salud, que sancionan el narcomenudeo no contravienen el Artículo 3.4, inciso C, de la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes, por lo que resultan convencionales. (Amparo directo en revisión 1303/2014)

Dichas disposiciones prevén las sanciones para este delito y las excepciones, motivo por el cual se confirmó la sentencia de prisión a una persona por delitos contra la salud, que pedía le fuera sustituida, al considerar que su falta era leve, lo que no está considerado así, por el Artículo 79 que fija las dosis máximas de portación de ciertas drogas.

Los ministros realizaron una interpretación conforme del Artículo 28 de la Constitución, para establecer que si la Ley Federal de Protección al Consumidor no fija las vías, ni limita las acciones que puede emprender la PROFECO para defender a los consumidores, debe interpretarse que el juez debe analizar cuál es la pretensión que se persigue y determinar cuál es la vía idónea. (Amparo directo en revisión 4221/2013).

Por ello, revocó la resolución de un tribunal colegiado, que consideró que la única vía para pedir la nulidad de un contrato de adhesión, es la acción colectiva, pues esta no es la vía idónea en todos los casos para defender los derechos de los consumidores.

Por ello se amparó a la PROFECO y se anuló el contrato de adhesión de la empresa Casas Ara, denominado póliza de garantía, que establecía un periodo de tiempo inferior al previsto por la ley, para hacer efectiva la garantía por vicios ocultos en los inmuebles adquiridos.

En un asunto más relacionado con los derechos del consumidor, se concedió el amparo a la PROFECO y se anularon diversas cláusulas del contrato de adhesión de la empresa satelital SKY, sobre las cuales recibió 2 mil 151 quejas de sus suscriptores. (Amparo directo 16/2014).

Las cláusulas anuladas son las que permitían a la empresa utilizar los datos de sus clientes con fines mercadológicos, las relacionadas con el arrendamiento de equipo, la prestación del servicio y la que permitía penalizar al suscriptor por el cambio de modalidad de pago.

Además se confirmaron las cláusulas que establecen un plazo forzoso de contratación y la que obliga al suscripto a firmar un pagaré en blanco.

Al resolver una contradicción de tesis, fijaron como jurisprudencia que tratándose de compraventa de inmuebles, el contrato que se celebra entre el agente de bienes raíces y un particular, tiene una competencia mixta, al tratarse de un acto de comercio para una de las partes y de un acto civil, para la otro. (Contradicción de tesis 170/2014).

Determinó también que es procedente la vía mercantil para dirimir controversias derivadas de ese contrato, aunque se trate de un acto de comercio, solo para alguna de las partes.

Los ministros determinaron también cuales son los elementos de procedencia del amparo adhesivo. Indicaron que dada su naturaleza accesoria, solo se podrá analizar el fondo por parte del tribunal colegiado, si es que se considera procedente el amparo principal. (Contradicción de tesis 413/2014).

Indicaron que también deben calificarse de inoperantes aquellos argumentos del amparo adhesivo, que se limiten a combatir lo expuesto por quien promueve el amparo principal y en consecuencia será negado el amparo solicitado.

Indicaron que además, dicho amparo adhesivo requiere de un punto resolutivo autónomo, en términos de amparar, no amparar o dejarlo sin materia.

La Segunda Sala concedió el amparo a diversas personas portadoras del VIH-SIDA, quienes denunciaron la omisión del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, de construir un pabellón para su atención y evitar con ello, adquirir otras enfermedades.

Indicaron que la atención que reciben no satisface el derecho humano de recibir el nivel más alto posible de atención de salud, como lo establece el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Además de que la autoridad, no demostró carecer de recursos para concluir la construcción de un pabellón especial para la atención de este tipo de enfermos.

Señalaron que la autoridad debe brindar atención médica a estos pacientes en instalaciones separadas a efecto de evitar contraigan nuevas enfermedades, lo que obliga a pensar en remodelar el pabellón en donde actualmente reciben atención médica o bien, en construir uno nuevo.

También ejercieron su facultad de atracción, para conocer de un amparo en el que determinarán si procede pagar indemnización por daño moral, por la negligencia en que incurran las instituciones de seguridad social, al prestar servicios de salud. (Facultad de atracción 413/2014).

En este asunto se vincula al seguro social y permitirá desarrollar los requisitos y el alcance de las reparaciones por daño moral, lo que implica interpretar el artículo 1916, para determinar si es discriminatorio o no, tomar en cuenta la situación económica del afectado para determinar lo conducente.

José Luis Guerra García