Se publicó la sentencia del Pleno de la Corte en la acción de inconstitucionalidad 3/2014 en la que se declaró la invalidez del Artículo 111 de la Ley Orgánica de la Procuraduría del Estado de Puebla en la porción normativa que señalaba: será honorífico, ello en relación con el cargo de agente subalterno del Ministerio Público y en vía de consecuencia del 42 del reglamento de dicha ley.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia invalidó el requisito de comparecencia personal ante el Instituto Electoral de quienes apoyen a aspirantes a candidatos independientes, que disponía el Código Electoral de Puebla.
“Constituye una carga excesiva y desproporcionada si se atiende al objetivo, del legislador ordinario, de cerciorarse de la certeza del apoyo ciudadano”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN, Ponente.
“No pueden los partidos reunirse a través de sus diputados, emitir una norma que constituya una barrera de entrada a candidatos independientes”, Alfredo Gutiérrez, Ministro SCJN.
Al terminar el análisis de diversas acciones de inconstitucionalidad promovidas contra disposiciones de esa norma estatal, hubo votos en contra de esa invalidez pues argumentaban que había precedentes. (Acciones inconstitucionalidad 88/2015 y acumuladas 93/2015, 95/2015).
En la acción 40/2014 se analizó un artículo de la Ley Electoral de San Luis Potosí, sobre la comparecencia personal ante autoridad electoral de quienes apoyen a un aspirante a candidato independiente… En la comparecencia deben entregar una manifestación de respaldo, con una copia de su credencial para votar.
“Si se consideró válido o constitucional la obligación exigir la copia es dentro del contexto que tiene que darse que es comparecer ante la autoridad electoral”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
“La resolución se remitió a la copia de la credencial”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.
Los efectos de la resolución de estas acciones de inconstitucionalidad a una semana de que inicie el proceso electoral en Puebla son las siguientes:
El Pleno invalidó 7 artículos del Código Electoral de Puebla, entre otros temas, por rebase de competencias del Congreso estatal para legislar en materia de coaliciones; por establecer requisitos desproporcionados para candidatos independientes; por recurrir al padrón electoral como base para que se aplique el porcentaje mínimo de ciudadanos que apoyen esas candidaturas, y la brevedad de tiempos para precampañas.
Por extensión, los ministros invalidaron 10 disposiciones más de la norma impugnada, destacan los incisos A y B de la fracción primera del artículo 201 Quáter, que contenía el requisito del 3 % del padrón electoral para apoyo de candidatos independientes.
“La invalidez debiera darse respecto de los incisos a y b en su totalidad a efecto de que el legislador del estado proceda en su libertad de configuración a establecer cuáles son las modalidades para llevar a cabo las elecciones en esas condiciones”, José Ramón Cossío, Ministro SCJN.
“Si bien hace referencia al porcentaje del 3 %, estaríamos invalidando la base sobre la que se aplica ese porcentaje… En consecuencia la autoridad legislativa deberá en uso de sus facultades, volver a legislar sobre esas bases”, Jorge Mario Pardo, Ministro SCJN.
La Suprema Corte inició el análisis de acciones de inconstitucionalidad promovidas por Movimiento Ciudadano, PAN y MORENA, contra diversas disposiciones de la Constitución de Chihuahua y de la declaratoria de aprobación de reformas a dicha Constitución.
El proceso electoral en ese estado inicia el 1 de diciembre próximo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inválidos dos requisitos impuestos a candidatos independientes en el Código Electoral de Puebla.
El plazo de 20 días previos al inicio del periodo para el registro para reunir respaldo ciudadano, así como el apoyo con firmas del 5 % del padrón electoral en municipios con menos de cinco mil habitantes.
“Provoca condiciones no propicias para ello, si se toma en cuenta lo que materialmente representa recaudar firmas, y con la comparecencia de aquellos que desean apoyar al aspirante”, Eduardo Medina Mora, Ministro SCJN.
“Es correcta la declaración de invalidez que se da en esta parte del proyecto en relación con los porcentajes que se piden a los ayuntamientos que tienen menos de 5 mil habitantes, en relación con los que tienen más de 5 mil, se habla de un porcentaje del 5 % y de un porcentaje del 3 %, lo cual establece una distorsión”, Margarita Beatriz Luna Ramos, Ministra SCJN.
Se desestimaron, por no alcanzar los votos suficientes, diversas impugnaciones a los requisitos dispuestos en ese código a las candidaturas independientes.
Entre ellas, la negativa del registro de este tipo de candidaturas a quien fuera militante o afiliado de un partido político un año antes de la presentación de la candidatura.
“Presumir una vinculación o una desvinculación creo que es muy fácil en un sentido o en otro, objetivamente yo no veo ningún obstáculo para que alguien que ya no pertenece a un partido político pueda ser candidato independiente”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.
Que por medios diversos a la radio y la televisión, los candidatos independientes deberán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido; y que no constituyan actos anticipados de campaña.
“Hemos dicho en diversos precedentes que las legislaturas de los estados no pueden legislar en materia de radio y televisión y aquí están legislando en la materia… Se genera en cualquier caso por lo menos una incertidumbre de qué va a pasar en esta materia”, Arturo Zaldívar, Ministro SCJN.
Así como una relación de firmas de un tres por ciento del padrón electoral de ciudadanos que respalden esa candidatura, tanto del estado como del distrito correspondiente, para gobernador y diputación local, respectivamente.
Y que esa relación esté integrada por electores de por lo menos las dos terceras partes de los municipios que componen la entidad o el distrito de que se trate.
“Hace ya algunos años votamos en la acción de inconstitucionalidad 12 de 2011, establecíamos es que no podía establecerse esta falta de correspondencia entre una elección para gobernador y las dos terceras partes de los municipios”, José Ramón Cossío, Ministro SCJN.
En la sesión pública de este martes culminará el análisis de las acciones de inconstitucionalidad promovidas contra el Código Electoral de Puebla, a una semana que inicie el proceso electoral en ese estado.
La Suprema Corte de Justicia declaró la invalidez de porciones normativas del Código Electoral de Puebla relativas a coaliciones. (Acciones de inconstitucionalidad 88/2015 y acumuladas 93/2015, 95/2015).
Lo determinó así, pues legislar en esa materia es competencia del Congreso Federal.
Cabe destacar que ese ha sido el criterio del Pleno de Ministros al resolver acciones en el mismo sentido.
“Se analiza la constitucionalidad de los artículos 41 párrafos primero y tercero, y 62 párrafo primero… Excede la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia de frentes, coaliciones y fusiones”, Eduardo Medina Mora, Ministro SCJN.
Al iniciar el análisis de diversas acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos políticos nacionales PRI, Movimiento Ciudadano y MORENA, declararon la validez de diversos artículos y porciones normativas relativas a:
Candidaturas comunes y coaliciones, pues rechazaron que en la norma impugnada había confusión de conceptos del legislador local.
“Las candidaturas comunes sí podían ser legisladas por el legislador del Estado de Puebla, esta es una primera cuestión, ¿Es competente es legislador local para regular las candidaturas comunes? Mi respuesta es sí”, José Ramón Cossío, Ministro SCJN.
Sobre la regulación de debates públicos, resolvieron que lo dispuesto por los legisladores poblanos cumple con el mandato constitucional.
Validaron el artículo relativo a los informes de los observadores electorales, pues consideraron que la labor de estos observadores no sustituye la del Instituto Electoral de Puebla en la revisión de la legalidad de los comicios.
Sobre lo dispuesto para la suspensión del derecho al voto determinaron que el Código se apega a lo dispuesto en la Constitución federal, pues no viola los derechos fundamentales de quienes enfrentan un proceso penal.
En la sesión pública del jueves continuará el análisis de estas acciones de inconstitucionalidad.
En dos semanas inicia el proceso electoral en Puebla para renovar el ejecutivo estatal.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes asignó un título de concesión al estado de Puebla, para el uso de las vías ferroviarias en el tramo Puebla Cholula, para la prestación del servicio de transporte turístico en dicho tramo. La concesión tendrá una vigencia de 30 años, con la posibilidad de prorrogarse por un periodo similar.
Hugo Sánchez Ramírez es campesino mazahua del Estado de México.
En 2007 fue detenido en el momento en que conducía un taxi en el municipio de Villa Victoria.
“Por manejar supuestamente en actitud sospechosa me detuvieron y me imputaron un delito de portación de arma y secuestro”.
Durante el procedimiento penal que se inició en su contra no se respetaron sus derechos como integrante de una comunidad indígena.
“Me negaron mis pruebas que metí, me negaron que fui indígena, la parte afectada se retractó, dijo que yo nunca lo había secuestrado del delito que me imputaban y aun así el juez me sentenció por 36 años, seis meses de prisión”.
Luego de comprobar que no se le garantizó un debido proceso, la presunción de inocencia y una defensa adecuada, en 2012 la Suprema Corte de Justicia de la Nación le concedió la libertad inmediata.
Ahora Hugo Sánchez celebra la firma del convenio para la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal con perspectiva intercultural y multilingüe, que se realizó este jueves en la ciudad de Puebla.
Un esfuerzo institucional en el que participa el Tribunal Constitucional de México, para garantizar el acceso a la justicia a personas indígenas.
“Me da mucho gusto porque ya va a haber gente que le ayuden, que ya no voy a ser el único que me van a ayudar, que va a haber más gente, que este es un ejemplo de mi problema para más gente que acuda al CDI”.
Con este convenio se fortalecerá la capacitación a intérpretes y abogados, la asesoría legal a personas indígenas privadas de su libertad.
Acciones que alentaron el esfuerzo que desde hace algunos años realizan traductores y abogados indígenas bilingües.
“A veces ignoran los jueces y los magistrados porque desconocen este tipo de personas que hablan de esta lengua indígena entonces ahí es donde se les violan sus derechos de nuestros pueblos indígenas”, Ezequiel Apolinar, Perito intérprete de la lengua otomí.
Actualmente, hay en México 650 intérpretes y traductores que hablan una o varias lenguas originarias y que están acreditados.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró válidos diversos artículos en materia electoral de la Constitución de Puebla. (Acciones inconstitucionalidad 77/2015 y 78/2015).
Al terminar el análisis de dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por MORENA y PRD, la Corte determinó que el orden jurídico de ese estado tiene reglas para garantizar la paridad de género en la postulación de candidatos para integrar ayuntamientos.
El PRD reclamaba que era deficiente la regulación sobre paridad de género para los municipios poblanos.
“Si vemos la parte correspondiente del 41: así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas a legisladores federales y locales, y el artículo que están impugnando de la Constitución de Puebla dice: así como establecer las reglas para garantizar la paridad de géneros de las candidaturas a integrantes de la legislatura”, Margarita Beatriz Luna Ramos, Ministra SCJN, Ponente.
Los ministros y las ministras se pronunciaron por la constitucionalidad del Artículo que considera un porcentaje del 3 % de la votación estatal emitida para la asignación de diputaciones de representación proporcional.
Decidieron que esto será así, sólo si se interpreta que esa votación corresponde con la primera para asignación de diputados de mayoría relativa, sin considerar votos nulos, ni los emitidos para candidatos no registrados.
También declararon válidos dos artículos relativos a la fiscalización por los organismos electorales locales.
El partido alegaba que el Congreso de Puebla no tenía competencia para legislar en esa materia.
“En la que el Instituto Electoral tiene las posibilidades de delegar su atribución fiscalizadora en favor de los Institutos Electorales locales, lo cual abre la posibilidad de que haya un margen de intervención por parte de estos organismos”, Margarita Beatriz Luna Ramos, Ministra SCJN, Ponente.
“Se trata de la delegación de facultades del INE y por lo tanto yo no entendería un rebase de facultad legislativa”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.
Otro asunto tratado en la sesión pública de este lunes fue un impedimento promovido por el Ministro José Fernando Franco, para conocer de una controversia constitucional sobre límites territoriales entre Chiapas y Tabasco.
Por unanimidad, determinaron improcedentes las causales de impedimento, pues las partes que la promovieron no actúan para alegar la violación de un derecho individual o se defienden del supuesto agravio de una norma general.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de preceptos en materia electoral de la Constitución de Puebla. (Acciones inconstitucionalidad 77/2015 y 78/2015).
Al iniciar el análisis de dos acciones de inconstitucionalidad promovidas contra disposiciones de esa norma estatal, el pleno se pronunció por la invalidez del Artículo 3, fracción II, séptimo párrafo.
Entre otros argumentos, porque no es competencia del Congreso poblano incrementar el número de participantes en los debates del organismo electoral local.
“Se están dando facultades al congreso de la unión para que pueda expedir leyes generales entre las que debe de regular entre otras cosas a los organismos electorales y la idea es que distribuya estas competencias respecto de la integración de los organismos electorales”, Margarita Beatriz Luna Ramos, Ministra SCJN, Ponente.
“Sí están alterando su funcionamiento al otorgarle voz a personas adicionales a las que la Constitución señala y además darles participación permanente”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
También declaró inválida la porción normativa referente a coaliciones, en el Artículo 4, fracción V, segundo párrafo.
La legislación en materia de coaliciones es competencia federal.
El texto reclamado contemplaba que los partidos políticos que participaran por primera vez en una elección local no podrían formar frentes, coaliciones o fusiones ni postular candidaturas en común.
“La razón para invalidar el tema de las coaliciones se deriva propiamente de la constitución política de los estados mexicanos al enviar este tipo de regulación a la ley general, que como he dicho, ha sido la razón para resolver sobre la invalidez”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
Declaró la validez, por interpretación conforme, del Artículo 4, fracción I, inciso C, sobre los plazos para campañas y precampañas electorales.
La sesión del próximo lunes continuará el análisis de estas acciones promovidas por los partidos políticos MORENA y PRD.
En esta sesión pública, la Suprema Corte fijó la invalidez por extensión de 27 artículos de la Ley de educación de Sonora.
Esto, tras resolver una controversia constitucional, en la que los ministros consideraron que el Congreso de Sonora rebasó esferas competenciales del Congreso federal, de la SEP y del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
El Tribunal Superior Agrario publicó la resolución emitida en el expediente 29/95, en el que se declaró improcedente el reconocimiento y titulación de bienes comunales pretendido por el núcleo denominado, Guadalupe Victoria, municipio de Juan N. Méndez, estado de Puebla, sobre una superficie de mil 565 hectáreas.
La Secretaría de Hacienda firmó acuerdos de colaboración con los estados de Puebla, Quintana Roo y San Luis Potosí, para el cobro de diversos impuestos federales y de multas impuestas a los contribuyentes por violaciones al Código Fiscal de la Federación.