El Pleno de la Suprema Corte invalidó diversas fracciones de los artículos 27 y 37 de la Ley para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas del Estado de Querétaro. (Acción de inconstitucionalidad 10/2013).
Al considerar que el legislador local, invadió atribuciones que son competencia exclusiva del Congreso de la Unión.
Las fracciones invalidadas facultaban al ministerio público para solicitar la intervención de comunicaciones y dar seguimiento a personas sospechosas.
Además, permitía reducir la pena o conceder la libertad condicional a los condenados por este delito, siempre que aceptaran que se les colocara un dispositivo de localización electrónico, y pagar, su operación y mantenimiento.
“Por lo que no se deja ningún margen de regulación, ni siquiera de carácter procesal para las entidades federativas, de manera que el congreso local carece de competencia para emitir normas procesales aplicables a los delitos en materia de trata de personas”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.
“Puedo adelantar de manera breve, por lo que se refiere al Artículo 27 fracciones I y III, resultaría desde mi punto de vista inconstitucional al ser violatorio del derecho a la vida privada de los individuos”, José Ramón Cossío, Ministro SCJN
“En esa acción se estableció que en materia de trata no hay competencia legislativa local, consecuentemente en mi opinión, es inconstitucional, son inconstitucionales esos preceptos, incluso toda la legislación”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
“Yo pensaba que es correcto, en mi opinión, que sí determine la inconstitucionalidad como se hace en el proyecto por falta de competencia, pero debe de hacer extensiva al resto de la ley”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
El Pleno desestimó hacer extensiva dicha declaración de inconstitucionalidad a toda la ley, al no alcanzar la mayoría calificada requerida, para este tipo de casos.
“Me sería difícil aceptar extender los efectos a toda la ley, como aquí se pudiera proponer, en la medida que la estructura del propio proyecto parte de la idea de la competencia”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
“Consecuentemente yo estoy en contra de que se invalide la totalidad de la ley”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.
“A mí me parece que no podríamos llegar a la conclusión, en este caso que analizamos de que no hay ningún ámbito de competencia para los estados”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
“El proyecto propone no solo la invalidez concreta de estas disposiciones, sino pretende que esta invalidez se extienda a toda la ley en función de este principio”, Juan Silva Meza, Ministro SCJN.
La sentencia surtirá sus efectos al momento de la notificación, aunque podría tener efectos retroactivos en casos concretos, en los que se tendría que aplicar de manera supletoria la ley general.
José Luis Guerra García.