La Primera Sala de la Corte declaró la inconstitucionalidad el primer párrafo del Artículo 1018 Bis del Código Civil del Estado de Quintana Roo, que condicionaba la pérdida de la patria potestad a que existiera una sentencia condenatoria, que imponga la suspensión de la misma. (ADR 621/2014).
Disposición contraria a lo previsto en el Artículo 4 constitucional y 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ya que anulaba la pérdida de la patria potestad y proteger el desarrollo del menor.
Al resolver una contradicción de tesis, fijaron como jurisprudencia que el delito de lesiones y el de violencia familiar son autónomos, por lo que pueden actualizarse en el mismo evento, sin que ello implique una doble recalificación. (Contradicción de tesis 84/2013).
Supuesto que se prevé en las legislaciones del Distrito Federal, Puebla y Nuevo León, lo que puede propiciar que las sanciones se aumenten o se apliquen de manera independiente.
Los ministros también establecieron que el derecho de los indígenas a contar con un traductor, no puede condicionarse al nivel d castellanización que presente la misma. (ADR 4034/2013).
Este derecho puede ser ejercido en todo tiempo, motivo por el cual, cuando se exige un intérprete, la petición debe ser atendida de manera inmediata por la autoridad judicial.
También ejercieron su facultad de atracción para conocer de dos amparos, promovidos por la PROFECO y la empresa Pegaso, en los que se estudiará si procede el pago de daños y perjuicios a los consumidores, por las deficiencias del servicio de telefonía móvil. (Facultad de atracción 291 y 292/2014).
Los afectados piden una indemnización equivalente al 20 % del monto correspondiente, del tiempo que no disfrutaron del servicio. Asunto que permitirá definir mecanismos de defensa de consumidores y para dirimir conflictos de este tipo.
La Sala también conocerá de un asunto en el que estudiarán si se violó el principio de irretroactividad, al aplicarse una jurisprudencia para sobreseer una demanda de amparo, que se presentó antes de aprobarse dicho criterio. (Facultad de atracción 258/2014).
El asunto tiene que ver con la prestación de servicios de embarcadero en una marina, por lo que se reclamaron daños y perjuicios. En este caso, se definiría cuál es el ámbito de aplicación temporal de la jurisprudencia.
En una atracción más, definirán si la autoridad competente está obligada a suplir la deficiencia de la queja en materia penal, no sólo al imputado, sino también a la víctima u ofendido. (Facultad de atracción 321/2014).
Asunto que permitirá unificar criterios para que el órgano jurisdiccional competente realice la suplencia deficiente de la queja a favor de la víctima, cuando esta promueve el amparo directo en contra de una sentencia absolutoria.
Los ministros también revocaron un acuerdo por el que se desechó por notoriamente improcedente una controversia constitucional promovida por el Municipio de Santa María Atzompa, Oaxaca, en contra de la autoridad electoral y secretaría de finanzas del Estado. (Recurso de reclamación 19/2014).
Se consideró que diversos actos de dichas autoridades invaden la esfera de competencias del municipio actor, como son su autonomía y facultades de auto organización.
José Luis Guerra García