Revocan sentencia y encuentran responsable a Caro Quintero de privación ilegal de la libertad y homicidio calificado

En cumplimiento a la resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito revocó la sentencia que había dictado en agosto de 2013, y encontró responsable a Rafael Caro Quintero de los delitos de privación ilegal de la libertad y homicidio calificado.

Los anteriores ilícitos, aseguró dicho Tribunal, los cometió en agravio de Enrique Camarena Salazar y de Alfredo Zavala Avelar, en febrero de 1985.

En esta resolución, el Tribunal Colegiado demandó individualizar las penas correspondientes, de conformidad con los lineamientos establecidos en la parte relativa de la propia ejecutoria, y en su caso, ordenar su reaprehensión.

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, con residencia en el Estado de Jalisco, también declaró penalmente responsable a Ernesto Fonseca Carrillo de los mismos delitos contra las mismas víctimas.

Este órgano jurisdiccional se pronunció sobre la sustitución de la pena privativa de la libertad por una medida de seguridad, en virtud de que el Tribunal Unitario responsable ya tuvo por acreditada la senilidad y el precario estado de salud de Fonseca Carrillo.

 

La Primera Sala de la Suprema Corte invalidó amparo por el cual se liberó a Caro Quintero

Por mayoría de cuatro a uno la Primera Sala revocó el amparo que concedió un tribunal colegiado, mediante el cual se dejó en libertad a Rafael Caro Quintero.

Caro Quintero había sido sentenciado a 40 años de prisión por los delitos de secuestro, homicidio calificado y contra la salud.

Sin embargo, un tribunal le concedió la libertad después de 28 años de prisión, al considerar que los jueces federales, no tenían competencia para procesarlo por los delitos de secuestro y homicidio en contra del agente de la DEA Enrique Camarena Salazar y el piloto mexicano Alfredo Zavala Avelar, de los cuales debió haber conocido un juez del fuero común.

Resolución que fue impugnada por la PGR y familiares de Camarena Salazar.

El proyecto del Ministro Arturo Zaldívar indicó que el tribunal que absolvió a Caro Quintero, no tomó en cuenta que Cámarena Salazar gozaba de la protección que brindan los tratados internacionales a los agentes intergubernamentales, motivo por el cual, la justicia federal sí tiene competencia para procesar su caso.

Determinación que no compartió el Ministro José Ramón Cossío Díaz.

Esto en contra del proyecto y por confirmar la sentencia del tribunal colegiado ya que no puedo aceptar la propuesta de que los funcionarios miembros de una agencia gubernamental extranjera, que tiene jurisdicción sobre el territorio de Estados Unidos, deban ser considerados como personas internacionalmente protegidas cuando los mismos realizan funciones en el territorio nacional”.

La mayoría se inclinó por revocar la sentencia del tribunal colegiado, negar el amparo y devolver los autos al órgano jurisdiccional competente, para que deje sin efectos la resolución recurrida y para que dicte una nueva en la que determine si se actualiza la responsabilidad de Caro Quintero en el secuestro y homicidio de Cámarena Salazar y Zavala Avelar.

José Luis Guerra García

Primera Sala revoca amparo otorgado a Caro Quintero

Por mayoría de cuatro a uno la Primera Sala revocó el amparo que concedió un tribunal colegiado, mediante el cual se dejó en libertad a Rafael Caro Quintero.

Caro Quintero había sido sentenciado a 40 años de prisión por los delitos de secuestro, homicidio calificado y contra la salud.

Sin embargo, un tribunal le concedió la libertad después de 28 años de prisión, al considerar que los jueces federales, no tenían competencia para procesarlo por los delitos de secuestro y homicidio en contra del agente de la DEA Enrique Camarena Salazar y el piloto mexicano Alfredo Zavala Avelar, de los cuales debió haber conocido un juez del fuero común.

Resolución que fue impugnada por la PGR y familiares de Camarena Salazar.

El proyecto del Ministro Arturo Zaldívar señala que el tribunal que absolvió a Caro Quintero, no tomó en cuenta que Cámarena Salazar gozaba de la protección que brindan los tratados internacionales a los agentes intergubernamentales, motivo por el cual, la justicia federal sí tiene competencia para procesar su caso.

Determinación que no compartió el Ministro José Ramón Cossío Díaz.

“Esto en contra del proyecto y por confirmar la sentencia del tribunal colegiado ya que no puedo aceptar la propuesta de que los funcionarios miembros de una agencia gubernamental extranjera, que tiene jurisdicción sobre el territorio de Estados Unidos, deban ser considerados como personas internacionalmente protegidas cuando los mismos realizan funciones en el territorio nacional”.

La mayoría se inclinó por revocar la sentencia del tribunal colegiado, negar el amparo y devolver los autos al órgano jurisdiccional competente, para que deje sin efectos la resolución recurrida y para que dicte una nueva en la que determine si se actualiza la responsabilidad de Caro Quintero en el secuestro y homicidio de Cámarena Salazar y Zavala Avelar.

José Luis Guerra García

PGR interpondrá un recurso de revisión contra el fallo del Tribunal Federal que permitió la liberación de Caro Quintero

Seminario “Violencia en México”.

Seminario “Violencia en México”.

El Procurador General de la República, Jesús Murillo Karam informó que interpondrá un recurso de revisión contra el fallo del Tribunal Federal con sede en Jalisco, que permitió la liberación de Rafael Caro Quintero.

En el marco del seminario “Violencia en México”, el titular de la PGR, dijo que la sentencia no ha causado ejecutoria, por lo que se tiene un plazo de 10 días para interponer el recurso.

“La Procuraduría va a interponer los recursos que tiene todavía a su alcance para interponer, y estamos haciendo otro tipo de cuestiones que son importantes para evitar que este tipo de impunidad y digo este tipo de impunidad porque no es total, pero si es impunidad en consecuencia también es combatible, no se repita fundamentalmente”.

Informó que por el momento Estados Unidos no ha formalizado alguna petición de extradición.

Para que esto proceda, dijo, tendría que haber una causa distinta a la que está en proceso.

El procurador Murillo Karam dijo que la aprobación de un Código Procesal Penal Único, evitaría que este tipo de situaciones se repitan.

“Me preocupa porque están en la misma circunstancia muchos otros presos muy delicados, procesados muy delicados”.

Rafael Caro Quintero pasó 28 años en prisión acusado entre otros delitos de narcotráfico y del asesinato del agente de la DEA, Enrique Camarena Salazar.

Delito por el que según el tribunal que lo liberó, debió ser juzgado por una instancia del fuero común  y no por un juez federal.

Martha Rodríguez

Ordenan inmediata liberación de Rafael Caro Quintero

El Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, ordenó la inmediata liberación de Rafael Caro Quintero, en cumplimiento de un amparo que le concedió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del mismo Circuito, el pasado 7 de agosto.

El Tribunal Colegiado concedió el amparo a Caro Quintero por el asunto de Enrique Camarena Salazar, porque consideró que fue juzgado en el fuero federal cuando se trataba de un delito local, debido a que Salazar no era agente diplomático ni consular.

El órgano jurisdiccional explicó que los artículos 302, 303 en las fracciones I, II y III así como en los numerales 315, 316, 317, 318 y 320 del Código Penal  Federal señalan que  los tribunales federales carecen de competencia para conocer de los delitos que era acusado por razón de fuero.

En acatamiento a este amparo, el Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito con sede en el estado de Jalisco, ordenó su inmediata libertad y fue notificado en la madrugada en el reclusorio Preventivo de la entidad.

En este amparo se ratificaron las absoluciones de los  juicios que había ganado a lo largo de los últimos años.

El Segundo Tribunal Unitario informó que en estricto cumplimiento al fallo protector, se reitera que Rafael Caro Quintero es penalmente responsable de la comisión del delito contra la salud, en las modalidades de siembra, cultivo y cosecha de marihuana, y posesión del mismo estupefaciente con la finalidad de tráfico, y que por tal responsabilidad se le impusieron las penas de quince años de prisión y multa por el importe de un millón de pesos.

En la inteligencia de que en estricto cumplimiento al fallo protector, se declara compurgada la sanción privativa y prescrita la multa.

Elsa González

Este miércoles la Primera y Segunda Salas de la Corte resolvieron más de 70 juicios

La Primera Sala de la Corte desechó la solicitud de Rafael Caro Quintero, ex líder del Cártel de Jalisco para revisar el juicio en el que fue condenado a 40 años de prisión.

Cuatro de los cinco ministros que integran la Sala consideraron que no se reúnen los requisitos para ejercer la atracción de este caso.

Caro Quintero fue sentenciado en 2009 por homicidio, secuestro, narcotráfico y asociación delictuosa, luego de 24 años de litigio.

Por mayoría de cuatro a uno, le negaron el amparo de la justicia a dos familiares del empresario de origen chino Zhenli Ye Gon, líder de una red internacional de tráfico de metanfetaminas.

Ellos impugnaron la negativa del juez para seguir su juicio en libertad condicional.

Los ministros avalaron esta resolución porque se trata de un delito grave y el juez consideró que existía peligro de fuga o evasión de la justicia.

En otro asunto la Sala reiteró que los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio de la sociedad… La libertad de expresión está por encima de su derecho al honor y la vida privada.

Con este criterio se rechazaron los argumentos de una funcionaria que reclamaba una indemnización por daño moral a dos periodistas, que publicaron información sobre malos manejos de recursos públicos.

La sentencia que otorga el amparo a los periodistas, señala que no se acreditó el daño moral ya que los términos empleados en las notas periodísticas no rebasan los límites de la libertad de expresión.

Los ministros ejercieron su facultad de atracción para revisar un juicio en el que una mujer condenada a 22 años de prisión por el homicidio de su hijo argumentó que se le negó el acceso a la justicia.

Ya que en su opinión la prueba pericial que determinó la muerte del menor es inexacta.

A través de este juicio la sala se pronunciará sobre los estándares para determinar la fiabilidad de las periciales.

La Segunda Sala revisó un juicio relacionado con un matrimonio de personas del mismo sexo que pide la inscripción de uno de ellos al régimen de seguridad social.

El juez que conoció del asunto desechó la demanda de amparo contra de la negativa del IMSS.

La Corte revocó la sentencia porque en este caso el IMSS actúa como asegurador que sólo aplica los lineamientos que contiene la ley para dar el servicio médico a los cónyuges o concubinos.

Así que este acto constituye la aplicación concreta de una norma que podrían violar derechos fundamentales de los quejosos.

Por lo tanto el juicio de amparo deberá admitirse sin prejuicio de que el juez encuentre otras causas de improcedencia.

Verónica González