El Pleno de la Suprema Corte ratificó la invalidez de la fracción IV del artículo segundo de la Constitución de Querétaro, que protege la vida desde la fecundación.
La decisión se adoptó, debido a que se violó el proceso legislativo, pues dicha reforma solo fue avalada por dos de los 18 municipios del Estado.
Esta resolución solo tendrá efectos para el Municipio de Arroyo Seco, tal y como lo prevé la constitución para este tipo de casos.
“Nuevamente repase la constitución y la ley y creo que de ninguna manera, podría establecerse un efecto general”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
“Que las normas declaradas inconstitucionales tienen que ser expulsadas del orden jurídico, pero el poder constituyente ha tomado una determinación en otro sentido, que yo como juez no solo debo respetar, sino acatar”, Arturo Zaldívar, Ministra SCJN.
“En el sentido de que son definitivamente efectos relativos, en el diseño constitucional, así se establece”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.
“Desde ese punto de vista, tendré que votar en contra de una propuesta de efectos generales, y reconocer que conforme al texto de la Constitución habrá que ser relativo”, Luis María Aguilar, Ministro SCJN.
Por mayoría de 8 a 3, se descartó la propuesta de que esta resolución tuviera efectos generales, debido a que se invalidó por violaciones procesales.
“Creo que al anularse el procedimiento, la norma jurídica, cae como consecuencia de ello y no hay ningún problema, porqué, porque la norma jurídica lo decía la Ministra Sánchez Cordero es inexistente”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
“Así que si hay una inexistencia ya normativa, yo no entiendo como efecto relativos”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.
“Es también inválido para todos los efectos consiguientes sin perjuicio de que haya sido solamente un municipio el que la impugno, la reforma constitucional no cumplió con unas de las formalidades que se requieren para su validez general”, Sergio Valls, Ministro SCJN.
Dicha norma continuará vigente en los restantes 17 municipios del Estado.
El Pleno dio entrada a una nueva controversia constitucional, promovida por el Municipio de Asunción Ixtaltepec, Oaxaca, quien demanda la invalidez del párrafo sexto del artículo 12 de la Constitución local.
“Todo ser humano desde el momento de la fecundación, entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales, hasta su muerte natural”, Rafael Coello Cetina, Srio. Gral. de Acuerdos SCJN.
El proyecto elaborado por el Ministro Fernando Franco, propone la invalidez de dicha disposición, al considerar que invade atribuciones que son propias del municipio promovente en materia de salud.
El Pleno de la Suprema Corte continuará con el estudio de esta controversia en la sesión del próximo jueves.
José Luis Guerra García