El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró inconstitucionales, la materia de las consultas sobre la Reforma Energética, promovidas por Movimiento de Regeneración Nacional y el PRD. (Revisión constitucionalidad materia consulta popular 1/2014 y 3/2014).
Por mayoría de nueve a uno, los ministros consideraron, que el tema tenía que ver con una de las materias vedadas por la propia constitución, que tiene que ver con los ingresos y egresos del Estado.
“Partiendo de la pregunta que realizan los solicitantes, se tiene que al cuestionar la posibilidad de otorgar contratos o concesiones a particulares nacionales o extranjeros, para la explotación del petróleo, el gas, la refinación, la petroquímica, resulta inconstitucional, en la medida que las actividades referidas pertenecen al régimen de ingresos del Estado mexicano”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.
Explicaron que como intérpretes y garantes de la Constitución, deben proteger el derecho humano a participar en las consultas populares, pero respetando las restricciones que impuso el propio legislador.
“La Suprema Corte, no es el órgano que ha determinado, cuales son las materias que no pueden ser objeto de este novedoso medio, mecanismo de participación directa”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.
“Esta Suprema Corte no otorga, ni prohíbe el ejercicio de este derecho, el derecho está reconocido en la Constitución, pero también en el propio texto constitucional, se le han puesto una serie de prohibiciones, una serie de restricciones al ejercicio de este derecho”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
“Nosotros no estamos poniendo las restricciones, estamos respetando el texto de la Constitución, en relación a las restricciones que se establecen al ejercicio de este derecho”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.
Los ministros explicaron que la materia energética, es una de las principales fuentes de ingresos del Estado, razón por la cual, se considera improcedente la consulta.
“El único lugar en todo el texto constitucional, donde se usa la palabra ingresos, distinto al propio Ley de Ingresos de la Federación o Ley de Ingresos de los Municipios, es cuando aborda el tema del 27 constitucional, el tema materia de la consulta”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.
“Consecuentemente por eso yo, estoy de acuerdo con el proyecto que reconoce implícitamente que la consulta puede hacer sobre estas materias con excepción esos temas”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.
“El día de ayer el Senado de la República aprobó, la Ley de Ingresos en un rubro particularmente intenso para este tema, estimó un precio de 79 dólares por barril de petróleo para los efectos del ingreso anual, esto llevó a que el Estado reciba por ese concepto 18 mil 440 millones de pesos”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
“El Artículo 27 es claro que el propósito de estas reformas es obtener ingresos para el estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo a la nación”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
Con argumentos similares, también se declaró improcedente la materia de la consulta impulsada por el PRD sobre la Reforma Energética.
“El proyecto de alguna manera está determinando que de la lectura de los propios artículos se establece de manera expresa que es el propio constituyente el que está determinando que justamente la materia energética es, bueno se regula con el propósito de obtener ingresos para el estado que contribuyan a su desarrollo”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
En contra de los proyectos se pronunció el Ministro José Ramón Cossío Díaz, quien consideró que la materia de las consultas sobre la Reforma Energética si respetaban la Constitución.
“Estoy en contra del proyecto, pues en mi opinión, no se actualiza ninguno de los temas que no pueden ser objeto de la consulta, por lo que me parece debimos haber entrado al proceso previsto en la ley para revisar la pregunta y en ese sentido pronunciarnos si está bien o mal formulada”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
Estas decisiones, se aseveró, no deja sin defensa a quienes vean afectados sus intereses y derechos.
“Se han tomado estas determinaciones que insistimos no cancelan, no desplazan, otras vías, estamos hablando de la consulta popular, no se restringe, no se deja sin recursos”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.
Los fallos serán notificados al Senado, para los efectos legales conducentes.
José Luis Guerra García