México se ubica en la primera posición en el programa “Memoria del mundo” de la UNESCO en el Continente Americano

memoriadelmundoEl Caso Radilla fue el primer asunto relevante que el Pleno de la Suprema Corte resolvió a la luz de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos de 2011.

Resolución que permitió el desarrollo de importantes criterios emitidos por el Pleno de la Suprema Corte en torno a los alcances del fuero militar.

“Las resoluciones tomadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el verano del año 2011, en relación con este caso, permitieron establecer importantes estándares que no sólo han coadyuvado a que nuestro país cumpla con algunas de las obligaciones que le fueron impuestas en la sentencia condenatoria emitida por la Corte de San José en el año 2009, sino, además, representan ya una serie de buenas prácticas a los ojos del resto de la región y del mundo”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

Al recibir el certificado que acredita el expediente Radilla como parte del acervo reconocido por el Programa “Memoria del mundo” de la UNESCO, el Ministro Presidente, Juan Silva Meza,  dijo que este caso impulsó una intensa labor de implementación de la reforma constitucional en materia de derechos humanos al interior del Poder Judicial.

Esta labor ha involucrado la realización de decenas de cursos y esfuerzos de actualización, capacitación y formación, dirigidos a los funcionarios del país que se traducen en miles de horas de clases presenciales y virtuales, así como en la producción de importantes materiales y herramientas que se han emitido, con el único fin de que la Judicatura, en ejercicio de la libertad e independencia que debe caracterizar su labor, cumpla con la función que le asigna la Constitución, como última línea de defensa en la protección de los derechos humanos de las personas”.

El Comité Regional dictaminó que el conjunto de expedientes que conforman el archivo que documenta el juicio tras la desaparición del señor Rosendo Radilla Pacheco en 1974, han servido de ejemplo en asuntos similares en la región.

“El cuidado y la responsabilidad que se ha tenido en este proceso nos permite identificar que los individuos tenemos derechos y que la documentación del mismo refleja lo que ocurre en muchas regiones no sólo de México sino también a lo largo del Continente Americano”, Sergio López Ruelas, Presidente Comité Regional para América Latina y El Caribe Programa “Memoria Del Mundo” UNESCO.

“Con la entrega de este reconocimiento a la Suprema Corte de Justicia de la Nación se está reconociendo el respeto, la protección y la promoción de los derechos humanos que en nuestro país se garantiza a todas las personas”, María del Socorro Rovirosa Priego, Secretaria General Comisión Mexicana de Cooperación con la UNESCO.

La representante de la UNESCO en México advirtió que para una verdadera rendición de cuentas es necesaria  la difusión de este tipo de documentos.

 “También internacionalmente se cuenta con procesos y testimonios que son dolorosamente significativos para la historia de la humanidad y que necesitan tener la resonancia que merecen para que aquellos hechos que condenan no vuelvan a cometerse”, María del Socorro Rovirosa Priego, Secretaria General Comisión Mexicana de Cooperación con la UNESCO.

El Programa que surgió en 1992 impulsa la conservación y difusión del patrimonio documental de más de 70 países.

Con 37 registros, México se ubica en la primera posición en el programa “Memoria del mundo” de la UNESCO en el Continente Americano.

Emmanuel Saldaña

El pasado 23 de noviembre se cumplieron cuatro años de la sentencia del Caso Radilla

El pasado 23 de noviembre se cumplieron cuatro años de la sentencia del Caso Radilla.

En este fallo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró culpable al Estado mexicano por la desaparición forzada del activista Rosendo Radilla Pacheco.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación respondió oportunamente a la resolución de la Corte Interamericana:

Con su determinación acerca del expediente varios 912/2010, la Corte sentó las bases para el control difuso de constitucionalidad y convencionalidad en México.

Expediente, que incluso, fue registrado por la UNESCO en el Programa de La Memoria del Mundo, y que lo pone a la altura del archivo de construcción y caída del Muro de Berlín o el Diario de Ana Frank.

De acuerdo con Edgar Corzo, investigador en materia constitucional y especialista en el sistema interamericano, a los poderes Legislativo y Ejecutivo les falta cumplir con los puntos esenciales de la sentencia.

“Sí buscamos los esenciales, son diez, y de esos diez, llama la atención que se han cumplido cinco y cuáles son los que se han cumplido, obviamente los más sencillos”.

Falta, subrayó, realizar las investigaciones correspondientes para encontrar responsables.

“Obviamente son responsables militares, entonces ese es un aspecto que no vemos un avance muy claro, contundente, porque además dice la sentencia que los avances que se tengan hay que hacerlos públicos”.

El Poder Legislativo tiene que trabajar, dijo, en las modificaciones normativas que ordena la sentencia.

“Se tiene que modificar el Código de Justicia Militar, el artículo 57, no obstante que la Corte ya hizo una interpretación a favor y en el sentido de que un militar incurra en actividades ilícitas fuera de la disciplina militar el juez natural, que es el juez ordinario, es el que tiene que conocer y no la justicia militar”.

Es importante que el Estado mexicano informe a la Corte Interamericana de los avances que vaya teniendo en los ámbitos faltantes de la sentencia.

Mario López Peña

Caso Radilla SCJN a Memoria del Mundo: UNESCO

La caída del Muro de Berlín, el proceso contra Nelson Mandela, el Diario de Ana Frank, la Colección de Lenguas Indígenas de México, la Colección Schubert y las Colecciones de Jean-Jacques Rousseau de Ginebra y Neuchâtel, entre otras, integran la Memoria del Mundo de la UNESCO.

Porque cumplen criterios que son considerados de importancia mundial.

Ahora la UNESCO distinguió a México, en especial a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el registro de los expedientes vinculados con el Caso Radilla.

Durante la Décimo Cuarta Reunión en Lima, Perú, se resolvió registrar los expedientes judiciales  referentes a la declaración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la participación del Poder Judicial de la Federación en el cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos derivada del Caso Rosendo Radilla Pacheco contra México.

En el 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que México fue responsable por graves violaciones a los derechos humanos de Rosendo Radilla, activista social, víctima de desaparición forzada desde 1974.

Para dar cumplimiento a dicha resolución, la Suprema Corte de Justicia de la Nación abrió dos expedientes, en el primero 489/2010 reconoció esa sentencia; y en el segundo, 912/2010 estableció los lineamientos para atender las medidas de reparación señaladas al Poder Judicial de la Federación.

Determinaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que representaron un eslabón más en la protección de los derechos humanos en México.

México fue uno de los sietes países distinguidos, de los 17 evaluados.

UNESCO registra en Memoria del Mundo resolución de la SCJN

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO,  registró en el Programa de la Memoria del Mundo los Expedientes Judiciales 489/2010 y 912/2010, referentes a la declaración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la participación del Poder Judicial de la Federación en el cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos derivada del caso Rosendo Radilla Pacheco contra México.

El Programa de la Memoria del Mundo consiste en un registro del patrimonio documental, en cualquiera de sus manifestaciones, que ha sido aprobado y reconocido por la UNESCO por cumplir los criterios de selección para ser considerado de importancia mundial.

En el ámbito internacional han sido merecedores de este registro el Archivo de la construcción y caída del Muro de Berlín, el Proceso penal del Estado contra Nelson Mandela y otros, el Diario de Ana Frank, las colecciones Jean-Jacques Rousseau de Ginebra y Neuchâtel, la Colección Schubert de la Biblioteca Municipal de Viena, la Colección de Lenguas Indígenas de México, entre otros.

En su décimo cuarta reunión en Lima, Perú, el Comité del Programa Memoria del Mundo en el Ámbito Regional para América Latina y El Caribe, distinguió a México y específicamente a este Alto Tribunal, con el registro de los expedientes vinculados con el Caso Radilla.

En 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que México es responsable por graves violaciones a los derechos humanos de Rosendo Radilla, activista social, víctima de desaparición forzada desde 1974.

Para dar cumplimiento a dicha resolución, la Suprema Corte de Justicia de la Nación abrió dos expedientes.

En el primero reconoció esa sentencia y en el segundo estableció los lineamientos para atender las medidas de reparación señaladas al Poder Judicial de la Federación.

Las determinaciones adoptadas por los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en septiembre de 2010 y en julio de 2011, representan un eslabón más en la cadena de actos que procuran fortalecer el régimen de protección de los derechos humanos en México.

Juicio de amparo, recurso esencial para proteger el derecho a la verdad de los ciudadanos

El juicio de amparo es un recurso esencial para proteger el derecho a la verdad de los ciudadanos.

Así lo explicó José Antonio Becerril, especialista de la Barra Mexicana Colegio de abogados en conferencia en el Instituto Nacional de Ciencias Penales.

“El juicio de amparo también puede ser un instrumento en el que se reconozca el derecho a la verdad de las víctimas para que éstas actúen activamente en los juicios de amparo”.

Señaló que es una forma de legitimar a la víctima como quejoso en el juicio de amparo, con el reclamo de afectación a su derecho a la verdad.

“Si se dicta un auto de libertad por falta de elementos para procesar se está emitiendo un juicio de verdad que resulta adverso a los intereses de la víctima directa o indirectamente, por qué no promover un amparo de parte de la víctima contra el auto de libertad por falta de elementos para procesar”.

El criterio que debe prevalecer, subrayó, es la protección a los derechos de las víctimas.

Destacó que uno de los casos más notables para la justicia en el país es la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la desaparición de Rosendo Radilla.

Al resolver que el Estado mexicano deberá continuar con la búsqueda efectiva y la localización inmediata de Rosendo Radilla Pacheco o de sus restos mortales, detalló, se atiende al derecho a la verdad.

Mario López Peña

Reconocimiento Caso Radilla

El gobierno de México cumplió con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Rosendo Radilla Pacheco al realizar el acto de reconocimiento de responsabilidad en Atoyac de Álvarez, Guerrero.

En un acto público el Secretario de Gobernación en funciones, Juan Marcos Gutiérrez, reconoció la responsabilidad del Estado Mexicano por la desaparición del Señor Radilla, quien en 1974 fuera víctima de la desaparición forzada en esa entidad.

Este martes en el Pleno de la SCJN

Hasta hoy el Poder Judicial Federal era el único que podía interpretar la Constitución.

Por mayoría de votos el Pleno de la Suprema Corte decidió dejar sin efectos este criterio o jurisprudencia.

“Estas determinaciones jurisdiccionales ya superaron, por supuesto, las jurisprudencias anteriores, pero sin duda alguna estamos actuando en mandato de las propias determinaciones jurisdiccionales”, Ministra Olga Sánchez Cordero.

Ahora los ministros decidirán si establecen una nueva jurisprudencia para facultar a todos los jueces del país, tanto locales como federales, para interpretar la Carta Magna.

Así podrían dejar de aplicar leyes que violen la constitución o los tratados internacionales.

Este criterio fue aprobado por la Corte cuando analizó la sentencia del Caso Radilla, sin embargo era necesario modificar la jurisprudencia anterior.

El Ministro Presidente Juan Silva Meza solicitó que se hicieran los ajustes, pero cuatro de sus colegas no estuvieron de acuerdo.

En su opinión el Caso Radilla no cumple los requisitos que exige la ley para modificar un criterio de la Corte.

Así se dio el debate en el Pleno.

“Lo que dice el engrose es: “por lo expuesto y fundado se determina” o sea no se resuelve. Ahí pongo un poco, en tela de duda, la existencia del caso concreto en el que no hubo resolución”, Ministra Margarita Luna Ramos.

Lo que hizo el Pleno fue tomar una resolución respecto del cumplimiento de una sentencia que inclusive nos obliga; y consecuentemente, sí resolvió, tomó votaciones específicas sobre puntos específicos”, Ministro Fernando Franco González Salas.

La sentencia del caso Radilla habla de control de convencionalidad y las jurisprudencias que ahora se propone modificar hablan de control de constitucionalidad”, Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Si vemos el cuadro, se habla de control de constitucionalidad concentrado, control de constitucionalidad difuso, principio pro persona, control de convencionalidad, es decir, hay mucho más cosas que un control de convencionalidad”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.

“Por el mismo hecho de cambiar el sistema constitucional se convierten en históricas, pierden vigencia… Qué necesidad tenemos en un asunto, a mi juicio, de dudosa de procedencia, para mí de segura improcedencia ponernos a hacer modificaciones que por su propia naturaleza no debían tener materia, son inútiles”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.

“Entonces, si hay un nuevo orden constitucional y estas jurisprudencias se encuentran superadas, no sería lo más sano modificarlas para que no haya la menor duda de cuál es el marco jurisdiccional que rige”, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

Lo cierto es que por seguridad jurídica, resulta conveniente que el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia determine lo conducente”, Ministro Presidente Juan Silva Meza.

Si no entendemos que éste es un nuevo marco constitucional, vamos a causar verdaderamente un caos entre los juzgadores y ni qué decir entre los justiciables”, Ministro Sergio Valls Hernández.

Tras un intenso intercambio de argumentos, la mayoría en el Pleno coincidió en que: El control de la Constitución ya no puede ser exclusivo del Poder Judicial Federal.

No después de la sentencia del Caso Radilla, ni de las Reformas Constitucionales en Materia de Amparo y Derechos Humanos.

La jurisprudencia que así lo sostenía llevará ahora una leyenda que diga… Ha quedado sin efectos… Estas cuatro palabras revolucionarán la impartición de justicia en México.

Así de trascendente será esta resolución.

El análisis de este asunto continuará en la sesión del próximo jueves, los ministros determinarán los alcances de esta resolución.

 Verónica González

El Pleno inició el análisis de la solicitud que hizo el Ministro Presidente Juan Silva Meza para modificar una Jurisprudencia de la Corte

En la sesión de este lunes el Pleno de Ministros inició el análisis de la solicitud que hizo el Ministro Presidente Juan Silva Meza para modificar una Jurisprudencia de la Corte.

El asunto se refiere al control de la constitucionalidad y la convencionalidad, es decir,  sobre quién tiene facultades para invalidar normas que violen la Constitución Federal o los tratados internacionales.

La Ministra Olga Sánchez Cordero elaboró el Proyecto de Dictamen.

La Suprema Corte es un intérprete privilegiado de la Constitución más no exclusivo, porque tiene constitucionalmente establecida una competencia… Es una jurisdicción que unifica los criterios y establece los prevalentes, pero no es en forma alguna quien ostente el monopolio de la interpretación constitucional”.

La jurisprudencia que propone la Ministra Sánchez Cordero se basa en los criterios que aprobó la Corte tras revisar la sentencia del Caso Radilla.

En ellos se estableció que todos los jueces mexicanos tienen facultades para no aplicar normas que resulten inconstitucionales…Esto es el llamado control difuso.

Los ministros que votaron en contra de este criterio, tampoco están de acuerdo en modificar la Jurisprudencia de la Corte que formalizaría la aplicación de este criterio.

Es decir, le daría el carácter de obligatorio para todos los jueces federales y locales.

Así se dio el intercambio de argumentos en el Pleno del Tribunal Constitucional.

Para mí el asunto es a todas luces improcedente… Porque no se satisfacen los requisitos establecidos en el último párrafo del artículo 197 de la de la Ley de Amparo”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.

El Estado mexicano fue parte en una contienda internacional y como resultado de esta contienda internacional se dictó una sentencia que obliga al Estado Mexicano”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.

Debíamos esperar verdaderos casos de aplicación en algunas de las circunstancias en que se forma la jurisprudencia, como dice el artículo 194 de la Ley de Amparo”, Ministro Luis María Aguilar Morales.

“Yo veo una cuestión práctica y de necesidad urgente de establecer en tesis jurisprudencial los criterios del caso Radilla, que es darle certeza y claridad a todos los juzgadores del País, pero también a todos los justiciables”, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

El análisis de este asunto continuará en la sesión de este martes.

Verónica González

 

 

Publican sentencia

La Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó en el Diario Oficial, la resolución del Pleno en el expediente varios 912/2010, en el que determinó que los criterios fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Radilla le son vinculantes; además precisó que es obligación de los jueces llevar a cabo un control de convencionalidad, siguiendo un modelo de control difuso de la constitución; restringe el fuero militar en casos concretos; asimismo, se obliga a capacitar a los juzgadores en esta nueva concepción del control de la constitucionalidad.

Reacciones sobre el Caso Radilla

Legisladores, abogados, especialistas, defensores de derechos humanos y autoridades judiciales, calificaron de histórica y sin precedentes, la resolución de  la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Destaca que todos los jueces del país están obligados a verificar que las leyes que se apliquen no violen la constitución ni los derechos humanos y que los militares que cometan delitos contra ciudadanos sean juzgados por tribunales civiles.

“Pienso que el acto es histórico y esto nos va a dar una idea de lo que aprobamos aquí en el Senado en materia de reforma de Derechos Humanos… Imagínense ustedes que el día de mañana la Corte en vez de abordar la cuestión de fueros aborde otro tema, todas las detenciones ilegales en este país o la sentencias que se revoquen van a  ser objeto de reparación y de indemnización por parte del Estado Mexicano”, Santiago Creel Miranda, Senador con licencia PAN.

“Estoy más que convencido de que las modificaciones legales deberán venir acompañadas por decisiones del Ejecutivo, del Estado Mexicano, de fortalecer nuestra fuerza pública con el agradecimiento, insisto, y el respeto que nosotros le tenemos a las fuerzas armadas, si es necesario y obligatorio que nosotros modifiquemos tanto el Código penal como el Código penal militar, haremos lo que es nuestra obligación”, Sen. Manlio Fabio Beltrones, Presidente del Senado.

Senadores de la República reconocieron la falta de apoyo del congreso para aprobar la ley de seguridad nacional que se encuentra en la Cámara de Diputados y el código de justicia militar que está en el Senado, ambas indispensables para reforzar la resolución de la Corte.

“Lamentablemente una vez más nos corrige la plana la Corte este trabajo que debió haber emanado del trabajo legislativo de ambas cámaras, la tardanza que tenemos en nuestro país para tomar definiciones obligó a la Corte a tomar una decisión que se veía venir”, Sen. Arturo escobar, Coordinador PVEM en el Senado.

En el ámbito jurídico se calificó como valiente la sentencia del Máximo Tribunal del país, sobre el caso Rosendo Radilla.

Lo más importante de esta resolución, es en mi opinión, la valentía que demostró y la gran responsabilidad por parte de la Suprema Corte al poner por encima de cualquier aspecto legal secundario, en función del tema espacial o temporal de aplicación de las normas, el respeto a los derechos humanos”, Gerardo Nieto, Presidente de la ANADE.

“Los derechos humanos hoy son lo más importante, nuestra constitución ya los reconoce y no había ya porqué seguir aceptando algo que de hecho era una anomalía”, Luis Madrigal, Pdte. Barra Mexicana Colegio de Abogados.

“Es fundamental para el futuro de nuestro país, está la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los hechos realizando o actualizando legislaciones y situaciones que hace mucho tiempo se tenían que haber dado, entonces muestra una institución fuerte una institución solida y sobre todo comprometida con el país”, Rolando de Lassé Cañas, Secretario AMIJ.

Autoridades judiciales también celebraron los criterios.

Creo que va a fortalecer las instituciones civiles y como todos nuevos procedimientos se tendrá que abrir brechas jurisprudenciales y brechas de nuevas reglas”, Edgar Elías Azar, Magdo. Pdte. TSJDF.

“Nosotros siempre hemos reiterado y volvemos a reiterar el respeto absoluto al máximo tribunal de este país, estaremos muy atentos a que en las actuaciones, en las disposiciones que correspondan a la representación social, bueno pues se cumplan con los parámetros que se han marcado para esta interpretación judicial”, Miguel Ángel Mancera, Procurador General de Justicia del DF.

Las resoluciones, dijeron, sientan un precedente histórico para la justicia en México.

Lo que pone al país a la vanguardia de los derechos humanos a nivel internacional.

Martha Rodríguez