Concluyen funciones juzgados en Puebla y Zacatecas

El Consejo de la Judicatura Federal informó que este 31 de agosto concluyen funciones los juzgados Séptimo y Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla y los juzgados Sexto y Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región con residencia en Zacatecas.

Niegan amparo a maestros

Un juzgado federal negó amparo a varios maestros, que están en contra de la Ley General de Servicio Profesional Docente; Ley General de Educación y Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

De acuerdo con el Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, en San Andrés Cholula, Puebla, el contenido de estas leyes no contraviene los derechos de los trabajadores de la educación consagrados en la constitución mexicana ni en tratados internacionales.

No violan los derechos laborales en los cargos que desempeñan o en sus contratos, ni en sus prerrogativas: sueldo, aguinaldo y vacaciones, por mencionar algunas.

Las evaluaciones obligatorias, se aclara, tampoco violan los derechos humanos de los maestros.

Actualmente en México solamente hay tres salas para juicios orales mercantiles

Actualmente en México solamente hay tres salas para juicios orales mercantiles.

En San Andrés Cholula, Puebla, en Cancún, Quintana Roo y en Zapopan, Jalisco.

Estas salas cuentan con todos los requerimientos tecnológicos para el desarrollo de los juicios orales, cuatro canales de audio y cuatro cámaras que registran todo el tiempo a los participantes en la audiencia.

En los juzgados que no se cuenta con este equipo se tienen que escribir porque no hay otra manera de dejar constancia de lo que ocurre en las audiencias.

Lo que se demanda es que el juez siempre esté presente, así lo explico la juez Rebeca del Carmen Gómez.

 “La problemática que se está viviendo actualmente es que no hay salas en toda la República, entonces el principal reto ahorita es llevarlos a cabo de manera oral y sin contar con estos, sin tener el video, las cámaras, todo lo que se necesita”.

Al participar en el curso “La oralidad en el proceso mercantil” detalló que el juicio oral mercantil es un procedimiento mixto que procede en casos de cuantía menor a 539 mil pesos.

 “El procedimiento no es puramente oral es un procedimiento mixto, la parte inicial lo que es demanda contestación, deshago de vista y si hay recomendación pues lo mismo, es primera parte donde se establece la litis es escrita, posteriormente inicia la oralidad, consta de dos audiencias”.

La resolución, dijo, se dicta por escrito pero hay una audiencia en la que se explica a las partes los motivos y fundamentos de la sentencia.

En el curso que se imparte en el Instituto de la Judicatura Federal se llevan a cabo simulaciones de juicios orales mercantiles en las que participan jueces y magistrados federales.

Emmanuel Saldaña

Desechan juicios de amparo promovidos contra la reforma educativa

Los jueces Sexto y Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, en San Andrés Cholula, Puebla desecharon los primeros juicios de amparo que se promovieron contra la reforma educativa, al considerarlos improcedentes.

El juez Sexto, Carlos Alfredo Soto Morales estableció que el juicio de amparo 379/2013 no procede y por lo tanto sobresee tomando en consideración cuatro argumentos importantes:

1.- El principio de supremacía constitucional impide al Poder Judicial de la Federación analizar una reforma al Pacto Federal; las modificaciones que se hagan a la Constitución Federal no pueden ser combatidas por los ciudadanos mediante el juicio de amparo.

2.- La Constitución Federal no prevé la procedencia del sumario de derechos fundamentales para combatir una reforma constitucional; la Constitución no permite que el Poder Judicial de la Federación, vía juicio de amparo, analice si la Constitución es inconstitucional.

3.- Existe jurisprudencia obligatoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que dice que los jueces no pueden revisar el procedimiento de reforma constitucional.

4.- La improcedencia decretada no vulnera los principios de acceso a la justicia previstos en la Carta Magna y tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Por su parte, el Juez Séptimo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, resolvió sobreseer en el juicio de amparo indirecto 3/2013-III.

El juez Pedro Arroyo Soto determinó que el juicio de amparo resulta improcedente contra reformas o modificaciones a la Constitución General de la República, pues el propio texto y contenido de nuestra Carta Magna es el fundamento del Control de Constitucionalidad.

Si la propia Constitución no prevé que el Poder Judicial de la Federación pueda otorgar el amparo contra preceptos constitucionales, entonces el juicio de garantías resulta improcedente, atendiendo al principio de supremacía constitucional.

 

Diferencias entre el interés legítimo, interés jurídico y simple

La impartición de justicia no se puede desvirtuar en aras de la defensa de los derechos humanos, sentenció la Ministra Margarita Luna Ramos, al impartir la conferencia Diferencias entre el interés legítimo. Interés Jurídico y Simple.

Ante magistrados, jueces y personal del Poder Judicial de la Federación, la Ministra ofreció su ponencia magistral en el auditorio del edificio sede, en San Andrés Cholula, Puebla.

“¿Hasta dónde podemos decir que en aras de proteger los derechos humanos de una parte, no desprotegemos a la otra, o al resto de la sociedad? Ese es el problema. Por eso digo, lo importante para nosotros no es aplicar el respeto a los derechos humanos, claro que eso es lo que todos queremos; el chiste es sopesar las repercusiones que esto tiene durante el procedimiento en que lo estamos haciendo y para el resto de la sociedad”.

Dijo que si bien la reforma al artículo primero constitucional del 10 de junio de 2011  lleva implícito el principio pro persona, y sobre todo darle prioridad a los derechos humanos en la resoluciones, es necesario encontrar el justo medio al momento de dictar sentencias para no caer en excesos.

“Si nosotros aplicamos esto con la prudencia necesaria y tomando en consideración las innovaciones que se nos establecen en la propia reforma, creo que podremos hacer una reforma viable y poder sostener un sistema jurídico confiable. Pero si  nos vamos con la idea de que los derechos humanos necesitan toda la protección y nos olvidamos de todas las reglas en las procesales; entonces estamos perdiendo lo más importante de un sistema jurídico: la seguridad”.

La Ministra Luna Ramos explicó con varios ejemplos la diferencia que hay entre el interés jurídico y el legítimo.

“¿Cómo vamos a demostrar el interés legítimo? Primero la existencia de la norma que tutela ese derecho por interés difuso a esa comunidad; segundo, que hay una afectación de ese derecho a esa comunidad; y tercero, que yo soy  miembro de esa comunidad, que estoy identificado, que vivo en esa comunidad… Una de las cuestiones es precisamente es esa identificación. Entonces, yo creo que está más acotado a aquellos actos de carácter administrativo que se dan en juicio de amparo indirecto; no tanto a los que se dan en amparo directo, ahí siempre hablaremos de interés jurídico”.

La Ministra, integrante de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, insistió que en aras de los derechos humanos no deje de analizarse la Litis que plantean los gobernador al buscar la protección de la justicia, para que se diga que es un órgano jurisdiccional de avanzada.

Heriberto Ochoa

Amparos en contra de la Reforma Constitucional en Materia Educativa

El Consejo de la Judicatura Federal dio a conocer que los juzgados Tercero, Sexto y Séptimo de Distrito, del Centro Auxiliar de la Segunda Región con residencia en San Andrés Cholula, Puebla serán los encargados de atender todos los amparos que se reciban en contra de la Reforma Constitucional en Materia Educativa.

Por lo que el Pleno del Consejo, vía acuerdo, ordenó remitir a esos juzgados para su trámite, resolución y en su caso ejecución, los amparos recibidos en otros juzgados de distrito del país.

Previo a la remisión, los órganos jurisdiccionales deberán actualizar los datos del expediente en el sistema de seguimiento de expedientes, incluyendo la digitalización del expediente y las actuaciones en el módulo de expediente electrónico.

Además, deberán colocar en lugares visibles, que los amparos promovidos en contra de las reformas a los artículos tercero y 73 de la Constitución, fueron enviados a los juzgados de Cholula, Puebla.

Los promoventes de estos amparos, podrán consultar en la página de internet del Consejo de la Judicatura Federal, el trámite del asunto y una lista diaria de acuerdos de los juzgados encargados de resolver estos amparos.

Estos juzgados serán apoyados con el personal necesarios, y para agilizar el desahogo de estos juicios, se privilegiarán los medios electrónicos para el libramiento de exhortos.

Se estima que a la fecha se han recibido alrededor 551 demandas colectivas en las que se impugna la reforma constitucional en materia educativa.

José Luis Guerra García

SCJN publica sentencia

La Suprema Corte público en el diario oficial, la sentencia del Pleno en la controversia constitucional 9/2012, en la que se declara la invalidez del decreto que expide la zonificación catastral y la tabla de valores unitarios de suelos urbanos y rústicos para el Municipio de San Andrés Cholula, emitido en diciembre de 2011.

Inconstitucional arresto contra mujer de 80 años

Un juez federal declaró violatorio e inconstitucional el arresto, que dictó un juez civil, contra una mujer de más de 80 años de edad, quien enfrenta un juicio intestamentario o de herencia.

Carlos Alfredo Soto Morales, Juez Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, en San Andrés Cholula, Puebla determinó que se debe velar por la integridad física y emocional de los adultos mayores de la cuarta edad.

A petición de su propia hija, un juez civil había decretado un arresto por 12 horas, el cual tenía que ejecutarse por policías y encerrarla en un centro de detenciones administrativas en el Distrito Federal.

Soto Morales mencionó que el hecho de que se hubiese separado de su hogar a la mujer de 80 años, resultaría detonante para su salud emocional.

Hoy en el Pleno

El conflicto limítrofe entre Puebla y San Andrés Cholula llegó al pleno del Máximo Tribunal.

El Municipio de Puebla demandó al Congreso Estatal por permitir que los habitantes de las 60 colonias que están en disputa paguen el impuesto predial donde más les convenga, ya sean en Cholula o en Puebla.

El ayuntamiento argumentó que esto viola su libertad de administración de la hacienda municipal.

Por mayoría de diez a uno el Pleno de ministros le dio la razón.

Se propone declarar la invalidez del Decreto impugnado al comprender indebidamente diversos territorios”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

El Ministro José Ramón Cossío Díaz objetó este argumento, porque en su opinión la demanda es improcedente.

“Es un problema donde el Congreso por inactividad procesal, no ha resuelto un conflicto de límites que es previo a la posibilidad de que vengan a esta Suprema Corte de Justicia”.

La mayoría consideró que este asunto no se refiere directamente al conflicto territorial que mantienen estos municipios desde hace varias décadas.

“El problema es que lo que se está determinando en este Decreto por el Congreso del Estado es lo que constituye la materia de la Controversia y esto no es conflicto de límites”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

Esta fue la primera sesión ordinaria en la que participaron los nuevos ministros Alberto Pérez Dayan y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

“Qué pasará con aquellos que cubrieron esta contribución y que ahora por virtud de esta determinación, pertenecían al otro municipio y entonces les van a exigir el pago con recargos”, Alberto Pérez Dayan, Ministro SCJN.

“Cualquier situación relativa al pago entra a un ámbito de legalidad, los contribuyentes tendrán las vías correspondientes para lo que tengan que alegar”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

“La situación para los particulares sería peor si establecemos este tipo de efectos retroactivos, estamos declarando la invalidez de esta norma que solamente tendrá efectos a futuro”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

“Creo que es importante hacer una aclaración en la sentencia no obstante que la Ley reglamentaria es clara en el sentido de aceptar la retroactividad de las sentencias creo que es muy importante por certeza jurídica dejarlo claro para los contribuyentes”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.

“Debemos ser muy cuidadosos para no darle a la Controversia Constitucional efectos que no tiene”, Sergio Valls Hernández, Ministro SCJN.

Tras un intenso debate, por mayoría de ocho a tres la Corte determinó que la invalidez del decreto no tendrá efectos retroactivos ni afectará los pagos realizados por los contribuyentes.

En otro juicio el PRD demandó al Congreso de Chihuahua por reformas a la Constitución y a la Ley electoral de esa entidad, porque en su opinión se publicaron y entraron en vigor dentro del plazo que prohíbe el artículo 105 de la Carta Magna.

El Ministro Luis María Aguilar Morales elaboró el proyecto de dictamen.

“Contrariamente a lo manifestado el proceso comicial en el Estado iniciará el 15 de enero del próximo año 2013, ya que el precepto referido fue reformado el 12 de septiembre de este año”.

Por unanimidad la Corte consideró infundados los argumentos del PRD y declaró válida la reforma aprobada por el Congreso de Chihuahua.

Verónica González

Juicios mercantiles

El Consejo de la Judicatura Federal informó que desde el 28 de mayo el Juzgado Primero de Distrito en Materia Mercantil, especializado en juicios de cuantía menor, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, comenzó a recibir de la oficina de correspondencia común, 2 de cada 5 asuntos, cuyo monto en disputa sea menor a los 500 mil pesos, sin contar intereses.