La SCJN consideró válido que el Concejo Municipal de San Felipe de Bacalar, Quintana Roo administre el ayuntamiento hasta septiembre de 2013

La Suprema Corte consideró válido que el Concejo Municipal de San Felipe de Bacalar, Quintana Roo administre el ayuntamiento hasta septiembre de 2013.

El PRD impugnó esta norma a través de una acción de inconstitucionalidad porque consideró que el concejo debió convocar a elecciones extraordinarias.

El Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo propuso al Pleno darle la razón al PRD con el siguiente argumento.

“Los Ayuntamientos electos popularmente y el Consejo Municipal tiene prácticamente la misma duración porque a los demás Ayuntamientos se les redujo su periodo para empatar las elecciones de todos los municipios en el Estado”.

Siete, de los once ministros respaldaron la propuesta porque en su opinión se viola el derecho a votar y ser votado.

Sin embargo, como no se alcanzó la mayoría calificada la norma no fue anulada.

Al concluir el análisis de esta demanda el Pleno determinó que el congreso de Quintana Roo no puede establecer excepciones que no prevé la constitución federal para ocupar cargos de elección popular.

Los ministros anularon la norma que regula la integración de un consejo municipal ya que no exige que los concejeros se separen de su cargo 90 días antes de su designación.

Resuelta esta demanda el Pleno de Ministros inició el análisis de una solicitud para modificar una jurisprudencia en materia laboral.

El criterio sostenido por la Segunda Sala de la Corte señala que la autoridad laboral tiene facultades para cotejar las actas de la asamblea en la que se elige la dirigencia de un sindicato, con el fin de verificar si el procedimiento fue legal.

El tercer tribunal colegiado en materia de trabajo solicitó a la corte que modifique esta jurisprudencia.

Sin embargo, entre los ministros hay algunas dudas sobre quién debe resolver este asunto.

Realmente creo que pudiera estar bastante cuestionada la competencia del Pleno”, Ministro Luis María Aguilar Morales.

“Me parece que establecer que a través del Pleno se revoquen los criterios de las decisiones de la Sala es precisamente afectar la autonomía a cada una de las Salas”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.

“Dónde se está violentando la autonomía de la 2ª Sala si es la propia 2ª Sala la que está remitiendo el propio amparo y la modificación al Pleno”, Ministra Margarita Luna Ramos.

“Creo que el  Pleno no es competente para modificar una Jurisprudencia de la Salas”, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

“Yo creo que están rotundamente equivocados esto no es así y no podría ser así, porque el órgano cúspide del Poder Judicial es éste, y tiene facultad originaria para todo”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.

“No tendría mayor sentido devolver un asunto cuando hay un amparo que vamos a tratar en este momento y habrá un criterio en cualquiera que sea la decisión que tomemos”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.

“La atracción hace que subsista la competencia de la Sala, la Sala tiene la competencia pero es atraída por el Tribunal Pleno que la tiene originalmente”, Ministro Presidente Juan Silva Meza.

El análisis de esta jurisprudencia y el amparo que promovió el sindicato de mineros en contra de la negativa de toma de nota a Napoleón Gómez Urrutia continuarán en la sesión del próximo jueves.

Verónica González

 

Este lunes en el Pleno del Tribunal Constitucional

Los estados pueden regular la creación de municipios y establecer la figura de concejos municipales para administrar los ayuntamientos mientras se convoca a una elección popular.

Así lo determinó por mayoría de seis a cinco el Pleno de la Suprema Corte al desestimar los argumentos del PRD en contra de reformas a la Constitución Política de Quintana Roo.

“Yo considero que se puede entender el 143 como constitucional, haciendo una interpretación con su propio contenido en la fracción I… Simplemente el Concejo que entre convoca a elecciones precisamente, de manera universal, libre, secreto y directo, conforme a las leyes, y eso es a lo que se refiere”, Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

En febrero de 2011 el congreso de Quintana Roo creó el municipio de San Felipe de Bacalar.

Mediante un decreto determinó que el primer ayuntamiento constitucional sea elegido en julio de 2013, mientras tanto designó un concejo municipal.

El PRD impugnó esta norma por considerar que viola el artículo 115 constitucional.

En la Corte algunos ministros coincidieron con estos argumentos.

“No como una especie de cuña que se pudiera utilizar, toda vez que, o cada vez que al legislador se le ocurriera que tiene que hacer ajustes temporales en la duración de los cargos públicos de un determinado Ayuntamiento”, Ministro José  Ramón Cossío Díaz.

“Porque el plazo de este Consejo Municipal es prácticamente el mismo que el de los Ayuntamientos electos para los otros Municipios”, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

«Porque le da a la Legislatura facultades no regladas sino que las deja a su libre decisión, y es una cuestión de estructura del Estado que –repito- debe estar prevista en la Constitución estatal”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.

Sin embargo, la mayoría consideró que esta figura es válida.

Señalaron que el concejo municipal debe ser un órgano de emergencia temporal que responda a las necesidades inmediatas del nuevo municipio.

“Con todo respeto, a mí me parece que es totalmente irracional imponerle a un nuevo Municipio un candado de seis meses para ir a una elección cuando ni siquiera se ha estructurado jurídicamente”, Ministro Fernando Franco González Salas.

“En función de su autonomía legislativa, decidió que en vista de las circunstancias particulares de aquella entidad federativa, la vía más adecuada era empatando las elecciones del citado Municipio con las de otros Municipios”, Ministro Sergio Valls Hernández.

“Lo que sucede es que es una situación excepcional por única vez, precisamente para echar a andar la creación de un nuevo Municipio y que de alguna manera no completaba el período de tres años, que es el período constitucional”, Ministra Margarita Luna Ramos

En su demanda el PRD argumento que el plazo de dos años y ocho meses para que el concejo municipal gobierne el nuevo municipio es inconstitucional.

En la sesión de este martes continuará el análisis de esta acción de inconstitucionalidad, los ministros también fijarán los alcances de su sentencia.

Verónica González