La próxima semana en el Pleno de la SCJN

En su próxima sesión, el Pleno de la Corte continuará con el estudio de siete contradicciones de tesis, relacionadas con el plazo que debe aplicarse para promover el amparo contra actos y sentencias privativos de la libertad, dictados antes y después de la entrada en vigor de la nueva Ley de amparo.

En estos asuntos el Pleno estudiará si es procedente declararlos sin materia, una vez que ya se han fijado algunos criterios al respecto.

En lista también se encuentra una controversia constitucional, promovida por el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en la que demanda la invalidez de la Ley de emergencia policial.

Considera el Municipio actor, que el Congreso del Estado no tenía competencia para emitir la Ley impugnada.

La próxima semana en el Pleno de la SCJN

En su próxima sesión, el Pleno de la Corte iniciará el estudio de nueve contradicciones de tesis y un amparo en el que se cuestiona la constitucionalidad del artículo 17 de la nueva Ley de amparo.

Norma que fija un plazo de 15 días para promover el amparo en contra de actos dentro de un procedimiento penal que afecten la libertad personal.

Asunto en el que deberán determinar si esta disposición viola el principio de progresividad y los derechos de acceso a la justicia y a un recurso efectivo de defensa.

En lista también se encuentra un recurso de revisión en incidente de suspensión, en el que deberán determinar qué elementos se  deben tomar en cuenta, además de la gravedad del delito, para justificar la prisión preventiva.

Además, tiene previsto abordar una controversia constitucional interpuesta por el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en la que pide declarar la invalidez de la Ley de emergencia policía, ya que el Congreso del estado no tenía facultades para legislar en la materia.

Hoy en la sesión del Pleno de la SCJN

GOC_0011okPor unanimidad, el Pleno de la Corte declaró procedente pero infundada una controversia constitucional promovida por el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

En la que denunciaba omisión legislativa al no dictaminar una iniciativa de Ley de desarrollo urbano presentada por el municipio actor.

Los ministros indicaron que no existe dicha omisión, pues el Congreso legislo en la materia para prohibir los usos de suelo y edificación para la instalación de casinos y casas de juego en el estado, legislación que fue declarada como válida.

“Legisló de manera efectiva en materia de asentamientos humanos, ante lo cual, al haber determinado como prohibidos los usos de suelo y de edificación para casinos, centros de apuesta, salas de sorteos, casas de juego y similares, así como las previsiones respecto de los planes o programas de desarrollo urbano de los municipios que deberán de establecer la prohibición de suelo y uso de edificación para dichos establecimientos, lo hizo con estricto apego al artículo octavo fracción primera de la Ley General de Asentamientos Humanos”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.

El Pleno determinó sobreseer sobre la aparte omisión del Ejecutivo del Estado, de cumplir con el acuerdo para combatir el juego ilegal y los efectos, que este puede tener en la sociedad.

“La consulta que está a su consideración propone declarar infundado su concepto de invalidez, en atención de que de autos se desprende que las autoridades demandadas han llevado a cabo en primer lugar acciones tendentes a combatir la problemática del establecimiento de casas de juego, centros de apuestas, casinos y similares en el Estado de Nuevo León”.

Una vez concluido este asunto, el pleno resolvió una contradicción de tesis, suscitada entre tribunales colegiados.

En la que tenía que definir a quien corresponde resolver el incidente de nulidad de notificación, si al presidente del Tribunal Colegiado o al Pleno de éste, conforme a lo previsto en el artículo 32 de la nueva Ley de amparo.

Por mayoría de siete a tres, se determinó que corresponde resolver el incidente al presidente del Tribunal.

Se llega a la conclusión de que es facultad del presidente del Tribunal Colegiado, el tramitar todas aquellas cuestiones que se dan durante la tramitación del juicio de amparo directo hasta ponerlo en estado de resolución, para que se dicte la resolución correspondiente”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

 “Creo que acotado así el tema, cuando menos para mí, no hay ningún problema de que este tipo de determinaciones las resuelva el presidente, si fuera otra cosa, como ella misma lo dijo, entendería yo que es necesaria la participación del Tribunal en Pleno”, José Ramón Cossío Diaz, Ministro SCJN.

José Luis Guerra García

El Pleno inició el estudio de una controversia constitucional, promovida por el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León

GOC_0033El Pleno de la Corte inició el estudio de una controversia constitucional, promovida por el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Reclamando una aparente omisión del Congreso local para dictaminar una iniciativa de reformas en materia de desarrollo urbano y del Ejecutivo local, para cumplir, con un acuerdo para combatir el juego prohibido.

El proyecto considera sobreseer y declarar infundados los argumentos del municipio actor, pues el Congreso ya dio trámite a la iniciativa que se reclama.

“Y por lo que hace al proceso legislativo se determina que en el estado de Nuevo León no se prevé un criterio temporal para procesar una iniciativa presentada a cargo de las autoridades con facultades para llevarlas a cabo”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.

El proyecto fue apoyado por algunos ministros, indicando que no había omisión, ni vació legislativo, pues el Congreso reformó dicha ley, para incluir el artículo 127 Bis que prohíbe los usos de suelo y edificación para casinos, centros de apuesta, salas de sorteo y casas de juego.

“Creo también que no hay una omisión, por qué no hay omisión, porque hay ley, desde el momento que hay ley, parece que es difícil decir que hay una omisión”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

 “Aquí lo que sucede es que no hay una omisión legislativa, formalmente hablando, y que debe interpretarse el acto impugnado no solo en la omisión de darle trámite a la iniciativa sino en la omisión en legislar sobre la materia que propone la iniciativa presentada”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

 “Si solo es la forma, el modo en que se realiza pues desde luego que eso escapa a un tipo de control constitucional, en tanto no estamos aquí para determinar cómo nos gustaría que se hiciera las cosas, sino si se atiende o no el problema”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

 “Fracción tercera, casas de juego, centros de apuestas, casinos y similares, está fracción se derogó, para qué, precisamente para decir que esto ya no está permitido en el uso de suelo y luego se estableció, se adicionó el artículo 127 Bis, el 127 bis lo que dice es lo siguiente quedan prohibidos los usos de suelo y uso de edificación para casinos, centros de apuestas, salas de sorteos, casa de juego y similares, los planes y programas de desarrollo urbanos de los municipios deberán establecer la prohibición de usos de suelo y uso de edificación para dichos establecimientos”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

A petición del Ministro Arturo Zaldívar, el Pleno decidió postergar la resolución de este asunto promovido por el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, reclamando una aparente omisión legislativa para prohibir la instalación de casinos y casas de apuesta en la entidad.

“Es que efectivamente no solo se le dio trámite a la iniciativa, sino la iniciativa se dictamino y esa iniciativa derivo ya en un decreto que está publicado en el órgano oficial del gobierno del Estado”.

Hasta el momento, solo el Ministro Sergio Valls se ha pronunciado en contra de la propuesta.

José Luis Guerra García

En la próxima sesión del Pleno de la SCJN

En su próxima sesión el Pleno de la Corte iniciará el estudio de una controversia constitucional promovida por el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

En dicho recurso piden invalidar diversos artículos de las leyes de asentamientos humanos y desarrollo urbano, para atender riesgos y contingencias, pues considera que invaden atribuciones que son propias del municipio.

En lista se encuentra una contradicción de tesis suscitada entre tribunales colegiados de circuito, en la que se tendrá que dirimir si corresponde al presidente del Tribunal Colegiado o al Pleno, resolver el incidente de nulidad de notificación contemplado en el artículo 32 de la Ley de amparo.

El Pleno también analizará una contradicción más, suscitada entre la Primera y Segunda Salas, en la que definirá si existe obligación de notificar personalmente una sentencia de amparo directo, en la que el Tribunal Colegiado estime que hay una cuestión propia de constitucionalidad.

En la próxima sesión del Pleno

En su próxima sesión el Pleno de la Suprema Corte iniciará el estudio de una controversia constitucional promovida por el Congreso de Jalisco, en la que pide declarar la invalidez de la Ley de control de confianza.

Ello debido a que contempla someter al proceso de evaluación y control de confianza a los servidores públicos del Poder Judicial local, lo que podría vulnerar su ámbito de competencia y el principio de división de poderes.

En lista también se encuentra una controversia promovida por el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León en contra de la reforma a la Ley de justicia administrativa, para incluir un capítulo que regula el procedimiento contencioso administrativo municipal.

En este caso se analizará si este último se ajusta a lo dispuesto por la Constitución local para resolver conflictos entre la autoridad municipal y particulares, o si existe omisión al no expedirse la regulación correspondiente.

Resumen de esta semana en el Pleno de la SCJN

El Pleno de la Suprema Corte resolvió que el Congreso de Nuevo León, ha incurrido en omisión legislativa.

Ello porque no ha emitido la ley que reglamenta los medios de control constitucional local.

Lo anterior, lo determinó al resolver la controversia 74/2011, promovida por el Municipio de San Pedro Garza García.

“Se propone como efecto de esta sentencia, conminar al Congreso del Estado de Nuevo León, para que a más tardar en su siguiente periodo ordinario de sesiones que se contemple en el artículo 55 de la constitución política local, emita la ley reglamentaria del artículo 95 del propio ordenamiento, a fin de subsanar la omisión legislativa que se le ha atribuido”, Olga Sánchez, Ministra SCJN.

 “En tanto que sí hay una determinación constitucional, pero no está la Ley reglamentaria, no nos dice cómo va a operar esto y me deja a mí sin tener las posibilidades”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

Por unanimidad, los ministros también declararon sin materia un incidente de inejecución de sentencia, promovido por Juan Chapa Garza, quien reclamaba la devolución de un inmueble que le fue decomisado por la PGR en Coahuila.

Chapa Garza, solicitó la devolución de sus bienes una vez que el juez de la causa, declaró que los delitos por los que se le enjuició habían prescrito.

Sin embargo, se detectó que la propiedad del terreno que reclamaba, la había transferido a un grupo de colonos.

“Al dejarse sin efecto las determinaciones que decretaron la imposibilidad física y jurídica, para cumplir con la sentencia de amparo y el cumplimiento sustituto de la misma, en especial las dictadas con respecto al inmueble requerido en el expediente, se concluye que el presupuesto que originó el envío de los autos a esta Suprema Corte ha desaparecido”, Arturo Zaldívar, MINISTRO SCJN.

El Pleno, también determinó que era improcedente una controversia promovida por el Municipio de Querétaro.

En la cual, cuestionaba la validez de la Ley de justicia constitucional del Estado, al considerar que el Poder Judicial  local, no tenía atribuciones para atender asuntos sobre intereses colectivos y difusos.

La mayoría consideró improcedente el recurso y decidió sobreseer, debido a que aún se encontraba pendiente de resolver un recurso de revisión en el juicio en el que se encuentra involucrado el municipio y porque no había una afectación a sus facultades.

“Aceptar lo distinto me parece que estaríamos convirtiendo la controversia constitucional en una especie de juicio de casación, con lo cual verdaderamente yo no comparto el proyecto en ese sentido”, Alfredo Gutiérrez, Ministro SCJN.

Considero que la circunstancia de que la resolución que se impugna en la controversia esté subyudice con motivo de la interposición del recurso ordinario, imposibilita a este Tribunal Pleno a pronunciarse, simplemente por poner un ejemplo, si en ese recurso se revocara esa determinación, tal vez la parte afectada ni siquiera tendría la necesidad de promover una controversia constitucional”, Jorge Mario Pardo, Ministro SCJN.

“Igual, pero aclarando que en mi caso es porque no se invade la esfera competencia del Municipio”, José Ramón Cossío, Ministro SCJN.

El Máximo Tribunal dio entrada a una acción promovida por el Congreso de Tlaxcala, que pide anular el decreto que expide la Ley de pensiones civiles del Estado.

José Luis Guerra García

Resuelve Corte que Congreso de Nuevo León, incurrió en omisión legislativa

El Pleno de la Suprema Corte resolvió que el Congreso de Nuevo León, ha incurrido en omisión legislativa.

Ello porque no ha emitido la ley que reglamenta los medios de control constitucional local.

Lo anterior, lo determinó al resolver la controversia 74/2011, promovida por el Municipio de San Pedro Garza García.

“Se propone como efecto de esta sentencia, conminar al congreso del estado de Nuevo León, para que a más tardar en su siguiente periodo ordinario de sesiones que se contemple en el artículo 55 de la constitución política local, emita la ley reglamentaria del artículo 95 del propio ordenamiento, a fin de subsanar la omisión legislativa que se le ha atribuido”, Olga Sánchez, Ministra SCJN.

La decisión fue aprobada por mayoría de ocho a dos, una vez que el Pleno descartó, que este asunto, se tratara de una cosa juzgada, como lo afirmaran algunos ministros.

“Llego a la conclusión de que si yo votaría en contra, este, tanto por la procedencia, como por el fondo del asunto, conforme lo hice en tres precedentes anteriores”, Margarita Luna, Ministra SCJN.

 “Yo ya manifesté que estoy en contra del proyecto, es claro y categórico que en lo que ordenó el Tribunal, en Pleno, fue la adecuación no solo de las reformas constitucionales, sino legales para satisfacer todos los extremos de la reforma que se había hecho desde 1999”, Fernando Franco, Ministro SCJN.

Por unanimidad, los ministros también declararon sin materia un incidente de inejecución de sentencia, promovido por Juan Chapa Garza, quien reclamaba la devolución de un inmueble que le fue decomisado por la PGR en Coahuila.

Chapa Garza, solicitó la devolución de sus bienes una vez que el juez de la causa, declaró que los delitos por los que se le enjuició habían prescrito.

Sin embargo, se detectó que la propiedad del terreno que reclamaba, la había transferido a un grupo de colonos.

“Al dejarse sin efecto las determinaciones que decretaron la imposibilidad física y jurídica, para cumplir con la sentencia de amparo y el cumplimiento sustituto de la misma, en especial las dictadas con respecto al inmueble requerido en el expediente, se concluye que el presupuesto que originó el envío de los autos a esta Suprema Corte ha desaparecido”, Arturo Zaldívar, Ministro SCJN.

“Para que la autoridad responsable lleve a cabo el procedimiento respectivo, para la devolución en los términos que ya le fueron precisados, sin perjuicio de que la devolución de los bienes podría hacerse a personas distintas al quejoso, que llegaran a acreditar legalmente su derecho de propiedad”, Sergio Valls, Ministro SCJN.

En esta sesión el Pleno dio entrada a una controversia más, promovida por el Municipio de Querétaro, en la que pide invalidar diversos artículos de la Ley de Justicia Constitucional del Estado.

“Me generaría en principio la convicción de que estamos frente a una improcedencia de esta controversia constitucional, en tanto hay un recurso promovido en la misma instancia que no ha sido resuelto”, Alberto Pérez, Ministro SCJN.

El Pleno continuará estudiando si es procedente este recurso y en consecuencia, si estudia el fondo de lo reclamado en su próxima sesión.

José Luis Guerra García.

Hoy en la sesión del Pleno

El Pleno de la Corte retomó el estudio de la controversia promovida por el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en contra del Congreso y Ejecutivo estatal.

Por la omisión de expedir la ley que regule los medios de control constitucional para resolver conflictos entre municipios y el Estado, y la validez de normas, contrarias a su Constitución.

El proyecto de la Ministra Sánchez Cordero, considera que sí existe dicha omisión, pues a la fecha no se ha emitido la mencionada ley.

“Se acredita plenamente la existencia de la omisión reclamada y por ende, esta omisión implica una violación directa al artículo 115 fracción segunda último párrafo, así como al artículo segundo transitorio publica en el diario oficial de la federación el 23 de diciembre de 1999”.

Sin embargo, los ministros Franco González Salas y Luna Ramos, afirmaron que se trataba de un asunto considerado cosa juzgada.

Pues en una controversia anterior, el Municipio actor, había impugnado la misma omisión y el Presidente de la Corte, ya había dado por cumplida la sentencia dictada en dicho caso.

“Consecuentemente creo que lo que operaría es este segundo párrafo y no la interposición de una segunda controversia”, Fernando Franco, Ministro SCJN.

“Entonces aquí estamos volviendo nuevamente a un acto omisivo, si quieren ustedes parcial, creo que así se le ha denominado por la mayoría, un acto omisivo parcial pero del mismo decreto que fue motivo de juzgamiento en la controversia constitucional 46 de 2002”, Margarita Luna, Ministra SCJN.

Sin embargo, para la mayoría de los ministros, se trata de un nuevo acto de omisión, que aún no ha sido subsanado por el Congreso de Nuevo León.

“Podría parecer que aquí ya hay una condición de cosa juzgada, sin embargo, sin embargo, creo que el peculiaridad para seguir discutiendo el proyecto de la Ministra Sánchez Cordero son estas vicisitudes procesales”, José Ramón Cossío, Ministro SCJN.

Yo entendí que esta cuestión de cosa juzgada se había votado en la sesión anterior y se había dicho que no estaba determinada la cuestión de improcedencia de cosa juzgada porque se hubiera invocado en la contestación precisamente que no se había analizado”, Luis María Aguilar, Ministro SCJN.

Yo desde mi perspectiva no advierto que estemos violando el principio de cosa juzgada, sino que ante una determinación que según el presidente de esta corte quedó cumplida la sentencia anterior, pues tiene expeditos sus derechos si está advirtiendo una nueva omisión”, Jorge Mario Pardo, MINISTRO SCJN.

“En tanto que sí hay una determinación constitucional, pero no está la ley reglamentaria, no nos dice cómo va a operar esto y me deja a mí sin tener las posibilidades”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente  SCJN.

El Pleno continuará con la discusión de esta controversia en su próxima sesión.

José Luis Guerra García

Invalida Corte resultados del Censo de Población y Vivienda 2010 en Edomex

En una resolución sin precedentes la Corte invalidó los resultados del Censo de Población y Vivienda 2010 en lo que se refiere al Municipio de Tultepec, Estado de México.

Ya que se basaron en información incorrecta proporcionada por el Instituto de Información e Investigación Geografía, Estadística y Catastral del Estado de México.

“La corrección es solamente en el sentido de asignarle al Municipio de Tultepec las mismas localidades que tenía en el 2005”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

En el censo de ese año Tultepec registró una población de 110 mil 145 habitantes, cinco años después sólo 92 mil 224.

El Instituto de Estadística Local le quitó dos ejidos, cuatro colonias y dos poblaciones, reducción equivalente a 16.3 por ciento en su población.

Esto afectó la Hacienda Municipal, ya que sus participaciones federales disminuyeron.

Al resolver esta controversia constitucional, la Corte reconoció que el INEGI tiene facultades para coordinarse con autoridades estatales para obtener datos sobre la conformación de los municipios.

Sin embargo, esto no lo exime de la responsabilidad de obtener información veraz.

La resolución se aprobó por mayoría de siete a cuatro, y es que algunos ministros consideraron que solo debían invalidarse los oficios que giró el Instituto de Estadística del Estado de México, con la información equivocada.

“Se está determinando que estas poblaciones deben pertenecer a otro municipio, cuando esta facultad que en todo caso correspondería al Congreso del Estado y no a esta Suprema Corte”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.

“No son funciones que estemos suplantando al Congreso, esto se está haciendo en vía de mientras, respetando lo que en un momento dado ya se había establecido en Censos anteriores hasta que el Congreso decido en lo correspondiente al conflicto de límites”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

La mayoría sostuvo que la resolución no descalifica el trabajo del INEGI, pero es necesario que la declaración de inconstitucionalidad sea integral.

“La corrección inmediata del Censo por parte del INEGI no es porque se haya equivocado, no por falta de exhaustividad… Los institutos locales deben saber que por más que haya conflicto en tanto estos no estén resueltos tendrán que seguir proporcionando la información tal cuál y como esté en cada Estado”, Alberto Pérez Dayán, ministro SCJN.

“Tiene posibilidades legales el INEGI para hacerlo, tiene en sus disposiciones en la Ley… Hay un procedimiento para atender a las rectificaciones que le sean solicitadas y los mecanismos para hacerlo”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente.

La sentencia no tendrá efectos retroactivos.

“No estamos obligando al INEGI a hacer un nuevo cálculo… No se está diciendo que se devuelvan cantidades simplemente que se opere con la mecánica normal para hacer estas asignaciones”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

En otro juicio la PGR demandó al Congreso de Guerrero por establecer 300 días de multa a quien realice llamadas telefónicas de falsa alarma o auxilio a los servicios de emergencia.

Aunque la norma ya fue reformada, por mayoría de nueve a dos el Pleno la declaró inválida, ya que viola el artículo 22 constitucional al establecer una multa fija.

“En su declaratoria de inconstitucionalidad podría resultar en beneficio para algunos, por lo que seguirían operando… Por eso no procede decretar sobreseimiento por cesación porque la norma sigue surtiendo efecto en ciertos casos”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.

En la sesión de este martes el Ministro José Ramón Cossío Díaz presentó un proyecto de dictamen para resolver una demanda promovida por el Municipio de San Pedro Garza García en contra de la expedición de la ley para la prevención y regulación de la venta y consumo de bebidas alcohólicas.

El Pleno consideró procedente el juicio y en la sesión del próximo jueves entrará al análisis de fondo.

Verónica González