En una resolución sin precedentes la Corte invalidó los resultados del Censo de Población y Vivienda 2010 en lo que se refiere al Municipio de Tultepec, Estado de México.
Ya que se basaron en información incorrecta proporcionada por el Instituto de Información e Investigación Geografía, Estadística y Catastral del Estado de México.
“La corrección es solamente en el sentido de asignarle al Municipio de Tultepec las mismas localidades que tenía en el 2005”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
En el censo de ese año Tultepec registró una población de 110 mil 145 habitantes, cinco años después sólo 92 mil 224.
El Instituto de Estadística Local le quitó dos ejidos, cuatro colonias y dos poblaciones, reducción equivalente a 16.3 por ciento en su población.
Esto afectó la Hacienda Municipal, ya que sus participaciones federales disminuyeron.
Al resolver esta controversia constitucional, la Corte reconoció que el INEGI tiene facultades para coordinarse con autoridades estatales para obtener datos sobre la conformación de los municipios.
Sin embargo, esto no lo exime de la responsabilidad de obtener información veraz.
La resolución se aprobó por mayoría de siete a cuatro, y es que algunos ministros consideraron que solo debían invalidarse los oficios que giró el Instituto de Estadística del Estado de México, con la información equivocada.
“Se está determinando que estas poblaciones deben pertenecer a otro municipio, cuando esta facultad que en todo caso correspondería al Congreso del Estado y no a esta Suprema Corte”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.
“No son funciones que estemos suplantando al Congreso, esto se está haciendo en vía de mientras, respetando lo que en un momento dado ya se había establecido en Censos anteriores hasta que el Congreso decido en lo correspondiente al conflicto de límites”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
La mayoría sostuvo que la resolución no descalifica el trabajo del INEGI, pero es necesario que la declaración de inconstitucionalidad sea integral.
“La corrección inmediata del Censo por parte del INEGI no es porque se haya equivocado, no por falta de exhaustividad… Los institutos locales deben saber que por más que haya conflicto en tanto estos no estén resueltos tendrán que seguir proporcionando la información tal cuál y como esté en cada Estado”, Alberto Pérez Dayán, ministro SCJN.
“Tiene posibilidades legales el INEGI para hacerlo, tiene en sus disposiciones en la Ley… Hay un procedimiento para atender a las rectificaciones que le sean solicitadas y los mecanismos para hacerlo”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente.
La sentencia no tendrá efectos retroactivos.
“No estamos obligando al INEGI a hacer un nuevo cálculo… No se está diciendo que se devuelvan cantidades simplemente que se opere con la mecánica normal para hacer estas asignaciones”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
En otro juicio la PGR demandó al Congreso de Guerrero por establecer 300 días de multa a quien realice llamadas telefónicas de falsa alarma o auxilio a los servicios de emergencia.
Aunque la norma ya fue reformada, por mayoría de nueve a dos el Pleno la declaró inválida, ya que viola el artículo 22 constitucional al establecer una multa fija.
“En su declaratoria de inconstitucionalidad podría resultar en beneficio para algunos, por lo que seguirían operando… Por eso no procede decretar sobreseimiento por cesación porque la norma sigue surtiendo efecto en ciertos casos”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.
En la sesión de este martes el Ministro José Ramón Cossío Díaz presentó un proyecto de dictamen para resolver una demanda promovida por el Municipio de San Pedro Garza García en contra de la expedición de la ley para la prevención y regulación de la venta y consumo de bebidas alcohólicas.
El Pleno consideró procedente el juicio y en la sesión del próximo jueves entrará al análisis de fondo.
Verónica González