Hoy en la sesión del Pleno
12/08/2013 Deja un comentario
El Pleno de la Suprema Corte declaró infundada la inconformidad 148/2012, promovida por un particular en contra del acuerdo emitido por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito en el juicio de amparo directo 496/2010.
El quejoso pretendía que se dictara una sentencia sustituta, en la que se pidiera información a la Secretaría de Hacienda y el INFONAVIT, para demostrar los años que trabajó en una empresa y las funciones que desempeñó, con el fin de obtener su pensión.
Ello ante la incapacidad de la Junta de Conciliación, que no pudo obtener de la empresa en cuestión, la información que probara lo sostenido por el quejoso, pues no tenía documento alguno de él, ya que fueron destruidos después de 5 años, como lo marca la ley.
Su incapacidad permanente se registró en 1995 y el juicio de amparo se promovió en 2010.
“Yo insistiría en que la explicación es necesaria y nos daría también pauta para establecer un criterio de que el cumplimiento sustituto, necesariamente va asociado con un tema pecuniario, una especie de resarcimiento y no como lo plantea el quejoso de encontrar alternativas jurídicas para llegar a un mismo resultado, cuando estas no fueron motivo de pronunciamiento del colegiado”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
“El hecho de que ellos en sus agravios digan, te doy otra alternativa para que requieras a otras autoridades, no, no, es que aquí estaríamos confundiendo el cumplimiento sustituto, con otro tipo de pruebas, que bien pudo haber ofrecido en el laudo, no ahora en el cumplimiento”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
En un recurso de inejecución de sentencia, el Pleno ordenó al órgano jurisdiccional competente emitir una sentencia sustituta, en un juicio en la que el ejido San Vicente en San Luis Potosí pide la devolución de tres hectáreas de tierra de su propiedad.
Lo que resulta imposible pues en esos terrenos se edificó parte de la supercarretera San Luis Potosí Villa de Arteaga, concesionada a un particular.
“Se concluye que de restituirse al quejoso, al ejido quejoso la superficie que la ejecutoria de amparo hace referencia, se estaría afectando a la sociedad en una mayor proporción que los beneficios que pudiera obtener el ejido quejo, en ese tenor se estima conveniente que en lugar de restituir al ejido Laguna de San Vicente, municipio de Villa de Reyes San Luis Potosí la superficie ejidal reclamada mediante el juicio de amparo se sustituya el cumplimiento de la sentencia protectora ya sea a través de un convenio acordado por las partes o mediante el pago del importe del valor comercial que tenía el terreno”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.
En este asunto, se deberá tomar en cuenta un convenio previo y verificar si se cobró un cheque que pagó el gobierno del estado por 718 mil 720 pesos, por los terrenos reclamados.
José Luis Guerra García