Protegen a familias de militares
03/04/2012 Deja un comentario
La Secretaría de la Defensa publicó en el Diario Oficial las reformas a la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, que establecen que en el supuesto que un militar muera en acción de armas, la pensión a sus deudos no será menor a 180 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal; en caso de incapacidad o fallecimiento, su familia será beneficiada con un crédito hipotecario.