La Primera Sala de la Corte ejerció su facultad de atracción para revisar un juicio relacionado con el registro de medicamentos biotecnológicos para combatir el cáncer.
La farmacéutica Productos Roche titular del registro del medicamento Mabthera impugnó el registro que le otorgaron a la compañía Probiomed para producir un medicina con el misma sustancia activa, rituximab.
El asunto es de interés jurídico porque repercute en el acceso a medicamentos producidos con organismos vivos y técnicas de biología molecular que impactan en el derecho a la protección de la salud.
Los ministros determinará si Rochetiene interés jurídico para promover juicio de amparo.
En otro asunto se determinó que los miembros de las fuerzas armadas tienen derecho a la presunción de la inocencia dentro de un proceso penal.
Es inconstitucional que en los delitos del orden militar la intención delictuosa se presuma salvo prueba en contrario.
Ya que a priori se establece que la conducta cuestionada se realizó con el ánimo de violar la ley.
Al conceder un amparo a un comandante de guardia de la Secretaria de Marina, los ministros señalaron que esta norma exime al ministerio público de su obligación de presentar pruebas que demuestren la intencionalidad en la comisión del delito.
Además permite al juez dictar sentencia sin relacionar ningún medio de convicción que lo lleve a concluir que existió plena intención del inculpado.
En otra materia se afirmó que mientras el Congreso de la Unión no cumpla con el mandato constitucional de expedir la nueva ley de amparo; los tribunales colegiados de circuito pueden aplicar directamente las reformas constitucionales en esta materia.
Por lo tanto, deben admitir el amparo adhesivo y darle trámite.
Ya que este juicio se estableció para que quien tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, puede promover un juicio adhesivo al que interponga cualquiera de las partes en conflicto.
Una postura distinta implicaría desconocer el derecho de acceso a la justicia.
La Segunda Sala señaló que para determinar la antigüedad de un trabajador del IMSS, la solicitud de licencia sin goce de sueldo es suficiente para demostrar que el trabajador no prestó sus servicios ni recibió salario durante ese tiempo.
No es necesario que el instituto demuestre con otro tipo de pruebas la ausencia del trabajador ya que su firma en la solicitud acredita su voluntad de asuntarse de sus labores, por lo tanto ese periodo en el que gozo de su licencia no será considerado para fijar su antigüedad en el cargo.
Verónica González