El Pleno de la Corte declaró la invalidez de diversos artículos de la Ley de control de confianza de Jalisco y sus municipios
31/03/2014 Deja un comentario
Por unanimidad el Pleno de la Corte declaró la invalidez de diversos artículos de la Ley de control de confianza de Jalisco y sus municipios.
Que sometía a proceso de evaluación no solo a integrantes del sistema de seguridad y procuración de justicia, sino también a los del Poder Judicial Local.
Disposiciones que fueron declaradas inválidas, por violar lo dispuesto en los artículos 21 y 116 de la Constitución.
“El Poder Judicial actor aduce esencialmente, que la inclusión de los servidores públicos de la administración de justicia en el régimen de evaluación y control de confianza contemplado en la ley combatida, así como la regulación que con motivo de ello se establece respecto al poder judicial actor, vulnera su ámbito de competencias, particularmente en cuanto hace a las garantías de autonomía e independencia judicial y en consecuencia se transgrede en su perjuicio el principio de división de poderes”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
Indicaron que el proceso de evaluación, certificación y control de confianza, solo aplica a los integrantes del sistema de seguridad pública.
“En leyes que no tienen en principio una regulación específica, respecto del poder judicial del estado, se hace una serie de consideraciones excesiva, por qué, porque sí se está comprometiendo a la independencia y a la autonomía”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
“La sujeción a controles de confianza tan agresivos tampoco cumple con estándar necesidad, puesto que implica una carga desmedida cuyos fines podrían cumplir bajo los parámetros objetivos de la carrera judicial”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.
“Esto toda vez que los preceptos impugnados, establecen diversas condiciones relativas al ingreso, a la permanencia, a la promoción y a la remoción de los servidores públicos de la administración de justicia, que constituyen sin lugar dudas, una invasión esferas y por ende, una violación al principio constitucional de división de poderes”, Sergio Valls Hernández, Ministro SCJN.
Los ministros explicaron que esto no implica que los integrantes del Poder Judicial de Jalisco, no deban ser sometidos a evaluación.
“Esto de modo alguno implica que no pueda haber mecanismos para controlar la actuación, de hecho los hay en todos los poderes judiciales, tanto federal como de los estados, la el proceder de los jueces, no me refiero a la cuestión jurisdiccional, sino a su comportamiento ético o a la posible comisión de conductas que sean indebidas”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
“Que hayan satisfecho la carrera judicial, conforme desde luego a las leyes propias del poder judicial, esos son los supuestos desde los que se debe seleccionar, nombrar, vigilar y en su caso, sancionar y destituir a los juzgadores, no desde parámetros de la seguridad pública, como si los jueces estuvieran sometidos a actividades de combate a la delincuencia y contacto directo con los delincuentes que no son propias de su función”, Luis María Aguilar, Ministro SCJN.
Esta resolución, surtirá efectos a partir de que sea notificada a los poderes Legislativo y Ejecutivo de Jalisco.
José Luis Guerra García