En el 2007 el sargento segundo José Felix Flores Camacho fue el responsable de un accidente automovilístico en el que perdieron la vida tres mujeres.
El soldado fue juzgado por homicidio culposo y un tribunal militar lo condenó a 14 años prisión, tras apelar la sentencia la pena quedo en tres años.
Inconforme promovió un amparo por considerar que la autoridad que impuso la pena era incompetente, ya que había afectación a derechos de civiles.
El tribunal colegiado que conoció del asunto lo remitió a la Corte.
Este jueves, con base en los criterios que ha sostenido la mayoría en el Pleno, se le otorgó el amparo.
“Ya que eran tres personas civiles, lo que implica según sus criterios, la restricción del fuero militar para corresponde a la justicia ordinaria”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.
La Corte ordenó la reposición del procedimiento en contra del militar porque se violó su derecho al debido proceso, ya que la sentencia definitiva no la debía dictar una autoridad militar.
Dos ministros objetaron estos argumentos y así se dio el debate.
“Por supuesto que me manifiesto por el amparo liso y llano, lo que dije es que esto no obsta para que no tengan una vía de responsabilidad patrimonial, objetiva y directa a la que puedan acudir en su momento en contra del Estado”, Ministra Olga Sánchez Cordero.
“La consecuencia no es un amparo liso y llano sino la consecuencia es que se reponga ese procedimiento que se encontró viciado por esa irregularidad”, Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
“Desde mi punto de vista si debe privar el criterio de la 1ª sala en la concesión del amparo por tratarse de un amparo directo en materia penal donde hay un sentenciado si se corre el riesgo de un reprocesamiento o de una resentencia”, Ministro Presidente Juan Silva Meza.
“El amparo liso y llano es que quede en libertad y ya sabrán las autoridades si tienen potestad del ejercicio de una acción en contra del susodicho”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.
Por mayoría de siete a dos, el Pleno señaló que este caso debió ser resuelto por la justicia civil.
Por lo tanto revocó la sentencia que dictó el juez militar y le ordenó declararse incompetente y remitir el asunto a un juez penal federal, para que en un plazo de 72 horas resuelva la situación jurídica del militar.
Este caso es complejo, ya que de un lado están los derechos de los familiares de tres mujeres que perdieron la vida; y de otro los de un soldado al que no se le respetó su derecho al debido proceso.
En opinión de la mayoría, el punto de equilibrio es la reposición del procedimiento.
“Estamos en cumplimiento de una sentencia de la CIDH y donde se da ésta sobre todo por protección a las víctimas, es decir el fallo que estamos resolviendo es para proteger a las víctimas”, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Al finalizar la sesión de este jueves, el Ministro Presidente informó que el resto de los juicios relacionados con el fuero militar serán resueltos en las Salas de la Corte.
Cuando concluya el análisis de éstos, se fijará la jurisprudencia, es decir los criterios obligatorios para que el fuero de guerra se limite al mínimo.
Verónica González