La Primera Sala ejerció su facultad de atracción para conocer de un asunto relacionado con la legitimación para interponer una acción ambiental. (Facultad de atracción 605/2014).
El caso tiene que ver con una demanda presentada por una persona en Mazatlán, Sinaloa que demandó a una empresa de alimentos que descarga aguas residuales al drenaje.
El asunto permitirá determinar quiénes están legitimados para interponer una acción en materia ambiental, cuáles son los requisitos de legitimación, si la acción en materia ambiental se puede presentar de manera individual y si esta figura es equiparable a las acciones colectivas.
La Suprema Corte de Justicia declaró la invalidez de diversos artículos de la Ley Electoral de Sinaloa, al resolver acciones de inconstitucionalidad promovidas por partidos políticos.
Cabe destacar que este jueves inició el proceso electoral en ese estado.
El Pleno de Ministros declaró inconstitucional el Artículo 69 de esa ley en sus párrafos, segundo en la porción normativa ofensa, difamación o cualquier expresión que denigre, y tercero sobre la calumnia.
“Toda vez que se trata del ejercicio de libertad de expresión en una contienda democrática en que los partidos tienen que salir a lograr las voluntades que se transfieren en votos debemos ser lo más restrictivos posibles”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
“Excede el parámetro constitucional, es decir, el 41 apartado C habla de manera específica que no podrán expresarse calumnias en contra de las personas”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
Además invalidó el Artículo 60 que regulaba las coaliciones porque reiteró que los congresos estatales no están facultados para legislar en esa materia.
También declaró la inconstitucionalidad del Artículo 262 párrafo cuarto, que establecía el recuento de votos sólo en sede jurisdiccional.
“El legislador del Estado de Sinaloa deberá legislar a la brevedad a fin de establecer el sistema para el recuento de votos total o parcial en sede administrativa por los que se refiere a cómputos estatales de las elecciones de diputados por el principio de representación proporcional y de la gubernatura”, Rafael Coello, Secretario General Acuerdos SCJN.
Así como los artículos 3 y 4 transitorios del decreto por el que se expidió esta norma, por considerar que invadían facultades del INE para delimitar distritos electorales.
Hay que recordar que la sesión previa los ministros declararon la inconstitucionalidad de los artículo 61 párrafo segundo, sobre conteo de votos para partidos en candidatura común, así como del 65 apartados A y B, por temas de financiamiento público y autofinanciamiento.
La invalidez de este artículo surtirá efectos una vez que concluya el proceso electoral ordinario, pues, determinaron los ministros, contempla aspectos fundamentales de este proceso.
Por vía de consecuencia se declararon inválidos los artículos que se refieren a ofensas, difamación o cualquier expresión que denigre.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia declaró la invalidez de diversos artículos de la Ley Electoral de Sinaloa.
Esto, al iniciar el análisis de distintas acciones de inconstitucionalidad promovidas por partidos políticos nacionales y uno local. (Acción inconstitucionalidad 4/2015 y acumuladas 65/2015, 66/2015, 68/2015 y 70/2015).
“Este asunto tiene cierta urgencia en el tiempo para el proceso electoral que se está regulando en la mayoría de los temas que están sujetos a la nuestra consideración como ya lo mencionó el Ministro Cossío existen precedentes en los que nos hemos pronunciado en otras ocasiones”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.
Las ministras y ministros declararon la invalidez del párrafo segundo del Artículo 61 de la Ley Electoral de Sinaloa relativo al conteo de votos para partidos políticos que participen en candidatura común.
“Por el hecho de que determine no tomar en cuenta los votos válidamente emitidos en favor de dos o más partidos unidos en una candidatura común marcados en las boleta electoral es una cuestión que impacta en la asignación de representación proporcional lo que trae como consecuencia que la integración del órgano legislativo no refleje la voluntad de los electores”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
En sesión pública, se pronunciaron por la inconstitucionalidad del inciso A del Artículo 65 de la norma impugnada, sobre financiamiento público.
Y también declaró la invalidez de los párrafos primero y segundo del inciso B del Artículo 65 de la misma ley.
Esto, por considerar que el autofinanciamiento está incluido en la Ley Electoral de Sinaloa, como una fuente de financiamiento distinta de las establecidas en la Carta Magna.
“No es que se esté invalidando, se esté considerando inconstitucional la figura del autofinanciamiento… Me parece que lo que se está generando de invalidez es que se establece como una categoría independiente el autofinanciamiento además del financiamiento público y el financiamiento privado”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
En la sesión pública de este jueves, las ministras y los ministros continuarán el análisis de estas acciones de inconstitucionalidad.
Previo a este asunto, el Pleno de Ministros declaró la invalidez por extensión de diversos artículos de las leyes educativas de Chiapas y Morelos. Lo decidieron así tras la resolución previa de dos controversias constitucionales contra esas leyes locales.
México se convierte en un paraíso para la explotación de mujeres con fines reproductivos.
Y es que los estados de Tabasco y Sinaloa permiten en su legislación la subrogación de vientres.
Con ello, cientos de parejas principalmente extranjeras, acuden a la compra de un bebé.
“Lo que ha demostrado la evidencia histórica en el caso de Tabasco que cada vez se agrava porque ahora hay granjas y además como ya las mujeres de ahí están condicionadas, están trayendo indígenas o mujeres pobres de otras partes del país para que se renten en esa entidad, pues es un caso de explotación alarmante cometido esencialmente por extranjeros”, Ingrid Tapia, Early Institute.
Las mujeres que rentan su vientre son en su mayoría indígenas, campesinas o de nivel socioeconómico muy bajo.
Que reciben por un bebé sano entre 15 mil y 150 mil pesos, al final del parto.
“Estas clínicas de reproducción asistida que sí hay en Tabasco porque hay 10 clínicas que operan en este tema, ellos calculan que acuden al registro civil a hacer esta suposición de infante que también es delito… Ellos tienen el reporte de 3 casos por semana en el registro civil”.
Durante la presentación del libro “Maternidad subrogada: explotación de mujeres con fines reproductivos”, se anunció que se presentará una iniciativa ante el Senado para prohibir expresamente el alquiler de vientres.
“De una pareja solicitante, una pareja de Australia que se negó a aceptar a un bebé gestado porque nació con Síndrome de Down entonces dejaron o pretendieron dejar a la madre gestante de Tailandia con la responsabilidad de criar a un bebé que no lleva sus genes, que tiene necesidades muy específicas y muy costosas y que ella no puede atender por ser una madre de escasos recursos”, Mely Romero Celis, Senadora.
Se estima que a nivel mundial la llamada maternidad subrogada se ha convertido en un negocio lucrativo que deja ganancias por 2 mil millones de dólares al año.
En México la renta de vientres es 70 % más barato que en Estados Unidos.
La Primera Sala ejerció su facultad de atracción para conocer el caso Yesenia, mujer que fue acusada de ser la autora intelectual, del homicidio de su esposo, Alfredo Cuen Ojeda. (Facultad de atracción 172/2015).
La acusada denunció que su detención fue arbitraria, fue incomunicada y torturada, para declararse culpable.
Un juez de distrito le concedió el amparo por tortura, en contra de la resolución, la Procuraduría de Sinaloa promovió la revisión y la inculpada, la revisión adhesiva.
Este asunto permitirá determinar si el juez de distrito acreditó la tortura e incomunicación, apegado a las directrices fijadas por este Alto Tribunal.
Explorar los alcances de la protección constitucional contra actos de tortura, como acto reclamado y como posible violación a un derecho humano, independientemente de su persecución como delito.
Desarrollar estándares de tortura como acto reclamado y continuar con las obligaciones del juzgador en estos casos, y los efectos que deben decretarse ante la eventual concesión del amparo.
Al resolver una controversia constitucional, se determinó que el Poder Ejecutivo de Oaxaca no ha sido omiso de entregar los recursos que le corresponden al municipio de San Jacinto Amilpas. (Controversia constitucional 67/2014).
Por ese motivo se declaró infundada la controversia, pues se demostró que entregó dichos recursos al municipio, a través del tesorero, facultado por el ayuntamiento para recibirlos de marzo a octubre de 2014.
Con lo que se demostró que no se violó el Artículo 115 constitucional, ni se afectó a la hacienda municipal.
La Secretaría de Salud canalizará cerca de 9 millones de pesos a los estados de Nayarit y Sinaloa, para atender a grupos vulnerables, entre ellos menores, adolescentes y adultos mayores, que presentan algún tipo de discapacidad.
En el Estado de Sinaloa entraron en vigor las reformas a diversos artículos de su Código Civil, que regula el arrendamiento de fincas urbanas, contratos que no podrán ser por tiempo indeterminado, sino por un plazo expresamente determinado, mismo que no podrá ser menor a un año.
El Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sinaloa emitió la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos de las 12 empresas que integran el Grupo Homex.
En la sentencia se tienen por reconocidos 12 mil 295 acreedores y su propio importe, el cual asciende a un pasivo cercano a los 193 mil millones de pesos.
Conforme a lo dispuesto por la Ley de Concursos Mercantiles, no se realizará pago a acreedores de un grado sin quedar saldados los del grado anterior, según la prelación establecida para ellos.
El órgano jurisdiccional ordenó notificar por lista al comerciante, a los acreedores reconocidos, al conciliador y al Ministerio Público de la Federación.
La Cruz Roja Mexicana abrió centros de acopio en sus instalaciones en Baja California, Sinaloa, Sonora, Nayarit y Jalisco.
También las tiendas Walmart de esos estados funcionan como centros de acopio para ayudar a las personas afectadas por el huracán Odile en Baja California Sur.
“No estamos abriendo ahorita el centro de acopio aquí en el Distrito Federal, ni en otros estados, obviamente primero por la distancia que existe para transportar toda la ayuda humanitaria y en segundo, término porque primero estamos haciendo la evaluación de los daños para de esta forma determinar que tanta ayuda humanitaria requerimos”, Fernando Suinaga, Presidente Nacional Cruz Roja Mexicana.
En los centros de acopio se recibirán los siguientes artículos.
Atún, sardina, arroz, frijol, sal, café, sopa de pasta, lentejas, verduras enlatadas, mayonesa, aceite, galletas, chocolate en polvo y leche en polvo.
De igual manera artículos de limpieza como jabón, cubetas, cepillos, franelas, jaladores, escobas, jergas, limpia pisos.
Y de higiene personal como papel, toallas femeninas, cepillos y pasta dental, shampoo, jabón de tocador y rastrillos.
“Cruz Roja Mexicana hace un llamado a la sociedad civil para que ayude a nuestros hermanos en desgracia desde cualquier parte del país a través de la cuenta de Bancomer 0404040406”.
Los depósitos en efectivo darán mayor celeridad para asistir a le gente que lo necesita.
Hace dos horas Norbert se convirtió en huracán categoría uno.
Esta noche hay alerta máxima en Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa, Michoacán, Colima y Jalisco.
En estos estados, se encuentra suspendida la navegación menor.
Según el Servicio Meteorológico Nacional, Norbert se ubica a 375 kilómetros al sur de Cabo San Lucas en Baja California Sur.
Avanza hacia el oeste-noroeste y presenta vientos sostenidos de 110 kilómetros por hora.
Norbert podría fortalecerse y alcanzar categoría 2 mañana en la tarde.
Las lluvias que han afectado toda la semana al Distrito Federal son consecuencia de los remanentes de Dolly, que se degradó hoy a depresión tropical en el Golfo de México.