La SCJN declaró la invalidez de diversos artículos de la Ley de Educación de Sonora
20/10/2015 Deja un comentario
La Suprema Corte de Justicia declaró la invalidez de diversos artículos de la Ley de Educación de Sonora. (Controversia constitucional 40/2014).
Al resolver una controversia constitucional, por unanimidad, los ministros consideraron que el Congreso estatal invadió esferas competenciales del Congreso Federal, de la SEP y del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
“Muchos de estos conceptos y argumentos de los considerandos están sustentados en resoluciones previas de este tribunal”, Luis María Aguilar, Ministro Presidente SCJN.
Invalidaron los artículos de esa ley relativos al Servicio Profesional Docente, sobre condicionamiento de ingreso, asignación de plazas, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio, reglamentos escalafonarios, convenios, minutas y acuerdos alcanzados por los trabajadores.
“El servicio profesional docente se encuentra facultado en exclusiva al Congreso Federal”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
Coincidieron en que hubo rebase de competencias al establecer como atribución de la Secretaría Local fijar programas sobre estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela.
Así como por sujetar los procesos de evaluación docentes y directivos a los principios y derechos laborales que la Constitución Federal, los tratados internacionales y la Ley Federal del Trabajo confieren a los trabajadores de la educación.
“El precepto impugnado efectivamente invade la esfera de competencia federal al establecer el legislador local los principios y derechos laborales que deberán observarse en los procesos de evaluación del personal docente”.
En la próxima sesión definirán la invalidez por consecuencia de otros artículos de esa ley.
En esta sesión, se aprobó la competencia, oportunidad y legitimidad de dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por PRD y Morena, en las que demandan la invalidez de diversas disposiciones del decreto del 29 de julio de 2015 que reformó la Constitución de Puebla. (Acciones inconstitucionalidad 77/2015 y acumulada 78/2015).
El análisis de los conceptos de invalidez iniciará la próxima sesión.
En otro asunto, el Pleno desechó por improcedentes dos impedimentos planteados por municipios de Oaxaca, en temas relacionados con la controversia constitucional 121/2012, promovida por ese estado.
Mario López Peña