Libertad absolutoria para José Manuel Sáiz Pineda, ex colaborador de Granier

El Juzgado Segundo de Distrito en el estado de Tabasco decretó libertad absolutoria en favor de José Manuel Sáiz Pineda, ex colaborador de Andrés Granier, ex gobernador del estado de Tabasco.

El juzgador federal resolvió que no se acreditaron los elementos configurativos de los delitos de peculado y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

La autoridad jurisdiccional informó que la PGR no demostró con pruebas aptas y suficientes ambos delitos.

Por lo anterior, el juez ordenó la inmediata libertad de Sáiz Pineda.

Las partes cuentan con cinco días para apelar la sentencia absolutoria.

Presentación del libro Maternidad subrogada: explotación de mujeres con fines reproductivos

México se convierte en un paraíso para la explotación de mujeres con fines reproductivos.

Y es que los estados de Tabasco y Sinaloa permiten en su legislación la subrogación de vientres.

Con ello, cientos de parejas principalmente extranjeras, acuden a la compra de un bebé.

Lo que ha demostrado la evidencia histórica en el caso de Tabasco que cada vez se agrava porque ahora hay granjas y además como ya las mujeres de ahí están condicionadas, están trayendo indígenas o mujeres pobres de otras partes del país para que se renten en esa entidad, pues es un caso de explotación alarmante cometido esencialmente por extranjeros”, Ingrid Tapia, Early Institute.

Las mujeres que rentan su vientre son en su mayoría indígenas, campesinas o de nivel socioeconómico muy bajo.

Que reciben por un bebé sano entre 15 mil y 150 mil pesos, al final del parto.

“Estas clínicas de reproducción asistida que sí hay en Tabasco porque hay 10 clínicas que operan en este tema, ellos calculan que acuden al registro civil a hacer esta suposición de infante que también es delito… Ellos tienen el reporte de 3 casos por semana en el registro civil”.

Durante la presentación del libro “Maternidad subrogada: explotación de mujeres con fines reproductivos”, se anunció que se presentará una iniciativa ante el Senado para prohibir expresamente el alquiler de vientres.

“De una pareja solicitante, una pareja de Australia que se negó a aceptar a un bebé gestado porque nació con Síndrome de Down entonces dejaron o pretendieron dejar a la madre gestante de Tailandia con la responsabilidad de criar a un bebé que no lleva sus genes, que tiene necesidades muy específicas y muy costosas y que ella no puede atender por ser una madre de escasos recursos”, Mely Romero Celis, Senadora.

Se estima que a nivel mundial la llamada maternidad subrogada se ha convertido en un negocio lucrativo que deja ganancias por 2 mil millones de dólares al año.

En México la renta de vientres es 70 % más barato que en Estados Unidos.

Martha Rodríguez

@marthaarod

Sala Superior del TEPJF ratificó fallo de la Sala Regional Xalapa sobre paridad de género

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ratificó el fallo de la Sala Regional Xalapa que obliga a los partidos políticos en Tabasco, cumplir con el principio de paridad de género, en el registro de candidaturas a presidentes municipales y regidurías de mayoría relativa.

CJF da a conocer creación de juzgados en Tabasco

El CJF informó sobre la creación de los juzgados Quinto y Sexto de Distrito en Tabasco, con residencia en Villahermosa, mismos que iniciarán funciones el próximo 16 de febrero. Los asuntos que se reciban desde ese día hasta el 13 de marzo, serán turnados a estos órganos de manera equitativa.

Secretaría de Desarrollo Agrario modernizará registros públicos de la propiedad

La Secretaría de Desarrollo Agrario firmó convenios con los estados de Tabasco, Tamaulipas y Yucatán, para la modernización de sus catastros y registros públicos de la propiedad, para lo cual, canalizará recursos a esas entidad, por un monto superior a los 53 millones de pesos.

Hoy en la sesión del Pleno de la SCJN

El Pleno de la Suprema Corte continuó con el estudio de diversas acciones de inconstitucionalidad, en las que se pide invalidar, diversas disposiciones de la legislación electoral de los estados de Tabasco, Baja California Sur y Michoacán. (Acción inconstitucionalidad 36/2014 y sus acumuladas 87 y 89).

En el caso de Tabasco, desestimó invalidar el Artículo 261 en su fracción tercera de la Ley electoral, al no alcanzar la mayoría de ocho votos para declarar su inconstitucionalidad,  al considerar que el congreso de esa entidad no es competente para legislar en materia de coaliciones, en consecuencia sigue vigente.

Esta norma regula las coaliciones y candidaturas comunes y prevé la distribución equitativa de los votos, cuando en la boleta se marquen dos o más símbolos de los partidos que integran este tipo de alianzas.

“Advierto que no se comparte este tema, lo cual, como lo apunte, pues me llevará a sostener el proyecto, tal cual se presentó sobre una propuesta de invalidez del artículo”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

En el caso de Baja California, se desestimó por las mismas razones, declarar la invalidez del Artículo 146 del Estado de Baja California Sur, que regula las coaliciones y la distribución de votos cuando se marca más de dos emblemas de los partidos que van en alianza, norma que sigue vigente al no alcanzarse los ocho votos para determinar su inconstitucionalidad, por razones de incompetencia para legislar en esta materia el Congreso local. (Acción de inconstitucionalidad 59/2014)

Además, confirmó la validez de la fracción IV del Artículo 176 que regula los convenios para las candidaturas comunes y la manera de distribuir los votos entre los partidos que respalden una postulación de este tipo, apareciendo sus emblemas en un solo recuadro.

Entonces se llega a la conclusión de que el artículo 176 pues al prever las candidaturas comunes está determinando de alguna manera en la propia boleta el emblema conjunto de los partidos que contienden bajo esta modalidad y que por tanto no se puede manipular su voto a efecto de otorgar indebidamente a un partido los sufragios necesarios para conservar el registro”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

En el caso de Michoacán, declaró la invalidez del Artículo 145 de su Código Electoral que contabilizaba para los candidatos, pero no para los partidos, los votos en los que se marcaran más de dos  emblemas de los partidos que se coaligan en una elección.(Acción de inconstitucionalidad 42/2014 y sus acumuladas 55, 61 y 71).

“Porque no lo vemos desde el punto de vista del precedente de la acción de inconstitucionalidad 22/2014 en donde se dijo que no se debía prohibir la transferencia de los votos”. Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.

El Pleno declaró la inconstitucionalidad de los artículos 169 y 254 que establecían las sanciones para los servidores públicos que promovieran su imagen personal o desviaran recursos públicos a favor de un determinado candidato o partido políticos, por ser esta materia competencia del Congreso de la Unión.

Además declararon la validez de las disposiciones que regulan el voto de los michoacanos en el exterior para gobernador y las que prohíben recibir aportaciones en efectivo, metales o piedras preciosas a los candidatos a cargos de elección popular, entre otras cosas.

José Luis Guerra García

Hoy en la sesión del Pleno de la Suprema Corte

GOC_0042El Pleno de la Suprema Corte declaró la invalidez de los artículos 144 y el último párrafo del Artículo 235 del Código Electoral de Colima. (Acción de inconstitucionalidad 32/2014 y su acumulada 33).

En el caso del Artículo 144 se concluyó que el Congreso de esa entidad invadió atribuciones que son competencia del Congreso de la Unión.

Tal es el caso de establecer las sanciones a los servidores públicos que realicen actos de proselitismo con fines de promoción personalizada o desvíen fondos públicos para apoyar a un determinado candidato o partido.

“Aun cuando el Congreso de la Unión no haya emitido hasta la fecha la ley que reglamenta el Artículo 134, párrafo octavo de la constitución ello no significa que es una habilitación para que los congresos locales legislen al respecto”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.

 “Consecuentemente en mi opinión mientras no se expida la ley reglamentaria a nivel nacional, me parece que los estados pueden legislar”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

Por mayoría de votos, también declararon la invalidez del último párrafo del Artículo 235, que condicionaba la procedencia de los escritos de protesta, a que los representantes de partido hubieran firmado las actas de escrutinio y cómputo.

“Yo también estoy de acuerdo con el proyecto y el asidero constitucional es el 17 desde mi punto de vista, el 17 constitucional en tanto que inhibe el acceso a la justicia al tratar de manera diferente dos documentos que son totalmente diferentes, pero mediante uno se llega precisamente a dilucidar las irregularidades de la contienda”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

Al no alcanzarse la mayoría necesaria para declarar su invalidez, el Pleno desestimó los argumentos con los que los quejosos pedían invalidar el Artículo 20 que limita la reelección de diputados locales a una sola vez.

“Lo que está haciendo el 116 en estas fracciones y párrafos es poner un tope máximo al número de reelecciones, pero no me parece Que esté estableciendo cuántas veces se pueden reelegir”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

El Pleno declaró la validez de las disposiciones que regulan las candidaturas independientes en esa entidad y las prerrogativas a las que tienen derecho. (Acción de inconstitucionalidad 36/2014 y sus acumuladas 87 y 89).

Los ministros en otras acciones determinaron que no se violó el proceso legislativo que reformó el Artículo 9 de la Constitución y la legislación electoral de Tabasco.

“Señala que no existieron violaciones al procedimiento de reforma que pudieran dar lugar a la invalidez del Artículo 9, apartado a, fracción primera de la Constitución del Estado”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

El Pleno ratificó las modificaciones a las normas electorales que regulan las candidaturas independientes y aquellas, que prohíben a los partidos de reciente creación, participar coaligados en la primera elección que compitan, entre otras cosas.

Solo dejó pendiente resolver si es inconstitucional el Artículo 261 fracción tercera de la Ley electoral de esa entidad, que define la manera de repartir los votos cuando se marcan más de un logotipo de los partidos que conforman una coalición.

José Luis Guerra García

Trámites y procedimientos migratorios en Campeche, Chiapas, Tabasco y Q. Roo.

Este sábado entra en vigor, la modificación al Artículo 73 de los lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, que precisa que la condición de estancia de visitante regional, limita a los extranjeros titulares de esta condición a solo transitar por todas las ciudades y municipios de los estados de Campeche, Chiapas, Tabasco y Quintana Roo.

 

México pone en marcha Programa Frontera Sur

El Gobierno Federal, junto con los gobiernos de Chiapas, Quintana Roo, Campeche y Tabasco,  puso hoy en marcha el Programa Frontera Sur,  que busca ordenar el flujo migratorio de centroamericanos que cruzan México rumbo a Estados Unidos.

En este programa colabora el gobierno de Guatemala.

Está integrado por cinco ejes de acción: trabajo conjunto con países de la región para atender a niños migrantes, se otorgarán tarjetas de trabajador fronterizo y de visitantes regionales a ciudadanos de Guatemala y Belice.

Se instalarán cinco centros de atención para tránsito fronterizo y se duplicarán las unidades médicas para atender a migrantes.

Aspirantes a secretarios y actuarios presentan examen en el IJF

Más de 470 aspirantes a secretarios y actuarios de Tribunales Colegiados y Unitarios así como de Juzgados de Distrito, presentaron su examen en las instalaciones del Instituto de la Judicatura Federal-Escuela Judicial.

Los concursantes proceden de Guanajuato, Jalisco, Nuevo León, Sonora, Tabasco y el Distrito Federal.

Para el cargo de secretario se inscribieron 143, de los cuales seis son de Guanajuato, once de Jalisco; igual número de Nuevo León; 13 de Sonora; Tabasco nueve y 93 de la Sede central.

En tanto que para actuarios fueron 328: de Guanajuato 30, Jalisco 43; Nuevo León 37; Sonora 16; Tabasco 23 y del Distrito Federal 179.