El Pleno de la Suprema Corte declaró la invalidez de los artículos 144 y el último párrafo del Artículo 235 del Código Electoral de Colima. (Acción de inconstitucionalidad 32/2014 y su acumulada 33).
En el caso del Artículo 144 se concluyó que el Congreso de esa entidad invadió atribuciones que son competencia del Congreso de la Unión.
Tal es el caso de establecer las sanciones a los servidores públicos que realicen actos de proselitismo con fines de promoción personalizada o desvíen fondos públicos para apoyar a un determinado candidato o partido.
“Aun cuando el Congreso de la Unión no haya emitido hasta la fecha la ley que reglamenta el Artículo 134, párrafo octavo de la constitución ello no significa que es una habilitación para que los congresos locales legislen al respecto”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.
“Consecuentemente en mi opinión mientras no se expida la ley reglamentaria a nivel nacional, me parece que los estados pueden legislar”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
Por mayoría de votos, también declararon la invalidez del último párrafo del Artículo 235, que condicionaba la procedencia de los escritos de protesta, a que los representantes de partido hubieran firmado las actas de escrutinio y cómputo.
“Yo también estoy de acuerdo con el proyecto y el asidero constitucional es el 17 desde mi punto de vista, el 17 constitucional en tanto que inhibe el acceso a la justicia al tratar de manera diferente dos documentos que son totalmente diferentes, pero mediante uno se llega precisamente a dilucidar las irregularidades de la contienda”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.
Al no alcanzarse la mayoría necesaria para declarar su invalidez, el Pleno desestimó los argumentos con los que los quejosos pedían invalidar el Artículo 20 que limita la reelección de diputados locales a una sola vez.
“Lo que está haciendo el 116 en estas fracciones y párrafos es poner un tope máximo al número de reelecciones, pero no me parece Que esté estableciendo cuántas veces se pueden reelegir”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
El Pleno declaró la validez de las disposiciones que regulan las candidaturas independientes en esa entidad y las prerrogativas a las que tienen derecho. (Acción de inconstitucionalidad 36/2014 y sus acumuladas 87 y 89).
Los ministros en otras acciones determinaron que no se violó el proceso legislativo que reformó el Artículo 9 de la Constitución y la legislación electoral de Tabasco.
“Señala que no existieron violaciones al procedimiento de reforma que pudieran dar lugar a la invalidez del Artículo 9, apartado a, fracción primera de la Constitución del Estado”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
El Pleno ratificó las modificaciones a las normas electorales que regulan las candidaturas independientes y aquellas, que prohíben a los partidos de reciente creación, participar coaligados en la primera elección que compitan, entre otras cosas.
Solo dejó pendiente resolver si es inconstitucional el Artículo 261 fracción tercera de la Ley electoral de esa entidad, que define la manera de repartir los votos cuando se marcan más de un logotipo de los partidos que conforman una coalición.
José Luis Guerra García