Descartan estudiar amparo en el que pedían mantener multa a Telcel

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, sobreseyó un recurso de revisión en que diversas  empresas telefónicas pretendían que subsistiera una multa por cerca de  12 mil millones de pesos a Telcel.

Al resolver el recurso de revisión 52/2015, promovido por Iusacell y otras compañías,  los magistrados estimaron que el  sobreseimiento se decretó en razón de que los actos impugnados por las  quejosas concluyeron por los compromisos cumplidos entre Telcel y COFECE entre 2011 y 2014.

La resolución también se apoya en el criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en un asunto similar, y obedece a que la aprobación de los compromisos asumidos por la empresa telefónica ya no puede surtir efectos legales ni materiales al haber agotado su objetivo.

Niega Tribunal amparo a Telcel

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones negó un amparo a Telcel contra el Plan Técnico Fundamental de Interconexión.

Los magistrados confirmaron la sentencia de primera instancia y ratificaron que el amparo solicitado por la empresa  carecía de  fundamento porque la entonces COFETEL sí tenía facultades para emitir el plan.

El Tribunal  sostuvo que el PTI no era violatorio de garantías de empresa y libertad de trabajo además de que su finalidad es fomentar la sana competencia.

SCJN concede amparo a Telcel

El Pleno de la Suprema Corte resolvió que la COFETEL está facultada para definir tarifas de interconexión.

Pero solo, cuando las empresas involucradas no lleguen a un acuerdo.

Por ello, invalidó las tarifas que fijó COFETEL para el periodo 2006-2010, entre las empresas Alestra, Avantel y Telcel.

Pues en esos años, dichas empresas si llegaron a un acuerdo sobre la tarifa respectiva, por lo que confirmó el amparo que otorgó un juez de distrito a la empresa Telcel.

“En el sentido de que la COFETEL solo debió pronunciarse sobre lo expresamente solicitado por Avantel y Alestra, esto es por el ejercicio de 2005”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.

“Aquí se establece que el único año por el que se dio el desacuerdo fue 2005 y que en consecuencia, no está dentro de la competencia de la COFETEL, ir más allá de lo que fue materia de desacuerdo, entre los concesionarios”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

Medida que no compartieron algunos ministros.

“Si se concede el amparo ya sea liso y llano o para efectos, debe ser por la totalidad del acto reclamado que constituye una unidad, porque por un lado el juicio de amparo no produce efectos de simple anulación”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

Asimismo, determinaron que las tarifas que fijó el órgano regulador para 2005, gozaban del principio de legalidad, pues no fueron impugnadas por ninguna de las empresas involucradas en este amparo.

Sin que esto implicara, que no pudiera ser cuestionada su legalidad por otra vía.

“No es que quede firme la resolución o la tarifa, sin lugar a duda coincido con el ministro Pérez Dayán, pues es un hecho innegable, está suspendido un juicio de nulidad en el tribunal, simplemente persiste la presunción de legalidad, misma que puede ser desvirtuada en el juicio pendiente y autónomo, como es el que las partes tienen hoy en día ante el Tribunal Fiscal”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.

En este asunto se indicó que la ley si faculta al Presidente de la COFETEL para dictar acuerdos de trámite; que la designación de los peritos se apegó a derecho y que en todo momento se respetó la libertad de las empresas para fijar tarifas.

Asimismo, se destacó que la intención de la COFETEL al instrumentar esta política tarifaria, pretende mejorar el servicio y ampliar la cobertura de las telecomunicaciones.

José Luis Guerra García

Generó telefonía móvil 240 mil 377 MDP

La telefonía móvil generó 240 mil 377 millones de pesos en 2012, 71.6 por ciento correspondieron a Telcel, 11.5 a Nextel, 11.3 a Telefónica Movistar y 5.6 por ciento a Iusacell, dio a conocer la consultoría The Competitive Intelligence Unit.

Concluye análisis del amparo promovido por Telcel

El Pleno de la Suprema Corte culminó con el análisis del amparo 318/2011 promovido por Telcel, en contra de diversos actos de la COFETEL.

El Pleno, solo otorgó el amparo de la justicia a Telcel, en contra de las tarifas de interconexión, que fijó el órgano regulador para el periodo 2006-2010.

«Se confirma la sentencia recurrida, segundo, se concede el amparo a Radio Móvil Dipsa S. A. de C. V. en contra de la determinación efectuada por el pleno de la COFETEL únicamente por lo que respecta a las tarifas, términos y condiciones de interconexión que fijo en el acto reclamado por los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 y tercero se declara sin materia el recurso de revisión adhesiva», Rafael Coello Cetina, Srio. Gral de Acuerdos SCJN.

Posteriormente, el Pleno inició el estudio de la acción de inconstitucionalidad 67/2102 y sus acumulados 68 y 69.

En las cuales, el PAN, PRD y PT pedían invalidar el decreto 170 que reforma la Constitución de Quintana Roo, para incluir las candidaturas ciudadanas.

“En consideración del ponente se debe declarar la invalidez total únicamente en lo relativo al decreto de reformas constitucionales número 170”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

Por mayoría de 8 a 2 se declaró la invalidez de dicho decreto.

Pues no se tenía la certeza de que el Ayuntamiento de Carrillo Puerto, en realidad hubiera avalado dicha reforma, ya que existían 2 actas de cabildo, que se contradecían, pues en una avalaban la reforma y en otra, la rechazaban.

Reforma que aparentemente, solo fue respaldada por 6 de los 10 municipios del Estado.

“En mí opinión, pues es evidente que el juicio que tenemos que hacer es el de, invalidar la reforma, porqué, en primer lugar es una reforma que se aprueba con el mínimo necesario, en segundo lugar hay constancias reales de que existió un problema”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.

“Me parece que este simple hecho de que haya 2 actas, nos impide poder tener por válida esta reforma. Pero adicionalmente, me parece que el congreso si tiene, no solo facultades, sino la obligación de verificar que las actas en donde consta la aprobación de los municipios revistan ciertos requisitos mínimos”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

El Pleno, descartó invalidar las reformas a la legislación secundaria de Quintana Roo, pues regulan una figura ya prevista en la Constitución federal, como son las candidaturas ciudadanas.

“Consideró que la razón toral para declarar infundado el argumento hecho valer es que la constitucionalidad del decreto 199, se hace depender de su conformidad con la constitución federal y no con la particular del Estado”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.

“Porque precisamente la reforma legal estatal, deriva del mandato del órgano reformador de la constitución federal, que ya reconoció como forma para acceder al poder pública, las candidaturas ciudadanas o independientes”, Sergio Armando Valls, Ministro SCJN.

“En el sentido de que hay que especificar que en el caso concreto, así como está, hacer énfasis en cómo la legislación secundaria, se baja directamente de la Constitución federal”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

En la próxima sesión, el Pleno determinará si diversos artículos de la legislación secundaria que regulan este tipo de candidaturas, y que ya podrán participar en los comicios del próximo 7 de julio, para renovar autoridades en 10 ayuntamientos y 25 diputados locales por ambos principios, son constitucionales o no.

José Luis Guerra García

Hoy en el Pleno

Por mayoría de 7 a 3, el Pleno de la Suprema Corte resolvió que las tarifas de interconexión que fijó la COFETEL para el año 2005, gozan del principio de presunción de legalidad.

Afirmaron que las mismas no fueron impugnadas por Telcel, ni por Avantel, ni Alestra, al menos en el presente amparo.

“Porque la definición de los términos, de las tarifas y de las condiciones, que sobre el ejercicio 2005 fijó el pleno de la COFETEL goza sin duda de presunción de legalidad, cualidad que no fue desvirtuada por ninguno de los destinatarios”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.

“La tarifa de 2005, puede subsistir por sí misma, sin necesidad de que esté o se pueda afirmar válidamente, que está condicionada a la determinación de las tarifas de 2006 hasta 2010”, Luis María Aguilar, Ministro SCJN.

El ministro ponente en este asunto, aclaró, que esto no implica que dicha tarifa queden firmes.

“No es que quede firme la resolución o la tarifa, sin lugar a duda coincido con el ministro Pérez Dayán, pues es un hecho innegable, está suspendido un juicio de nulidad en el tribunal, simplemente persiste la presunción de legalidad, misma que puede ser desvirtuada en el juicio pendiente y autónomo, como es el que las partes tienen hoy en día ante el Tribunal Fiscal”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.

Quienes votaron en contra de este considerando, indicaron que dicha tarifa si fue impugnada y que en todo caso el Pleno debería determinar si se otorga o no el amparo en contra del plan integral de la COFETEL para reducir tarifas y no de manera seccionada.

“Sin tomar en cuenta, en la consulta, que de hecho las mencionadas tercero perjudicadas si combatieron la resolución de cofetel pero optaron por acudir al juicio de nulidad en lugar del amparo”, Sergio Valls Hernández, Ministro SCJN.

“Si se concede el amparo ya sea liso y llano o para efectos, debe ser por la totalidad del acto reclamado que constituye una unidad, porque por un lado el juicio de amparo no produce efectos de simple anulación”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

El Pleno también confirmó que el Presidente de la COFETEL si puede dictar acuerdos de trámite en el procedimiento.

Que la designación de peritos se ajustó a derecho y que en todo momento se respetó la libertad de las empresas para fijar tarifas.

En este amparo, el Pleno decidió postergar la resolución relativa a la tarifa promedio ponderada, medida precautoria móvil y sobre los 39 puntos de interconexión que fijó la COFETEL.

“Si los argumentos son realmente los mismos a los que se refirió el asunto 426 pues sería repetir prácticamente lo que ahí se hizo, lo único que quedaría falto de estudio y ahí si no tenemos pronunciamiento es en relación a los 39 puntos geográficos de interconexión”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

Ante ello, el Pleno dio entrada al análisis de los aspectos procesales y formales de la acción de inconstitucionalidad 67/2012 y sus acumulados 68 y69.

En estos recursos el PRD, PAN y PT, cuestionan las reformas a la constitución y diversas normas del Estado de Quintana Roo, en materia electoral.

“El tema toral que se analiza en las presentes acciones de inconstitucionalidad es la regulación de la figura de las candidaturas independientes o ciudadanas en la entidad, con motivo de las reformas a la constitución federal de fecha 9 de agosto de 2012”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

El Pleno determinó concluir el análisis del amparo promovido por TELCEL, e iniciar el estudio de fondo de estas acciones en la sesión del próximo jueves.

José Luis Guerra García

SCJN inicia análisis de amparo de Telcel

El Pleno de la Suprema Corte inició el estudio de un amparo promovido por Telcel, en el que cuestiona las facultades reguladoras de la COFETEL.

En principio se confirmó lo ya resuelto en otros asuntos, en donde se faculta a dicho órgano para fijar tarifas y regular el mercado.

Sin embargo, aclararon que su intervención debe limitarse a aquellos casos en los que las partes no llegan a un acuerdo para fijar la tarifa de interconexión.

“La ilegalidad determinada radica en que, COFETEL intervino y fijó tarifas de interconexión, sin que previamente hubiera desavenencia entre los cocesionarios y sin que se haya solicitado su intervención, por tanto, cualquier resolución en materia de tarifas de interconexión, distinta al ejercicio 2005 resulta ilegal, por apartarse del marco jurídico que regula la actuación de la citada comisión”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.

Por ello, por mayoría de 7 a 3, confirmaron el amparo que otorgó un juez de distrito a Telcel, al considerar que fue ilegal que la COFETEL fijara tarifas de interconexión para el periodo 2006-2010, pues ya había un acuerdo previo entre esa empresa, Avantel y Alestra.

“En el sentido de que la COFETEL solo debió pronunciarse sobre lo expresamente solicitado por Avantel y Alestra, esto es por el ejercicio de 2005”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.

“Si el problema por el cual, no se pudieron de acuerdo en el caso concreto, es un año o un periodo, me parece que ahí hay una limitación fundamental, para que pueda intervenir en ese año o en ese periodo”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

“No existe ninguna contradicción con lo que se dijo en el asunto 426/2010, que ya resolvimos, porque ahí lo que se dijo, es que no había limitación para la autoridad para hacer valer las razones, consideraciones, y cuestiones que considera necesarias para poder determinar las tarifas de interconexión, no el periodo”, Luis María Aguilar, Ministro SCJN.

“Aquí se establece que el único año por el que se dio el desacuerdo fue 2005 y que en consecuencia, no está dentro de la competencia de la COFETEL, ir más allá de lo que fue materia de desacuerdo, entre los concesionarios”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

Quienes se pronunciaron en contra de este considerando, argumentaron que la COFETEL, fijo tarifas de interconexión para el periodo 2006-2010, ya que no había un acuerdo concreto en la materia entre las partes.

“Las concesionarias rechazaron la propuesta de Telcel y aunque entre sus objeciones no señalan que no aceptan un plan tarifario a largo plazo, lo cierto es que tampoco lo aceptaron expresamente”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

“A mí me parece que si se introduce ante COFETEL este punto, que COFETEL con base en esto determinó fijar tarifas de 2005 a 2010 para poder ordenar insisto, que es una de sus facultades el mercado de las telecomunicaciones”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.


“Y que consiste en reducir gradualmente las tarifas para orientarlas a costos, era necesario abarcar varios años para lograr finalmente resolver la distorsión tarifaria”,
Sergio Valls Hernández, Ministro SCJN.

Coincidieron que el objetivo de la política tarifaria es mejorar el servicio y ampliar la cobertura de las telecomunicaciones.

El Pleno de Ministros continuara con la discusión del tema en la sesión de este martes.

José Luis Guerra García.

La próxima semana en el Pleno de la SCJN

El Pleno de la Suprema Corte tiene previsto resolver en la sesión del lunes 4 de marzo el amparo en revisión 318/2011, promovido por la empresa Telcel.

En dicho recurso cuestiona la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley federal de telecomunicaciones.

Además, si la COFETEL, tiene facultades para fijar las tarifas de interconexión no convenidas y sus condiciones en periodos mayores a los solicitados por los concesionarios.

En la lista de asuntos a resolver por el Pleno, se encuentra una acción de inconstitucionalidad promovida por el PAN, PRD y PT.

En este caso revisarán las reformas a la Constitución, Ley electoral, de medios de impugnación y Código Penal de Quintana Roo, que regulan las candidaturas independientes.

SCJN niega amparo a telefónicas

La Suprema Corte negó el amparo de la justicia a las empresas de telefonía móvil Axtel y Telcel.

Al declarar constitucional la fracción décima del artículo 9-a, de la Ley de telecomunicaciones.

Por mayoría de 8 a 2, resolvió que la COFETEL es el órgano regulador de este sector.

El último considerando analizado, fue el de la tarifa promedio ponderada y la medida cautelar.

Las cuales consideró legales, mismas que buscan garantizar la libre competencia en el mercado de telefonía

Que son las facultades de la COFETEL para la regulación, que es fundamental y segundo, que la medida realmente se justifique para cumplir los fines de evitar una competencia indebida”, Luis María Aguilar, Ministro SCJN.

“Solo bajo esa perspectiva de ofrecer planes, que sí, desde luego inciden en mejores condiciones para el usuario, pero que quizás sus efectos no solo es dar estas oportunidades de mejor precio sino también pueden llevar o subyace en ellas, la oportunidad de deshacerse del competidor”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

Con estos mecanismos, se dijo, se pretende evitar que una empresa, ofrezca tarifas menores a sus clientes, que las que cobra a sus competidores, por el uso de su red.

“La finalidad es evitar que tal situación acontezca por ser contraria a las reglas de la sana competencia, por ende, es claro que se trata de una medida que no le ocasiona ningún perjuicio actual a la quejosa”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

“Y en este punto se relaciona la segunda medida que es la medida precautoria móvil que aquí si es expresa, aquí sí dice, haber tú, en este caso es Radio Móvil DIPSA no vas a poder dar a tus usuarios tarifas en llamadas fijo a móvil, tarifas menores de las que tú cobras por lo que los otros usuarios se conecten a tú red”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

Indicaron que esta medida, que no se ha aplicado, podría ser impugnada, una vez que se registre un caso concreto.

“En cuanto a si son parámetros objetivos o no son parámetros objetivos, yo creo que en este caso, en la competencia desleal, pues tendría que haber un acto concreto para ver cuáles fueron los criterios que utilizó la COFETEL en ese acto, en ese momento concreto, y bueno, el sujeto regulado tendría las vías de defensa que el derecho le otorga”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.

Argumentaron que el juez de distrito se extralimitó al otorgar el amparo a Telcel, al considerar, que la disposición impugnada no está prevista en la ley.

“Es insuficiente el argumento, en el que se ancla respecto de que no está suficiente fundado y motivado y que el hecho de que la tarifa promedio ponderada no está especificada en la ley, la convierte ya en violatoria de la garantía de legalidad y seguridad”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN y CJF.

En este último considerando 3 ministros votaron en contra, aclarando que no cuestionaban las facultades de la COFETEL, sino la falta de claridad para fijar la tarifa promedio ponderada y la medida precautoria.

“No está en duda sus atribuciones, tampoco está en duda.., es más aquí en este tribunal pleno, se han fortalecido estas facultades del órgano regulador, simplemente y tampoco están en duda, simplemente es podríamos aceptar que se dirimieran estos conflictos futuros”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.

“Y en mí opinión y ahí es donde yo difiero, que no se están estableciendo de manera objetiva, hay algo que se deja totalmente a la posibilidad de que en el último se determine cuál es el parámetro que se va a utilizar”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

“Respecto del cual considero procedente la concesión del amparo a Radio Móvil DIPSA en cuánto a que COFETEL, no fundó, ni motivo su actuación al determinar la tarifa promedio ponderada”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

El Pleno de la Corte concluyó con el análisis de este tema y decidió dejar para el próximo lunes la resolución de un amparo muy similar promovido por Telcel.

Con el fin de estudiar como impacta en este nuevo caso, las resoluciones adoptadas en el asunto recién concluido.

José Luis Guerra García

Confirma SCJN a la COFETEL, como el órgano rector en materia de telecomunicaciones

El Pleno de la Suprema Corte confirmó a la COFETEL, como el órgano rector en materia de telecomunicaciones.

Lo anterior, al continuar con el desahogo del amparo en revisión 426/2010.

El Pleno revocó el amparo que otorgó un juez federal a la empresa Axtel.

Por mayoría de 6 a 4 se consideró que el juez se extralimitó en sus funciones.

Pues no tenía la facultad de medir el tráfico de llamadas, para fijar el monto de la prestación que debía pagar Axtel a Telcel por el uso de su red, bajo la modalidad del que llama paga.

“Si nosotros acordáramos que esto no es correcto, entonces tendría dos consecuencias, primero tendría que modificarse el modelo de cobros, que ya dijimos que no está en análisis y segundo, estaríamos involuntariamente incurriendo en lo que hizo la juez de distrito en determinar nosotros cual es la forma de establecer la medición del tráfico, diciendo que debe ser por segundo, cuando la COFETEL lo determinó por redondeo”, Luis María Aguilar, Ministro SCJN.

“Tendríamos que ver esta determinación de la COFETEL, no aislada para el año 2005, sino como recordamos, esto fue un programa de disminución gradual de las tarifas de interconexión que abarcó 2005, 2006, 2007”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

“Hemos dicho que sí y lo reconocemos y lo seguiremos reconociendo, el órgano regulador debe tener una amplia deferencia, pero su ejercicio no puede ser ilimitado, yo creo que tiene que estar sujeto, a partir de este parámetro debió de haber tenido límites y los límites son constitucionales”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

Cuatro ministros votaron a favor de confirmar el amparo, al considerar que las operadoras de telefonía celular, solo debían pagar por el tiempo efectivo de uso de la red.

“Aquí, lo único que se está diciendo es, es correcto que se cobre redondeado por minutos en cada llamada, o que se haga este redondeo a la sumatoria total de los segundos efectivos, yo me inclino por esto, por determinar que no es correcto que se haga un redondeo en cada una de las llamadas, porque no se está haciendo el cobro del tiempo efectivo que se ha utilizado la red de interconexiones”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

“No debe revocarse la sentencia del juez, sino por el contrario, debe confirmarse el amparo concedido a Axtel, en cuanto a la medición del tráfico”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

El Pleno, también descartó que la empresa Telcel, haya recibido un trato discriminatorio, al fijar la COFETEL una tarifa de interconexión menor a Axtel, que al resto de operadoras de telefonía celular.

“Toda vez que no todos los concesionarios de la red pública de telecomunicaciones tienen las mismas características, no es posible pretender que se resuelvan de la misma manera todos los desacuerdos que se presentan ante la autoridad”, Luis María Aguilar, Ministro SCJN.

Con estas resoluciones, solo resta resolver al Pleno de Ministros, lo relativo a la tarifa promedio ponderada y la medida precautoria móvil.

José Luis Guerra García