El Pleno determinó que la portabilidad numérica es un derecho de los usuarios de telefonía celular
14/12/2015 Deja un comentario
La Suprema Corte de Justicia estableció como jurisprudencia que es un derecho de los usuarios conservar gratuitamente el mismo número telefónico al cambiarse de prestador de servicios, es decir, el derecho a la portabilidad. (Tesis: P./J. 50/2015).
De acuerdo con la tesis jurisprudencial 50/2015, la libertad de elegir al proveedor de servicios sin perder su número, es parte de ese derecho de los usuarios.
Aclara que si bien la portabilidad favorece la competencia entre agentes económicos, eso no significa que estos agentes queden exentos de sus obligaciones sobre el servicio que prestan, ni de la regulación en la materia.
Por ello, este criterio obligatorio del Pleno a partir de este lunes 14 de diciembre, determina que son válidas las disposiciones administrativas del Instituto Federal de Telecomunicaciones que impongan cargas y obligaciones a los prestadores de servicio cuando garanticen el derecho de portabilidad de los usuarios.
Esta tesis jurisprudencial derivó de la resolución de la controversia constitucional 117/2014, en la que se impugnaban acuerdos del instituto federal de telecomunicaciones.
Mario López Peña