El Pleno determinó que la portabilidad numérica es un derecho de los usuarios de telefonía celular

La Suprema Corte de Justicia estableció como jurisprudencia que es un derecho de los usuarios conservar gratuitamente el mismo número telefónico al cambiarse de prestador de servicios, es decir, el derecho a la portabilidad. (Tesis: P./J. 50/2015).

De acuerdo con la tesis jurisprudencial 50/2015, la libertad de elegir al proveedor de servicios sin perder su número, es parte de ese derecho de los usuarios.

Aclara que si bien la portabilidad favorece la competencia entre agentes económicos, eso no significa que estos agentes queden exentos de sus obligaciones sobre el servicio que prestan, ni de la regulación en la materia.

Por ello, este criterio obligatorio del Pleno a partir de este lunes 14 de diciembre, determina que son válidas las disposiciones administrativas del Instituto Federal de Telecomunicaciones que impongan cargas y obligaciones a los prestadores de servicio cuando garanticen el derecho de portabilidad de los usuarios.

Esta tesis jurisprudencial derivó de la resolución de la controversia constitucional 117/2014, en la que se impugnaban acuerdos del instituto federal de telecomunicaciones.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

SCJN aprueba resolución para ubicar aparatos móviles implicados en delincuencia

La resolución de la Corte que permite al Ministerio Público solicitar a las empresas de telefonía celular, ubicar un aparato implicado en una investigación tiene el propósito de eficientar el combate a la delincuencia y garantizar la seguridad de las personas.

“La resolución que hoy adopta la Corte al analizar la constitucionalidad de estos artículos, básicamente es reconocer que estas normas procesales penales son válidas, en la medida de que estima, que contrario a lo que estima la Comisión Nacional de Derechos Humanos, no se afecta el derecho a la privacidad, ni a la seguridad, ni a la seguridad jurídica de las personas”. Alejandro Cruz Ramírez, Secretario de Estudio y Cuenta SCJN.

El Secretario de Estudio y Cuenta, Alejandro Cruz Ramírez, explico que con ello se ratificó el criterio de que los derechos humanos no son absolutos, pues en todos los casos enfrentan ciertas restricciones.

“Los ministros consideraron que en estos casos que el derecho a la privacidad de los datos que arrojan los sistemas de comunicación móvil, debe de ceder frente a la investigación de este tipo de delitos”.

Esta disposición, que permite solicitar la ubicación de un teléfono celular, no es ilimitada.

“El propio texto del artículo 133 quater del Código Federal de Procedimientos Penales, lo limita a los delitos contra la salud, extorsión, secuestro y amenazas, es únicamente para estos delitos”.

Las normas revisadas no facultan a la autoridad para ir más allá de la ubicación del aparato utilizado en la comisión de alguno de los delitos señalados.

“De que la norma efectivamente solamente se refería a la localización geográfica en tiempo real de aparatos de comunicación móvil, que no se iban a conocer contenidos, la disposición no permite conocer contenidos porque eso ya cae en el ámbito de la inviolabilidad de las comunicaciones privadas”.

La resolución que se aprobó no implicó el estudio de un caso concreto, pues los ministros solo estudiaron el contenido de las normas impugnadas.

José Luis Guerra

Casi 100 millones usuarios telefonía celular

De acuerdo con la COFETEL, el sector de telecomunicaciones en México creció 15.1 por ciento en el tercer trimestre de 2012, el repunte más alto desde 2008.

La Segunda Sala analiza un amparo sobre la ubicación de antenas de telefonía celular

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió ejercer la facultad de atracción en un amparo en revisión promovido por comunicaciones Nextel de México e inversiones Nextel de México.

El amparo se promovió en contra de un plan de desarrollo urbano y su acto de aplicación consistente en la resolución que prohíbe la instalación de sitios de telecomunicaciones y/o antenas de telefonía celular en determinadas zonas de la ciudad de Culiacán, Sinaloa.

La Sala estimó viable ejercer la facultad porque se trata de determinar si la aplicación de la “tabla matriz de compatibilidad de usos y destinos del suelo, en género de infraestructura, subgénero de telecomunicaciones, tipología antenas de telefonía celular” que es parte integrante del “Plan director de desarrollo urbano de Culiacán, Sinaloa”, impide prestar el servicio público federal concesionado de telefonía móvil celular.

Además, se trata de verificar si esto plantea alguna modificación de la concesión otorgada a la quejosa por el Gobierno Federal, lo que implicaría un conflicto de invasión de competencias.

La Sala estableció que para verificar la regularidad constitucional del plan y tabla mencionados, es indispensable analizar los alcances de la facultad que tiene el municipio de Culiacán Sinaloa, para determinar y organizar el uso de suelo y sus límites en esa demarcación a efecto de analizar si invade o no la esfera de competencia de la federación, esto porque supuestamente impone una restricción a la instalación de antenas de telefonía en el corredor urbano, corredor comercial y zona habitacional de alta densidad.

La Sala ejerce la atracción porque es de interés para la sociedad la debida prestación del servicio de radiocomunicaciones y telefonía móvil y representa un tema novedoso respecto del cual no existen criterios emitidos la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

José de Jesús Cruz Sibaja

Obligan a telefónicas a reportar fallas

La Comisión Federal de mejoras regulatorias determino que las empresas de telefonía celular deberán entregar a la COFETEL los mapas garantizados de coberturas de sus redes, por cada una de las tecnologías y servicios que presten. Además, a reportar fallas en parte o en la totalidad de la red, cuando afecten al menos a 2 mil usuarios por espacio de 30 minutos continuos.

 

 

Convenio COFETEL-PROFECO

El sector de las telecomunicaciones es el que más quejas presenta por parte de la ciudadanía.

La PROFECO estimó que en el 2010 se recibieron más de 27 mil quejas de los consumidores y se prevé que la inconformidad aumente para este 2011, 7 por ciento más.

“Es decir 80 quejas diarias en distintas materias como telefonía celular o fija, internet o televisión de paga, es en estos últimos años el sector que más quejas recibe, lo anterior nos obliga como procuraduría a plantear una solución a la altura de lo que el consumidor espera”, Bernardo Altamirano, Procurador Federal del Consumidor.

Los principales motivos de quejas contra operadoras de telefonía celular, fija o televisión de paga son por cobros indebidos, incumplimiento en la entrega del producto o servicio o los contratos.

La PROFECO y la Comisión Federal de Telecomunicaciones firmaron un convenio que busca evitar y sancionar las fallas de los prestadores de servicios de telecomunicaciones.

El titular de la COFETEL, Mony de Swaan pidió apoyar la iniciativa que se discute en el senado en materia de sanciones.

“En un sector que reporta ingresos anuales cercanos a los 30 mil millones de dólares, es insultante que la máxima sanción permitida en Ley ascienda a 4.5 millones de pesos y que el trámite para establecer dicha sanción se prolongue por casi seis meses”.

Dijo que se ha hecho un esfuerzo por reducir las tarifas de interconexión móvil, aunque falta camino para que se refleje en el precio al usuario final.

 Los consumidores que quieran presentar quejas en materia de telecomunicaciones, la PROFECO ofrece ahora una página en internetwww.cft.gob.mx

Martha Rodríguez