TEPJF confirma multa

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó una multa interpuesta por el Consejo General del IFE a Televisión Azteca.

Lo anterior, derivado de la difusión de un promocional contra el Partido Revolucionario Institucional y su candidato a la Presidencia de la República Enrique Peña Nieto, el 16 de agosto de 2012.

La ponencia a cargo del Magistrado Constancio Carasco Daza, relativa a dicha difusión del promocional que presuntamente denigraba al PRI.

“Se destaca que los permisionarios de radio y televisión están obligados constitucional y legalmente a acatar la orden de suspensión de transmisión de promocionales que la autoridad decrete como medida precautoria”, Srio. General de Acuerdos TEPJF.

Señaló que la responsable contravino el principio de exhaustividad, al omitir pronunciarse sobre el alegato que se planteó sobre la improcedencia de la sanción impuesta.

Con lo anterior, indicó, no se lesiona el bien jurídico tutelado, sino que se constituye un quebranto jurídico.

De tal suerte, explicó, no asiste razón a la empresa porque al tratarse de un sólo impacto, la autoridad electoral determinó que esa conducta transgredió los principios de certeza y seguridad jurídica.

“En el recurso de apelación 44 de este año se resuelve, único, se confirma lo que fue materia de impugnación de la resolución emitida por consejo general del instituto federal electoral”, Alejandro Luna Ramos, Magistrado Presidente TEPJF.

En la sesión de este miércoles, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, impugnó siete asuntos, seis desechamientos y analizó tres asuntos individuales.

Oscar González

La Segunda Sala de la Corte resolvió 39 de los 52 asuntos que estaban listados para su discusión

En febrero de 2009 Televisión Azteca y Televisora del Valle de México, Canal 40, iniciaron la transmisión de 14 canales digitales sin autorización.

El 14 de mayo la Comisión Federal de Telecomunicaciones inició un procedimiento para sancionarlas.

La COFETEL argumentó que el servicio de HI-TV viola la Ley Federal de Radio y Televisión.

Señaló que las televisoras no respetaron las reglas publicadas en julio de 2004 en el Diario Oficial de la Federación, para llevar a cabo el proceso de  transición de la televisión análoga a la digital.

Entre ellas contar con la asignación temporal de un canal adicional para transmitir la misma programación que se pasa por el canal análogo.

La COFETEL señaló que las televisoras no están autorizadas para prestar este servicio.

Por lo tanto, recomendó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que las sancionara.

El 24 de febrero de 2010 la SCT les impuso una multa de cuatro millones 453 mil pesos.

El asunto ya está en la Suprema Corte… La Segunda Sala ejerció su facultad de atracción para revisar el juicio de amparo que promovió Canal 40.

A través de este caso los ministros determinaran que autoridad es competente para iniciar un procedimiento administrativo como este y quien debe fijar las mulas y las sanciones correspondientes… Si es la COFETEL o la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Verónica González

 

 

 

IFE Sesión Extraordinaria

Ante las irregularidades en la contratación de propaganda política y gubernamental, el Instituto Federal Electoral llamó a los partidos políticos a respetar los tiempos establecidos para el Proceso Electoral 2011-2012.

“Conmino a los partidos políticos y a los diversos actores a respetar el marco constitucional y legal que regula la elección federal de 2011 y 2012, los invito a observar los plazos que establece la ley para realizar actos de precampaña y campaña electoral”, Leonardo Valdés, Consejero Presidente IFE.

En sesión extraordinaria, Leonardo Valdés Consejero, destacó que las contrataciones ilícitas de spots, son acciones que ponen en riesgo este proceso electoral.

Reconoció que el monitoreo de propaganda ha sido complicado por las condiciones tecnológicas.

“El monitoreo no detecta de manera automática aquellos promocionales que puedan haber sido contratados por otros actores políticos”.

En la sesión extraordinaria, fueron sancionados por su responsabilidad en la difusión irregular de propaganda electoral:

El Partido Revolucionario Institucional, con dos millones quinientos cincuenta mil pesos.

Televisión Azteca con siete millones quinientos cincuenta mil pesos.

El Grupo Editorial Diez,  empresa editora de la Revista Vértigo, con dos millones quinientos cincuenta mil pesos.

Mario López Peña

El Pleno se pronunciará sobre el control de constitucionalidad en temas electorales

La Suprema Corte ejerció su facultad de atracción para resolver diez juicios de amparo relacionados con el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación.

Televisión Azteca impugnó diversos oficios emitidos por el Instituto Federal Electoral en los que se dan instrucciones para la transmisión de los spots con propaganda electoral.

La mayoría en el Pleno coincidió en que este asunto es de gran interés jurídico.

“A efecto de determinar si la causa de improcedencia que se prevé es aplicable a la generalidad de las resoluciones o declaraciones de Organismos o Autoridades electorales, o bien a aquellos actos relacionados directamente con derechos político electorales o el desarrollo de procesos electorales”, Ministro Sergio Valls Hernández.

Tv Azteca argumentó que los oficios del director ejecutivo de prerrogativas y partidos políticos y del secretario técnico del comité de radio televisión del IFE modifican las pautas de transmisión de los spots.

Lo que atenta contra los principios constitucionales de seguridad jurídica y legalidad.

Fue el Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia quien solicitó al Pleno ejercer su facultad de atracción para conocer estos diez amparos y estas fueron sus razones.

“Se vienen las próximas elecciones en el Estado de México, ya iniciaron, la elección Federal el próximo año… Los jueces federales que han conocido de estos asuntos coinciden en el sobreseimiento, pero lo manejan muy distinto y en recursos de revisión se insiste en la procedencia de los juicios de amparo”.

Algunos ministros objetaron este argumento y así se dio el debate.

“Es una oportunidad para poder determinar que se debe entender por electoral para los efectos del juicio de amparo”, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

“Yo encuentro que la materia electoral la tenemos jurisprudencialmente ya bien definida de p a pa”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.

Al final por mayoría de nueve votos a favor y uno en contra el Pleno decidió ejercer su facultad de atracción para revisar estos juicios.

“Mi atenta suplica sería que encontráramos mecanismos para que podamos resolver estos temas lo más rápido posible”, Ministro Fernando Franco González Salas.

Para esta semana el Pleno de Ministros listo 56 asuntos para su análisis y discusión.

Verónica González