Testigo protegido y testigo colaborador

La protección de testigos es clave en la persecución de la delincuencia organizada.

Está contemplada en la Ley federal para proteger a personas que intervienen en el proceso penal.

De acuerdo con especialistas, hace falta rigor en las denominaciones de los testigos.

En especial sobre qué es un testigo protegido, qué es un testigo colaborador, sus obligaciones y los riesgos que corren de no aplicarse el régimen de protección.

“Esa distinción entre testigo protegido y testigo colaborador, al que mucho nos llevaron en los últimos años… En este esquema de lucha frontal contra la delincuencia organizada en donde lo mismo era un testigo que un coimputado”, Roberto Ochoa, Investigador IIJ UNAM.

Esto, explicaron, tiene consecuencias importantes en el momento de valoración de las pruebas, por ejemplo, en determinar el origen de la información de testigos y de colaboradores de la justicia.

Por lo tanto existen diversas personas que requieren protección, más allá de la generalidad testigos protegidos.

De acuerdo con la ley, esta protección debe estar apegada a los principios de gratuidad, voluntariedad, celeridad, proporcionalidad y necesidad.

De no haber una adecuada aplicación normativa, advirtieron, se puede atentar contra el derecho de los imputados a la defensa adecuada.

Mario López Peña

Testigo protegido

Los testigos protegidos o soplones se utilizan en todo el mundo, pero en México hace falta reglamentar su participación en los casos contra la delincuencia organizada.

Ello porque no todos proporcionan información con el mismo valor probatorio, ni puede creerse todo lo que dicen en contra de las personas que inculpan.

Juan José Olvera López, Magistrado de Circuito, dijo lo anterior al participar en el ciclo de conferencias El testigo protegido y figuras afines, que se lleva a cabo en el Instituto de la Judicatura Federal.

Olvera López ejemplificó con un caso de un testigo protegido, que se usó en contra de un alto mando castrense para inculparlo de protección a una organización delictiva que trafica drogas.

“Entonces él decía: “en tal fecha yo hice esta operación, yo hice esta otra operación y el general me dijo que no tuviera cuidado, que estaba enterado y que estaba al tanto y que había protección. Yo lo hice. Cuando se logra saber su identidad y se piden las informaciones de antecedentes penales, resulta que en el periodo de esos hechos que él dice haber vivido estaba recluido en Guadalajara, estaba recluido por un delito de homicidio y cuando lo recluyeron por ese motivo fue dado de baja del Ejército”

Al testigo protegido se le define como la persona que, por cualquier causa, posee información que puede utilizarse para prevenir o perseguir a quienes cometen algún delito, y por esa razón se encuentra en peligro, tanto por parte de los delincuentes como del estado mismo, por lo que requiere protección.

El impartidor de justicia criticó la poca jurisprudencia que hay al respecto en nuestro país.

“Veamos jurisprudencia y nada más que cuatro o cinco tesis de testigo protegido que tienen que ver con si vale o no como testigo, cuáles son los estándares, que si debe cumplir los de testigo, de que cómo se puede esclarecer si el testigo miente o no miente, que si la pericial es apta, en fin”.

De acuerdo a la clasificación que existe, se les define como: Testigo colaborador, arrepentido, encubierto, confidente o informante, oculto, agente provocador y denunciante anónimo.

Heriberto Ochoa