Testigos protegidos

Los beneficios legales y la protección que se otorga a los testigos colaboradores, la establece el Ministerio Público de la Federación y no un juzgador.

Sin embargo, se desconocen los criterios con que lo hacen y si el apoyo que se les da, equivale al valor probatorio de la información que aportan en el caso penal del cual son parte.

Juan José Olvera López, Magistrado de Circuito, expuso lo anterior al participar en el ciclo de conferencias El testigo protegido y figuras afines, que se llevó a cabo en el Instituto de la Judicatura Federal.

“Ya viene con reserva de identidad, ya tiene una protección, ya se le hicieron saber sus derechos de arrepentirse y dar información. Ya tuvo el primer encuentro con la autoridad para proporcionarle información. Normalmente no vamos a tener problemas con la operatividad”.

Mas no por ello, explicó Olvera López, los jueces aceptan al testigo protegido lisa y llanamente.

“No tomamos la decisión de inicio, pero sí eventualmente estaremos obligados a revisar el otorgamiento, a revisar las condiciones específicas de otorgamiento y eventualmente, al valorar, debemos considerar si la medida de protección incidió o no incidió en la producción probatoria. En ese sentido, es importante entender los alcances de las medidas otorgadas en instancias previas a la judicial”.

Cuestionó que no se procese a los testigos protegidos, a cambio de que se conviertan en colaboradores.

“Tenemos 60 y valdría la pena que nos dijeran cuántos de ellos han sido procesados como tales, en los que recibió sus beneficios por los servicios prestados. No hay procedimientos. Digo, no los hay en estas dimensiones. ¿Significa que no se les está premiando?… Tuvimos casos en los que, la pregunta obligada es: éste me está diciendo, ya en proceso, todo lo que él vivió. Es testigo de la versión de tal, pero ¿él no está siendo procesado?”.

Con la promulgación de la Ley federal para la protección a personas que intervienen en el procedimiento penal, el cinco de junio de 2012, se reconoce oficialmente la colaboración de los testigos protegidos.

Pero a decir de Olvera López, aún no está debidamente reglamentada su participación en el combate a la delincuencia organizada.

Heriberto Ochoa

Protección a testigos en el derecho penal mexicano

La Ley federal para la protección a personas que intervienen en el procedimiento penal es una herramienta que  ayuda a los juzgadores en los casos de delincuencia organizada donde intervienen los llamados testigos protegidos.

La Magistrada Lilia Mónica López Benítez afirmó lo anterior al presentar su libro Protección a testigos en el derecho penal mexicano, en la Feria Internacional del Libro Jurídico.

“En mi obra comento esa necesidad de protección de testigos.  El saber quiénes pueden ingresar, cuándo, cuáles son los motivos, cuál es el tipo de protección que se les debe dar a cada persona, porque no podemos generalizar la protección respecto de cada testigo, si cada uno nos está proporcionando seguramente, diversa calidad en la información”.

Dicha norma se publicó el 8 de junio pasado y entrará en vigor en enero de 2013.

Sin embargo, López Benítez  mantuvo su postura hacia esa figura jurídica, que se incluye en la fracción tercera del apartado B del artículo 20 constitucional.

“Insisto mucho, en que lo ideal sería que no tuviéramos que recurrir a este tipo de apoyo para la investigación de los delitos, pero lo cierto es que es está, lo cierto es que ya la propia Constitución nos habla de esa posibilidad de reserva en algunos casos y entonces, creo que el gran paso es hacer de esta figura, un verdadero instrumento operativo en el combate contra la delincuencia organizada”.

En la fracción décima de la ley en cuestión se define al testigo colaborador como la persona que habiendo sido miembro de la delincuencia organizada accede voluntariamente a prestar ayuda eficaz a la autoridad investigadora, rindiendo al efecto su testimonio o aportando otras pruebas conducentes para investigar, procesar o sentenciar a otros miembros de la organización delictiva.

El Magistrado Juan  José Olvera López se refirió a lo que sucede en los tribunales cuando hay testimonios de testigos protegidos.

“En los tribunales enfrentamos problemas como que el testigo nos dice, pues yo estuve ahí y pasó todo esto, y yo estuve allá y pasó todo esto. Hace tres años fui partícipe de esto y entonces compilando, viéndolo como sistema, advertimos que este testigo, pues vivió todo”.

El Magistrado Rubén Arturo Sánchez valencia calificó al libro Protección a testigos en el derecho penal mexicano como pionero en el tema, además de aportar elementos jurídicos mediante el derecho comparado.

Heriberto Ochoa

 

Ley protección de testigos

El Gobierno Federal promulgó el decreto por el que se expide la Ley federal para la protección a personas que intervienen en procedimientos penales.

Podrán acogerse víctimas, ofendidos, testigos, agentes del ministerio público y jueces que formen parte de juicios penales por delitos graves o por delincuencia organizada y cuya vida esté en peligro.

La Procuradora General de la República, Marisela Morales, informó que el estado proporcionará a los testigos, asistencia, tratamiento psicológico, médico y sanitario.

Además custodia policial, cambio de domicilio, alojamiento, alimentos e incluso una nueva identidad, en los casos donde se vea amenaza la integridad física de las personas protegidas.

Para aquellos que se encuentran recluidos en prisión preventiva o en ejecución de sentencia, se tomarán otras medidas como la separación del resto de la población penitenciaria.

La iniciativa fue aprobada en el Congreso de la Unión en septiembre del 2011.

Testigos protegidos

Con 335 votos a favor el pleno de la Cámara de Diputados aprobó la ley para la protección a personas que intervienen en el procedimiento penal, con lo que se cambia la figura de testigo protegido a la de colaborador. Con dicha norma, se busca garantizar la seguridad de quienes aporten información para comprobar algún delito, dentro de una causa penal.