Resoluciones de la Primera Sala de la SCJN

1RASALA4Por mayoría de votos la Primera Sala determinó la validez de una resolución administrativa de la CONAGUA en la que ordena demoler el Malecón de San Antonio Tlayacapan, ubicado a orillas del Lago de Chapala.

Ello porque el Municipio no acreditó que se haya invadido su esfera competencial, pues sus facultades en materia de desarrollo urbano, no las ejerció conforme a las leyes federales, y porque no contaba con el título de concesión correspondiente.

Los ministros indicaron que la CONAGUA es la autoridad competente para administrar las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, mismos que solo pueden explotarse, si se otorga la concesión respectiva.

Los ministros también negaron un amparo a la ex coordinadora de postgrado en ciencias antropológicas de la UAM, quien reclamaba el pago de una indemnización por daño moral, por la difusión en internet de diversos escritos que afectaron su reputación y prestigio.

Indicaron que como servidora pública debe tolerar un mayor grado de intromisión en su honor, además de que lo expresado por las demandadas no tenía la intención de dañarla, sino cuestionar su desempeño como funcionaria.

También negaron el amparo a una trabajadora que exigía el pago de una indemnización por el daño que le originó el acoso laboral que sufrió en la junta local de conciliación del Valle de Toluca, en donde laboraba.

Indicaron que si bien el daño ocasionado por esta práctica puede reclamarse por diversas vías, la quejosa no aportó pruebas que acreditaran el objetivo de la intimidación, la agresión, si fue una práctica sistemática y la forma en que se desarrollo la conducta. Asimismo, indicaron que se debe distinguir el acoso de las conductas inherentes a las exigencias del empleo.

José Luis Guerra García

SCJN publica sentencia

La Suprema Corte de Justicia publicó en el Diario Oficial, la sentencia del Pleno en la controversia constitucional 50/2012, en la que declaró la invalidez del último párrafo del artículo 57 de la Ley del servicio civil del Estado de Morelos y del decreto legislativo 468, que concedía una pensión por cesantía por edad avanzada, al ex director de seguridad pública del Municipio de Tlayacapan, Crescencio Carrera Rojas.

Hoy en el Pleno de la SCJN

El congreso de Morelos violó la autonomía municipal al intervenir en el procedimiento para otorgar pensiones a funcionarios de los ayuntamientos.

Así lo determinó la Suprema Corte por mayoría de diez a uno al resolver una controversia constitucional promovida por el municipio de Tlayacapan, Morelos.

Los ministros anularon el último párrafo del artículo 57 de la Ley de servicio civil de Morelos porque viola la autonomía hacendaria de los municipios.

Y es que el congreso morelense se dio facultades para autorizar y fijar el monto de las pensiones que recibirían los funcionarios del ayuntamiento con cargo a la Hacienda Municipal.

En otro asunto el Pleno inició el análisis de una controversia constitucional, en la que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal impugnó la expedición de la Ley general de turismo.

El primer tema a debate fueron las competencias del Congreso de la Unión para emitir una ley general en esta materia.

El proyecto de dictamen lo elaboró el Ministro Sergio Valls Hernández, con base en el artículo 73 constitucional.

“La intención del Constituyente fue fijar la concurrencia en materia de turismo, estableciendo las bases de coordinación de dichas facultades concurrentes, no así una distribución de competencias”.

En el Pleno hay diversas opiniones.

“Al hablar de bases generales, también el Constituyente quiso establecer una limitación expresa a esa facultada para legislar y establecer las facultades concurrentes que tienen que ver también con la coordinación entre los tres órganos de gobierno y que tiene que ser a través de bases generales”, Ministro Fernando Franco González Salas.

En mi opinión el Congreso no tiene atribución para distribuir competencias, para fijar competencias, tiene facultad exclusiva para establecer la coordinación de las facultades que en esta materia, como ya lo he sostenido en otros precedentes esta Suprema Corte, es concurrente”, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

“Si es voluntario y el Distrito Federal no ha firmado ningún convenio de coordinación con la Federación ¿cómo le puede afectar esta ley al Distrito Federal, dónde está el perjuicio del Distrito Federal?”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.

“La ley es obligatoria, pero en materias específicas como son: administrar y supervisar las zonas de desarrollo turísticos sustentable, elaborar y ejecutar programas de desarrollo de la actividad turística y realizar acciones operativas que complementen los fines previstos en este ordenamiento, para esos tres casos específicos, dice que pueden realizar convenios”, Ministra Margarita Luna Ramos.

El gobierno capitalino también argumentó que el objeto de la ley no está definido y en su opinión existen vacíos legales.

Además considera que se violan sus facultades para determinar cuáles serán las zonas de desarrollo turístico sustentable.

El análisis de este asunto continuará el próximo lunes.

Verónica González