El Pleno de la Corte determinó por mayoría de nueve a dos, que el recurso de nulidad, promovido en contra de una sanción administrativa impuesta por el órgano de control interno del IFE, debe ser resuelto por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Dicho criterio se fijó al resolver tres conflictos competencias, entre distintas salas del mencionado órgano jurisdiccional y la Sala superior del Tribunal Electoral.
Decisión con la que se descartó la propuesta de la Ministra Olga Sánchez Cordero, que incluso contemplaba declarar la inconstitucionalidad del artículo 387 del COFIPE, que precisa a qué órgano corresponde conocer de dicho recurso.
“Pero si el legislador, lo establece así y lo hace, primero en un supuesto general de la propia Ley orgánica del Tribunal de Justicia Fiscal y después de manera particular en el COFIPE, me parece que este es el órgano competente”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
“Sin embargo a mí me parece un poco complicado establecer que con motivo de garantizarle una tutela judicial efectiva, le estemos quitando una instancia ordinaria para impugnar la determinación que le afecta y le dejemos como último elemento de defensa el juicio de amparo en el que como todos sabemos solo podrán plantearse cuestiones de violaciones de constitucionales y no aspectos de manera legalidad”, Jorge Mario Pardo, Ministro SCJN.
“Podían impugnar las decisiones ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, bueno pues lo hizo en uso de la competencia que le está dando el artículo 73, fracción XIX inciso H”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
“Donde leídas en conjunto configuran totalmente la competencia independientemente del momento, en el cual se está actuando”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.
El Pleno también resolvió una contradicción, que declaró inexistente, pues si bien la Primera y Segunda Salas, estudiaron el contenido del artículo 14 de la Constitución, no abordaron el mismo punto de derecho.
“Puesto que si bien es cierto que las consideraciones de las dos Salas de este tribunal, estuvieron en ambos casos vinculadas con aspectos que regulan el artículo 14 constitucional sea la garantía de irretroactividad de la ley o la prohibición de aplicaciones retroactivas de normas en perjuicio de los gobernados la conclusión que se propone es que no se pronunciaron sobre un mismo punto de derecho”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
Además, se inició el análisis de una acción, en la que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, pide invalidar los artículos del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley federal de telecomunicaciones, que permiten al ministerio público solicitar la ubicación de un teléfono celular, sin previa autorización judicial.
“En opinión del proyecto, esto no es invasivo de ninguna manera a la vida privada, pero en el caso de que pudieran, alguien pensar que sí hay una cierta invasión a la vida privada, pues yo creo que aún esto, debe ceder ante el interés de preservar el orden público y la paz social, y garantizar la protección a estos derechos y a la eficaz investigación de los delitos sobre todo”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
“Lo anterior me lleva a considerar que todo acto que pueda considerarse por extensión como facultad constitucional de investigación de las procuradurías, debe tener como salvaguarda mínima, el control judicial previo”, José Ramón Cossío, Ministro SCJN.
El Pleno continuará con la discusión de este tema en su próxima sesión.
José Luis Guerra García