Segunda Sala fija jurisprudencia sobre multas por infracciones a disposiciones administrativas federales

La Segunda Sala de la Corte estableció como jurisprudencia que las multas por infracciones a disposiciones administrativas federales, procede en su contra el juicio contencioso administrativo, ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Incluso, si la sanción se contiene en ordenamientos laborales y la impone una autoridad local.

El criterio publicado en el Semanario Judicial, precisa que conforme a lo dispuesto en los artículos 123, apartado a fracción XXXI y 116 fracción quinta de la Constitución, a las autoridades locales compete aplicar las normas en materia laboral.

En tanto que a los tribunales de lo contencioso administrativo locales, dirimir los conflictos entre los gobernados y las autoridades estatales, derivados de la aplicación de las leyes que rigen la actuación de sus dependencias.

Hipótesis que no se surte en el caso de multas administrativas impuestas por autoridades locales, con motivo de la violación a normas federales.

Pues existe disposición expresa en la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y en la Ley Federal del Procedimiento Contencioso, que reserva a ese órgano la competencia para conocer de las multas impuestas por violar disposiciones federales, aun cuando se prevean en normas laborales y las imponga una autoridad local.

José Luis Guerra García

Esta semana en el Pleno de la Corte

El Pleno de la Corte determinó por mayoría de nueve a dos, que el recurso de nulidad, promovido en contra de una sanción  administrativa impuesta por el órgano de control interno del IFE, debe ser resuelto por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Dicho criterio se fijó al resolver tres conflictos competencias, entre distintas salas del mencionado órgano jurisdiccional y la Sala superior del Tribunal Electoral.

Decisión con la que se descartó la propuesta de la Ministra Olga Sánchez Cordero, que incluso contemplaba declarar la inconstitucionalidad del artículo 387 del COFIPE, que precisa a qué órgano corresponde conocer de dicho recurso.

“Pero si el legislador, lo establece así y lo hace, primero en un supuesto general de la propia Ley orgánica del Tribunal de Justicia Fiscal y después de manera particular en el COFIPE, me parece que este es el órgano competente”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

Sin embargo a mí me parece un poco complicado establecer que con motivo de garantizarle una tutela judicial efectiva, le estemos quitando una instancia ordinaria para impugnar la determinación que le afecta y le dejemos como último elemento de defensa el juicio de amparo en el que como todos sabemos solo podrán plantearse cuestiones de violaciones de constitucionales y no aspectos de manera legalidad”, Jorge Mario Pardo, Ministro SCJN.

 “Podían impugnar las decisiones ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, bueno pues lo hizo en uso de la competencia que le está dando el artículo 73, fracción XIX inciso H”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

Donde leídas en conjunto configuran totalmente la competencia independientemente del momento, en el cual se está actuando”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

El Pleno también resolvió una contradicción, que declaró inexistente, pues si bien la Primera y Segunda Salas, estudiaron el contenido del artículo 14 de la Constitución, no abordaron el mismo punto de derecho.

“Puesto que si bien es cierto que las consideraciones de las dos Salas de este tribunal, estuvieron en ambos casos vinculadas con aspectos que regulan el artículo 14 constitucional sea la garantía de irretroactividad de la ley o la prohibición de aplicaciones retroactivas de normas en perjuicio de los gobernados la conclusión que se propone es que no se pronunciaron sobre un mismo punto de derecho”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

Además, se inició el análisis de una acción, en la que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, pide invalidar los artículos del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley federal de telecomunicaciones, que permiten al ministerio público solicitar la ubicación de un teléfono celular, sin previa autorización judicial.

“En opinión del proyecto, esto no es invasivo de ninguna manera a la vida privada, pero en el caso de que pudieran, alguien pensar que sí hay una cierta invasión a la vida privada, pues yo creo que aún esto, debe ceder ante el interés de preservar el orden público y la paz social, y garantizar la protección a estos derechos y a la eficaz investigación de los delitos sobre todo”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

“Lo anterior me lleva a considerar que todo acto que pueda considerarse por extensión como facultad constitucional de investigación de las procuradurías, debe tener como salvaguarda mínima, el control judicial previo”, José Ramón Cossío, Ministro SCJN.

El Pleno continuará con la discusión de este tema en su próxima sesión.

José Luis Guerra García

TFJFYA tiene nuevo presidente

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal, dio a conocer el acuerdo del Pleno, por el que se designa al magistrado, Manuel Luciano Hallivis Pelayo, como su presidente para el periodo comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2016.

Hoy en la sesión del Pleno de la SCJN

El Pleno de la Suprema Corte resolvió dos conflictos competenciales suscitados entre la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y la Sala Superior del Tribunal Electoral.

En ambos casos, confirmó el criterio de que el juicio de nulidad promovido en contra de una sanción impuesta por la Contraloría Interna del IFE, debe ser resuelto por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Ratificando el criterio aprobado por mayoría por el Pleno, en la sesión pasada. En estos casos, el IFE sancionó a diversos funcionarios, por ejercicio indebido del cargo.

Como en el caso del día de ayer, de realizar los engroses correspondientes a estos dos conflictos competenciales a fin de circularlos en su oportunidad y finalmente que fuesen aprobados en la sesión privada”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.

“Ella ha hecho el ajuste en principio en los puntos decisorios de estos dos conflictos competenciales el 7 y el 8 de 2013, correspondientes cada uno de ellos, a lo discutido y votado el día ayer en el 146, que realmente ahora va a regir esta decisión en función de lo resuelto mayoritariamente”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

El Pleno también resolvió la contradicción de tesis 283/2013, suscitada entre la Primera y Segunda Salas.

Por unanimidad, se determinó que no existía dicha contradicción, ya que si bien ambas Salas abordaron temas contenidos en el artículo 14 de la Constitución, no estudiaron el mismo tema de derecho.

“Puesto que si bien es cierto que las consideraciones de las dos Salas de este tribunal, estuvieron en ambos casos vinculadas con aspectos que regulan el artículo 14 constitucional sea la garantía de irretroactividad de la ley o la prohibición de aplicaciones retroactivas de normas en perjuicio de los gobernados la conclusión que se propone es que no se pronunciaron sobre un mismo punto de derecho”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

El Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, indicó que la primera sala se refirió al alcance de la garantía de irretroactividad de forma genérica, precisando que esta garantía constitucional protege tanto de actos legislativos retroactivos en sí mismos, como de su aplicación.

En tanto que la Segunda Sala se pronunció sobre un tema diferente, que fue la procedencia del juicio de amparo cuando se señala como acto reclamado alguno que se presuma que implica la supuesta aplicación retroactiva de una norma.

Por este motivo se consideró inexistente la contradicción denunciada.

José Luis Guerra García

Destacan labor de la Segunda Sala de la Suprema Corte

En el Informe Anual de Labores del Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte, Sergio Valls Hernández, el magistrado presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, Álvaro Castro Estrada, destacó el trabajo conjunto realizado durante este año.

“Tuvimos una oportunidad de intercambio muy importante que los tribunales en este caso, un tribunal materialmente jurisdiccional de la administración pública tener trato con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de manera particular la Segunda Sala, nos es muy útil siempre”.

Julio César Vázquez Mellado, director del Instituto de la Judicatura Federal, subrayó el intenso trabajo que desahogó  la Segunda Sala de la Suprema Corte.

Señaló que este informe marcó un buen cierre de año y al mismo tiempo, adelanta el trabajo por realizar.

“Recuerde usted que con la virtud de la nueva Ley de amparo, se ha descargado algunos aspectos el trabajo del mundo de las Salas, al haberse establecido el pleno de circuito, que van a ser quienes se encarguen de resolver las contradicciones de tesis, pero eso no implica que las salas dejen de tener trabajo al contrario, están abrumadas y esperamos que siguiendo esta misma línea se puedan resolver el mismo número de asuntos que se resolvieron este año”.

En tanto, el magistrado presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Juan Manuel Jiménez Illescas, calificó el informe como de excelencia y muy favorable para la impartición de justicia en el país y para los mexicanos.

“Una muestra de ello puede ser el reconocimiento que la Organización de las Naciones Unidas acaba de dar a nuestro más Alto Tribunal, y como mexicanos nos debemos sentir no solamente contentos sino orgullosos de este reconocimiento que le dieron a la Corte y a los mexicanos a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.

Añadieron que para 2014 las expectativas son muy favorables, que los cimientos están consolidados y que los frutos se verán desde el próximo año.

Oscar González

Informe de Labores del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Cada sentencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ayuda a encontrar una solución pacífica y ordenada a los conflictos entre particulares y la Administración Pública Federal, advirtió su presidente, Juan Manuel Jiménez Illescas.

Al rendir su tercer Informe de Labores, al que asistió el Ministro Fernando Franco González Salas, destacó que hay un importante descenso en el inventario de asuntos, un aumento en el número de resoluciones y la eliminación del rezago.

En el trienio 2011-2013, la Sala Superior reportó 6 mil 755 ingresos, emitió 6 mil 572 resoluciones y las excitativas de justicia disminuyeron 80 %.

“Las excitativas de justicia han disminuido considerablemente y de manera paulatina. Esto se debe sin duda a que los justiciables se quejan cada vez menos del tiempo que nos toma resolver sus asuntos. Dicho en otras palabras, mientras más expedita es la instrucción de los juicios en salas regionales, menor es el número de excitativas de justicia que la Sala superior debe resolver”.

De las 2 mil 402 sentencias emitidas en 2013, sólo fueron impugnadas 595, equivalentes al 25 %.

Además se incrementaron los recursos ya sea a favor de los particulares o del Estado.

“El interés económico de los asuntos del Tribunal ronda los 440 mil millones de pesos, considerando sólo el 60 % de los asuntos, que son los cuantificables en numerario, de ellos, 32 mil millones de pesos corresponden a expedientes tramitados en Sala Superior”.

El presidente del Tribunal rindió cuenta de otras acciones como la creación de plazas de oficiales jurisdiccionales en sala superior, la apertura de nuevas salas instructoras, además de dos salas especializadas y la creación de actuarías comunes para Tijuana y Monterrey.

Martha Rodríguez

Manual de percepciones

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, informó sobre las modificaciones al manual de remuneraciones de su personal, que estará vigente en el presente año. Entre las que se encuentran apoyos mensuales para despensa, ayuda de servicios y compensación por desarrollo, cuyo monto acumulado no supera los mil 500 pesos.

Resoluciones de la Primera y Segunda Salas de la Corte

La Primera Sala de la Corte ejerció su facultad de atracción para revisar un juicio relacionado con la colisión de un buque y una plataforma de exploración en mares mexicanos.

En el 2010 un barco de la Naviera Bourbon Tamaulipas chocó con la plataforma semisumergible Max Smith, operada por la firma Noble Drilling.

Al iniciar el procedimiento de limitación de responsabilidad la naviera pagó una fianza de 10.6 millones de pesos para garantizar los posibles daños.

A través de este asunto la Corte fijará criterios sobre el ámbito de aplicación del convenio internacional sobre limitación de responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho marítimo.

Determinará que reclamaciones no pueden ser objeto de limitaciones a través de dicho convenio y en qué casos puede declararse la limitación y por qué cuantía.

En otro asunto se estableció como jurisprudencia que el lugar donde se realiza un secuestro es determinante para fijar las agravantes a las que se refiere el Código Penal del Distrito Federal.

Si este delito se comete en el domicilio, el lugar de trabajo o en el automóvil de la víctima; la pena, que va de 40 a 60 años de prisión, aumenta en una tercera parte.

Y es que en estos casos hay una afectación mayor al bien jurídico protegido, que es la libertad de la persona, porque se afecta también la seguridad en la propiedad privada.

Al negar un amparo la Sala determinó que la reducción del plazo para promover un juicio de nulidad, de 45 a 15 días, no viola el derecho de acceso a la justicia.

Ya que el inconforme puede promover juicio contencioso administrativo federal ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en la vía sumaria.

Tampoco se viola el principio pro persona, protegido en el primero constitucional; ya que un plazo mayor no es sinónimo de una protección más amplia del derecho de acceso a la justicia.

La Segunda Sala determinó que los militares que son dados de baja del ejército no tienen derecho a reclamar las prestaciones y beneficios de seguridad social de las que gozan los militares que están en retiro.

Al ser dados de baja pierden su calidad como militares y dejan de estar sometidos al régimen castrense, incluido el de seguridad social.

Con estos argumentos la Corte negó un amparo y se dijo que ésta disposición no viola el derecho humano a la seguridad social, protegido en la constitución y los tratados internacionales.

Verónica González

 

Un año del juicio en línea

A un año de la entrada en vigor del juicio en línea, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa  ha recibido 876 demandas por esta vía, en las que están involucrados 14 mil 388 millones de pesos.  En 282 ya se emitió sentencia. Las principales autoridades demandas por esta vía son el SAT con 265, IMSS 127, PROFECO 122 e INFONAVIT 110.

Hoy en las Salas de la Corte

Es válido incrementar la pena por el delito de robo, hasta con 6 años  de prisión, cuando se realiza con violencia.

Así lo determinó la Primera Sala de la Corte al negar un amparo, en el que un hombre impugnó esta norma por considerar que es confusa.

Los ministros señalaron que no se viola el principio de exacta aplicación de la ley, ya que el concepto de violencia física es suficientemente claro.

Así que el juez no necesita acudir a otra norma para sustentar su decisión.

En otro juicio se dijo que es válido limitar la competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para conocer únicamente sobre actos de autoridad emitidos por organismos públicos descentralizados.

Ya que el legislador tiene amplias facultades para hacer esto.

Con estos argumentos se negó el amparo de la justicia  a una empresa que demandó a la Comisión Federal de Electricidad por cobros indebidos.

El Tribunal Fiscal desechó el juicio porque los avisos recibidos por parte de la comisión no son actos de autoridad.

Al resolver una contradicción de tesis se determinó que  la vía mercantil es la correcta para resolver conflictos relacionados con contratos de renta de locales comerciales en el aeropuerto.

Ya que este acto no es de naturaleza civil, como lo sostenía un tribunal colegiado.

La Primera Sala ejerció su facultad de atracción para establecer los alcances de la carta de consentimiento que firma los pacientes antes de ser sometidos a una intervención quirúrgica.

Una mujer demandó al Instituto Nacional de Rehabilitación porque después de una operación de cadera quedó paralítica.

No obstante, la paciente firmó una carta responsiva en la que consintió los riesgos que implicaba la cirugía.

La Segunda Sala confirmó una sentencia de amparo a favor de una pareja del mismo sexo que solicitó su registro como derechohabientes del ISSSTE.

Y es que un juez de distrito consideró que la ley no establece diferencia de sexo para afiliar al cónyuge del trabajador.

Sin embargo el ISSSSTE impugnó esta resolución argumentando que la norma no es inconstitucional.

La Corte le respondió que el juez nunca se pronunció sobre la constitucionalidad del precepto así que sus argumentos resultaron inoperantes.

Verónica González