Resoluciones de la Primera y Segunda Salas de la Corte
09/05/2012 Deja un comentario
La Primera Sala de la Corte ejerció su facultad de atracción para resolver un juicio relacionado con pensiones para parejas del mismo sexo dentro del régimen de sociedad de convivencia.
La ley establece que el conviviente que no tenga ingresos puede solicitar una pensión alimenticia por el equivalente a la mitad del tiempo que haya durado la relación.
Mientras que concubinos y cónyuges divorciados, pueden disfrutar del doble de esa pensión.
Es decir, por un tiempo igual al que haya durado el concubinato o el matrimonio.
Al resolver este juicio la Corte determinará si esta disposición viola o no, el principio de igualdad al generar un trato discriminatorio.
En un juicio mercantil los ministros determinaron que si está probado que la empresa no cumplió con los pagos; no se viola la libertad contractual si los créditos se convierten en unidades de inversión.
Las UDIs solo tienen la finalidad de actualizar el monto de la obligación de pago al ritmo de la inflación y por lo tanto el contrato de apertura no sufre ninguna modificación.
Al negar un amparo la Corte consideró válido el artículo 89 de la Ley de concursos mercantiles.
La Segunda Sala determinó que los conflictos por la prestación de servicios de canales digitales debe resolverlos la Comisión Federal de Telecomunicaciones.
Y es que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes había impuesto una multa de 4.4 millones de pesos a TV AZTECA por el servicio de HI-TV.
Al conceder el amparo de la justicia la Corte señaló que la SCT no tiene facultades en materia de radiodifusión.
La sentencia señala que transmisión múltiple y simultánea de televisión digital por el mismo ancho de banda no puede equipararse a los servicios de telecomunicaciones.
Al negar un amparo los ministros determinaron que al transferir los recursos de la subcuenta de vivienda a las administradoras de fondos para el retiro no se viola la garantía de audiencia de los trabajadores.
Ya que estos recursos, propiedad de los trabajadores, están sujetos a las modalidades que establezca la ley.
Al enviarlos a las afores no se afecta la propiedad de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda de los trabajadores que no ejercieron su crédito.
Verónica González