Inauguración del tercer Seminario permanente de Derecho Internacional

El catedrático de la Universidad de Sevilla, España, César Villegas Delgado, destacó el esfuerzo que el Estado mexicano está realizando en derecho internacional, enfocado a los derechos humanos.

Después de la inauguración del tercer Seminario permanente de Derecho Internacional, el especialista se refirió a la reforma constitucional en  derechos humanos de 2011.

“Era una reforma acorde a lo que se exige del Estado en el ámbito internacional, es decir, que los Derechos Humanos sean un parámetro de interpretación del ordenamiento interno, el Estado mexicano hizo esta reforma en ese sentido”.

Resaltó el esfuerzo que está realizando el Estado mexicano para cumplir con la sentencia de  la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en torno a los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Dentro del Seminario internacional, que se realizó en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, los expertos analizaron la guerra contra el narcotráfico en México desde el punto de vista del derecho internacional.

Explicaron las características podrían situar esta lucha  como un conflicto armado no internacional.

“La organización de los grupos y tipo de armamento, ya veíamos que el concepto de organización es clave, el tipo de armamento también que se utiliza, el armamento pesado, por supuesto como el que han utilizado los carteles en México, de pronto cuentan con armamento superior a las Fuerzas Armadas”, Juan Manuel Portilla, Catedrático UNAM.

Explicaron que los estados por lo general niegan que tengan algún conflicto armado no internacional, para evitar una interferencia en sus asuntos internos, porque en esos casos se debe aplicar el derecho internacional humanitario.

Juan Carlos González

La víctima en el ámbito de la administración de justicia

La víctima de un delito no siempre busca una compensación económica por el daño que le causaron, sino que se le haga justicia.

María del Pilar Martín Ríos, Catedrática de la Universidad de Sevilla, afirmó lo anterior al impartir la conferencia La víctima en el ámbito de la administración de justicia.

“Muchas veces, incluso en la práctica, no son tan comunes pero sí se dan, la víctima renuncia a esa reparación económica, porque lo que quiere es otro tipo de satisfacción moral. La satisfacción de participar en ese proceso, la satisfacción de poder proponer pruebas, la satisfacción de poder solicitar una condena para su victimario”.

Con la disertación de la penalista española concluyó el ciclo de conferencias en materia penal, que organizó el Instituto de la Judicatura Federal.

La conferencista hispana dijo que durante un tiempo, no se tomó en cuenta a la víctima.

“Concretamente las dos décadas del Siglo XX han surgido movimientos que han abogado precisamente por el resurgimiento de la víctima del delito; como decía, había sido secularmente postergada, relegada a un segundo plano”.

Comentó que en España, ser víctima tiene un costo económico elevado.

“Solamente aquellas víctimas que casi rozan la indigencia, las víctimas que no llegan al mínimo exigido para gozar de la asistencia gratuita, solamente ellas van a poder tener un abogado y un procurador de oficio, las demás tienen que pagarla de su bolsillo. Eso es evidente”.

María del Pilar Martín mencionó que en España existen tres tipos de acusador, que son el popular, quien sin ser la parte afectada desea participar en el proceso; el particular es la víctima del delito, y el privado es el ofendido por delitos como la injuria o calumnia contra particulares.

Heriberto Ochoa

 

Curso de Especialización en Sistema Acusatorio

Permitir que las personas estén exentas de declarar en un proceso penal es una quiebra del sistema de justicia, afirmó José de los Santos Martín Ostos, catedrático de la Universidad de Sevilla.

“Lo que no cabe duda es que es un privilegio para ellos, pero también puede afectar el principio de igualdad”.

Dentro del Curso de Especialización en Sistema Acusatorio, explicó que los testigos protegidos también representan un fallo para el sistema judicial.

“Y el testigo tiene que estar protegido, bueno esto qué es, parece que el Estado está en retroceso frente a la delincuencia organizada”.

Señaló que el derecho procesal no se puede volver rigorista y formal, pues eliminaría muchas pruebas valiosas para un juicio.

Para el nuevo proceso penal en México, dijo, deberá considerarse la pertinencia de la declaración de un testigo, una vez escuchados otros testimonios.

“Que se declare por segunda vez y se valorará adecuadamente porque obviamente ha oído el testimonio de los recientes testigos, ya no viene tan limpio como antes”.

En los casos de declaraciones de menores de edad, subrayó, es prudente que se realice el testimonio previamente con el apoyo necesario, para evitar que se revictimicen.

Mario López Peña

 

Curso de especialización en sistema acusatorio

Para romper la presunción de inocencia en el sistema acusatorio se necesitan pruebas lícitas, que respeten los derechos humanos de los acusados.

Así lo señaló el catedrático de la Universidad de Sevilla, José de los Santos Martín Ostos, al comenzar el módulo cinco del curso de especialización en sistema acusatorio.

 “La prueba tiene que ser, para romper la presunción de inocencia, tiene que ser de cargo, incriminatoria, si no es lo contrario absolutoria; tiene que ser suficiente no basta con indicios; tiene que ser legal con respeto absoluto a la norma”.

Ante magistrados y jueces del Poder Judicial de la Federación, el catedrático español señaló que las pruebas tienen que presentarse ante un tribunal independiente e imparcial.

Destacó que esos elementos de prueba, además, deben realizarse en juicio oral, bajo los principios de inmediación, contradicción, concentración y publicidad.

 “La valoración de una prueba con inmediación facilita que el tribunal valore mejor las circunstancias, qué circunstancias, muchas, la cara, la mirada, las manos, titubeo, las preguntas, no es lo mismo pliegos antiguos de preguntas escritas que el libre interrogatorio”.

Aseguró que las declaraciones por video-conferencia, que se realizan en algunos países paras evitar el traslado de los reos, van en detrimento del principio de inmediación.

En el módulo cinco del curso de especialización en sistema acusatorio, también se analizará la eficacia probatoria de las diligencias policiales y sumariales, la apreciación de la prueba y medios de prueba en particular.

Juan Carlos González

 

Programa de actualización jurídica

El principio de independencia debe ser la base de formación de los juzgadores aseguró José de los Santos Martín Ostos, de la Universidad de Sevilla.

“El maestro le ha enseñado le ha insistido mucho la independencia, tiene que ser independiente, la garantía del estado está ahí, el estado democrático tiene que tener un Poder Judicial independiente, sobre ti no manda nadie”.

En conferencia dentro del Programa de actualización jurídica, explicó que los procesos de selección de los juzgadores deben ser estrictos para formar su carácter independiente.

“Les produce una imagen de: son antipáticos, son serios, engreídos, ni son antipáticos, ni serios, es lo que les ha costado esto, esto les ha costado tanto esto que ahora son muy independientes”.

Ante funcionarios judiciales, explicó que esa independencia los convierte en una garantía para la ciudadanía.

“Lo hace porque está respaldado por unas convicciones y un sentido de la independencia, yo puedo contra todo el sistema”.

Otro aspecto fundamental al explicar la situación de la administración de justicia en España, señaló, es el pago de salarios bien remunerados y certeza laboral para que los juzgadores puedan desempeñar su función sin presiones.

Recomendó la colegiación obligatoria de los abogados para ofrecer confianza a los ciudadanos sobre las personas que los defienden en los procesos judiciales.

Mario López Peña

Sistema penal acusatorio

México no debe esperar resultados inmediatos del nuevo sistema de justicia penal oral.

Proceso que llevará tiempo para su consolidación.

Pero sobre todo, no será tan expedito y rápido, como se prevé, por las mismas características de la justicia penal.

Lo anterior, lo señaló el profesor de la Universidad de Sevilla, Edgar Iván Colina.

“Insisto debe de haber un periodo de ajuste y no podemos esperar que al día siguiente ya todo va a marchar sobre ruedas no”.

Al impartir una cátedra sobre los principios del nuevo sistema, reconoció que es difícil anticipar cuál será su futuro.

Sobre todo, porque no existe un código procesal penal, ni una ley de medios alternativos.

Pero sí destacó, que es un error pretender reducir la incidencia delictiva endureciendo penas.

“No porque ponga 40 o 50 años de prisión o pida otro tipo de pena, pues se va a reducir en un momento dado la delincuencia, porqué, porque también si analizamos al sujeto que realiza la conducta, pues él también hace una ecuación matemática y en primera lo realiza porque lo hace con la esperanza de que no lo van a descubrir”.

También consideró que debe precisarse ante la sociedad, cuales son las funciones del ministerio público y el juez.

Con el fin de no perder la confianza en el sistema, cuando el juez determina la libertad de un indiciado por falta de pruebas o por violaciones al debido proceso.

“Cuando el ciudadano ya no confía en la administración de justicia, es decir, tú estado me tienes que proteger, pues se empiezan a dar pequeños focos de que se aplica la justicia por su propia mano”.

Consideró como un acierto, la protección de los derechos de la víctima y prever la reparación del daño, en el nuevo sistema.

Pues con ello, se evita una doble victimización del afectado por la delincuencia.     

José Luis Guerra García

El principio de la legalidad en la fase de ejecución

Los jueces de ejecución de sanciones penales son necesarios en México, a fin de mejorar el sistema penitenciario, aseguró Borja Mapelli Caffarena, catedrático de la Universidad de Sevilla.

“Donde más vulneración hay de los derechos de las personas, donde más riesgo hay, no solamente debe haber ley, sino que tiene que haber también control judicial”.

Dijo que a pesar de que son imprescindibles en el país, no son la panacea para solucionar algunos vacíos que hay en el sistema penal  mexicano.

“Nosotros los juristas no nos podemos dar por contento con el que se instaure la figura del Juez de Vigilancia o el Juez de Ejecución de Penas dentro de las cárceles”.

Son necesarios pero no suficientes, destacó el catedrático español, durante una plática en el Instituto de la Judicatura Federal.

La conferencia con integrantes del Poder Judicial de la Federación se tituló “El principio de la legalidad en la fase de ejecución de la pena privativa de libertad”.

“Exige un cambio radical en la filosofía que debe inspirar el servicio de prisiones del Estado; tenemos que dejar de ver al recluso como la concentración de todos los males, la satanización, todos podemos ser reclusos un día”.

Mapelli Caffarena, además de ser catedrático, es investigador en criminología y derecho penal y procesal, así como director del Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología, en Sevilla, España.

El pasado 19 de junio, el Poder Judicial de la Federación puso en operación 16 jueces de ejecución de sentencias.

Miguel Nila