La CEAV apoyará a los familiares de los jóvenes desaparecidos en Tierra Blanca, Veracruz

La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas acompañará con asesoría jurídica a los familiares de los 5 jóvenes desaparecidos en Tierra Blanca, Veracruz.

El comisionado presidente de la CEAV, Jaime Rochín, informó que la exigencia es que se mantenga la búsqueda.

“Eso significa que la Comisión Ejecutiva está al pendiente de todo el procedimiento de búsqueda como también de todo lo que implica la persecución de quienes cometieron estos atroces delitos, entonces hay un acompañamiento muy cercano jurídico, todos los días y también han pedido el acompañamiento psicológico de la propia Comisión de víctimas”.

Sobre la reparación del daño para las víctimas por el Caso Iguala destacó que ya se entregaron recursos a familiares de uno de los jugadores del equipo los avispones de Chilpancingo.

Están en proceso de reparación a dos choferes de los autobuses tomados por los normalistas.

Pero los familiares de los 43 estudiantes desaparecidos de Ayotzinapa, no han querido iniciar el proceso en calidad de víctimas.

“Estamos en ese proceso de acercamiento ya ellos nos han presentado una propuesta y estamos avanzando considerablemente en la elaboración de este diagnóstico, a partir de ese diagnóstico es como, si ellos lo desean podrán obtener una reparación integral”.

Lo anterior se dio a conocer en el marco de la firma de un convenio entre la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y el Consejo para Prevenir la Discriminación en la Ciudad de México.

“Es para la atención de aquellas personas que han sido violados sus derechos humanos, concretamente en relación al derecho a la no discriminación y el derecho al trato igualitario”, Jacqueline L´Hoist, Presidenta del COPRED.

El Artículo 5to  de la Ley General de Víctimas reconoce el derecho a la no discriminación y al trato igualitario como principio fundamental.

En ese sentido, el Comisionado Presidente de la CEAV, llamó a la Asamblea capitalina a que armonice dicha ley con su legislación.

Martha Rodríguez

@marthaarod

SCJN declaró la invalidez de 36 artículos del Código Electoral de Veracruz

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia declaró la invalidez de diversas porciones normativas referentes  a ofensas, difamación o cualquier expresión que denigre a instituciones, partidos y candidatos, del Código Electoral de Veracruz. (Acciones inconstitucionalidad 50/2015 y acumuladas 55/2015, 56/2015, 58/2015).

Esto lo resolvieron por mayoría en atención a precedentes.

En la tercera y última sesión de análisis de acciones de inconstitucionalidad promovidas por partidos políticos nacionales contra disposiciones del Código Electoral veracruzano, los ministros declararon la invalidez de la disposición relativa al principio de representación proporcional en el ámbito municipal con las regidurías únicas.

“Si bien las legislaturas tienen una amplia libertad de configuración respecto de la incorporación de este principio, ésta no es absoluta, pues deben atender al sistema integral previsto en la Ley Fundamental y a su finalidad, por lo que deben tomar en cuenta la necesidad de las organizaciones políticas, con una representación minoritaria, pero suficiente para ser escuchadas, para que puedan participar en la vida política”, Arturo Zaldívar, Ministro SCJN, Ponente.

Declararon la validez de artículos relativos a la paridad de género en municipios y de financiamiento de candidatos independientes.

Cabe destacar que el pasado viernes inició el proceso electoral en ese estado.

En esta resolución, la Corte declaró la invalidez de 36 artículos de este Código entre otros temas sobre el Servicio Profesional Electoral, coaliciones, requisitos para el registro de partidos políticos, padrón electoral, designación de magistrados electorales y recursos materiales para el Tribunal Electoral local.

Todo, por haber rebasado atribuciones exclusivas del Legislativo Federal y del INE, además de atender a precedentes.

Entre los efectos respecto de la regulación sobre los recursos que garanticen el funcionamiento del Tribunal Electoral estatal, la corte ordenó que dentro de 30 días naturales el Congreso y el Gobernador de ese estado deberán aprobar las reformas  que permitan subsanar dicha deficiencia.

“Mientras no lo hagan, los bienes, muebles e inmuebles así como los servidores públicos y demás personal del actual tribunal electoral del poder judicial de estado de Veracruz, con excepción de sus magistrados, se entenderán transferidos al tribunal electoral, respetando los derechos de los referidos trabajadores”, Rafael Coello, Secretario General Acuerdos SCJN.

La próxima sesión pública se llevará a cabo el martes 17 de noviembre.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

La SCJN declaró la invalidez de diversas disposiciones del Código Electoral de Veracruz

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de diversas disposiciones del Código Electoral de Veracruz por haber rebasado facultades correspondientes al legislativo federal, así como del Instituto Nacional Electoral. (Acciones inconstitucionalidad 50/2015 y acumuladas 55/2015, 56/2015, 58/2015).

Cabe destacar que el proceso electoral en Veracruz está en curso.

El Pleno se pronunció por la inconstitucionalidad del artículo que establecía requisitos para la designación de magistrados del Tribunal Electoral Estatal.

Ya que el Congreso del Estado es incompetente para legislar respecto de los requisitos que debe reunir los magistrados del Tribunal Electoral Local toda vez que el Senado de la República es el encargado para designarlos”, Arturo Zaldívar, Ministro SCJN, Ponente.

Lo mismo sucedió con dos artículos transitorios de la norma impugnada, pues incurrían en la omisión de dotar al Tribunal Electoral veracruzano con recursos para su operación.

“En términos del Artículo 116 fracción IV inciso C de la Constitución general, las entidades federativas están obligadas a garantizar en sus constituciones y leyes en materia electoral para que las autoridades jurisdiccionales gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus resoluciones”.

Creo que lo importante aquí es si se prevé en general respecto del nuevo órgano una previsión presupuestal que le dé la independencia necesaria Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.

Al analizar diversas acciones de inconstitucionalidad promovidas por partidos políticos nacionales, determinaron que eran inválidas las porciones normativas que regulaban las coaliciones, así como los requisitos para la creación de partidos políticos estatales, temas sobre los que sólo tiene facultades legislativas el Congreso Federal.

El Pleno invalidó las partes relativas al Servicio Profesional Electoral, a la designación del Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral veracruzano, así como las que se referían al padrón electoral y el listado nominal, ambos por el rebase competencial.

Al no alcanzar la votación correspondiente, desestimaron la acción contra el artículo que contempla que los candidatos independientes deben obtener el respaldo cuando menos del tres por ciento de la lista nominal de electores para contender.

En la sesión pública de este martes continuará el estudio de estas acciones de inconstitucionalidad contra disposiciones del código electoral veracruzano, en especial sobre el límite al financiamiento privado para candidatos independientes, y el acceso de los candidatos independientes a la propaganda en medios de comunicación distintos a la radio y televisión.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

La SCJN declaró la validez del proceso legislativo por el que se aprobó el Código Electoral de Veracruz del 1 de julio de 2015

La Suprema Corte de Justicia declaró la validez del proceso legislativo por el que se aprobó el Código Electoral de Veracruz del 1 de julio de 2015. (Acciones inconstitucionalidad 50/2015 y acumuladas 55/2015, 56/2015, 58/2015).

Por mayoría, las ministras y los ministros determinaron que las irregularidades en ese proceso no eran suficientes para invalidar la norma.

Dos de las faltas al proceso legislativo que se reclamaban eran: que la mesa directiva del congreso del estado estaba desintegrada durante la votación; y que se negó el uso de la tribuna a un diputado en la deliberación.

“Invalidar la norma como si hubiera habido una verdadera imposibilidad de deliberación dentro del Congreso pienso que sería trascender demasiado unas fallas”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.

“Es un acto, en mi opinión, no correcto de un funcionario de esta naturaleza, y que esto tampoco puede dar lugar a que se invalide un procedimiento que al final de cuentas tiene una votación y tiene una votación prácticamente unánime”, Margarita Beatriz Luna Ramos, Ministra SCJN.

“No fue el proceso más pulcro que uno pudiera observar en una cámara de esta naturaleza… Los mínimos indispensables para un debate democrático sí se dieron”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.

El proyecto inicial proponía invalidar el código completo porque consideraba suficientemente graves dichas violaciones.

Al iniciar el análisis de diversas acciones de inconstitucionalidad promovidas por Movimiento Ciudadano, PAN, PRD y MORENA, el Pleno declaró el sobreseimiento de la acción 55 de 2015, en lo relativo a los artículos 10, 175, 261 fracciones 2 y 3, 284, 285 y 286.

Porque no hay concepto de violación alguno, ni siquiera causa de pedir al respecto”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.

El estudio de la validez de diversos artículos del Código Electoral de Veracruz continuará la próxima sesión pública.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

Mecanismo Federal de Protección a Periodistas emite alerta temprana en Veracruz

El Mecanismo Federal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas emitió una alerta por la situación que viven periodistas en Veracruz.

Se convirtió en la primera entidad del país en incorporarse al Sistema Nacional de Alerta, que incluye la creación de un programa con 13 acciones para proteger a los periodistas en la entidad.

Entre ellas, implementar medidas de prevención, organización de cursos sobre coberturas seguras, identificación de amenazas, medidas de autoprotección y la creación de un mapa de riesgos

La capacitación de las fuerzas de Seguridad Pública y ministeriales en materia de libertad de expresión, que busca que se abstengan de estigmatizar o hacer señalamientos incriminatorios en contra de periodistas.

Además, se condenará públicamente cualquier acto de agresión y se eliminarán obstáculos al ejercicio de la labor.

La prevención debe ser entendida como la principal herramienta del estado para disuadir las agresiones contra periodistas y primordialmente para facilitar el libre ejercicio de la libertad de expresión”, Roberto Campa Cifrián, Subsecretario de Derechos Humanos, SEGOB.

Las autoridades de Veracruz están obligadas a emitir un informe público semestral sobre los avances en las investigaciones de crímenes contra periodistas.

El cumplimiento del programa será evaluado cada tres meses a través de la realización de mesas interinstitucionales.

El programa fue diseñado de manera conjunta por el Mecanismo Federal de Protección, el Gobierno de Veracruz, la PGR, y la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas, en atención a la solicitud de periodistas locales.

Según la PGR, en México cada 27 horas un periodista es agredido, el 89 % de las denuncias permanecen impunes.

Del año 2 mil a la fecha se han registrado 107 asesinatos de periodistas, 25 desapariciones y 47 atentados contra medios.

Veracruz encabeza la lista con 16 asesinatos y 4 desapariciones. Ocupa el segundo lugar del país con el mayor número de indagatorias por delitos contra periodistas y medidas cautelares otorgadas.

La CNDH ha emitido 28 recomendaciones específicas y 2 generales a Veracruz.

Desde la creación del mecanismo de protección a periodistas en México en 2012, 183 personas han acudido al instrumento, siendo Veracruz la segunda entidad con mayor número de profesionales protegidos.

Lorena Sánchez Cabrera

@LoreSan_12

Ordenan resolver amparos sobre validez de algunos artículos de la Ley de Pensiones de Veracruz

La SCJN ordenó a los tribunales colegiados levantar el aplazamiento y resolver los amparos en revisión en los que se cuestiona la validez de los artículos 16, 19, 32 y 59 de la Ley de Pensiones del estado de Veracruz, aplicando los criterios fijados por el Pleno de la Suprema Corte en la acción de inconstitucionalidad 101/2014.

El Pleno declaró la invalidez de diversos preceptos de la Ley de Pensiones de Veracruz

El Pleno de la Suprema Corte declaró la invalidez de diversos preceptos de la Ley de Pensiones del estado de Veracruz. (Acción de inconstitucionalidad 101/2014).

Entre ellas las que obligaban a los jubilados a aportar el 12 % de sus ingresos al fondo de pensiones.

Además de estar al corriente en el pago de cuotas para poder realizar cualquier trámite ante las instancias  de seguridad social.

Por extensión se declaró la inconstitucionalidad del Artículo 3° transitorio y la fracción segunda del Artículo 95.

Que consideraba que el patrimonio del instituto se integraba con las cuotas de los trabajadores y pensionistas.

“Que eliminemos la porción normativa que dice y pensionistas, para que la fracción segunda se lea entonces, las cuotas de los trabajadores en términos de esta ley”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

 “Es un problema de sistema, yo no estando de acuerdo en el porcentaje que se le aplicó, consecuentemente creo que el legislador, debería revisar el sistema”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.

Yo en relación con esa porción que se menciona, en congruencia con mis votos anteriores, respecto de la invalidez de la norma que se refiere a los pensionados, yo estoy de acuerdo”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.

El Pleno solo confirmó la validez del Artículo 59, que permite a los trabajadores que no se pensionan, retirar las cuotas aportadas, pero sin el pago de intereses.

El derecho ya está reconocido por la ley y una vez que se reconoce el derecho a retirar las cuotas, debe de ser en mi opinión en términos de valor real de lo que se depositó y no en términos nominales”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

“Si nosotros establecemos que deba, a parte de la posibilidad de devolver las cantidades, pagarse intereses, incluso, actualizaciones como lo señala el Ministro Zaldívar creo que estaríamos sobrecargando de manera desproporcional este sistema con este tipo de obligaciones”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

Concluido este asunto se dio entrada a una controversia, promovida por el municipio de Ixcateopan, Guerrero. (Controversia constitucional 32/2014).

Misma que se declaró procedente pero infundada.

El Pleno consideró que la emisión del formato único, para permitir el tránsito de vehículos automotores sin placas, no invadía la esfera de atribuciones del ayuntamiento actor.

“Que no se está violentando en perjuicio del municipio, ninguna de las competencias establecidas en el Artículo 115”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

La decisión se fundamentó, en varios precedentes sobre el tema.

José Luis Guerra García

Periodistas enviaron una carta al presidente Peña Nieto para exigir protección en el ejercicio de su profesión

En el Centro Nacional de Comunicación Social, periodistas informaron de una carta conformada por más de 500 firmas, y enviada al Presidente de la República, en la que le exigen garantías para el ejercicio de su profesión.

Es una señal de que hay una preocupación internacional por lo que está pasando en México”, Guillermo Osorno, Periodista.

El 31 de julio pasado fue asesinado en la capital del país el foto reportero Rubén Espinosa, junto con una activista de derechos humanos, dos de sus compañeras y una empleada doméstica.

“La ciudad de México era considerada uno de los últimos lugares seguros para el ejercicio periodístico, pero ahora no parece haber santuario alguno para los reporteros perseguidos en México”, Marcela Turati, Periodista.

A la fecha, 37 colegas de Rubén Espinosa han abandonado su trabajo, su hogar y a su familia, tras recibir amenazas.

Los firmantes demandaron la revisión inmediata de los mecanismos para la protección de periodistas, y el compromiso para garantizar la libertad de expresión.

Según la Comisión Nacional de Derechos Humanos, 9 de cada 10 asesinatos contra periodistas se mantienen impunes.

Oscar González

@okogonzalez08

Inconstitucionales artículos 19 y 3° transitorio y algunas porciones del 16 de Ley de pensiones de Veracruz : SCJN

El Pleno de la Suprema Corte declaró la invalidez de algunas porciones del Artículo 16 y la totalidad del 19 y tercero transitorio de la Ley de Pensiones del estado de Veracruz. (Acción de inconstitucionalidad 101/2014).

Disposiciones que establecían la obligación de los jubilados, a aportar el 12 % de su pensión, para el fondo de pensiones.

Los ministros consideraron que la medida violaba el principio de igualdad, pues los jubilados, ya habían aportado para gozar de una pensión al momento de su retiro.

Indicaron que solo los trabajadores en activo, deben de contribuir al fondo de pensiones.

“No existe ninguna justificación constitucional, que permita que a estos individuos, que se encuentran en situaciones distintas, se les trate de la misma manera, cobrando aportaciones a los jubilados, para el pago de sus propias pensiones y/o de pensiones de los trabajadores de los aún no están jubilados”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

Si bien se reconoce la precariedad financiera de los órganos encargados del pago de pensiones, no se justifica que se pretenda darles viabilidad, violando derechos ya adquiridos.

“Justificado constitucionalmente, la posibilidad de hacer distinciones sobre las pensiones, puesto que… puesto que la actualización del estatutos de pensionista debiera o debe ser suficiente para darle acceso al producto integro de pensión que se fijara en forma previa”, Eduardo Medina Mora, Ministro SCJN.

En ese sentido, yo pienso que independientemente de la equidad, del porcentaje, del 12 o que el porcentaje que fuera, no creo que deba ser lo correcto que a los pensionados también se les pida una cuota de aportación, porque ellos ya generaron un derecho cuando estaban en activo”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.

Efectivamente la determinación del legislador local de imponer la misma obligación de aportación a pensionados y trabajadores en activo resulta totalmente inequitativa y vulnera los principios de seguridad social del 123 constitucional”, Juan Silva Meza, Ministro SCJN.

En contra del proyecto se pronunciaron los ministros Margarita Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán, consideraron que no debe descartarse de manera absoluta, que los pensionados aporten una cuota para el pago de servicios administrativos que reciben.

“Y yo entiendo que los pensionistas bien pueden participar en los gastos de administración, pues todos son usuarios, creo entonces que el 1.68 %, total de la pensión, por lo menos a manera de ver no es gravoso”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

 “Tanto pensionados, como trabajadores en activo, como patrones están obligados por el principio de solidaridad que es el que rige las nuevas pensiones, a aportar”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

Sin embargo, reconocen que no se les puede dar el mismo trato.

El Pleno también declaró la invalidez del Artículo 32, que obliga a los pensionados a estar al corriente en el pago de cuotas, para poder realizar cualquier trámite ante las instituciones de seguridad social.

Solo quedó pendiente resolver lo relacionado con el Artículo 59, que permite a los trabajadores que no se pensionan, retirar las cuotas aportadas, pero sin el pago de intereses.

José Luis Guerra García

La SHCP firmó convenios con Veracruz y Zacatecas

La Secretaría de Hacienda firmó convenios de colaboración con los estados de Veracruz y Zacatecas, con el fin de coordinarse para recaudar diversos impuestos federales, así como las multas impuestas por violaciones al Código Fiscal de la Federación, entre otras atribuciones.