La Segunda Sala estableció las siguientes jurisprudencias
12/12/2012 1 comentario
Al resolver 292 contradicciones de tesis entre tribunales colegiados, la Segunda Sala de la Corte estableció las siguientes jurisprudencias:
Uno, cuando falte la firma del trabajador en una demanda laboral, la junta debe valorar si es suficiente una carta poder suscrita por él, para inferir su intención de ejercer la acción.
Dos, los recibos de pago firmados por el trabajador, cuyo contenido no sea desvirtuado por él mismo, es un elemento idóneo para probar que prestó sus servicios durante el periodo de pago correspondiente.
Tres, no se puede restringir el derecho a percibir íntegramente las pensiones de viudez y jubilación en conjunto, ya que tiene un origen distinto y cubren riesgos diferentes.
Cuatro, cuando se declare injustificada la separación del cargo de un policía deberá pagársele una indemnización y las compensaciones a que tenga derecho, desde que se concreto la separación y hasta que se realice el pago.
Cinco, los trabajadores administrativos de las instituciones policiales no están sujetos al régimen de excepción previsto en el artículo 123 constitucional, porque la relación que mantienen los policías con el estado es de naturaleza laboral.
Seis, cuando el trabajador sea reinstalado en su cargo y tenga derecho al pago de vacaciones, el monto debe fijarse con base en el salario integrado previsto en el artículo 84 de la Ley federal del trabajo.
Verónica González