La Segunda Sala estableció las siguientes jurisprudencias

Al resolver 292 contradicciones de tesis entre tribunales colegiados, la Segunda Sala de la Corte estableció las siguientes jurisprudencias:

Uno, cuando falte la firma del trabajador en una demanda laboral, la junta debe valorar si es suficiente una carta poder suscrita por él, para inferir su intención de ejercer la acción.

Dos, los recibos de pago firmados por el trabajador, cuyo contenido no sea desvirtuado por él mismo, es un elemento idóneo para probar que prestó sus servicios durante el periodo de pago correspondiente.

Tres, no se puede restringir el derecho a percibir íntegramente las pensiones de viudez y jubilación en conjunto, ya que tiene un origen distinto y cubren riesgos diferentes.

Cuatro, cuando se declare injustificada la separación del cargo de un policía deberá pagársele una indemnización y las compensaciones a que tenga derecho, desde que se concreto la separación y hasta que se realice el pago.

Cinco, los trabajadores administrativos de las instituciones policiales no están sujetos al régimen de excepción previsto en el artículo 123 constitucional, porque la relación que mantienen los policías con el estado es de naturaleza laboral.

Seis, cuando el trabajador sea reinstalado en su cargo y tenga derecho al pago de vacaciones, el monto debe fijarse con base en el salario integrado previsto en el artículo 84 de la Ley federal del trabajo.

Verónica González

Jurisprudencia por pensión de viudez

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió jurisprudencia derivada de una Contradicción de Tesis, en el sentido de que procede el otorgamiento de pensión de viudez a favor de la concubina cuando haya tenido hijos con el asegurado, si en la fecha de su fallecimiento ambos estaban libres de matrimonio.

El artículo 130 de la Ley del Seguro Social, establece que para que una mujer, como concubina del trabajador asegurado o pensionado por invalidez, tenga derecho a recibir la pensión a que alude dicho artículo, debe estar en alguno de los siguientes supuestos.

Haber vivido con el finado como si fuese su marido durante los cinco años que precedieron a su muerte.

Haber tenido hijos de aquél, siempre y cuando ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

Este último supuesto no exige la convivencia marital durante los cinco años previos al deceso del trabajador asegurado o pensionado, sino que puede ser por cualquier tiempo, siempre y cuando hubiesen procreado hijos de esa unión,  y en ningún caso se señala que esos hijos deban nacer durante el concubinato.

Si en el juicio laboral en el que se demanda la pensión de viudez se acredita que el asegurado o pensionado por invalidez y la reclamante de la pensión, ambos libres de matrimonio, cohabitaron como si fueran marido y mujer antes del fallecimiento de aquél y además procrearon hijos, independientemente de que éstos hubiesen nacido antes del concubinato, procede otorgar la pensión.

José de Jesús Cruz Sibaja

La Primera Sala resolvió 43 juicios… Destaca un amparo relacionado con las pensiones por viudez

No se puede limitar el derecho a una pensión por razón de género.

Así lo determino la Primera Sala de la Suprema Corte al otorgar el amparo de la justicia a Alberto Flores Pavón.

Los ministros señalaron que la ley no puede exigir más requisitos al hombre que a la mujer, para objetar una pensión por viudez.

Por lo tanto es inconstitucional exigir a los viudos, ser mayores de 55 años, estar incapacitados para trabajar y haber dependido económicamente de la trabajadora.

No se justifica que ante una misma situación jurídica se distinga por razón de género.

Al resolver una Contradicción de Tesis la Primera Sala determinó que el delito de uso indebido de credenciales, condecoraciones o insignias se constituye por el solo hecho de carecer de la calidad jurídica para portarlas.

No es necesario acreditar un uso reiterado o haber disfrutado de las prerrogativas inherentes al cargo que se ostenta.

 En este caso el bien jurídico que tutelado es la seguridad de las instituciones del estado en las que deposita su confianza la sociedad.

Al negar un amparo a la empresa Minera del Norte, los ministros señalaron que la autoridad fiscal tiene facultades para ajustar de oficio el monto que reciben los contribuyentes cuando se determina que hay un saldo a favor.

No se viola la garantía de seguridad jurídica porque la ley establece un plazo de cinco años para que el fisco realice, de oficio, esta compensación.

Verónica González