La Primera Sala de la Corte ejerció su facultad de atracción para conocer de un amparo, cuyo origen es la mala práctica médica, que según los padres de un menor, propició que perdiera un brazo. (Facultad de atracción 15/2014).
Este asunto permitirá medir los alcances del amparo al decretarse las reparaciones necesarias, ante violaciones de derechos humanos a la luz del artículo uno de la Constitución.
Los jueces que otorgaron el amparo pueden ordenar la reparación integral del daño a favor de la víctima, de compensación, rehabilitación y no repetición y satisfacción como lo hace la corte interamericana de derechos humanos
Es posible que se dicten medidas de reparación que beneficien no solo a los quejosos, sino que tiendan a resolver problemas estructurales en beneficio de la sociedad y que vinculen a diversas autoridades.
En este asunto se vio involucrado el Hospital Civil de Xalapa, Veracruz.
La Primera Sala de la Corte declaró inconstitucionales e inconvencionales, las porciones normativas de los artículos 147 de la Constitución de Colima y 102 del Código Civil de esa entidad, vigentes hasta agosto de 2013, que definían al matrimonio como la unión de un hombre y una mujer, con la finalidad de perpetuar la especie, excluyendo a las parejas del mismo sexo. (Amparo en revisión 615/2013).
Disposiciones que se consideraron discriminatorias y violatorias del derecho de libre desarrollo de la personalidad, al limitar el matrimonio a las parejas heterosexuales. Por ese motivo se concedió el amparo a una pareja de hombres, con el fin de que se considere procedente su solicitud de matrimonio.
Los ministros negaron el amparo a una señora que en representación de su menor hija y argumentando el interés superior del niño, pedía que el juicio de divorció, alimentos y convivencia, se realizará en Hermosillo, Sonora, su lugar de residencia y no en Tijuana, Baja California lugar en el que habita el progenitor demandado. (Amparo en revisión 137/2014).
Indicaron que si bien el interés superior del menor puede incidir en la competencia de los tribunales que diriman juicios en los que estén involucrados derechos de menores, también lo es que no puede establecerse como regla general un ámbito competencial privilegiado.
En cada caso, indicaron, deberá estudiarse si dicho interés superior del menor, puede superponerse a cualquier otro interés o regla procesal, como lo es la competencia.
La Primera Sala negó también el amparo a una persona que fue sentenciada por el delito de motín que se sanciona con prisión de seis meses a siete años, pues se descartó que en su caso, se hubiera violado el principio de presunción de inocencia. (Amparo directo en revisión 4190/2013).
Los ministros argumentaron que el tribunal colegiado competente, en todo momento respeto dicho principio y solo lo condeno, hasta que se acreditó con las pruebas necesarias su responsabilidad en dicho ilícito que se registró en las instalaciones de la Comisión Nacional del Agua, en donde habitantes del Municipio de Zimapan, Hidalgo irrumpieron de manera violenta.
José Luis Guerra García