El Pleno invalidó 53 artículos más de la Ley de Educación de Zacatecas

El Pleno de la Suprema Corte invalidó por extensión 53 artículos más de la Ley de Educación del estado de Zacatecas, por regular el Servicio Profesional Docente y la Evaluación. (Controversia constitucional 48/2014).

Previamente, había declarado la inconstitucionalidad de 4 artículos, que regulaban el ingreso, permanencia y ascenso a dicho servicio.

Pues se consideró que este tema es competencia del legislador federales, en tanto que los congresos locales pueden regular cuestiones operativas y laborales.

El Pleno determinó invalidar la totalidad de las secciones IV y v del capítulo II, además de la sección uno a la octava del capítulo tercero, con el fin de que se haga un rediseño completo de dicha legislación.

“Aunque hay normas que claramente son operativas y que pudieran sobrevivir, quizás mejor permitir el espacio al legislador local a que haga una reconfiguración completa y lo haga de una manera ordenada, y no en el corte por retazos que podamos hacer aquí, podamos dejar algo incongruente o inconsistente”, Eduardo Medina Mora, Ministro SCJN.

 “Porque mantener estas porciones creo que les generamos un sistema imposible, y pareciera que solo estamos reflejando anulaciones, cuando en realidad lo que estamos pidiéndoles es que legislen nuevamente en la materia a partir de los parámetros constitucionales que hemos generado”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

 “Porque me parece que vamos a dejar una legislación muy dañada con poco contenido y sentido y tal vez lo más conveniente es que el legislador local en los temas en que tienen competencia vuelva a pronunciarse tratando de darle una lógica sistémica a la legislación”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

Las secciones anuladas tenían que ver con la evaluación, el Servicio Profesional Docente, el ingreso, la promoción, derechos y obligaciones, entre otros.

En Pleno también invalidó algunos artículos de la Ley de Educación del estado de Michoacán.

Por carecer de competencia para regular el Servicio Profesional Docente y la evaluación, pero además, por abordar cuestiones relacionadas con la venta de alimentos en los planteles escolares.

“Entonces trae esos dos problemas, uno le da una competencia a la secretaría de Educación local, que la ley general le está dando a la secretaría de Educación Pública Federal y por otro lado, dice que los criterios nutricionales que se den a los alimentos en las escuelas, van a ser de acuerdo a las regulaciones que se especifiquen en la ley de salud, es decir, por la secretaría de salud, no por la secretaría de educación pública, entonces con esos 2 problemas que hay, creo que está más que determinado que existe un problema de constitucionalidad”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

“Se refiere precisamente que, los estados no tienen facultad de regular lo relativo al servicio profesional docente y yo creo que va en la medida de lo que hemos resuelto, en cuanto a regular”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.

Los ministros solo dejaron pendiente determinar si también invalidan por extensión, los capítulos 22 y 33 de la Ley de Educación, relativos al Servicio Profesional y la evaluación.

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José Luis Guerra García

El Pleno inició el estudio de una controversia constitucional relacionada con la Ley de Educación de Zacatecas

El Pleno de la Suprema Corte inició el estudio de una controversia constitucional. (Controversia constitucional 48/2014).

Recurso promovido por la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República, en la que pide invalidar diversas disposiciones de la Ley de Educación del estado de Zacatecas.

Argumenta que el legislador de esa entidad, invadió la esfera de competencias del Congreso de la Unión, al regular cuestiones relacionadas con el Servicio Profesional Docente.

En principio, el Pleno declaró que el Ejecutivo Federal sí está legitimado para impugnar la ley en cuestión, argumentando la defensa del orden jurídico federal.

“Porque lo que se hace no es hacer una argumentación con el orden jurídico nacional, sino concretamente con el orden jurídico federal, en cuanto a la competencia que se establece a favor de la federación en el Artículo 72, fracción XXV de la Constitución, más allá de que pudiera estar involucrado este organismo autónomo y algunas de sus facultades”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.

Es fundado el argumento planteado, suplido en su deficiencia, por qué razón, porque está mal planteado, el presidente de la república no viene a defender la competencia del INEE, el presidente de la república como representante de la federación, es la competencia de la federación, del Congreso de la Unión para legislar en esta materia, en materia federal”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

Creo que una mayoría ya nos hemos pronunciado porque sí hay legitimación, sin embargo, no necesariamente, como decía el ministro Cossío, compartimos los mismos elementos, a mí me gustaría ver, si es posible esta argumentación que ha dado la señora ministra, la pudiéramos ver en un documento, para ver cómo nos posicionamos cada uno de nosotros”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

El Pleno entrará a la discusión del fondo de esta controversia en su próxima sesión.

El proyecto de la Ministra Margarita Luna Ramos, considera parcialmente fundada la demanda.

Propone reconoce la validez del Artículo 13 de la Ley de Educación, pero de acuerdo con una interpretación conforme.

E invalida la fracción tercera del Artículo 9, primer párrafo y las fracciones III a V del Artículo 12 y el Artículo 67.

Disposiciones que regulan supuestos del Servicio Profesional Docente y que reconocen derechos adquiridos de los maestros a pesar de no aprobar las evaluaciones.

José Luis Guerra García

Inconstitucionales artículos 25 y 117 numeral uno de la Ley Electoral de Zacatecas : SCJN

El Pleno de la Suprema Corte determinó que son inconstitucionales los artículos 25 y 117 numeral, uno de la Ley Electoral de Zacatecas. (Acción de inconstitucionalidad 36/2015 y acumuladas).

El Artículo 25 introducía una cláusula de sobrerrepresentación, que atentaba contra el equilibrio entre fuerzas políticas.

“Creo que lo que se está aquí haciendo, en realidad es introducir una fórmula de sobrerrepresentación o como se llamó en otro tiempo, una cláusula de gobernabilidad, disfrazada de tope y esto me parece que produce la invalidez”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

“Me parece que es claro y tenemos múltiples precedentes en este sentido, que estas cláusulas de gobernabilidad o sobrerrepresentación de un partido sobre abiertamente inconstitucionales”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

“Desde luego que el artículo queda totalmente descontextualizado y en esa medida, a mí en principio me parece correcto que se invalide en su totalidad”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

El Tribunal Constitucional, fijó un plazo de 60 días al Congreso de esa entidad, para realizar los ajustes necesarios a esta norma, que regula la manera de distribuir las 12 diputaciones de representación proporcional.

“Puesto que las listas que los partidos políticos y tienen que entregar al órgano electoral, pues son todavía hasta el año siguiente, entonces da tiempo para que se pueda legislar y para que incluso se pueda determinar si hay un cumplimiento idóneo”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

“Que no estamos dejando un cheque en blanco, porque además estamos dictando una resolución que tiene un efecto vinculatorio que tiene la obligación de cumplir en los términos que nosotros establezcamos”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.

Los ministros determinaron la invalidez del Artículo 117 numeral uno, que regulaba las coaliciones, pues esta facultad es exclusiva del Congreso de la Unión.

“En este artículo en efecto no hay una transcripción literal, y además en este punto de coaliciones sí hay una obligación expresa de uniformar, cosa que no sucede necesariamente en otros aspectos de la cuestión electoral, esta es la razón por la cual se propone la invalidez de este precepto”, Eduardo Medina Mora, Ministro SCJN.

En contraste, el Pleno consideró que son válidos los artículos noveno y décimo transitorios, que facultaban a la autoridad local para otorgar capacitación electoral, en tanto el INE retomara esa atribución que le es propia.

Además, de regular el derecho de réplica.

“Es válida en el entendido de que interpretada de conformidad con el sistema constitucional que también le rige se entendería relacionado únicamente con todos aquellos medios de comunicación que quedan dentro de la exclusiva competencia de la entidad federativa, no así a los medios de comunicación nacional”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN

El Pleno ya había declarado la validez de las disposiciones que regulan la geografía electoral, y descartado la aparente omisión en materia de equidad de género, en la postulación de candidatos a distintos cargos de elección popular.

José Luis Guerra García

Inicia SCJN estudio de diversas acciones de inconstitucionalidad en las que se pide invalidar distintos artículos de la Ley Electoral de Zacatecas

El Pleno de la Suprema Corte inició el estudio de diversas acciones de inconstitucionalidad, en las que se pide invalidar distintos artículos de la Ley Electoral de Zacatecas. (Acción de inconstitucionalidad 36/2015).

Los ministros resolvieron que es válido el Artículo 19 numeral 2 de dicha norma, pues solo reitera lo previsto en la Ley General, en materia de redistritación.

Por ese motivo, se reiteró el criterio del Pleno en el sentido de que esto no implicaba invadir atribuciones del Congreso de la Unión, ni desconocer la facultad del INE, para definir la geografía electoral.

“El proyecto propone reconocer la validez del artículo, pues el determinar que será el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el que apruebe la distritación en el estado y que esto deberá hacerlo antes de que inicie el proceso electoral, reitera las atribuciones y obligaciones que se han conferido al propio instituto, sin que exista a mi juicio impedimento para que la norma estatal, reitere o prevea estos aspectos”, Eduardo Medina Mora, Ministro SCJN.

Criterio que no compartieron 4 ministros, quienes reiteraron su postura, de que a pesar de reiterarse lo previsto en la Ley General, se trata de una invasión a las atribuciones del Congreso de la Unión.

“Yo encuentro una distinción entre las materias, por lo tanto yo si estos en contra del proyecto, en este punto específico… No comparto la propuesta y me parece que este intento de querer regular reiterativamente una disposición ya existente sobra y da lugar a riesgos y en esa medida estoy por la invalidez de este punto número”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.

El Pleno descartó que el Congreso de Zacatecas haya sido omiso, para garantizar la paridad de género de manera horizontal, en candidaturas a presidentes municipales, regidurías y sindicaturas en todos los ayuntamientos.

“Yo estoy de acuerdo con el proyecto, en el sentido de que no es generable, déjenme hablar así, desde la constitución está misma condición de paridad en las presidencias municipales, por qué, porque se trata de cargos unipersonales en este mismo sentido”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

 “Habré de decirles que desde mi punto de vista, la interpretación sistemática de la legislación local, permite advertir que los partidos políticos si están obligados a asegurar el principio de paridad, tanto vertical como horizontal en la postulación de los cargos de elección popular en los ayuntamientos”, Juan Silva Meza, Ministro SCJN.

Aun cuando decimos que se ha ganado terreno, pues también hemos visto que no ha habido realmente nunca una presidenta de la República, solamente 28 secretarias de estado, 6 gobernadoras, una que se sumará próximamente, este ministras de la Corte solamente 10, ninguna presidenta”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

Para mí no hay una omisión en la ley ya lo apuntaba la Señora Ministra Luna por ejemplo, para mí la ley si puede entenderse y puede leerse, en el sentido de que permite esta paridad tanto vertical como horizontal y por lo nato no existe la omisión”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.

El Pleno continuara con el estudio de estas acciones en su próxima sesión.

José Luis Guerra García

La SHCP firmó convenios con Veracruz y Zacatecas

La Secretaría de Hacienda firmó convenios de colaboración con los estados de Veracruz y Zacatecas, con el fin de coordinarse para recaudar diversos impuestos federales, así como las multas impuestas por violaciones al Código Fiscal de la Federación, entre otras atribuciones.

Concluye funciones juzgado en Zacatecas

El  CJF dio a conocer que el Juzgado Quinto de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región con residencia en Zacatecas, Zacatecas concluye funciones el próximo 15 de agosto y a partir del día siguiente, se transforma en el Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito con la misma residencia.

Destinan más de 670 MDP para mejorar seguridad en Nayarit, Querétaro, SLP y Zacatecas

La federación canalizará más de 670  millones de pesos en subsidios a los estados de Nayarit, Querétaro, San Luis Potosí y Zacatecas para instrumentar acciones que permitan mejorar la seguridad pública y reducir la incidencia delictiva.

CJF informa sobre competencia de Centros de Justicia Penal Federal en Yucatán y Zacatecas

El Consejo de la Judicatura Federal precisó que los Centros de Justicia Penal Federal de los estados de Yucatán y Zacatecas, que contarán con juzgados y tribunales especializados en el nuevo sistema penal acusatorio, tendrán competencia en todo el territorio de la entidad federativa de su residencia.

Crean centros de justicia penal federal en Yucatán y Zacatecas

El CJF dio a conocer los acuerdos que crean los centros de justicia penal federal en  Yucatán con residencia en Mérida y en Zacatecas con residencia en la ciudad del mismo nombre. Contarán con 4 juzgados de distrito especializados en el nuevo sistema penal acusatorio y un tribunal unitario. Dichos centros iniciarán funciones a partir del 16 de marzo.

Consejero Alfonso Pérez Daza habló sobre la implementación del nuevo sistema de justicia penal en el ámbito federal

El consejero de la Judicatura Federal, Alfonso Pérez Daza afirmó que con la implementación del nuevo sistema de justicia penal en el ámbito federal, las víctimas y sus familiares verán potencializados sus derechos, además de que ya no serán revictimizados durante el proceso penal.

“Ahora existe una figura que no existía en los procesos penales, que es el asesor legal, el asesor legal que puede tener una víctima, algún familiar relacionado con un proceso con una victimización en un proceso penal, haber sufrido un delito”.

Dijo que la transparencia y publicidad que caracterizan al nuevo sistema, serán otra ventaja para que la sociedad evalúe la calidad del desempeño de quienes intervendrán en los juicios federales.

«Ahora vamos a ver cuál es la forma en que nuestros jueces resuelven, no a través de una realización, argumentación por escrito, o en el escritorio, sino que de viva voz el juzgador va explicar cuáles son las razones y fundamentos por los que toma una determinación, en una audiencia pública en presencia de las partes”.

Anunció que en marzo próximo entrará en vigor el nuevo sistema en el ámbito federal, en los estados de Zacatecas y Yucatán, en cumplimiento con los compromisos constitucionales para la implementación.

Heriberto Ochoa