Inconstitucionales dos artículos de Ley de Ingresos de Zapopan, Jalisco, determina Primera Sala

La Primera Sala de la Corte declaró la invalidez  de los artículos 47 y 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco  2009 por violar el principio de equidad tributaria. (Amparo directo en revisión 4297/2014).

Por ello se revocó la sentencia recurrida y se amparó a una empresa, que pidió la devolución del pago de las contribuciones por cambio de proyecto de la plaza andares.

Las disposiciones invalidadas preveían el cobro de derechos por licencias o permisos de edificación, ampliación de inmuebles no habitacionales, cuyo monto depende de los metros cuadrados, el tipo de zona y densidad poblacional.

Además establece tasas distintas cuya aplicación depende de si se trata de la celebración de un acto jurídico, de una construcción nueva, ampliación o remodelación.

Indicaron que no se justifica imponer tasas diferenciadas a contribuyentes que realizan actividades similares.

Para el cobro del derecho no se deberá tomar en cuenta la clasificación de la zona y al derecho sobre negocios jurídicos, deberá aplicarse la tasa más baja.

José Luis Guerra García

Zapopan, Jalisco, sede de la Quinta Edición del Campus Party México del 24 al 29 de junio

campusZapopan, Jalisco será la Ciudad sede de la Quinta Edición del Campus Party México del 24 al 29 de junio.

Campus Party es uno de los mayores eventos de ciencia, emprendimiento, tecnología, creatividad, innovación y cultura digital en el mundo.

10 mil 500 personas asistirán este año al evento que será la edición más grande en el mundo.

Albergará a 150 universidades de todo el país que convocarán a sus mejores alumnos.

Creativos que buscarán soluciones originales a problemas existentes en el país de forma eficiente y productiva.

 “La misión del evento es inculcar el espíritu emprendedor en la gente de talento del país, fomentar que realmente busquen, una vez que acaben sus estudios, el crear proyectos, y hacerlo aquí en México y dar trabajo a sus compatriotas, es un evento que lo que está trabajo es sobre el futuro”, Raúl Martín Porcel, Director General Campus Party México.

Contará con 600 horas de contenidos para que los jóvenes identifiquen oportunidades y asuman riesgos para proponer soluciones.

 “La tecnología no es la que va a cambiar a México, la innovación, los jóvenes y como utilizan la tecnología para innovación de manera social es lo que va cambiar a México”, Alejandra Lagunes Soto Ruiz, Coordinadora Estrategia Digital Nacional.

 “Son diamantes en bruto que tenemos que soportar para poder afinarlos y que salgan a modernizar y a generar soluciones para la industria privada, para el gobierno”, Rodrigo Herrera Amaya, Dir. Innovación Gubernamental, Zapopan, Jalisco.

Campus Party tienen presencia en ocho países y reúne a instituciones, empresas, comunidades de internet, y universidades.

Emmanuel Saldaña 

Actualmente en México solamente hay tres salas para juicios orales mercantiles

Actualmente en México solamente hay tres salas para juicios orales mercantiles.

En San Andrés Cholula, Puebla, en Cancún, Quintana Roo y en Zapopan, Jalisco.

Estas salas cuentan con todos los requerimientos tecnológicos para el desarrollo de los juicios orales, cuatro canales de audio y cuatro cámaras que registran todo el tiempo a los participantes en la audiencia.

En los juzgados que no se cuenta con este equipo se tienen que escribir porque no hay otra manera de dejar constancia de lo que ocurre en las audiencias.

Lo que se demanda es que el juez siempre esté presente, así lo explico la juez Rebeca del Carmen Gómez.

 “La problemática que se está viviendo actualmente es que no hay salas en toda la República, entonces el principal reto ahorita es llevarlos a cabo de manera oral y sin contar con estos, sin tener el video, las cámaras, todo lo que se necesita”.

Al participar en el curso “La oralidad en el proceso mercantil” detalló que el juicio oral mercantil es un procedimiento mixto que procede en casos de cuantía menor a 539 mil pesos.

 “El procedimiento no es puramente oral es un procedimiento mixto, la parte inicial lo que es demanda contestación, deshago de vista y si hay recomendación pues lo mismo, es primera parte donde se establece la litis es escrita, posteriormente inicia la oralidad, consta de dos audiencias”.

La resolución, dijo, se dicta por escrito pero hay una audiencia en la que se explica a las partes los motivos y fundamentos de la sentencia.

En el curso que se imparte en el Instituto de la Judicatura Federal se llevan a cabo simulaciones de juicios orales mercantiles en las que participan jueces y magistrados federales.

Emmanuel Saldaña

Ampliarán tren eléctrico en Guadalajara

La Secretaría de Comunicaciones y el estado de Jalisco firmaron un convenio para llevar a cabo la ampliación del tren eléctrico de la zona metropolitana de Guadalajara, que consiste en la construcción de la línea 3 de Zapopan, Guadalajara y Tlaquepaque.

Hoy en el Pleno de la Suprema Corte

Por mayoría de seis a cinco el Pleno de la Corte, rechazó el proyecto de la Ministra Margarita Luna Ramos, con el que se pretendía resolver el amparo directo en revisión, 466/2011.

Recurso promovido por el Ejido General Lázaro Cárdenas, Municipio de Zapopan, Jalisco en el que se estudiaba la validez del artículo 217 de la anterior Ley de amparo.

El cual, no fija un plazo para la promoción del recurso cuando se afectan los derechos de propiedad de las comunidades agrarias.

La propuesta que se desechó, consideraba que como en el caso de otras sentencias el plazo para promover el recurso fuera de 15 días, para no crear incertidumbre.

“Nunca se ha pretendido en el proyecto, quitar la protección, de manera alguna a los grupos de poblacional ejidal y comunal, lo único que está a discusión en este asunto y si quiero que quede muy claro es la constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo 217 de la Ley de amparo abrogada”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

 “Por ello estimo que la ley debe fijar plazos para ejercer este derecho a fin de dotar de firmeza jurídica a sus determinaciones y lograr que estas puedan ser acatadas”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.

Medida que se afirmó, no afectaría los derechos de las comunidades agrarias.

Considero que con la propuesta, mucho menos se piensa desconocer el régimen agrario especial, ni su protección pues seguirá intocada la mejor de todas las protecciones jurisdiccionales a favor de derechos sujetos agrarios como es la amplia suplencia de la queja”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.

“Reconoce que no procede el sobreseimiento por inactividad procesal, ni la caducidad de la instancia, que no procede el desistimiento”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

Criterio no compartido por la mayoría, que consideró que el hecho de permitir presentar la demanda, no impide ejecutar una sentencia de un tribunal agrario.

“No solo permanece la protección constitucional especial y cualificada a estos núcleos, sino ante la posibilidad de que hoy puedan producirse enajenaciones de sus tierras, se hace mucho más importante su protección constitucional”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

El efecto de reducir el plazo como se está proponiendo va a tener necesariamente que tener por extemporáneo los asuntos que se planteen dentro del plazo que prevé la Ley pero fuera de la interpretación del artículo que se está planteando el día de hoy”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.

“Es infundado el agravio, las sentencias agrarias aquí se ha dicho son ejecutables, más allá la sentencia ordinaria, no puede confundirse con el juicio extraordinario del amparo y esta situación nos lleva a este aspecto”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

Por ello, el asunto será returnado a la ponencia de un ministro de la mayoría, para que elabore un nuevo proyecto con ese criterio.

José Luis Guerra García

Hoy en la sesión del Pleno

El Pleno de la Corte retomó la discusión del amparo directo en revisión 466/2011, promovido por el Ejido General Lázaro Cárdenas, Municipio de Zapopan, Jalisco.

Recurso en el que se estudia la constitucionalidad del artículo 217 de la anterior Ley de amparo, que permite a los integrantes de una comunidad agraria, promover dicho recurso, cuando esté en riesgo sus derechos de propiedad.

El proyecto de la Ministra Luna Ramos, declara la inconstitucionalidad de dicha norma, por violar el principio de seguridad jurídica.

El cual, es apoyado por los ministros Sergio Valls y Alberto Pérez Dayán, pero sin que se invalide el artículo impugnado, pues consideran que debe ser interpretado de manera conforme.

“Es el género de 15 días al que alude el 21 de la Ley de amparo, lo que se justifica, si se toma en cuenta que los núcleos de población ejidal o comunal, los ejidatarios y los comuneros participan en el juicio agrario y por tanto tienen conocimiento cierto y preciso de la sentencia que se dicta en el juicio y tendrán oportunidad de promover el juicio de amparo en el plazo indicado”, Sergio Valls Hernández, Ministro SCJN.

“Es por ello que me expreso conforme con el proyecto en cuanto al alcance de su solución, sin embargo participaría no de la inconstitucionalidad de la norma, si no su calificación para que el 217 acorde a los cambios constitucionales y la realidad de todos los días permita que la demanda de amparo directo sea presentada dentro del término ordinario”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

Propuesta que no comparten cuatro ministros, al considerar que los campesinos, deben tener un trato diferente por su situación de vulnerabilidad.

“Por lo cual no podría coincidir con la conclusión realizada en el proyecto de que este sector vulnerable ya no reporta una situación de exclusión o rezago en la justicia constitucional, que ya no justifique la falta de plazo para la promoción del medio de defensa”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.

Que tiene que ver un cambio de modelo económico para declarar la inconstitucionalidad de un precepto, respecto de núcleos que tienen y siguen teniendo hoy en nuestro orden jurídico un claro y específico reconocimiento constitucional”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

 “Así es que yo del análisis que hago de los agravios no encuentro el asidero suficiente para poder desarrollar el estudio que se hace en el proyecto y que justifica la concesión del amparo partiendo de la inconstitucionalidad del precepto”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

 “Con el ánimo de proteger a grupos que se consideraban en particular que no tenían la capacidad para poderse organizar y a partir de ahí desarrollar todas sus capacidades, así nacen estas figuras y así se protegen desde el principio en el artículo 27”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.

El Pleno continuará con el estudio de este asunto, en su próxima sesión.

José Luis Guerra García

La próxima semana en el Pleno de la SCJN

El Pleno de la Suprema Corte retomará en su próxima sesión la discusión de un amparo directo en revisión, promovido por el Ejido General Lázaro Cárdenas, Municipio de Zapopan, Jalisco.

Recurso en el que piden se declare la invalidez del artículo 217 de la Ley de amparo.

Además, retomará el estudio de un incidente de inejecución de sentencia, en el que se reclama al Municipio de Santa Catarina, Nuevo León al pago de un adeudo que tiene con un particular.

En lista se encuentran tres conflictos competenciales, en los que se tendrá que definir a quien corresponde conocer del juicio de nulidad promovido en contra de una resolución dictada por la Contraloría Interna del IFE, mediante la que se impuso una sanción administrativa, si es al Tribunal Federal de Justicia Fiscal o al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En la próxima sesión del Pleno de la SCJN

En su sesión de este martes, el Pleno retomará el estudio de un incidente de inejecución de sentencia.

El proyecto del Ministro Pérez Dayán, propone consignar ante un juez de procesos penales federales, al ex presidente de la Junta Especial Número 3 de Conciliación de Chiapas, Omar Alí Sosa López, por desacato de una sentencia de amparo.

Una vez concluido este asunto, el Pleno dará entrada a un incidente más, relacionado con la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa con sede en Nuevo León, en el juicio de amparo 758/2010.

El Pleno también tiene en lista un amparo directo en revisión, promovido por el Ejido General Lázaro Cárdenas, Municipio de Zapopan, Jalisco, en el que impugna una sentencia dictada por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 15.

En él, cuestionan la constitucionalidad del artículo 217 de la Ley de amparo, que prevé que la demanda puede presentarse en cualquier momento, cuando se promueva contra actos que impliquen privar total o parcialmente de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a un núcleo de población.

El Pleno también abordará tres conflictos competenciales, en los que determinará a quien corresponde resolver un juicio de nulidad, promovido en contra de una resolución dictada por el titular de la Contraloría Interna del IFE, si al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Ordenan inmediata liberación de Rafael Caro Quintero

El Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, ordenó la inmediata liberación de Rafael Caro Quintero, en cumplimiento de un amparo que le concedió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del mismo Circuito, el pasado 7 de agosto.

El Tribunal Colegiado concedió el amparo a Caro Quintero por el asunto de Enrique Camarena Salazar, porque consideró que fue juzgado en el fuero federal cuando se trataba de un delito local, debido a que Salazar no era agente diplomático ni consular.

El órgano jurisdiccional explicó que los artículos 302, 303 en las fracciones I, II y III así como en los numerales 315, 316, 317, 318 y 320 del Código Penal  Federal señalan que  los tribunales federales carecen de competencia para conocer de los delitos que era acusado por razón de fuero.

En acatamiento a este amparo, el Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito con sede en el estado de Jalisco, ordenó su inmediata libertad y fue notificado en la madrugada en el reclusorio Preventivo de la entidad.

En este amparo se ratificaron las absoluciones de los  juicios que había ganado a lo largo de los últimos años.

El Segundo Tribunal Unitario informó que en estricto cumplimiento al fallo protector, se reitera que Rafael Caro Quintero es penalmente responsable de la comisión del delito contra la salud, en las modalidades de siembra, cultivo y cosecha de marihuana, y posesión del mismo estupefaciente con la finalidad de tráfico, y que por tal responsabilidad se le impusieron las penas de quince años de prisión y multa por el importe de un millón de pesos.

En la inteligencia de que en estricto cumplimiento al fallo protector, se declara compurgada la sanción privativa y prescrita la multa.

Elsa González

Juzgado mercantil inicia funciones

El Consejo de la Judicatura Federal dio a conocer que el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Mercantil, especializado en juicios de cuantía menor, con sede en Zapopan, Jalisco, iniciará funciones el 16 de abril. Este órgano conocerá de todos los procedimientos orales mercantiles, conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio.