Por mayoría de seis a cinco el Pleno de la Corte, rechazó el proyecto de la Ministra Margarita Luna Ramos, con el que se pretendía resolver el amparo directo en revisión, 466/2011.
Recurso promovido por el Ejido General Lázaro Cárdenas, Municipio de Zapopan, Jalisco en el que se estudiaba la validez del artículo 217 de la anterior Ley de amparo.
El cual, no fija un plazo para la promoción del recurso cuando se afectan los derechos de propiedad de las comunidades agrarias.
La propuesta que se desechó, consideraba que como en el caso de otras sentencias el plazo para promover el recurso fuera de 15 días, para no crear incertidumbre.
“Nunca se ha pretendido en el proyecto, quitar la protección, de manera alguna a los grupos de poblacional ejidal y comunal, lo único que está a discusión en este asunto y si quiero que quede muy claro es la constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo 217 de la Ley de amparo abrogada”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
“Por ello estimo que la ley debe fijar plazos para ejercer este derecho a fin de dotar de firmeza jurídica a sus determinaciones y lograr que estas puedan ser acatadas”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.
Medida que se afirmó, no afectaría los derechos de las comunidades agrarias.
“Considero que con la propuesta, mucho menos se piensa desconocer el régimen agrario especial, ni su protección pues seguirá intocada la mejor de todas las protecciones jurisdiccionales a favor de derechos sujetos agrarios como es la amplia suplencia de la queja”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.
“Reconoce que no procede el sobreseimiento por inactividad procesal, ni la caducidad de la instancia, que no procede el desistimiento”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
Criterio no compartido por la mayoría, que consideró que el hecho de permitir presentar la demanda, no impide ejecutar una sentencia de un tribunal agrario.
“No solo permanece la protección constitucional especial y cualificada a estos núcleos, sino ante la posibilidad de que hoy puedan producirse enajenaciones de sus tierras, se hace mucho más importante su protección constitucional”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
“El efecto de reducir el plazo como se está proponiendo va a tener necesariamente que tener por extemporáneo los asuntos que se planteen dentro del plazo que prevé la Ley pero fuera de la interpretación del artículo que se está planteando el día de hoy”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.
“Es infundado el agravio, las sentencias agrarias aquí se ha dicho son ejecutables, más allá la sentencia ordinaria, no puede confundirse con el juicio extraordinario del amparo y esta situación nos lleva a este aspecto”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.
Por ello, el asunto será returnado a la ponencia de un ministro de la mayoría, para que elabore un nuevo proyecto con ese criterio.
José Luis Guerra García