20 años de prisión a colaborador de Zhenli Ye Gon

El Juzgado Cuarto de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con sede en Toluca, sentenció a 20 años de prisión y 350 días de multa en contra de una persona, que perteneció a la organización criminal presuntamente liderada por Zhenli Ye Gon.

A Juan José Escandón Paz le comprobaron la comisión del delito de Delincuencia organizada, al demostrarse que de 2004 a octubre de 2006, se integró de forma voluntaria a dicha organización criminal.

Su función consistía en intercambiar semanalmente, o cada 15 días, una tonelada de pseudoefedrina  en un domicilio en la Delegación Tlalpan.

El psicotrópico lo recibía directamente del líder de la organización criminal y a cambio le entregaban maletas con fajos de billetes de cien dólares americanos.

El juzgador federal comprobó que durante ese lapso, el ahora sentenciado se convirtió en el distribuidor más importante del referido psicotrópico a Ye Gon.

Con base en ello, quedó plenamente demostrada su responsabilidad penal en la comisión del ilícito Contra la salud, en la modalidad de tráfico de psicotrópico denominado pseudoefedrina.

Sentencian a dos colaboradores de Zhenli Ye Gon

El Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con sede en Toluca, sentenció a dos integrantes de la red delictiva del empresario de origen chino, Zhenli Ye Gon.

A 15 años de cárcel sentenció a José Obed Olvera Salguero, por los delitos de delincuencia organizada y contra la salud.

Se comprobó que Olvera Salguero era chofer del empresario y se encargaba de recoger el producto que se obtenía en la compañía Unimed Pharmaceutical, en Toluca, que era el laboratorio donde se elaboraban diversos narcóticos.

Éste sujeto distribuía la mercancía que vendía la empresa Unimed Pharm Chem de México; coordinaba el cobro a los clientes de esta compañía, y era el responsable del almacén.

Por su parte, fue sentenciado a 11 años de prisión Arturo Rubio Valdez, por los delitos de delincuencia organizada, portación de arma de fuego sin licencia y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Rubio Valdez era el encargado de vigilar un domicilio propiedad de Ye Gon, ubicado en la colonia Lomas de Chapultepec, en el Distrito Federal, donde se decomisó fuerte suma de dinero nacional y extranjero.

Apelación sobre extradición de Zhenli Ye Gon

El gobierno de Estados Unidos pidió a un juez federal rechazar el recurso de apelación interpuesto por Zhenli Ye Gon para evitar ser extraditado a México.

El año pasado un magistrado de Chicago ordenó la extradición del empresario chino nacionalizado mexicano, acusado de lavado de dinero y delitos contra la salud.

En una moción ante la Corte del Distrito Occidental de Virginia, la fiscal, Valinda Jones, sostuvo que Ye Gon carece de “inmunidad” con base en el acuerdo bilateral sobre extradición y por lo tanto debe ser entregado a México.

Ye Gon fue detenido en 2007 en Estados Unidos.

Este miércoles la Primera y Segunda Salas de la Corte resolvieron más de 70 juicios

La Primera Sala de la Corte desechó la solicitud de Rafael Caro Quintero, ex líder del Cártel de Jalisco para revisar el juicio en el que fue condenado a 40 años de prisión.

Cuatro de los cinco ministros que integran la Sala consideraron que no se reúnen los requisitos para ejercer la atracción de este caso.

Caro Quintero fue sentenciado en 2009 por homicidio, secuestro, narcotráfico y asociación delictuosa, luego de 24 años de litigio.

Por mayoría de cuatro a uno, le negaron el amparo de la justicia a dos familiares del empresario de origen chino Zhenli Ye Gon, líder de una red internacional de tráfico de metanfetaminas.

Ellos impugnaron la negativa del juez para seguir su juicio en libertad condicional.

Los ministros avalaron esta resolución porque se trata de un delito grave y el juez consideró que existía peligro de fuga o evasión de la justicia.

En otro asunto la Sala reiteró que los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio de la sociedad… La libertad de expresión está por encima de su derecho al honor y la vida privada.

Con este criterio se rechazaron los argumentos de una funcionaria que reclamaba una indemnización por daño moral a dos periodistas, que publicaron información sobre malos manejos de recursos públicos.

La sentencia que otorga el amparo a los periodistas, señala que no se acreditó el daño moral ya que los términos empleados en las notas periodísticas no rebasan los límites de la libertad de expresión.

Los ministros ejercieron su facultad de atracción para revisar un juicio en el que una mujer condenada a 22 años de prisión por el homicidio de su hijo argumentó que se le negó el acceso a la justicia.

Ya que en su opinión la prueba pericial que determinó la muerte del menor es inexacta.

A través de este juicio la sala se pronunciará sobre los estándares para determinar la fiabilidad de las periciales.

La Segunda Sala revisó un juicio relacionado con un matrimonio de personas del mismo sexo que pide la inscripción de uno de ellos al régimen de seguridad social.

El juez que conoció del asunto desechó la demanda de amparo contra de la negativa del IMSS.

La Corte revocó la sentencia porque en este caso el IMSS actúa como asegurador que sólo aplica los lineamientos que contiene la ley para dar el servicio médico a los cónyuges o concubinos.

Así que este acto constituye la aplicación concreta de una norma que podrían violar derechos fundamentales de los quejosos.

Por lo tanto el juicio de amparo deberá admitirse sin prejuicio de que el juez encuentre otras causas de improcedencia.

Verónica González