Analizan características de precedentes y tesis en la SCJN 

Uno de los problemas del Precedente Constitucional es que sus alcances están regulados por dos leyes. Lo que implica que el legislador determine cuándo son vinculantes los criterios fijados por el Máximo Tribunal del país.

Pues la Constitución establece que solo los criterios relevantes en materia de amparo sean clasificados en tesis, y un precedente se determina siempre y cuando tenga el voto de una mayoría calificada durante la discusión de una acción o controversia constitucional.

“Desde el principio de separación de poderes esto es un poco extraño y de alguna manera puede sugerir una subordinación que si el legislador le dice al juez cuando sus criterios se vuelven obligatorios”, Rodrigo Camarena González, Catedrático Macquarie University, Australia.

Durante la segunda sesión del seminario: El Precedente Constitucional en la Suprema Corte, se analizaron las características de los precedentes y las tesis. Puntualizaron que no toda sentencia es merecedora de una tesis sino aquellas que aportan un nuevo criterio para resolver cuestiones jurídicas.

“El Sistema Jurídico Mexicano no funcionaría sin tesis, es simple, no hay modo que los jueces, los litigantes, la cantidad de asuntos que se ven en todas las jurisdicciones locales pudiera progresar de manera mínimamente homogénea si no hubiera tesis”, Raúl Manuel Mejía Garza, Secretario de Estudio y Cuenta SCJN.

Establecieron que la tesis cumple un propósito de orientación para las y los juzgadores.

“En teoría la tesis debe ser redactada con una claridad tal que no sea necesario acudir a la sentencia que es así lo que empieza a generar problemas con la interpretación de los precedentes”, Rodrigo Camarena González, Catedrático Macquarie University, Australia.

Otro tema de estudio fueron los retos y limitaciones, sobre el uso del precedente extranjero por los tribunales, en el cual dijeron, prevalecerá siempre la protección de los derechos humanos y dependerá en la medida en que sus leyes nacionales permitan su interpretación. Sobre el neoconstitucionalismo y el activismo judicial, señalaron que la premisa es que la justicia va a prevalecer sobre el derecho mismo.

Lorena Sánchez Cabrera

@LoreSan_12

Descartan que documental “Presunto Culpable” haya generado daño moral a testigo

La Primera Sala de la Suprema Corte negó amparar a una persona que alegaba haber sufrido un daño moral por aparecer en el documental “Presunto Culpable”.

De acuerdo con la Sala el proceso penal debe materializar el derecho a la verdad, la presunción de inocencia, el combate a la impunidad y la reparación del daño por la comisión del delito, por lo que la sociedad tiene interés en conocer cómo se tramitan y resuelven esos asuntos en México.

Esta Sala ejerció su facultad de atracción sobre un amparo promovido por la madre de un niño contra su expulsión de un colegio privado.

De resolver el asunto, podría determinar si una escuela privada es autoridad responsable para los efectos del juicio de amparo; y si la baja definitiva de un alumno por adeudos puede vulnerar su derecho a la educación.

También determinó que las instituciones, servicios y dependencias de los municipios, entre ellas, los ayuntamientos, sí están comprendidos en el artículo 4 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Precepto que establece una regla de igualdad procesal de las partes en los juicios regidos bajo este código, con una regla por la que no se podrá dictar en contra de los entes públicos en él referidos, mandamiento de ejecución ni providencia de embargo y que estarán exentos de presentar garantías.

 

El Código no contempla a los entes de la administración municipal, pero, de acuerdo con la sala, la evolución de la regulación del municipio en la Constitución obliga a considerarlo en ese supuesto.

Por otra parte, declaró la validez de la fracción XXXV del artículo noveno transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Dicho artículo restructuró un estímulo fiscal para las sociedades inmobiliarias de bienes raíces que tributaran y cumplieran con los requisitos de la misma ley, como diferir la ganancia que se generaba con motivo de la aportación del inmueble a esa sociedad.

La Segunda Sala de la Suprema Corte concedió un amparo a diversos enfermos de hemofilia, entre ellos menores de edad, luego que el IMSS cancelara el programa de tratamiento domiciliario por el que les entregaban los medicamentos para el tratamiento y el equipo para su aplicación.

Según esta Sala, las autoridades responsables violaron el derecho a la salud de los quejosos previsto en el cuarto constitucional.

Por lo que ordenó al IMSS que evalúe el estado de salud de los enfermos y les brinde el tratamiento que requieren.

Esta Sala también amparó al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México en contra de un arresto administrativo ordenado en un acuerdo plenario del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

La Sala precisó que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado no autoriza la imposición del arresto como medida de apremio.

La medida derivó de un juicio laboral iniciado en 2002 por un ex trabajador del Registro Público de la Propiedad.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

 

Inició el Seminario El Precedente Constitucional en la SCJN

En la sede alterna de la Suprema Corte de Justicia de la Nación inició el seminario “El Precedente Constitucional en la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.

Es parte de un proyecto de investigación que inició el Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte y la Macquarie University, para fortalecer el sistema de precedentes en nuestro país.

“Consideramos que conviene poner en la mesa de la discusión, al alcance de académicos y juristas prácticos temas y problemas como los siguientes: ¿De dónde emerge la fuerza obligatoria del precedente judicial? ¿Cómo se crea el precedente? ¿Es válido que se utilicen precedentes extranjeros para justificar decisiones en la Suprema Corte de Justicia”, Roberto Lara Chagoyán,, Dir. Gral. Centro de Estudios Constitucionales SCJN.

Se explicó que en México hay un nuevo Sistema de Precedentes a partir de la apertura al derecho internacional de los derechos humanos.

“Desde que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos nos vinculan tenemos que aprender los operadores jurídicos mexicanos a leer esas sentencias en clave de precedentes y no como lo hemos venido haciendo durante todo este tiempo que es a través de criterios jurisprudenciales”, Alejandra Martínez Verástegui, Investigadora CEC SCJN.

Los especialistas aseguraron que en varios países la recepción de precedentes externos se ha realizado de manera desordenada, en un mundo globalizado donde el derecho cambia constantemente.

“En la práctica las cortes constitucionales o las cortes supremas tengan que recurrir al ingenio para resolver casos con soluciones inusitadas, soluciones que se crean casi ad hot y para esas soluciones echen mano de conceptos como el de precedente o como el de la jurisprudencia a veces de manera un tanto irreflexiva y sin prever los impactos sistémicos de las decisiones que se toman”, Carlos Bernal Pulido, Macquarie University.

Propusieron modificar el Marco Jurídico Mexicano para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda mantener sus precedentes a partir de la posibilidad de nulificar aquellas sentencias que van en contra de esa jurisprudencia, como ocurre ya en Colombia.

Juan Carlos González

@JUANCA72CJ

Presentan informe Derechos territoriales de los pueblos indígenas de la Sierra Tarahumara

Las comunidades indígenas de Chihuahua padecen la violación sistemática de varios derechos humanos, como el de la autodeterminación, el derecho al agua, a la consulta, entre otros.

De acuerdo con el informe “Derechos territoriales de los pueblos indígenas de la Sierra Tarahumara”, presentado en un coloquio que organizó la Suprema Corte, no se han logrado superar estas problemáticas que aquejan a 8 comunidades en Chihuahua.

“La falta de reconocimiento de sus derechos territoriales por parte del Estado además de la alta marginación social y exclusión de las políticas sociales, así como de los impactos de la violencia que se cierne sobre la región a causa de la corrupción, la delincuencia organizada, la presencia del narcotráfico y el despojo de sus territorios y sus bienes nacionales”, Horacio Lagunas, Red en Defensa de Territorios Indígenas de la Sierra Tarahumara.

Dirigentes indígenas en comunidades rarámuris de la Sierra Tarahumara han sido asesinados por defender la tierra y el derecho a la consulta.

Y es que, se denunció que sigue el estigma de que la población indígena está contra el progreso.

“Los pueblos indígenas han resistido, conservado y re significado su identidad así como sus formas de expresión cultural y estrategias de supervivencia para continuar de pie como colectivos y de supervivencia como personas como un universo que no puede entenderse si no se comprenden por una parte los principios sobre los que está basada su vida”.

Representantes de las comunidades tarahumaras advirtieron que es el Estado el que legalizó el despojo de las tierras para la construcción de megaproyectos turísticos y la explotación forestal.

“Eso es lo que ha causado que los pueblos indígenas presenten estos tipos de problemas porque el Estado mexicano, las leyes no tienen las medidas necesarias de respetarlos ni aunque las tengan porque los juicios agrarios tampoco no han sido eficientes a lo largo del proceso; nos dicen pues que somos nómadas en el camino de la justicia seguimos siendo nómadas porque no encontramos un lugar o la tranquilidad para acceder a la justicia”; Luis Pérez, Representante de las 8 comunidades Rarámuris.

Especialistas destacaron que el aporte de estos procesos de lucha se están visibilizando a nivel internacional.

Martha Rodríguez

@marthaarod

 

 

Admiten a trámite controversia sobre revocación de mandato de Presidente Municipal de Cuernavaca, Cuauhtémoc Blanco

La Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite una controversia constitucional presentada por el Municipio de Cuernavaca, Morelos, a través de su presidente municipal Cuauhtémoc Blanco.

Mediante este recurso se impugnó la constitucionalidad de los artículos 41, fracción IV, de la Constitución de Morelos, 182 y 183 de la Ley Orgánica Municipal de ese Estado, así como su acto de aplicación, es decir, mediante la resolución del Congreso de ese Estado, por la que inició el procedimiento de revocación del mandato de Cuauhtémoc Blanco, por presuntamente no cumplir con los requisitos de elegibilidad previstos para ser Presidente Municipal.

El Ministro Alberto Pérez Dayán, instructor de este asunto, concedió la suspensión solicitada por el Municipio, para que el legislativo del Estado se abstenga de ejecutar la resolución que se emitiera sobre la revocación de mandato.

De suerte que se preserve la materia del juicio y evita un daño irreparable.

Cabe destacar, que esta suspensión no impide que el Congreso sustancie el procedimiento de revocación hasta que concluya.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

Dan bienvenida a consejero Jorge Antonio Cruz Ramos en sesión solemne en la SCJN

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En la ceremonia en la que asumió el cargo como consejero de la Judicatura Federal, Jorge Antonio Cruz Ramos aseguró que la transparencia del Poder Judicial de la Federación es clave para enfrentar los retos que vive el país.

“Nuestra Patria necesita de todos los mexicanos y especialmente de sus juzgadores federales, pues en nosotros descansa el pilar más importante de nuestra sociedad: el respeto a los derechos humanos LIGAR para que se conozca, entienda y valore la labor que hacen los juzgadores federales, así como los obstáculos y peligros que enfrentan con valentía y patriotismo”.

En sesión solemne el Ministro Presidente de la Suprema Corte y del Consejo de la Judicatura Federal, Luis María Aguilar entregó la credencial y el distintivo como consejero al magistrado Cruz Ramos.

En palabras de bienvenida, el Ministro Javier Laynez destacó la necesidad de eficientar la impartición de justicia, como uno de los grandes retos de la Judicatura Federal.
 
“La independencia judicial se exalta y defiende si hay productividad y talento; resplandece si además de buenas razones hay eficacia en el desempeño; el acceso a la justicia se mejora si se mejora también la diligencia en el trabajo; la imagen de la Judicatura se pule si su funcionamiento no es abúlico ni desaprensivo “.

Rosa Elena González Tirado, consejera de la Judicatura Federal, subrayó que el desempeño ético de los servidores públicos hará que crezca la confianza en los juzgadores federales.

“Estamos convencidos y debemos convencer a la sociedad que el Consejo de la Judicatura Federal es un pilar del Estado Mexicano y con esa convicción, respetarlo, todos, quienes tenemos el honor de participar en el Poder Judicial, debemos reconocer la enorme responsabilidad que ello implica”.

El consejero Jorge Antonio Cruz Ramos ingresó al Poder Judicial de la Federación en 1983 como actuario.

Ha sido secretario de juzgado y tribunal; secretario de estudio y cuenta en la Segunda Sala de la Suprema Corte; juez de distrito y magistrado de circuito.

Fue titular de la Unidad de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal; y secretario ejecutivo de Carrera Judicial y creación de nuevos órganos del Consejo…Su encargo culmina el 30 de noviembre de 2021.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

Coloquio de Análisis de Sentencias Paradigmáticas de la SCJN sobre Derechos Indígenas

Ante el incremento de conflictos ocasionados por megaproyectos de desarrollo en territorios indígenas, es necesario prever los caminos jurídicos que den solución a estos problemas.

Así lo señalaron funcionarios y especialistas que participaron en la inauguración del Coloquio de Análisis de Sentencias Paradigmáticas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre Derechos Indígenas.

 “Esto pone a la Suprema Corte a los tribunales, a los pueblos, a sus defensores en una situación yo creo de un reto importante en principio de ir discutiendo, y es lo que trataremos de hacer acá, pues qué posibilidades da el derecho para presentar soluciones a estos conflictos, yo creo que eso es un asunto central”, Francisco López Bárcenas, Coordinación Nacional de Antropología INAH.

Explicaron que a partir de la Reforma Constitucional de 2011 en materia de Derechosa Humanos, se han incrementado los casos judicializados ante los tribunales, en los que pueblos indígenas defienden su derecho al territorio y a la consulta previa.

 “En parte debido a la existencia de herramientas normativas novedosas y a la interpretación de vanguardia que ha emitido el Poder Judicial de la Federación que ha desarrollado ampliamente el alcance de los derechos indígenas a partir del control de constitucionalidad y convencionalidad, el principio Pro Persona y la legitimación jurídica, entre otros”, Fernando Pintado, Subdirector General de Estudios, Promoción y Desarrollo de los Derechos Humanos SCJN.

Entre las sentencias que se analizaron, está la del amparo en revisión 781/2011, en la que la Suprema Corte de Justicia ordenó la creación de un Consejo Consultivo Regional, en el que debe participar el pueblo rarámuri huetosachi, que podría resultar afectado por la construcción de un teleférico que forma parte del proyecto turístico Barrancas del Cobre.

Juan Carlos González

@JUANCA72CJ

Lista de asuntos que podría resolver la Primera Sala

En la lista de asuntos que podría resolver la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, destaca:

El amparo directo en revisión sobre la demanda por daño moral interpuesta contra los realizadores del documental “Presunto Culpable” y las empresas que lo distribuyeron y exhibieron en salas de cine.

En este caso, la Sala definiría los alcances de la figura de los testigos de cargo en un proceso penal en interpretación de los artículos 6 y 7 de la Constitución Federal.

También está un amparo directo en revisión en el que la Sala podría pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 44 de la Ley del INFONAVIT.

Norma que precisa la actualización del saldo de los créditos otorgados a los trabajadores.

De resolver dos amparos directos en revisión podría, en un caso, determinar la validez de tres fracciones del artículo 164 del Código Penal para el Distrito Federal, relativos al incremento de las penas por secuestro y secuestro exprés.

En el otro caso, se pronunciaría sobre la validez del artículo 89 fracción III del mismo Código sobre la posibilidad de suspender la ejecución de la pena si el sentenciado cuenta con antecedentes personales positivos y un modo honesto de vida.

De la lista de asuntos de la Segunda Sala de la Corte destaca:

Un amparo en revisión sobre la cancelación del programa de tratamiento domiciliario por el que el IMSS entregaba a los pacientes de hemofilia, los medicamentos, y el equipo para su aplicación, como parte del programa de atención oportuna para la terapia de esta enfermedad.

Así como la abstención de brindar a los menores de edad los medicamentos para su tratamiento de ese padecimiento y otras alteraciones hereditarias de la coagulación.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

Determina SCJN que revelar información sobre el número de intervenciones telefónicas no pone en riesgo la seguridad nacional 

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia resolvió por primera vez un recurso de revisión en materia de seguridad nacional previsto en la Ley General de Transparencia.

Recurso promovido por el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal en contra de una resolución del INAI para que el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, CISEN, entregue información sobre cuántas personas o dispositivos intervinieron en sus comunicaciones privadas en 2014.

Al resolver el recurso, la Suprema Corte lo declaró infundado.

“El número de solicitudes y el número de personas o aparatos intervenidos es un dato numérico que, en sí mismo, no describe ni detalla parte alguna del procedimiento o la actividad específica de intervención, por lo cual, nos parece que no puede resultar en la publicidad de información considerada reservada por la Ley de Seguridad Nacional”, José Ramón Cossío, Ministro SCJN.

En el asunto, el ciudadano solicitó información diversa al CISEN, en su respuesta reservó la información, pues de acuerdo con el CISEN, los datos sobre la intervención pondrían en riesgo la seguridad nacional.

Tras acudir la revisión ante el INAI, éste órgano determinó que el CISEN debía entregar la información, pues era de tipo estadístico, y de acuerdo con un criterio del Instituto, toda la información estadística debe ser pública; así, la Consejería Jurídica recurrió a la revisión.

El Pleno de ministros se pronunció sobre el criterio del INAI, recalcó que no toda la información estadística debe considerarse pública.

“Esas afirmaciones o esos criterios del INAI me parecen exagerados y fuera de lugar porque en realidad está haciendo una generalización sin tomar en cuenta lo que en particular y, en caso específico, pudiera representar una información estadística”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.

“La información de carácter estadístico puede ser considerara como reservada, en aquellos casos en los cuales la misma pueda informar o ilustrar, de alguna manera, sobre la mecánica operativa de las instancias de la seguridad nacional y comprometer la capacidad de la defensa interna de las instituciones democráticas del Estado”, Eduardo Medina Mora, Ministro SCJN.

“Algunos tribunales usan lo que se llama “La teoría del mosaico”, a partir de la cual una información aparentemente inocua, aparentemente sin mayor importancia o trascendencia, cuando se une a otro tipo de información, resulta que sí puede desprenderse de ahí información relevante que comprometa la seguridad nacional”, Arturo Zaldívar, Ministro SCJN.

En la próxima sesión el Pleno hará la recepción formal de Jorge Antonio Cruz Ramos como nuevo Consejero de la Judicatura Federal.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

Conmemoran Día Internacional de las Personas con Discapacidad

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El Ministro Presidente Luis María Aguilar Morales exhortó a eliminar las barreras que dificultan la inclusión y la participación de las personas con discapacidad.

Al encabezar la ceremonia por el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, dijo que en México subsiste un desconocimiento sobre la discapacidad y los derechos de las personas que comparten esta condición.

 “Por ello los exhorto a combatir, hoy y siempre, los estigmas, los prejuicios, la discriminación y la ignorancia; los exhorto a que derribemos todas las berreras que obstaculicen la inclusión; los exhorto a que cada uno de ustedes sean garantes permanentes en la defensa de los derechos de todas las personas, sin distinción”.

Explicó que en México hay más de 5.7 millones de personas con alguna discapacidad, que se encuentran en desventaja con el resto de la población, y que, en muchas ocasiones, sufren discriminación y exclusión social y laboral.

“Por eso, en el Poder Judicial de la Federación estamos conscientes de que nuestras resoluciones, cuando tratan estos temas, deber ser un elemento disparador para evitar la discriminación y para fortalecer el respeto pleno de los derechos de todas las personas, sin distinción”.

Destacó dos programas que ha impulsado la Suprema Corte a favor de las personas con discapacidad: El Modelo de Inclusión Educativa en el Centro de Desarrollo Infantil Artículo 123 Constitucional.

Así como el Programa Integral de Inclusión Laboral en el Alto Tribunal, que incluyó el desarrollo de infraestructura física accesible y la contratación de diez personas con discapacidad.

El representante en México de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Jan Jařab, dijo que estos programas son un ejemplo de cómo se pueden y deben eliminar las barreras.

 “La iniciativa que la Suprema Corte ha emprendido para fomentar el empleo a personas con discapacidad y que estas puedan desempeñar sus funciones sin discriminación es sin duda una muestra del compromiso que dicha institución tiene con el respeto y promoción de los derechos humanos de dichas personas”.

A la ceremonia asistieron ministros de la Suprema Corte, consejeros de la Judicatura Federal, representantes del Poder Ejecutivo y del Congreso de la Unión.

Juan Carlos González

@JUANCA72CJ