El Pleno estableció como criterio que los consejos de la judicatura estatales, no son superiores jerárquicos de los jueces

GOC_0022El Pleno de la Suprema Corte estableció como criterio que los consejos de la Judicatura estatales, no son superiores jerárquicos de los jueces. (Contradicción de tesis 57/2014).

En consecuencia no es necesario que sean notificados en términos de lo previsto en los artículos 192 y 194 de la Ley de amparo, para buscar el cumplimiento de una sentencia.

Jurisprudencia que se fijó, al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados.

“Un consejo de la Judicatura local no podría ejercer poder o mando sobre órganos jurisdiccionales para que emitan una determinación para cumplir una sentencia de amparo, pues como ha expresado este tribunal pleno, la función jurisdiccional no podría estar sujeta a un mandato de índole administrativa”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

Además, ello implicaría violar la autonomía e independencia de los juzgadores.

“Esto es que tales consejos no pueden, bajo ningún supuesto invadir la esfera jurisdiccional de los órganos que administra, lo que en modo alguno pone en riesgo el cumplimiento de las sentencias de amparo, ya que estas tendrán que ser cumplidas de manera directa por los órganos jurisdiccionales”.

El proyecto fue aprobado por unanimidad del Pleno de ministros.

“Se pudiera citar también la tesis de este Tribunal, Pleno, tesis aislada de este Tribunal Pleno cuyo rubro dice: jueces del Poder Judicial del Estado de Baja California no tienen orden, dependencia o sumisión en el Consejo de la Judicatura local”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.

 “Me parece que sería necesario hacer énfasis en la circunstancia de que solamente estamos interpretando los artículo relativos al cumplimiento de las sentencias de amparo, porque la afirmación genérica de que los consejos no son superiores jerárquicos de los jueces pudiera tener un efecto diverso en algunos otros ámbitos como es el tema de disciplina, como es el tema de vigilancia”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

El Pleno declaró sin materia dos contradicciones más, en las que se planteaba si procedía el juicio de amparo indirecto o el directo, contra la resolución que desestima un incidente de competencia por declinatoria.  (Contradicciones de tesis 104/2014 y 99/2014).

El Pleno dejo pendiente de resolver una contradicción más en la que determinará en qué casos procede el juicio de amparo indirecto, en contra de la resolución de un tribunal que declina por competencia conocer de un asunto. (Contradicción de tesis 146/2014).

“Con este criterio, se reconoce el valor supremo del mandato del poder constituyente permanente al establecer en la fracción tercera del Artículo 107 constitucional en lo que interesa que cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo solo procederá en los casos siguientes, inciso B contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.

El Pleno retomará este asunto en su próxima sesión.

José Luis Guerra García.