Prisión preventiva representa amenaza a la libertad: ONU

La prisión preventiva representa una amenaza a la libertad y a las garantías fundamentales, señaló hoy el Comité de la ONU para los Derechos Humanos.

Estableció límites a la prisión preventiva:

Un plazo de 48 horas para presentar ante un juez al detenido.

Los Estados no pueden evadir sus obligaciones al utilizar empresas privadas para los operativos de detención.

Los Estados deben proteger a las personas ante otros abusos provenientes de esos actores privados.

La ONU advirtió que la prisión preventiva es riesgosa porque la detención de las personas puede ser arbitraria cuando se realiza sin cargos.

Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas de la CIDH

El uso excesivo de la prisión preventiva ha contribuido al hacinamiento en las cárceles mexicanas y a que más de cien mil personas permanezcan privadas de su libertad sin una sentencia.

Así lo revela “El informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas”, que el relator sobre los Derechos de las Personas Privadas de la Libertad, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, James Cavallaro, presentó en el Senado.

 “Hay un nivel general de hacinamiento del 26 , también otra cifra que manejamos por distintas fuentes es que hay aproximadamente 40 % de la población penitenciaria en situación preventiva, es decir 100 mil personas que no han sido condenadas en las cárceles mexicanas”.

Calificó como un error, que se comete mucho sobre todo en América Latina, pensar que una mayor utilización de la prisión preventiva, es la vía para erradicar el delito y terminar con la violencia.

El Reporte revela que en el anterior gobierno, el presidente Felipe Calderón presionaba a los jueces que no dictaban la prisión preventiva en casos de alto perfil mediático.

Se señala que el ex mandatario connotaba como impunidad la excarcelación por parte de jueces estatales y federales de personas detenidas por autoridades federales.

La encargada de la implementación del nuevo sistema de justicia penal acusatorio, María de los Ángeles Fromow, aseguró que con las recientes reformas constitucionales, México ha avanzado en el respeto al debido proceso y la presunción de inocencia.

 “Hoy se regula de manera excepcional en nuestro país el uso de la prisión preventiva, ya se establecen ahora medidas cautelares y se deja en esa excepcionalidad como lo establece este informe en una de sus recomendaciones”.

El tercer visitador de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Guillermo Aguirre, aseguró que en nuestro país persisten las presiones para encarcelar a más personas, a fin de generar un efecto mediático y dar la impresión de que se combate eficientemente el delito.

Juan Carlos González

Prisión preventiva

Las reformas al artículo 19 de la Constitución que limitan la prisión preventiva, entrarán en vigor en 2016, año en el que tendrá que estar operando en todo el país, el nuevo sistema de justicia penal.

Lo anterior lo determinó la Corte al resolver la contradicción de tesis 36/2010, en donde precisó que en los casos que se impugne la formal prisión, el juzgador, deberá atender lo previsto en la Ley de amparo.

“Deben seguirse sujetando a las normas previstas en la Ley de Amparo que regula lo respectivo a la procedencia de la medida cautelar citada, los efectos y las disposiciones que deben dictarse si son delitos graves”,
Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

En dicha contradicción, un tribunal consideró procedente la suspensión del auto de formal prisión, pues la reforma en cuestión, que añade la trata de personas a la lista de delitos en los que procede la prisión preventiva entró en vigor el 15 de julio de 2011.

En tanto que otro, sostuvo que dichas reglas sólo podrían aplicarse hasta que esté operando totalmente el nuevo sistema de justicia penal.

Postura que la mayoría del Pleno consideró adecuada.

“Estaríamos hablando de una reforma con imposibilidad de aplicarla, porque ni tenemos los jueces con la facultad de hacer esas medidas cautelares ni tenemos el ordenamiento procesal que nos diga cuáles son esas medidas para poder garantizar la presencia en el proceso respectivo”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

Advirtieron que el Congreso no precisó la fecha de entrada en vigor de esta reforma, por lo que debía entenderse que sería en el 2016, postura que fue rechazada por algunos ministros.

“El órgano legislador no hizo excepción, ni en el transitorio, ni en la exposición, ni en la iniciativa, ni en los dictámenes que nos llevara a concluir que el sistema de prisión preventiva tendría que posponer su entrada en vigor hasta el 2016”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.


“Es más garantista decir que no es parte del sistema, yo creo que no es parte del sistema, ya estaba el sistema de prisión provisional, le da mayor énfasis le da otro tratamiento para efectos de la presencia oficiosa, pero ahí estaba ya”
, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

Quienes votaron en contra, consideraron que esta medida es excepcional y es urgente, restringir su aplicación.

“Hoy prácticamente cualquier delito es grave y nuestras prisiones están abarrotadas de gente que no ha sido declarada culpable, adelantando los efectos del castigo de la sentencia a gente que está simplemente procesada”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

Por mayoría de 6 a 5, el Pleno determinó que la prisión preventiva esta vigente con base en el artículo 136 de la Ley de amparo.

José Luis Guerra García

Hoy en el Pleno de la SCJN

Las reformas que limitan la aplicación de la prisión preventiva entrarán en vigor en el 2016, cuando el sistema de justicia penal acusatorio opere al cien por ciento en todo el país.

Mientras tanto, cuando se dicte una orden de formal prisión y el inculpado promueva un amparo y solicite la suspensión, estas son las directrices que deberán seguir los jueces.

“Deben seguirse sujetando a las normas previstas en la Ley de Amparo que regulan lo respectivo a la procedencia de la medida cautelar citada, los efectos y las disposiciones que deben dictarse sin son delitos graves”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

Con este criterio la Corte resolvió una contradicción de tesis entre tribunales colegiados sobre la reforma al 19 constitucional que añadió la trata de personas a la lista de delitos en los que se puede ordenar la prisión preventiva como medida cautelar.

Uno de los tribunales consideraba que se podía otorgar la suspensión, ya que la reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir el 15 de julio de 2011.

El otro colegiado señaló que las nuevas reglas sólo se podrán aplicar hasta que esté implementado por completo el sistema penal acusatorio.

La mayoría en el Pleno coincidió con este último argumento.

“Estaríamos hablando una reforma con imposibilidad de aplicarla, porque ni tenemos los jueces con la facultad de hacer esas medidas cautelares ni tenemos el ordenamiento procesal que nos diga cuáles son esas medidas para poder garantizar la presencia en el proceso respectivo”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

Reconocieron que al modificar el 19 constitucional el Poder Legislativo no estableció la fecha en que entraría en vigor esta norma, sin embargo, señalaron que debe entenderse que será en el 2016.

Algunos ministros rechazaron este argumento.

“Yo no puedo presumir que el constituyente tuvo una determinación diferente a la que plasmo en texto expreso en la constitución, por eso no me sumo a los que dicen que el constituyente quiso decir”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.

“Para mi queda muy claro, sin presumir nada, que el propósito directo a que se hacía esta reforma era introducir este delito dentro del texto del 19 constitucional”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.

“El órgano legislador no hizo excepción, ni en el transitorio ni en la exposición ni en la iniciativa ni en los dictámenes que nos llevara a concluir que el sistema de prisión preventiva tendría que posponer su entrada en vigor hasta el 2016”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

“Es más garantista decir que no es parte del sistema, yo creo que no es parte del sistema, ya estaba el sistema de prisión provisional, le da mayor énfasis le da otro tratamiento para efectos de la presencia oficiosa pero ahí estaba ya”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

La minoría consideró que la prisión preventiva es excepcional y es urgente restringir su aplicación como medida cautelar.

“Hoy por hoy existe un enorme abuso de la prisión preventiva toda vez que la mayoría de los delitos están tipificados como graves por la legislación ordinaria”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.

Hoy prácticamente cualquier delito es grave y nuestras prisiones están abarrotadas de gente que no ha sido declarada culpable adelantando los efectos del castigo de la sentencia a gente que está simplemente procesada”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

Tras un intenso debate, por mayoría de seis a cinco, el Pleno determinó que la prisión preventiva está vigente con base en el artículo 136 de la Ley de amparo.

Verónica González

Este lunes en el Máximo Tribunal

Este lunes en el Máximo Tribunal estarán a debate las reformas al artículo 19 constitucional, que establecen la prisión preventiva como medida cautelar.

Al resolver siete contradicciones tesis entre tribunales colegiados, los ministros determinaran si el esquema acusatorio de prisión preventiva excepcional, está vigente o no.

Además, se pronunciarán sobre su aplicación en el juicio de amparo, específicamente de la figura de suspensión.