Las reformas que limitan la aplicación de la prisión preventiva entrarán en vigor en el 2016, cuando el sistema de justicia penal acusatorio opere al cien por ciento en todo el país.
Mientras tanto, cuando se dicte una orden de formal prisión y el inculpado promueva un amparo y solicite la suspensión, estas son las directrices que deberán seguir los jueces.
“Deben seguirse sujetando a las normas previstas en la Ley de Amparo que regulan lo respectivo a la procedencia de la medida cautelar citada, los efectos y las disposiciones que deben dictarse sin son delitos graves”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
Con este criterio la Corte resolvió una contradicción de tesis entre tribunales colegiados sobre la reforma al 19 constitucional que añadió la trata de personas a la lista de delitos en los que se puede ordenar la prisión preventiva como medida cautelar.
Uno de los tribunales consideraba que se podía otorgar la suspensión, ya que la reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir el 15 de julio de 2011.
El otro colegiado señaló que las nuevas reglas sólo se podrán aplicar hasta que esté implementado por completo el sistema penal acusatorio.
La mayoría en el Pleno coincidió con este último argumento.
“Estaríamos hablando una reforma con imposibilidad de aplicarla, porque ni tenemos los jueces con la facultad de hacer esas medidas cautelares ni tenemos el ordenamiento procesal que nos diga cuáles son esas medidas para poder garantizar la presencia en el proceso respectivo”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
Reconocieron que al modificar el 19 constitucional el Poder Legislativo no estableció la fecha en que entraría en vigor esta norma, sin embargo, señalaron que debe entenderse que será en el 2016.
Algunos ministros rechazaron este argumento.
“Yo no puedo presumir que el constituyente tuvo una determinación diferente a la que plasmo en texto expreso en la constitución, por eso no me sumo a los que dicen que el constituyente quiso decir”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.
“Para mi queda muy claro, sin presumir nada, que el propósito directo a que se hacía esta reforma era introducir este delito dentro del texto del 19 constitucional”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.
“El órgano legislador no hizo excepción, ni en el transitorio ni en la exposición ni en la iniciativa ni en los dictámenes que nos llevara a concluir que el sistema de prisión preventiva tendría que posponer su entrada en vigor hasta el 2016”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
“Es más garantista decir que no es parte del sistema, yo creo que no es parte del sistema, ya estaba el sistema de prisión provisional, le da mayor énfasis le da otro tratamiento para efectos de la presencia oficiosa pero ahí estaba ya”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.
La minoría consideró que la prisión preventiva es excepcional y es urgente restringir su aplicación como medida cautelar.
“Hoy por hoy existe un enorme abuso de la prisión preventiva toda vez que la mayoría de los delitos están tipificados como graves por la legislación ordinaria”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.
“Hoy prácticamente cualquier delito es grave y nuestras prisiones están abarrotadas de gente que no ha sido declarada culpable adelantando los efectos del castigo de la sentencia a gente que está simplemente procesada”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
Tras un intenso debate, por mayoría de seis a cinco, el Pleno determinó que la prisión preventiva está vigente con base en el artículo 136 de la Ley de amparo.
Verónica González