La Suprema Corte resolvió una demanda del PRI en contra de reformas a la Ley Electoral del Distrito Federal

No se puede limitar de manera absoluta el acceso de partidos políticos a medios de comunicación.

Con este argumento la Suprema Corte anuló la norma que prohíbe contratar publicidad en prensa, teléfono e internet durante las precampañas en el Distrito Federal.

Excede lo dispuesto a la Constitución Federal, toda vez que éstas solamente limitan la contratación de publicidad en radio y televisión… Esta regulación debe de ser razonable y no limitar de manera absoluta la publicidad en medios de comunicación”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.

Al resolver una demanda del PRI en contra de reformas a la Ley Electoral del Distrito Federal, por unanimidad los ministros señalaron que esta medida es desproporcionada.

En el Pleno también estuvieron a debate las restricciones para que los precandidatos usen expresiones contrarias a la moral, que injurien a las autoridades o inciten a la violencia y al desorden público.

El Ministro Sergio Aguirre Anguiano propuso declarar válida esta norma… No todos estuvieron de acuerdo.

Pienso que debe de ser más amplio el concepto, de respeto y tolerancia a la disidencia”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.

“Podría generar, considero, además, una restricción excesiva de la libertad de expresión consagrada en el artículo 6º constitucional, Ministro Sergio Valls Hernández.

No se puede aducir el derecho fundamental de la libre expresión para permitir, ni la vulgaridad, ni la charlatanería, ni francamente lo soez o atrabiliario en el trato entre personas”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.

“Yo no encuentro como esta restricción que me parece es sólo del orden federal, puede tener extensión al orden local”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.

“Entonces, cuando en una elección local concurren partidos políticos nacionales y locales, no podría haber una regla de trato diferente en el régimen de propaganda política o electoral”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.

Nos llevaría a vulnerar el 6º constitucional. Creo que aquí el tema está restringido para propaganda electoral contratada para radio y televisión y se hace una interpretación extensiva es donde sí llegan a vulnerarse estos principios”, Ministro Presidente Juan Silva Meza.

En el caso concreto, se da la situación de que el proceso local se da junto con el proceso federal. Consecuentemente, cómo podría ser este manejo de que para unos operaría una situación y para el otro no”, Ministro Fernando Franco González Salas.

Al final por mayoría de ocho a tres el Pleno consideró válida la fracción décima del artículo 231 del Código Electoral del Distrito Federal.

También son válidas las atribuciones de la Comisión de Asociaciones Políticas para ayudar al IFE en el monitoreo de medios de comunicación.

Seis ministros consideraron inconstitucional que el contador mayor de hacienda de la Asamblea Legislativa sea quien designe al titular de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Electoral del distrito federal.

Como no se logró la mayoría calificada de ocho votos esta norma se mantendrá vigente.

Verónica González

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: