La Suprema Corte acotó las facultades de la Secretaría del Trabajo para verificar si la elección de un líder sindical se apegó a la ley.
Al modificar una jurisprudencia los ministros determinaron que la autoridad laboral solo puede verificar que se cumplan los requisitos de ley como: la convocatoria a la asamblea, el quórum y el voto libre.
“Es solamente un filtro para ver si el acto cuyo registro se pide cumple con el requisito de la garantía de legalidad”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.
“La autoridad no se puede convertir nunca en una autoridad electoral en la revisión de esto”, Ministro Fernando Franco González Salas.
Al responder a una solicitud del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo para modificar este criterio, los ministros aplicaron por primera vez la reciente reforma constitucional que amplía la protección de los derechos humanos.
“Nos obliga a tomar en cuenta en todas nuestras decisiones todo aquello que el derecho internacional ha determinado y que México ha suscrito particularmente cuando se trata de Derechos Fundamentales y la libertad sindical está inscrita precisamente dentro de ellos”, Ministro Presidente Juan Silva Meza.
En este contexto, algunos ministros consideraron que la autoridad laboral debe intervenir para que al interior de los sindicatos no haya violación de derechos fundamentales.
“Qué pasaría si en esos estatutos, una vez, un sindicato ya constituido, presenta condiciones discriminatorias por poner el ejemplo más simple de todos, me parece que no se podría toma la nota, precisamente porque la autoridad administrativa tiene la obligación de proteger los derechos fundamentales”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.
Desde otra perspectiva se dijo que la revisión que hace la Secretaría del Trabajo y de la cual depende el reconocimiento oficial de un líder sindical, atenta contra la libertad de los sindicatos.
“Estamos en presencia de un tema de derechos fundamentales… No hay facultad expresa para que las autoridades laborales realicen a propósito de la toma de nota una serie de análisis como lo han venido haciendo históricamente”, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Ante Los argumentos que se expusieron en el Pleno esta fue la propuesta del Ministro Luis María Aguilar Morales.
“Propongo a ustedes generar un alcance o aclaración que precise con el fin de evitar la confusión de lo resuelto en esta contradicción”.
“Creo que si estamos aclarando una tesis no puede haber una tesis complementaria, tenemos que modificar”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.
“Me parece un tanto complicado el establecer límites en el ejercicio de esta verificación, es decir bueno si puedes verificar pero solo en ciertos aspectos y en otros no”, Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
Tras el debate, por mayoría de seis a cinco el Pleno decidió modificar la jurisprudencia para establecer un límite a la verificación que hace la autoridad laboral del procedimiento de elección o cambio de la directiva de un sindicato.
Para la sesión de este lunes estaba listado para su análisis y discusión el amparo promovido por el Sindicato de Mineros, relacionado con la toma de nota de su líder Napoleón Gómez Urrutia.
Sin embargo, el asunto fue aplazado a solicitud del Ministro Sergio Aguirre Anguiano, quien elaboró el Proyecto de Dictamen.
“Quiero ver el ajuste que se haga de las tesis, en blanco y negro, porque esto puede incidir en la forma que estoy presentando este asunto, entonces pido que quede en lista”.
Verónica González