Temas que estuvieron a debate en el Pleno del Máximo Tribunal
27/06/2011 Deja un comentario
Por mayoría de 6 a 5 el Pleno de la Suprema Corte desechó un Proyecto de Dictamen que consideraba válido que las autoridades administrativas de Yucatán impusieran como sanción el trabajo comunitario.
La ley de prevención de adicciones de esa entidad castiga con trabajos forzados a reincidentes que abusan del consumo de bebidas alcohólicas.
La Procuraduría General de la República impugnó esta norma por considerar que viola la libertad de trabajo, además este tipo de sanciones solo pueden imponerse por la vía judicial.
El pasado jueves el Pleno de Ministros determinó que tratándose de un derecho fundamental era necesario analizar la aplicación de tratados internacionales.
Tras realizar el estudio, el Ministro Luis María Aguilar Morales llegó a la siguiente conclusión.
“La propuesta señala como conclusión final que la norma no es inconstitucional, que la restricción al trabajo no es de las prohibidas ni por la Constitución ni por los Tratados”.
Algunos ministros coinciden en la validez de esta norma, pero consideran que en la sentencia no es necesario incluir el estudio sobre los tratados internacionales, porque la constitución federal concuerda con ellos.
“Si en un momento dado nos dieran un plus adicional a lo que se establece en la Constitución, pues entonces sí nos veríamos en la necesidad de analizar ese plus y decir en qué consiste, pero en el caso concreto no hay ningún plus del tratado porque está exactamente en la misma sintonía del artículo 5° constitucional”, Ministra Margarita Luna Ramos.
Sin embargo, la mayoría en el Pleno objetó la forma en que se hizo el análisis de la aplicación de los tratados internacionales.
Y así se dio el debate en el Pleno.
“La Convención sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, a los tratados internacionales sobre derechos humanos, les da el rango de subsidiaria al derecho nacional, por fines democráticos y por otra serie de razones”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.
“Creo que ya no es siempre subsidiaria en materia de tratados internacionales, puesto que cuando se refiere al caso concreto, es la norma más favorable, es el principio pro persona”, Ministra Olga Sánchez Cordero.
Tanto los tratados internacionales como la constitución señalan que los trabajos forzosos solo pueden imponerse por orden judicial.
Sin embargo, en el 2008 se reformó el artículo 21 constitucional para establecer una excepción a esta regla y permitir que la autoridad administrativa castigue con trabajo comunitario algunas conductas.
En el Pleno hay quienes consideran que se puede hacer una interpretación para armonizar todos estos preceptos.
“Una posibilidad sería entender que estos trabajos a la comunidad pueden ser impuestos solamente cuando el particular, la persona titular del derecho humano, opta por ellos en lugar de un arresto o de la multa, pero no como una decisión administrativa en vía directa”, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Desde otra perspectiva se dijo que esta norma podría ser inconstitucional.
“Esos artículos 72, 73, etcétera, son inconstitucionales, precisamente porque van en contra del sistema con una interpretación restrictiva sin dejar deber los tratados internacionales”, Ministro Presidente Juan Silva Meza.
A través de la resolución de esta acción de inconstitucionalidad la Corte establecerá el primer criterio sobre la ampliación de la protección de derechos fundamentales a través de la aplicación de tratados internacionales, algunos ministros ya expresaron su punto de vista.
“La Constitución es la norma suprema y que a ella debe atenderse cuando la norma constitucional tiene una modalidad que de acuerdo con el Tratado aisladamente considerado fuera contraria al derecho convencional”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.
Por decisión de la mayoría se hará un nuevo Proyecto de Dictamen, sin embargo, la Corte ya estableció un criterio relacionado con las acciones de inconstitucionalidad.
El Tribunal Constitucional puede estudiar, de oficio, la aplicación de Tratados internacionales, aunque no hayan sido invocados en la demanda.
Verónica González