La Primera Sala de la SCJN se pronunció sobre derecho a pensiones, inviolabilidad de las comunicaciones privadas y la Ley del IVA
15/06/2011 1 comentario
Las comunicaciones privadas son inviolables, aún entre cónyuges.
Así lo determinó la Primera Sala de la Corte al negar un amparo a un hombre que presentó como prueba para obtener un divorcio, más de 300 correos electrónicos.
Con esto pretendía acreditar la infidelidad de su esposa… En primera instancia esta prueba se consideró ilegal.
Pero un tribunal colegiado le concedió el amparo y la custodia de sus hijos.
La esposa apeló la sentencia y este miércoles la Primera Sala de la Corte le dio la razón.
Al revocar la sentencia del tribunal colegiado, los ministros señalaron que el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones constituye un límite no sólo para las autoridades sino también para los particulares.
La protección de este derecho abarca los soportes materiales que almacenan la comunicación, en este caso los correos electrónicos.
La sentencia señala que se entenderá que un correo electrónico ha sido violado cuando el password o clave de seguridad se utilice sin autorización judicial o del titular de la cuenta.
Aunque las comunicaciones privadas son inviolables, aún entre cónyuges, los ministros precisaron que en el caso de los menores, este derecho está limitado por el deber de los padres de proteger y educar a sus hijos.
En otro juicio la Primera Sala determinó que las garantías sociales, como las pensiones, no pueden restringir en ningún caso.
Con este argumento los ministros concedieron un amparo a una mujer que recibe dos pensiones del ISSSTE, una por su jubilación y otra por viudez y orfandad.
El ISSSTE le redujo más de ocho mil pesos de sus pensiones porque en suma rebasan el tope establecido en la ley de diez salarios mínimos.
La Primera Sala consideró inconstitucional esta reducción porque las pensiones tiene un origen distinto, cubren riesgos diferentes y las cuotas que las costean derivan de personas diversas.
Al negar un amparo la Primera Sala consideró válido el proceso legislativo en el que se aprobó el aumento del 15 al 16 por ciento del Impuesto al Valor Agregado, el IVA.
La reforma a la Ley del IVA de 1210 no viola el principio de destino al gasto público, ya que respondió a las necesidades sociales que debían cubrirse como el combate a la pobreza.
Verónica González
Toda prueba que sirva para demostrar el derecho que tenga un individuo y así conseguir que se haga justicia sobre algún caso en particular debe ser admitido en cualquier tribunal y en cualquier instancia y si solo hace falta la autorización judicial deben de concederla
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