A casi 20 años de la firma de los acuerdos de San Andrés, comunidades indígenas siguen en la lucha por el reconocimiento de sus derechos

A casi un mes de que se cumplan 20 años de la firma de los acuerdos de San Andrés entre el EZLN y el Gobierno Federal, las comunidades indígenas del país siguen en la lucha por el reconocimiento de sus derechos.

El pasado mes de diciembre, un tribunal colegiado con sede en Tampico, Tamaulipas otorgó dos amparos a ejidatarios del Estado de Hidalgo, a fin de reconocerlos como propietarios legales de sus tierras.

Y es que, el Tribunal Agrario había rechazado el recurso, con el argumento de que los campesinos indígenas no presentaron papeles como dueños de los ejidos, ni testamentos que acreditaran la propiedad.

“Los magistrados agrarios exigen que haya un testamento donde los antepasados de estas personas les hayan heredado esas parcelas, de esas tierras y pues eso no existe porque son comunidades donde ni siquiera se habla español, se habla la lengua náhuatl y la mayoría de la gente no sabe leer, ni escribir, entonces es algo fuera de lugar que estén exigiendo un testamento ante notario público cuando la gente no sabe eso”, Bárbara Zamora, Bufete “Tierra y Libertad”.

A decir del bufete de abogados “Tierra y Libertad”, que llevó el caso, los tribunales agrarios no están tomando en cuenta el protocolo que emitió la Suprema Corte para juzgar en casos que involucren a pueblos y comunidades indígenas.

No obstante, el Tribunal Colegiado de Tamaulipas resolvió en favor de los ejidatarios hidalguenses y ordenó al Tribunal Agrario, el reconocimiento jurídico de las tierras impugnadas.

“Se incluyó a nivel de la Carta Magna algunos de los derechos que establecían en estos Acuerdos de San Andrés y que entre otros, es precisamente el reconocimiento de la autonomía, de su lengua, de su cultura y de sus formas de organización interna, entonces me parece sumamente importante que los tribunales estén aplicando esta parte de la Constitución, derivado de esos acuerdos de San Andrés”.

El 16 de febrero de 1996 fueron firmados los acuerdos en San Andrés Larráinzar, Chiapas entre el gobierno de México y el Ejército Zapatista con el fin de modificar la Constitución y otorgar derechos y autonomía, a los pueblos indígenas de todo el país.

Martha Rodríguez

@marthaarod

 

Destinan recursos a Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia en Tamaulipas

La Secretaría de Salud destinará al estado de Tamaulipas un millón de pesos para el fortalecimiento de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, que busca proteger los derechos de menores en situación de vulnerabilidad y de todo individuo en riesgo, con el fin de impulsar su desarrollo integral.

Concluye Pleno estudio sobre la constitucionalidad del marco electoral de Tamaulipas

El Pleno de la Suprema Corte concluyó el estudio de diversas acciones en las que se cuestionaba la constitucionalidad del Marco Electoral de Tamaulipas.

Los Ministros determinaron invalidar diversas porciones del Artículo 20 de la Constitución de esa entidad, por invadir atribuciones del Congreso Federal o por imponer cargas mayores a los previstas en la Ley General.

Entre ellas, la que establecía que un partido perdería su registro si no alcanzaba el 3 % de la votación estatal y no de los sufragios válidos como se prevé en la Ley General.

De lo anterior, la propuesta concluye que lo dispuesto en el Artículo fracción II, apartado, A; sexto párrafo de la Constitución del Estado de Tamaulipas, va más allá de las bases previstas en el Artículo 116 constitucional”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

Medida que no aplicaba para los partidos que a nivel nacional conservaran su registro.

“Yo creo que tendría que contestarse y la contestación es muy sencilla, en realidad no está regulando nada de los partidos nacionales, simplemente está diciendo que no entran”, Margarita Luna Ramos, Ministro SCJN.

También se eliminó la parte que preveía cancelar la publicidad oficial durante los procesos electorales.

Resulta posible para las legislaturas locales, repetir los contenidos de las normas constitucionales y legales, siempre y cuando los mismos no regulen otro tipo de cuestiones”, Eduardo Medina Mora, Ministro SCJN.

Yo también estoy en contra de conformidad con lo que vote en las acciones 42/2014 y 51/2015 que coincide exactamente con lo que acaba de plantear el señor Ministro Medina”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

El Pleno también invalidó una fracción del Artículo 27 de la Constitución local, que permitía a los partidos que obtuvieran el 1.5 % de la votación acceder a los diputados de representación proporcional.

Además eliminó la parte que decía regidores de la fracción segunda del Artículo 237 de la Ley Electoral, para no afectar los principios de equidad de género en la postulación de candidatos.

Esto es que el diseño legislativo no debe limitarse a señalar que las planillas de candidatos a ese órgano de gobierno deben presentarse de forma alternada o paritaria sino que, desde mi óptica el sistema normativo debe establecer un diseño expreso que garantice y elija que en dichas planillas exista igual porcentaje de ambos géneros en las candidaturas a presidentes municipales, sindicaturas y regidurías”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.

El Pleno declaró la validez de las disposiciones que fijan que las campañas a gobernador tendrán una duración de 60 días, y a diputados y ayuntamientos 45.

Las que regulan el recuento de votos, los límites a los gastos de campaña, al financiamiento y la distribución de las regidurías.

Los ministros también resolvieron 2 acciones más, relacionadas con el marco electoral de Baja California.

Una de ellas fue sobreseída, por falta de legitimación del promovente y la segunda, se declaró procedente pero infundada.

En este caso se cuestionaba la aparente omisión sobre el financiamiento que recibirían los partidos y en relación a la fiscalización.

José Luis Guerra García

Inconstitucionales fracción II del Art. 27 de la Constitución y el 190 de la Ley Electoral de Tamaulipas: SCJN

El Pleno de la Suprema Corte declaró la invalidez de la fracción II del Artículo 27 de la Constitución y el 190 de la Ley Electoral de Tamaulipas. (Acción de inconstitucionalidad 45/2015  y acumuladas 46 y 47/2015).

Disposiciones que regulaban la distribución de los 14 diputados de representación proporcional.

Los ministros declararon su nulidad, al considerar que violaba los principios de certeza, seguridad jurídica y equidad.

Pues las disposiciones permitían que un partido que obtuviera el 1.5 % de la votación estatal, pudiera contar con un diputado de representación proporcional, a pesar de no alcanzar el 3 % de la votación que se requiere para conservar el registro.

“Es decir, se le va a, pues casi, casi a obsequiar un diputado aquellos partidos que ya no tienen registro, cuando la idea fundamental de la representación proporcional, es darle precisamente esa representación a los partidos políticos pues que si están vigentes”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

 “Sin embargo me parece que esto distorsiona el sistema y será por esta razón por la que yo vote por la invalidez”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

El Pleno también declaró la invalidez del Artículo 45 de la Ley Electoral, que impedía a los candidatos independientes, recibir aportaciones de particulares, que no respaldaron su registro.

“Yo creo que sí existe una limitación constitucional a la libertad configurativa en este punto, yo lo encuentro en la libertad de expresión, a mí me parece que una manera de externar la libertad de expresión es apoyando con donaciones a un candidato”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.

 “Sobre todo porque me parece que es una medida desproporcionada, como vote en otras ocasiones, sin embargo, yo también me uniría al aspecto que acaba de señalar el Ministro Gutiérrez Ortiz Mena, en realidad me llama la atención el argumento de la libertad de expresión”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.

“Bastaría con las razones que se han expresado, respecto de violar el principio de equidad y de la posibilidad de tener el mayor número de recursos, desde luego legítimos”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.

Desestimaron la impugnación a los artículos 202,  89 fracción IV inciso, A, y 290, que regulan la distribución de las regidurías de representación, el registro de las candidaturas comunes y el recuento de votos en la elección de gobernador, al no alcanzarse la mayoría calificada, para declarar su invalidez.

Yo también estoy en contra del proyecto, por lo que hace al primer tema, simplemente, analógicamente por lo que ya votamos sobre el 1.5 en el tema anterior”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

 “Pero creo que aquí es clarísimo que el legislador local siguió la misma regla que utilizó para los diputados para efecto municipal”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.

El Pleno declaró la validez de los artículos 197 y 201 que definen la manera como se integrarán los ayuntamientos y el número de regidores de representación proporcional.

Así como de los artículos 10 y 18 que establecen que para poder registrarse como candidato independiente, se requiere contar con un respaldo del 3 % de los electores registrados en el padrón.

José Luis Guerra García

Inicia Corte estudio de 4 acciones de inconstitucionalidad sobre la Constitución y Ley Electoral de Tamaulipas

El Pleno de la Suprema Corte inició el estudio de 4 acciones de inconstitucionalidad, en las que se impugna la validez de diversas disposiciones de la Constitución y Ley Electoral de Tamaulipas. (Acciones de inconstitucionalidad 38/2015 y acumuladas: 45, 46 y 47/2015).

De entrada, los ministros declararon la improcedencia de la acción identificada con el número 38/2015.

El proyecto propone reconocer la validez de los artículos 20 base II apartado D, párrafo III  de la Constitución de esa entidad.

Disposición que regula la duración de las campañas y precampañas; del 27 fracciones II, V y VI, que regulan la asignación de los 14 diputados de representación proporcional.

Y del 130 párrafo I y III, que regulan la distribución de los regidores de representación proporcional.

Se propone reconocer la validez de diversos artículos que han sido cuestionados, excepto el 20 base II, apartado A, párrafo VI y apartado c, párrafo III, así como el 130 párrafo VII de la Constitución Política del estado de Tamaulipas”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

Las porciones del Artículo 20 que se propone invalidar, regulan la propaganda gubernamental y la pérdida de registro como partido local, al que no obtenga el 3 % de la votación, supuesto que no se aplica a los partidos nacionales que participen en la elección local y conserven su registro a nivel nacional.

Los ministros determinaron no estudiar el fondo de lo previsto en los párrafos VII y IX del Artículo 130 de la Constitución de esa entidad, por carecer de legitimidad el partido movimiento de regeneración nacional.

Pues se trata de disposiciones que no son de índole electoral, ya que regulan las facultades del Congreso para declarar la desaparición de autoridades de un ayuntamiento y la manera de sustituirlas.

Pero en estos dos casos de acuerdo con las votaciones que he emitido, no creo que tengan la condición electoral, consecuentemente no creo que el partido promovente esté legitimado”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

 “Los partidos políticos tienen o no legitimación para iniciar esta acción de inconstitucionalidad, en tanto que no son disposiciones que guarden de manera directa relación alguna con la materia electoral”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.

Además se descartaron violaciones al proceso legislativo, en la aprobación de las reformas a los artículos 89, 190 y 202 de la Ley Electoral de ese estado, que regulan las coaliciones y la asignación de los diputados y regidores de representación proporcional.

El Pleno continuará con el estudio de estas acciones en su próxima sesión.

José Luis Guerra García

La próxima semana en el Pleno de la SCJN

En  su próxima sesión el Pleno de la Suprema Corte iniciará el estudio de 4 acciones de inconstitucionalidad, en las que se pide invalidar reformas a la Constitución y Ley Electoral de Tamaulipas. (Acción de inconstitucionalidad 38/2015 y acumuladas 45, 46 y 47/2015).

Se cuestiona la regulación deficiente de la representación proporcional, la indebida regulación de la propaganda oficial, los requisitos excesivos a las candidaturas independientes y el no prever el recuento total de votos en la elección de gobernador.

En lista se encuentran dos acciones más en las que se cuestiona la validez de las reformas a la Constitución de Baja California. (Acción de inconstitucionalidad 104/2014 y 105/2014).

Las disposiciones en materia de fiscalización de los partidos, se considera vulneran los principios de certeza y legalidad.

Además se denuncia una aparente omisión, al no definirse el monto de financiamiento público al que pueden acceder los partidos.

En lista también se encuentra una contradicción de tesis, que se propone declarar sin materia. (Contradicción de tesis 372/2014).

El asunto se relaciona con la competencia de los tribunales colegiados, en los asuntos que provienen de un juzgado de competencia mixta.

José Luis Guerra García

El Pleno declaró la inconstitucionalidad de la fracc. 1a del Art. 171 Quáter del Código Penal de Tamaulipas y declaró la invalidez de diversas normas de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Morelos

El Pleno de la Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad de la fracción primera del Artículo 171 Quáter del Código Penal de Tamaulipas. (Acción de inconstitucionalidad 95/2014).

Mismo que sanciona el delito de atentado contra la seguridad de la comunidad con prisión de 7 a 15 años y multa de 200 a 400 días de salario.

Ilícito que se configura cuando una persona posee o transporta en su automóvil, instrumentos con clavos o varillas, para impedir el paso de vehículos de particulares, de las fuerzas armadas o de los cuerpos de seguridad pública.

La decisión se adoptó pues la norma violaba los principios de seguridad jurídica y legalidad, en su vertiente de taxatividad.

“Para que pudiera ser objeto de sanción penal por parte del estado, lo que pone en descubierto, según se razona en el propio proyecto, la violación al principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, ello es así, pues el tipo penal está construido con una imprecisión que cae en lo irrazonable… En principio permite la arbitrariedad en su aplicación”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

El proyecto se aprobó por unanimidad, aunque con argumentos y razones diferentes.

Por lo que todo delito cometido contra las fuerzas armadas en cumplimiento de sus funciones, la definición material de estas funciones y los lugares en que estas pueden realizarse es un problema que no se trata en este momento, es claramente materia penal federal, y la concurrencia en materia de seguridad pública, en ningún momento puede facultar al ámbito local a legislar sobre ello”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

El Pleno también declaró la invalidez de diversas normas de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del estado de Morelos. (Acción inconstitucionalidad 12/2012).

Por regular cuestiones relativas a la investigación y persecución del delito de trata de personas y remitir a los tipos de trata locales, así como por prever cuestiones relativas a las técnicas de investigación a la cadena de custodia en general y en relación con el delito de delincuencia organizada, respecto de las cuales se estima que la entidad es incompetente, pues ello corresponde a la federación”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

La mayoría apoyó el proyecto, aunque con ciertos matices.

“Claramente establece que tipo, pena, investigación, procedimiento y sanción son exclusivamente competencia federal, sin embargo si hay, a mi juicio espacio para que los estados legislen en materia de ejecución de penas y de prevención”, Eduardo Medina Mora, Ministro SCJN.

Por extensión el Pleno también declaró la invalidez de los artículos 148 Bis y 148 Ter del Código Penal de Morelos, que incluía el tipo penal de trata.

José Luis Guerra García

Sala Especializada en Comercio Exterior, iniciará funciones el próximo 3 de agosto

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal dio a conocer que la Sala Especializada en Comercio Exterior, iniciará funciones el próximo 3 de agosto y tendrá su sede en la ciudad de Xalapa, Veracruz, con jurisdicción en esa entidad y Tamaulipas.

Modifican Ley Orgánica de la Procuraduría General de Tamaulipas

En Tamaulipas se modificó la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, para establecer en su Artículo 20, que es facultad del ministerio público investigar y perseguir los delitos electorales.

Gobierno Federal transferirá fondos para mandos policiales de 7 entidades

El Gobierno Federal transferirá subsidios por más de 500 millones de pesos a 7 entidades del país para fortalecer mandos policiales, con el fin de mejorar la seguridad pública. Las entidades beneficiadas son: Aguascalientes, Campeche, Chihuahua, Tamaulipas, San Luis Potosí, Tlaxcala y Yucatán.