Jurisprudencias relacionadas con la pensión alimenticia
19/07/2011 Deja un comentario
La Primera Sala del Tribunal Constitucional determinó que en juicios en los que se diriman derechos de menores no procede la caducidad de la instancia.
La ley establece que si durante 180 días naturales, en la primera instancia y 90 en la segunda, se dejan de presentar promociones el juicio se da por terminado.
No obstante, la Corte señaló que tratándose de menores se debe privilegiar el interés superior del niño protegido por la constitución y los tratados internacionales.
En otra jurisprudencia la Sala estableció que procede otorgar una pensión alimenticia a un menor nacido después de que se presentó la demanda.
El juez debe suplir la deficiencia de la queja a favor de los menores, recabar pruebas y dictar las medidas correspondientes para proteger sus derechos.
Cuando en el juicio se haya acreditado un embarazo y exista la presunción del nacimiento del menor antes de que se dicte la sentencia definitiva, el juez debe ordenar el pago de alimentos a favor del menor.
Otro criterio de la Primera Sala señala que no procede la devolución del dinero que se entrega por concepto de pensiones alimenticias, aunque en el juicio se haya demostrado que el acreedor no las necesitaba.
Ya que las cantidades aportadas por el deudor fueron consumidas de manera irreparable y se entregaron por una determinación judicial.
Verónica González