Jurisprudencias relacionadas con la pensión alimenticia

La Primera Sala del Tribunal Constitucional determinó que en juicios en los que se diriman derechos de menores no procede la caducidad de la instancia.

La ley establece que si durante 180 días naturales, en la primera instancia y 90 en la segunda, se dejan de presentar promociones el juicio se da por terminado.

No obstante, la Corte señaló que tratándose de menores se debe privilegiar el interés superior del niño protegido por la constitución y los tratados internacionales.

En otra jurisprudencia la Sala estableció que procede otorgar  una pensión alimenticia a un menor nacido después de que se presentó la demanda.

El juez debe suplir la deficiencia de la queja a favor de los menores, recabar pruebas y dictar las medidas correspondientes para proteger sus derechos.

Cuando en el juicio se haya acreditado un embarazo y exista la presunción del nacimiento del menor antes de que se dicte la sentencia definitiva, el juez debe ordenar el pago de alimentos a favor del menor.

Otro criterio de la Primera Sala señala que no procede la devolución del dinero que se entrega por concepto de pensiones alimenticias, aunque en el juicio se haya demostrado que el acreedor no las necesitaba.

Ya que las cantidades aportadas por el deudor fueron consumidas de manera irreparable y se entregaron por una determinación judicial.

Verónica González

Salas de la Corte resuelven dos asuntos sobre pensiones de jubilación y alimenticia

La Primera Sala de la Corte determinó que en los juicios de paternidad, los alimentos deben retrotraerse al nacimiento del menor.

El asunto se relaciona con un amparo promovido por una madre en Sonora, quien pidió invalidar algunas fracciones de los artículos 18 y 19 del Código de Procedimientos Civiles de la entidad. (Amparo directo en revisión 2293/2013).

Mismas que los ministros consideraron no eran contrarias al artículo cuarto constitucional, ni a la Convención de los Derechos de los Niños, siempre que se interpreten conforme al criterio de la Primera Sala.

El cual indica que la obligación alimentaria a cargo de los progenitores nace con el vínculo filial, por lo que la deuda no se genera con la demanda, sino desde el nacimiento.

Única interpretación que es compatible con el interés superior del niño, el principio de igualdad y no discriminación.

En este caso la sala deberá determinar el monto de las pensiones adeudadas, mismo que tendrá que ser modulado por el juez, para que sea razonable y no llegue a ser abusiva.

Por su parte la Segunda Sala determinó que limitar la cantidad que puede recibir un trabajador por pensión por jubilación y viudez, a un monto máximo de 10 salarios mínimos, viola el derecho constitucional a la seguridad social. (Amparo en revisión 305/2014).

Por ese motivo declaró la invalidez del segundo párrafo del Artículo 12 del reglamento de pensiones del ISSSTE, que establecía dicha restricción.

Explicaron que el inciso “A”, fracción XI, apartado B del Artículo 123 de la Constitución no solo contiene las bases mínimas de seguridad social para los trabajadores del Estado, sino también el de previsión social que busca otorgarle protección, tranquilidad y bienestar.

Recordaron que la pensión debe permitir al trabajador vivir con dignidad, motivo por el cual, no existe argumento válido para restringir este derecho.

Indicaron que el trabajador que ya recibe una pensión por jubilación, tiene derecho a recibir en su caso una de viudez de manera íntegra, sin ningún tipo de restricción, pues se trata de pensiones autónomas financieramente hablando, lo que no pone en riesgo su viabilidad.

José Luis Guerra García

Paternidad y pago de pensiones alimenticias

El varón distinto al marido tiene derecho de reclamar la paternidad de un menor nacido como parte del matrimonio de su mamá.

Así lo estable una tesis jurisprudencia de la Primera Sala de la Corte.

Sin embargo, antes de aceptar la demanda, el juez debe valorar si el ejercicio de este derecho no afecta el interés superior del niño.

Tiene que considerar factores como la integridad de la familia, el estado de la relación matrimonial, y el derecho del niño a la identidad, entre otros.

El criterio se adoptó al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados con base en la legislación de Guanajuato y Nuevo León.

En otra tesis, la Sala sostiene que el pagaré no puede considerarse un medio de garantía suficiente para el pago de alimentos.

Con base en los códigos civiles del Estado de México y el Distrito Federal, el criterio señala que el aseguramiento del pago de la pensión alimenticia podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, o deposito.

Estas figuras jurídicas, a diferencia de otro tipo de créditos garantizan el pago de los alimentos, porque están inscritas en el registro público de la propiedad.

Así que en ningún caso un pagaré puede considerar un medio adecuado para garantizar el pago de una pensión alimenticia.

Verónica González

La Primera Sala de la SCJN se pronunció sobre el incumplimiento del pago de pensiones alimenticias

El delito de abandono económico familiar, previsto en el Código Penal de Nayarit, no prescribe hasta que los afectados reciban la pensión alimenticia.

Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte al resolver una Contradicción de Tesis entre tribunales colegiados.

Los ministros señalaron que cuando los afectados son menores de edad, este delito se actualiza desde que se pone en riesgo su subsistencia y prescriben hasta que sus necesidades alimentarias están cubiertas.

El delito de abandono económico se persigue a petición de parte y excepcionalmente de oficio, cuando los involucrados son menores de edad.

Al negar un amparo, los ministros determinaron que la prueba pericial en materia familiar no puede limitarse al desahogó de un perito único.

Esta disposición, establecida en el Código Civil del Distrito Federal, es inconstitucional porque restringe la garantía de audiencia y el debido proceso.

Aunque la finalidad de esta norma es evitar la revictimización en el proceso judicial, existen formas menos restrictivas para el derecho de audiencia que garantizan la realización de dichas pruebas, sin desproteger el interés superior del niño.

Verónica González

 

La Primera Sala de la SCJN resolvió más de 30 asuntos de los que destaca una jurisprudencia sobre pensiones alimenticias

No procede la devolución del monto que se otorga por pensiones alimenticias provisionales, aunque al final del juicio se determine que el acreedor no necesitaba la pensión.

Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte al resolver una Contradicción de Tesis.

La Contradicción de Tesis se dio entre Tribunales Colegiados del Séptimo Circuito y del Primer Circuito en Materia Civil.

Uno de los tribunales consideraba que al no haberse acreditado la necesidad del acreedor, éste habría obtenido un enriquecimiento ilegítimo.

La Primera Sala rechazó este criterio.

“Esta pensión va estar precisamente asignada a estas a necesidades de orden público y de interés social me parece que hacer que no pueden ser revertidas y mucho menos a partir de una acción de enriquecimiento ilícito”, Ministro Presidente 1ª Sala, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

La nueva jurisprudencia señala que la pensión, aunque sea de carácter provisional, se otorga por orden judicial.

Un ministro objetó los argumentos de la mayoría.

No es un acto privativo de la propiedad de quien las paga, sino una medida cautelar que está sujeta al juicio alimentario”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.

Al final por mayoría de tres votos a favor y uno en contra, la Primera Sala determinó que

la devolución es improcedente porque las cantidades entregadas al acreedor alimentario se consumieron de manera irreparable.

Verónica González

Publican decreto de pensiones en el D.F.

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal publicó hoy el decreto por el que se reforman los códigos civil y penal en materia de pensión alimenticia.

Quien incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho, se les impondrá de 3 a 5 años de cárcel y  400 días de multa.

También se crea la lista de deudores alimentarios morosos del Distrito Federal para exhibir ante la ciudadanía a quienes dejen de pagar esta pensión por más de 90 días.

Conminan a tribunales estatales a resolver casos de trata y pornografía infantil

Para agilizar los cobros de las pensiones alimenticias, a partir de ahora, la Judicatura de la Ciudad de México podrá acceder a cuentas bancarias.

Así lo dio a conocer el presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
Edgar Elías Azar detalló que en los tribunales de la Ciudad de México, se contabilizan entre 50 y 70 mil juicios por pensión alimenticia.

“El problema de la comisión nacional de valores es que tardaba muchos meses en darle respuesta a los jueces cuando la relación era epistolar, ahora que es informática no tardará arriba el procedimiento de 4 días para que esté asegurada una cuenta lo que hace el tema muy dinámico”.

Por otra parte, criticó a los estados del país que no han dictado una sola sentencia en materia de trata de personas.

Informó que hay más de un centenar de juicios entre trata, pornografía, pornografía infantil y lenocinio, en la Procuraduría de la Ciudad de México.

“El objetivo es que se pongan las pilas y que vean que es un problema mundial, problema critico en el país, y que no tenemos ninguna necesidad de estar señalando si todo el mundo hace un esfuerzo de perseguir este tipo de conductas delictivas”.

El Presidente del Tribunal Superior de Justicia en la Ciudad de México, fue entrevistado luego de una sesión solemne, en la que se reconoció el trabajo de seis magistrados, que a partir de ahora, estarán en retiro.

Oscar González

@okogonzalez08

Inauguración de las salas de juicio oral en materia familiar

Se realizó el primer juicio oral en el Distrito Federal en materia familiar.

En menos de una semana se preparó todo para la audiencia de juicio oral, en la que en 20 menos de minutos se decidió el futuro de este menor.

Absolutamente fascinada con este proceso que ha durado 20 minutos, ha sido todo muy amigable muy rápido y la verdad para todas las familias que van a adoptar va a ser maravilloso”, Eva Garza, Madre adoptiva.

El juicio se realizó en una de las seis salas de juicio oral familiar que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal inauguró este jueves.

Con estas seis salas de audiencia estamos calculando que con el ritmo que se tiene se estarán resolviendo un promedio de 200 juicios por mes, implica que habrá miles de asuntos para cuando se haga el cierre y miles de personas que seguramente estarán satisfechas con la impartición de justicia en la Ciudad de México”, Miguel Ángel Mancera, Jefe de Gobierno D.F.

En la construcción de las primeras seis salas de juicios orales familiares se invirtieron 400 millones de pesos.

En ellas se resolverá, por el momento, el 10 % de los casos que actualmente llegan al Tribunal del Distrito Federal en Materia Familiar.

Como son divorcios, custodia de hijos menores, pensiones alimenticias, sucesiones y herencias.

Donde se podrán ventilar juicios orales que brinden eficacia, expedites y transparencia a una de las materias más sensibles para la ciudadanía capitalina”, Edgar Elías Azar, Presidente TSJDF.

El Jefe de Gobierno recordó que a partir de enero de 2015 comenzarán a funcionar en el Distrito Federal los juicios orales en materia penal.

Juan Carlos González

La Segunda Sala resolvió una contradicción de tesis en materia de procedencia del embargo del salario

La Segunda Sala de la Corte determinó por mayoría de votos que sí es posible que una autoridad jurisdiccional ordene el embargo sobre el excedente del monto del salario mínimo para asegurar el cumplimiento de obligaciones civiles y mercantiles contraídas por el trabajador. (Contradicción de tesis 4233/2013).

Precisando que dicha medida sólo será procederá respecto del 30 % del excedente del salario mínimo del trabajador.

En caso excepcional, el embargo podría decretarse sobre la totalidad del excedente, tratándose del pago de pensiones alimenticias, tomando en cuenta que el legislador ha establecido que el salario tiene como finalidad satisfacer las necesidades de la familia.

Aclararon que en el caso de que el salario del trabajador ya hubiera sido embargado parcialmente por una pensión alimenticia, el embargo del 30 % sobre el excedente del salario, se aplicará a la parte que no se haya visto afectada por dicha pensión.

Esta disposición tiene como fin garantizar el mínimo vital de subsistencia al trabajador que se vea afectado por una medida de embargo de su salario.

José Luis Guerra García

La Segunda Sala resolvió una contradicción de tesis en materia de procedencia del embargo del salario de un trabajador

La Segunda Sala de la Corte determinó por mayoría de votos que sí es posible que una autoridad jurisdiccional ordene el embargo sobre el excedente del monto del salario mínimo para asegurar el cumplimiento de obligaciones civiles y mercantiles contraídas por el trabajador.

Precisando que dicha medida sólo será procederá respecto del 30 % del excedente del salario mínimo del trabajador.

En caso excepcional, el embargo podría decretarse sobre la totalidad del excedente, tratándose del pago de pensiones alimenticias, tomando en cuenta que el legislador ha establecido que el salario tiene como finalidad satisfacer las necesidades de la familia.

Aclararon que en el caso de que el salario del trabajador ya hubiera sido embargado parcialmente por una pensión alimenticia, el embargo del 30 % sobre el excedente del salario, se aplicará a la parte que no se haya visto afectada por dicha pensión.

Esta disposición tiene como fin  garantizar el mínimo vital de subsistencia al trabajador que se vea afectado por una medida de embargo de su salario.

José Luis Guerra García