La SCJN estableció criterios en materia de procedencia del recurso de queja

El Pleno de la Suprema Corte estableció como jurisprudencia que el recurso de queja procede contra las determinaciones del juez de distrito que niega a las partes el acceso a información clasificada como reservada por la autoridad. Tesis: P./J. 15/2015 (10a.)

O bien que requieran a esta su exhibición en el juicio de amparo.

Pues constituyen resoluciones no reparables en sentencia definitiva, pues la naturaleza propia de la información justifica que de inmediato, a través del recurso de queja, se analice la pertinencia de su conocimiento.

Pues de lo contrario se generaría un daño grave e imposible de reparar en la sentencia definitiva, en tanto que tales elementos probatorios podrían incidir en el sentido del fallo que se dicte en el juicio de amparo indirecto.

Sin que el quejoso hubiera tenido la oportunidad de ampliar su demanda, o bien, cualquiera de las partes de rebatir lo asentado en dicho documento.

Asimismo, el acceso a la información pública, por obrar en autos, pudiera violentar el contenido del artículo sexto constitucional.

Por lo tanto contra las citadas determinaciones judiciales procede el recurso de queja previsto en el Artículo 97, fracción primera, inciso E de la Ley de Amparo.

José Luis Guerra García

La Primera Sala estableció criterios en materia de matrimonio entre personas del mismo sexo

La Primera Sala de la Corte aprobó una jurisprudencia cuyo rubro es: matrimonio entre personas del mismo sexo, no existe razón de índole constitucional para no reconocerlo. Tesis: 1A./J. 46/2015 (10a.)

Se explica que las relaciones entre parejas del mismo sexo, pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la institución matrimonial y más ampliamente a los de la familia.

Se indica que para todos los efectos relevantes, se encuentran en una situación equivalente a las parejas heterosexuales, de tal manera, resulta injustificada su exclusión del matrimonio.

Precisa que las razones por las que las parejas del mismo sexo no gozan de los beneficios del matrimonio, no es por descuido del legislador, sino por prejuicios y discriminación.

Explican que los matrimonios gozan de beneficios fiscales, de solidaridad, por causas de muerte de uno de los cónyuges, de propiedad, de toma subrogada de decisiones médicas y beneficios migratorios para los cónyuges extranjeros.

Negar estos beneficios a las parejas homosexuales, implica tratarlos como si fueran ciudadanos de segunda clase.

Determina que excluir a las parejas del mismo sexo del acceso al matrimonio, ofende su dignidad como personas y su integridad.

José Luis Guerra García

 

La Segunda Sala estableció una jurisprudencia en materia de la suplencia de la queja deficiente

La Segunda Sala de la Corte estableció una jurisprudencia en materia de la suplencia de la queja deficiente. Tesis: 2A./J. 120/2015 (10a.)

Su procedencia en otras materias, aun a falta de concepto de violación o agravio, cuando se advierta violación grave y manifiesta de la ley.

Menciona que la regulación establecida en el Artículo 79 fracción VI de la Ley de Amparo, faculta al juzgador para suplir la deficiencia de la queja en materias diversas a las que el propio numeral prevé, ante una irregularidad procesal grave y manifiesta en la controversia del amparo, no resuelta en el procedimiento de origen.

Siempre que afecte al quejoso o recurrente, aun ante la ausencia de concepto de violación o agravio.

Pues la intención del legislador es la de no permitir que una de las partes se beneficie a costa de la indefensión de su oponente, como consecuencia de una actuación ilegal de la autoridad.

Lo que permite al juez decidir en cada caso si procede la suplencia, en atención a la materia y sujeto de que se trate, lo cual resulta congruente con el Artículo 107, fracción segunda, antepenúltimo párrafo de la Constitución.

José Luis Guerra García

Reconoce Vicepresidente de la #CoIDH mérito jurídico de nuestra Carta Magna a nivel mundial 

La Constitución Política de México es patrimonio jurídico de la humanidad, aseguró el vicepresidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Roberto Caldas.

De visita en nuestro país para participar en un diplomado que organizó la UNAM sobre el Sistema Interamericano, el juez dijo que fue la primera carta magna que incluyó en su redacción, la protección de los derechos sociales, económicos y culturales de su población.

“La Constitución mexicana es un patrimonio jurídico de la humanidad, cumple 100 años en dos años y creo que esta bella nación debe preparar una gran celebración porque fue la primera constitución del mundo que agregó los derechos sociales”.

Dijo que la Corte Interamericana al igual que México ha puesto énfasis en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales en la región.

Reconoció la influencia del juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor.

“Es un patrimonio que nos emociona y nos impulsa a pensar que podemos en la Corte interamericana con el aporte de este mexicano que es muy firme también en los derechos económicos sociales y culturales, ya ha tenido la oportunidad de un caso Suárez Peralta en Ecuador en 2013, su primer año de magistratura diciendo que la Corte debe avanzar reconociendo la violación autónoma”.

En 35 años, la Corte Interamericana, explicó, también ha trabajado en materia de conflictos armados, violación a los derechos, amnistía, pena de muerte, ejecuciones extrajudiciales, libertad de expresión, desaparición forzada, entre muchos otros temas que involucran violaciones a los derechos humanos.

Martha Rodríguez

@marthaarod

Se pronuncian a favor de que se consulte a comunidades indígenas para la construcción de megaproyectos en su territorio

Expertos en derechos humanos celebraron que algunas cortes supremas de América Latina se han animado a suspender megaproyectos de desarrollo que afectan a comunidades indígenas.

Durante el Seminario Permanente de Análisis de Temas o Decisiones del Sistema Interamericano, analizaron los derechos de los pueblos indígenas frente a megaproyectos de desarrollo.

“Lo importante es que las cortes ya están exigiendo este derecho, por ejemplo en Chile el proyecto “El Morro”, un proyecto de minería a tajo abierto de oro de miles de millones de dólares ahí suspendió el proyecto hasta en tanto no se consulte”, Isabel Madariaga, Experta en Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Explicaron que en estos casos no se ha cumplido con lo que estableció la Corte Interamericana en el sentido de que el Estado debe consultar a las comunidades y obtener su consentimiento libre informado y previo.

Sobre todo en los casos de desarrollos o de inversión a gran escala que tendrían un impacto mayor dentro del territorio de las comunidades indígenas.

“En general las consultas las hacen las empresas no el Estado o sea la práctica de la consulta hasta ahora ha sido muy erradica e inadecuada, por la tanto por eso la Corte, manipulada también en muchos casos, marca esa insistencia”.

Se destacó el modelo dominante de desarrollo en el que empresas transnacionales llevan a cabo megaproyectos sin importarles el daño al medio ambiente.

“No solo no están encontrando limites por parte de los Estados, que deberían ser la mediación entre esos intereses y la de los pueblos, sino que los Estados están promoviendo y respaldando los grandes proyectos de inversión”, Rodrigo Gutiérrez, Investigador IIJ-UNAM.

El seminario se llevó a cabo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Juan Carlos González

@JUANCA72CJ

Reflexionan sobre las formas de debate en tribunales constitucionales en Congreso Int. de Derecho Constitucional

Reflexionan sobre las formas de debate en tribunales constitucionales en Congreso Int. de Derecho ConstitucionalEn el Primer Congreso Internacional de Derecho Constitucional, se impartió una conferencia magistral sobre los acuerdos jurídicos y los modos de debatir en los tribunales constitucionales.

El catedrático Josep Aguiló, de la Universidad de Alicante, España, explicó que las decisiones colectivas tanto si se votan como si se acuerdan presuponen siempre un debate.

“No solo hay una conexión conceptual entre acordar y debatir sino que también presuponemos que hay una cierta relación de dependencia entre calidad de la decisión y calidad del debate”.

Explicó que hay cuatro modos de debatir: las disputas, las controversias, la deliberación o el diálogo crítico y el consenso.

La forma de debate que pide quien no está sometido a personas y quien no representa intereses de nadie cuál es su ámbito, la deliberación… ¿Quién es un juez independiente? Un juez que no obedece a personas, sólo obedece a normas y un juez que no representa intereses”.

En el Instituto de la Judicatura Federal, el catedrático español aseguró que la forma de debatir afecta también a la calidad de la sentencia.

En consecuencia habló de los parámetros que se deben tomar en cuenta para calificar una sentencia.

“La primera manera de juzgar una sentencia es ver como resuelve el problema de fondo, es decir si un tribunal constitucional el problema planteado si resuelve correctamente y si está bien resuelto, si está bien fundamentada”.

Otro elemento para juzgar una sentencia es ver qué papel va a jugar en el futuro como fuente del derecho, según el especialista.

Juan Carlos González

@JUANCA72CJ

 #México, segundo lugar en víctimas de #TrataDePersonas, después de Tailandia

Hoy se cumplió el plazo constitucional para que el Congreso expida la Ley Reglamentaria de la Reforma Constitucional en materia de Trata de Personas.

Hasta el momento, sólo existe una iniciativa de Ley general que presentó la senadora Angélica de la Peña, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos.

Contempla que el tipo penal de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes debe ser único, para lograr que la descripción típica de la conducta cumpla con lo establecido por los tratados internacionales.

“La tortura como medio para obtener confesiones, declaraciones incriminatorias o como castigo es una práctica generalizada y sistemática, así ha sido señalado, así ha sido señalado por diversos organismos internacionales.”.

La iniciativa incluye que el autor o partícipe del delito, también sea castigado como torturador, incluso cuando un particular se encuentre ejerciendo actos de autoridad, conforme lo establece la Ley de Amparo.

La obligación de que cualquier servidor público que no pueda evitar la comisión de un hecho de tortura a denunciarlo ante autoridad competente de inmediato.

La pena de prisión al agente del ministerio público o cualquiera de sus auxiliares que teniendo a su cargo la investigación de alguno de los delitos materia de esta ley, la obstruya, retrase, omita iniciarla o realizarla adecuadamente.

Se establece un registro único y nacional de personas detenidas, que deberá ser alimentado en tiempo real.

Las procuradurías federal, estatales y del Distrito Federal deberán crear y operar unidades especializadas para la investigación de la trata de personas.

Martha Rodríguez

@marthaarod

En #México hay más de 5.7 millones de consumidores de marihuana, 550 mil son dependientes

Organizaciones sociales se manifestaron respecto al tema de la legalización de la marihuana en México.

“Que si nos vamos a temas de salud mental a salud en los jóvenes el tema de adicciones cada vez es más complejo, y el que ellos vean como esta oportunidad de juego de tener acceso a la mariguana nos va a llevar en un futuro a que haya muchísimas problemas con problemas respiratorios y más problemas de salud mental.” Yareli Escudero, Red por la Salud.

Advirtieron que todo tipo de decisiones siempre traen consigo impactos para el resto de la ciudadanía.

“Que si el sistema de salud en este momento como nosotros lo observamos está enfermo, vamos a entrar en un estado de cuidado paliativo, entonces estas posturas creo que deberían de ser desde un punto de vista más integral, allá de ver si las decisiones que tomamos en lo personal también afectan a lo colectivo no.”.

En cuanto a la posibilidad de que el tema pudiera ser discutido en el Congreso, comentó que la participación de todos es importante, sin embargo:

“Habría que ver los diferentes contextos en salud, qué evidencia científica hay de que esto funcione en términos médicos, pero también en no términos médicos en que se haga un uso irresponsable de la mariguana, cómo va a afectar a la salud de los mexicanos, como nos va a afectar al sistema sobre todo.”.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud, en México hay más de 5.7 millones de consumidores de marihuana, de los cuales 550 mil son dependientes.

Oscar González

@okogonzalez08

 

Presentan libro De la prueba científica a la prueba pericial de Carmen Vázquez Rojas

El que una prueba pericial provenga desde una base científica no siempre significa que sea fiable.

Así lo destacó la doctora Carmen Vázquez Rojas, durante la presentación de su obra “De la prueba científica a la prueba pericial”, en la sede alterna de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

“Algunas veces los científicos, bueno, van mejorando, digamos, técnicas que han empezado siendo poco fiables, o de las que tienen poca información sobre su fiabilidad, y han ido mejorándolas, pero esas técnicas aún son o siguen siendo utilizadas por la ciencia”,

Es por eso que el juez y el experto pericial deben colaborar con las partes involucradas, para determinar la validez de las pruebas,

“En el ámbito jurídico nos convendría usar simplemente la fiabilidad o bien incorporar dentro de nuestra noción de fiabilidad, la idea de la validez del conocimiento, de determinadas técnicas o instrumentos”.

“Cómo hacemos para distinguir las pruebas científicas de buena ciencia de lo que es ciencia basura, junk science? Todo esto se redibuja de otra manera. No tenemos mecanismos para establecer lo que en la filosofía de la ciencia se llama una línea de demarcación entre la ciencia y la no ciencia”, Dr. Jordi Ferrer Beltrán, Universidad de Gerona.

En el debate se analizó el caso del interrogatorio cruzado, o cross-examination, que se aplica principalmente en Estados Unidos.

Los expertos afirmaron que no es completamente ineficiente, pues su objetivo es destruir al testigo enemigo, especialmente cuando está diciendo la verdad.

La obra de la doctora Vázquez Rojas aborda un análisis descriptivo de la prueba pericial, así como una propuesta normativa para desarrollar su admisibilidad, como parte de la aportación de la comunidad científica al derecho.

Jesús Daza

@jesusdaza1138