Denuncian al Estado mexicano ante la CIDH por asesinato de 2 estudiantes en 2011 en Guerrero

Familiares de dos estudiantes normalistas de Ayotzinapa, que fueron asesinados en un enfrentamiento ocurrido hace cuatro años, denunciaron al Estado mexicano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Los hechos ocurrieron el 12 de diciembre de 2011 en la Autopista del Sol, donde policías de Guerrero y federales desalojaron a estudiantes normalistas.

Ahí fallecieron los estudiantes Jorge Alexis Herrera Pino y Gabriel Echeverría de Jesús y fue torturado Gerardo Torres Pérez.

“Hacer pública la presentación de una petición individual ante la Comisión Interamericana por el caso de las graves violaciones a los derechos humanos cometidas contra estudiantes de Ayotzinapa el 12 de diciembre del año 2011, en el marco de una protesta que ellos realizaron por mejoras a la educación”, Vidulfo Rosales, Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan.

En esta denuncia, los familiares de las víctimas tienen el apoyo de tres centros de derechos humanos.

“La demanda consiste en la documentación del contexto en general de crisis de violaciones a los derechos humanos mexicano y particularmente del Estado de Guerrero y luego se avoca a relatar los hechos de manera específica del 12 de diciembre de 2011, hace cuatro años, en el que suceden dos ejecuciones extrajudiciales”, Luis Buob, Centro por la Justicia y el Derecho Internacional CEJIL.

Explicaron que llevaron el caso a instancias internacionales por la impunidad que prevalece en México.

“Estamos cansados de que hemos recurrido a todas las instancias para pedir justicia y no se nos hace caso, tenemos esa luz que la instancia interamericana, con la ayuda de Dios, nos ayudará a que haya justicia”, Martha Echeverría, Hermana de estudiante asesinado.

“Si nos hubieran hecho justicia posiblemente no hubiera habido más muertes y desapariciones como las que hubo en Iguala con los 43 estudiantes y las seis personas muertas”, Jorge Herrera, Padre de estudiante asesinado.

Aseguran que en este caso se violó el derecho a la vida y el derecho a la integridad física, además que hubo uso excesivo de la fuerza y que varios estudiantes fueron torturados.

Juan Carlos González

@JUANCA72CJ

El Pleno estableció 5 jurisprudencias sobre la labor del IFT

El Pleno estableció 5 jurisprudencias sobre la labor del IFT

El Pleno de la Suprema Corte estableció cinco jurisprudencias sobre la labor del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

El criterio 43/2015 destaca que es un órgano constitucional autónomo con nómina propia, que puede utilizar al máximo para cumplir con sus fines institucionales, con independencia de otros poderes del Estado.

La 44 de 2015 describe las características constitucionales de sus facultades regulatorias: su regulación interna y las disposiciones administrativas regular el sector.

La tesis 45/2015 establece que la facultad regulatoria del Instituto es compatible con el principio de división de poderes evolutivo y flexible, pues responde a los cambios sociales por los que fue creada.

El criterio 48/2015 dice que a las disposiciones de este Instituto les resulta aplicable el principio de legalidad pero de una manera modulada, de tal suerte que configure el ordenamiento jurídico para cumplir con su función.

La 49 de 2015, determina que sus disposiciones administrativas serán válidas, siempre que se inserten en un ámbito regulatorio y no contradigan el mandato constitucional.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

Segunda Sala establece criterio en materia laboral

La Segunda Sala de la Corte estableció como criterio que el recibo finiquito anexo a la renuncia, es idóneo para acreditar la continuidad de la relación laboral entre el día que el trabajador se dijo despedido y el posterior en el que el patrón manifestó que aquel renunció. Tesis: 2A./J. 143/2015 (10a.)

Además precisa que corresponde al patrón acreditar la subsistencia de la relación laboral entre el día que se afirma ocurrió el despido y el posterior en el que se dice se produjo la renuncia.

Para lo cual, no basta con que presente el escrito correspondiente, pues deberá estar acompañado de otros elementos de prueba.

Entre ellos el recibo finiquito con el desglose las prestaciones pagadas hasta ese día.

Documento que deberá estar firmado por el patrón y el trabajador, hecho que le da validez y reconocimiento al documento y a la consignación de la renuncia.

Dicho recibo carecerá de validez si se aduce su nulidad por contener algún vicio en el consentimiento, como error, violencia o dolo.

José Luis Guerra García

Emite Primera Sala jurisprudencias relacionadas con la víctima u ofendido del delito

La Primera Sala de la Corte emitió diversas jurisprudencias relacionadas con la víctima u ofendido del delito. Tesis: 1A./J. 79/2015 (10a.)

La primera de ellas establece que tiene derecho a interponer el recurso de apelación contra las sentencias intermedias y definitivas en el proceso penal, aun cuando la ley no lo legitime para ello.

Pues el Artículo 17 de la Constitución establece el derecho a un recurso efectivo, a la verdad y a la justicia.

Por ello los artículos 354 y 355 del Código de Procedimientos Penales de Guanajuato debe leerse en el sentido de que al igual que el ministerio público, el inculpado y los defensores, la víctima también tiene derecho a apelar la sentencia, los autos o las resoluciones previstas en dichos artículos.

También determinó que la víctima u ofendido, no le es exigible agotar el principio de definitividad previo a la presentación de la demanda de amparo, cuando las normas adjetivas no lo legitiman para interponer el medio ordinario de impugnación. Tesis: 1A./J. 80/2015 (10a.)

Una más, en la que define la forma de computar el plazo para que promueva amparo directo contra la sentencia de segunda instancia que confirma un fallo absolutorio cuando la ley no le reconoce el carácter de parte en el recurso de apelación para intervenir en él. Tesis: 1A./J. 77/2015 (10a.)

Plazo que comenzará a correr no a partir de la notificación al ministerio público de la sentencia absolutoria, sino a partir del día siguiente en que surta efectos y que la víctima tenga conocimiento de ella.

También determinó que la víctima u ofendido está facultado para impugnar la sentencia de primera instancia a través del recurso de apelación o del juicio de amparo directo, sin que esté obligado a agotar el principio de definitividad, cuando las normas procesales no lo legitimen para interponer la apelación. Tesis: 1A./J. 81/2015 (10a.)

José Luis Guerra García

Retos en el acceso al transporte de las personas con discapacidad

El último censo del INEGI reporta que en México hay casi seis millones de personas con alguna discapacidad.

El 30 de mayo de 2011 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

El Sistema de Transporte Colectivo Metro, principal medio de transporte de la Ciudad de México intenta hacer frente a las necesidades de movilidad de quienes sufren alguna discapacidad mediante el programa Ola Naranja.

“Ola Naranja consiste en ayudar a las personas en el metro, ya sea ayudándolas a llegar a su destino en algunas estaciones; también apoyamos con información en general del metro sobre accidentes y apoyo a los policías. Especialmente en este proyecto que es Ven conmigo, nos encontramos en cinco estaciones: La Raza, Bellas Artes, Salto del Agua, Ermita y Atlalilco”, Javier Fierro, integrante del programa Ola Naranja.

El programa ha sido bien acogido por algunos de los usuarios aunque son pocas las estaciones en las que se ha implementado.

“Para mí todo el metro es mío, camino, la gente muy placentera. Cuando subo, me dan luego el asiento. Habemos gente que nos da pena subirnos a una silla pero lo necesitamos”, Antelmo Falcón López, usuario del STCM.

Uno de los principales problemas de movilidad es la inadecuada infraestructura en el metro.

“Hay algunas estaciones donde son puras escaleras y en otras pues sí hay rampitas pero muchas de las veces las ocupa la gente para bajar por ahí y a nosotros ya no nos da tanta movilidad”, Miguel Ángel Sánchez, usuario del STCM.
 
“Hay estaciones, por allá donde vivo no hay subidas como esta, y hay muchas personas que andan con muletas y con bastón y hay otras viejecitas que no pueden subir los escalones. Entonces ahí deberían de poner estas sillas y poner las subidas como estas rampas”, Elia Vázquez Tello, usuario del STCM.

Otro inconveniente es la dificultad para cumplir con los requisitos que permitan el uso de los elevadores con que cuenta el metro en algunas estaciones.

“Otro problema, te piden la tarjeta para poder abrir el elevador. Sí es una molestia estarte parado en las escaleras y decirle a todos ¿oye no me echas la mano a bajar?”, Luis Adán, usuario del STCM.

“Hay veces que hay elevadores pero no sirven, y ahora tengo que sacar una tarjeta y me piden certificado médico y yo digo ¿para qué necesitan un certificado médico si me están viendo así?”, Gabriel García Sosa, usuario del STCM.

La obstrucción de rampas y el uso de asientos reservados complica el traslado de personas discapacitadas.

La Convención y La Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud señalan que la falta de acceso al transporte es un común denominador, que margina y limita a las personas con discapacidad.

Sagrario García Torres

@Chariss2118

La violencia contra la mujer se ha normalizado, denuncia académica

Se estima que el 42 % de las mujeres en México han sufrido algún tipo de violencia física; sin embargo, la mayoría ha tenido algún episodio de violencia estructural.

A decir de la académica, Cecilia Enríquez Aliaga, la violencia contra la mujer se ha normalizado de tan manera que ya no se visibiliza.

“Es normal que pase, es normal que tu pareja te diga no salgas en la noche, es normal que te digan no trabajes o no vayas vestida así, pasas a ser propiedad de alguien y eso es visto por los tomadores de decisiones como algo naturalizado como algo normal cuando deberíamos aprender a desnaturalizar esto todas y todos, no solamente ellos también nosotras”.

La violencia de género es una problemática que se replica en gran parte de América Latina.

La CEPAL reveló que tan sólo en Colombia, en el 57 % de los hogares se registró violencia contra la mujer en el último año y 27 % en el último mes.

De mil mujeres, 88 murieron en el último año por su condición de mujer a manos de su pareja y otra persona cercana.

“En general se piensa que la violencia contra las mujeres, contra nosotras es solamente cuando te salpica sangre, cuando te pegan, te matan, esa es violencia, es concebida como violencia cuando tú ves la violencia desde el punto de vista estructural violencia significa que se te menoscabe el ejercicio de tus derechos, a ejercer un derecho y ahí entra la violencia física, sexual, todos los tipos de violencia”.

Destacó que el reto en el tema de violencia de género en la región, es hacer visible este fenómeno estructural y combatir la problemática desde el terreno doméstico.

Martha Rodríguez

@marthaarod

Denuncian falta de acceso a la justicia en Puebla en caso relacionado con la aplicación de la Ley Bala 


Defensores de derechos humanos denunciaron falta de acceso a la justicia en Puebla, en el caso de José Luis Alberto Tleuhatle Tamayo, menor que murió tras recibir un disparo por parte de elementos de seguridad pública estatales el 9 de julio de 2014, a consecuencia de la aplicación de la llamada “Ley Bala”, implementada para dispersar manifestaciones, misma que sigue vigente.

“La señora Elia Tamayo aquí presente, fue acompaña por su servidor a presentar la demanda de responsabilidad patrimonial del estado exigiendo la reparación del daño moral al gobernador de Puebla”, Blas Rafael Palacios, Abogado.

Contra Rafael Moreno Valle, fue presentada en la Sala Regional del Tribunal Fiscal de Justicia Administrativa, misma que fue desechada, ante lo que interpusieron otra demanda de amparo directo ante un Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, corriendo con la misma suerte.

“Le argumentamos previendo esta posible situación que hay directrices de interpretación constitucional de jurisprudencias de la SCJN, de jurisprudencias de la CoDH y criterios ya establecidos como los asentados en el expediente varios relativo a Rosendo Radilla donde se plantea que los juzgadores tienen que aperturar, flexibilizar para que puedan atender casos especiales como éste”.

A pesar de que en México ya son más de 11 años de la Reforma Constitucional en la que se instituye el juicio de responsabilidad patrimonial del Estado, en Puebla no hay a la fecha una ley ni un tribunal que conozca y resuelva estos juicios.

“No existe ni procedimiento ni tribunal a quién pueda reclamársele una actuación deficiente del estado que provoque un daño a un particular”.

Al agotar las instancias nacionales acudirán a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

“Yo perdí a mi hijo y aquí estoy en espera de justicia, lo que yo le he pedido al gobernador es que yo solamente exigiendo justicia y que esto jamás se vuelva a repetir con otro niño. Como les digo aquí, en Puebla no hay justicia”, Elia Tamayo, Madre de la víctima.

La averiguación previa del caso sigue abierta, los únicos detenidos, policías estatales, fueron liberados por falta de pruebas la noche del 24 de diciembre de 2014, sin notificación alguna.

Lorena Sánchez Cabrera

@LoreSan_12

Ministro Pérez Dayán elaborará proyecto sobre las acciones de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Derecho de Réplica

El Ministro Alberto Pérez Dayán será el encargado de elaborar el proyecto de resolución de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por el PRD, Morena y la Comisión Nacional de Derechos Humanos en contra de la Ley de Derecho de Réplica  y la reforma al Artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Los partidos en cuestión piden invalidar diversos artículos de la ley en cuestión, pues consideran que su contenido podría ser de naturaleza electoral y resultar contrarias a la Constitución y a la Convención Americana de Derechos Humanos.

Estos asuntos serán desarrollados conforme a lo previsto para las acciones en materia electoral.

Lo que no afectará a la promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, pues se respetarán las formalidades esenciales del proceso.

De entrada se fijó un plazo de 6 días naturales para que las cámaras del Congreso y el Ejecutivo Federal, envíen los informes correspondientes.

Además a las cámaras de Diputados y Senadores las copias certificadas de los antecedentes del decreto, incluyendo las iniciativas, los dictámenes de las comisiones, las actas de las sesiones en que se aprobó, incluida la votación, así como los diarios de debates.

También se notificó a la PGR para que antes del cierre de instrucción formule el pedimento que le corresponde.

En tanto que al Tribunal Electoral le solicita que en un plazo de 10 días naturales emita su opinión en torno a dichas acciones.

José Luis Guerra García

Reformas a la Ley de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Se reformaron los artículos cuarto, 16, 1, 3, 11 y 13 de la Ley de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas para reconocer sus lenguas, cómo lenguas nacionales, prohíbe su discriminación y garantiza el acceso a la justicia en su lengua materna, además obliga a las autoridades del ramo a garantizar su derecho a una educación bilingüe e intercultural.

CJF modifica acuerdo que regula el funcionamiento de los plenos de circuito

El CJF modificó el acuerdo que regula el funcionamiento de los plenos de circuito, en lo que tiene que ver con su integración y funcionamiento, destacando lo relativo al plazo de 10 días con que cuentan los magistrados que integran un Pleno de Circuito para realizar observaciones al proyecto de resolución.