Hoy en la sesión del Pleno

La Suprema Corte resolvió tres amparos en los que los quejosos, pedían revocar las sentencias que les fueron impuestas.

El principal argumento de su petición, es que fue violado su derecho a una defensa adecuada.

En los tres casos, fueron sentenciados por el delito de robo, por salas penales de Puebla, Distrito Federal y Estado de México.

Los ministros reconocieron que para hacer efectivo este derecho, es necesario que el inculpado, cuente con la asesoría de un abogado.

“No se transgredió en perjuicio del quejoso la garantía de defensa adecuada, puesto que fue asistido por un abogado”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.

“Lo que se está haciendo, como lo dice bien el proyecto, es por mandato del artículo primero constitucional, preferir aquella norma que es más favorable al quejoso, en este caso, se considera por la mayoría y así viene en el proyecto, que lo más favorable es el artículo octavo de la convención americana de derechos humanos”, Arturo Zaldívar, Ministro SCJN.

Quienes se pronunciaron en contra, indicaron que a los quejosos no se les violó su derecho a una defensa adecuada.

“Desde mi punto de vista el caso debe regirse por el artículo 20, apartado a, fracción IX, que establece de manera textual que una persona puede ser defendida por una persona de su confianza que ella misma designe”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

Si es esto lo que todos reconocemos, es evidente que antes no podía haber sido interpretado de ninguna otra manera, sino como se venía entendiendo por siempre”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

Se mencionó que si bien en ciertas etapas no contaron con asesoría legal, había elementos contundes que los inculpaban, por lo que no procedía otorgarles el amparo.

En cuanto sale de la casa lo detienen en flagrancia, entonces, también están todas las pruebas que de alguna manera están determinando que es el culpable”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

“Vuelvo a ver con claridad, como lo menciona la ministra Luna Ramos, sin mencionarlo expresamente que la afectación a las víctimas en estos casos, la afectación a la familia a la criatura que vio estas circunstancias parece no tomarse en consideración”, Luis María Aguilar, Ministro SCJN.

Aquí a nadie se está liberando, se está diciendo tómense 2 pedazos de un proceso, esos pedazos anúlense o retírese el valor probatorio que pudieran llegar a tener y con base en el resto de materia probatorio que está establecido en el proceso díctese la resolución que corresponda”, José Ramón Cossío, Ministro SCJN.

 “Creo que efectivamente aquí el tema no es estar en un lado o en otro, sino encontrar la mejor interpretación para un sistema y sobre todo para temas tan delicados como el que estamos discutiendo”, Fernando Franco, Ministro SCJN.

En esta sesión se manifestó que el Pleno está fijando criterios de interpretación del nuevo sistema de justicia penal, a la luz del marco constitucional en materia de derechos humanos.

Estamos bordando nosotros en criterios de la mayor importancia para dar el régimen de justicia penal del futuro, en tanto que estas son modificaciones a la constitución que aquí se han dicho todavía no están vigentes”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

En el caso del amparo 207/2011 el Pleno negó el amparo al quejoso.

En el amparo 449/2012 se desechó el proyecto por no compartirlo la mayoría.

Y en el amparo 2886/2012 se concedió la protección de la justicia, solo para que se emita una nueva sentencia, en la que no se tomen en cuenta las etapas procesales en las que el inculpado no contó con su abogado.

José Luis Guerra García

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