El Pleno continuó con el estudio de 4 acciones de inconstitucionalidad en las que se impugna la validez de diversas disposiciones en materia electoral

GOC_0159El Pleno de la Suprema Corte continuó con el estudio de cuatro acciones de inconstitucionalidad en las que se impugna la validez de diversas disposiciones en materia electoral. (Acción de inconstitucionalidad 22/2014 y acumuladas).

Durante la sesión desahogo 28 considerandos, en los que confirmó la validez de la disposición que faculta a la Secretaría de Hacienda, para verificar que los partidos y candidatos utilicen recursos de procedencia ilícita en las campañas.

Además confirmó las facultades de la Comisión de Fiscalización del INE y los plazos de siete y 10 días con que cuenta los precandidatos y partidos para presentar sus informes de gastos de precampaña.

“El proyecto está proponiendo la declaración de validez de este artículo declarando infundados los argumentos aducidos por la parte promovente en el sentido de que la secretaría de hacienda por supuesto que tiene facultades para esto”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

Descartaron que fuera regresiva y violatoria del derecho a votar la disposición que solo permite sufragar a los mexicanos residentes en el extranjero para presidente, gobernador o jefe de gobierno y senadores.

“Estoy de acuerdo con la validez, solamente que yo me sumo a lo que acaba de decir el Ministro Pérez Dayán yo no coincido tampoco con las consideraciones que sustentan el proyecto para desvirtuar precisamente el argumento de los accionantes en cuanto a que la norma reclamada es regresiva y restrictiva de los derechos electorales de los mexicanos residentes en el extranjero, porque no les permite, dice el proyecto, no les permite emitir su voto en las elecciones para diputados locales, ni para la integración de los ayuntamientos”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.

También se confirmaron las atribuciones del INE  para medir los mensajes de los partidos políticos y las reglas de asignación de tiempos en radio y televisión en los procesos electorales estatales.

La forma de fiscalizar los recursos que se asigna a los partidos para gastos ordinarios, de campaña y actividades específicas, así como la regulación del procedimiento de ofrecimiento de pruebas en los casos que se pide la anulación de una elección por las causales previstas en la ley.

“Se agregan otros supuestos de nulidad de las elecciones por violaciones graves y dolosas que son las siguientes se exceda del gasto de campaña y se compre o se adquiera cobertura informativa en tiempos de radio y televisión y se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

Asimismo, se confirmó que se apega a derecho la creación de la Sala Especializada del Tribunal Electoral y las facultades que se le atribuyen.

Además  de las disposiciones que regulan las candidaturas independientes, incluidas las que prevén la cancelación del registro por la realización de actos anticipados de campaña y la compra de tiempos en radio y televisión y las que prohíben que reciban dinero en efectivo o aportaciones en especie.

“No sin dejar de expresar que toda esta batería de conceptos de invalidez que estamos analizando está formulada por partidos políticos quienes pudiera decirse que serían los adversarios naturales de las candidaturas independientes”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

Si se declarará la invalidez simplemente quedan sin sanción las conductas que prevé la propia ley en el Artículo 372”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

El Pleno solo declaró la invalidez del Artículo 28 de la Ley general de instituciones y procedimientos electorales, que previa otorgar un diputado local de representación proporcional al partido que obtenga en una elección local el 3 % de la votación, lo que se consideró una intromisión a la soberanía de las entidades.

También se invalidó la parte normativa de la disposición que solo consideraba coacción del voto la entrega de bienes o materiales, que llevaran la leyenda del partido o candidato.

Además de la disposición que impedía que el candidato suplente en una fórmula independiente, asumiera la titularidad durante la etapa de campaña.  

José Luis Guerra García

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