Hoy en el Pleno
15/08/2013 Deja un comentario
El Pleno de la Suprema Corte aplazó la resolución del incidente de inejecución de sentencia 860/2013.
En el que se proponía poner a disposición del juzgado de distrito competente, al ex presidente de la junta especial número 3 de la Junta de Conciliación de Chiapas, Omar Ali Sosa López.
Para que fuera sancionado por su responsabilidad en los delitos contra la administración de justicia, por incumplir con una sentencia de amparo, en la que se le ordenaba dejar sin efecto una resolución incidental y dictar una nueva
La medida, se indicó, busca inhibir la práctica reiterada de algunas autoridades de incumplir con este tipo de sentencias.
“Desde luego que el tema, como lo han dicho aquí es profundo, analiza el tema del cumplimiento de las ejecutorias, desde otra óptica, pero también creo que es conveniente, hacer saber que toda autoridad que no cumpla, por más que la última que la sustituya cumpla, no puede gozar de impunidad en ese sentido”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
Cuatro ministros se pronunciaron en contra del proyecto, al considerar que la sentencia ya había sido cumplida por el nuevo presidente de la junta, motivo por el cual no procedía sancionar al anterior, conforme a lo previsto por el 107 de la constitución.
“Me parece que no se actualiza la segunda parte que requiere necesariamente que haya una declaratoria de incumplimiento y de que este es inexcusable y creo que esto no se puede dar cuando la resolución de amparo ya fue cumplida, en tal sentido yo estaría también en contra de la propuesta del proyecto’, Arturo Zaldívar, Ministro SCJN.
“Hay algunos criterios que ya están adoptados por la mayoría, yo he discrepado de ellos, soy respetuoso, vuelvo a sostener mi posición”, Fernando Franco, Ministro SCJN.
Cuatro ministros apoyaban la propuesta, indicando que para darle efectividad al principal medio de defensa de los derechos humanos, se deben cumplir las sentencias de amparo.
“A mí me parece que el sistema tiene como finalidad vencer la contumacia de las autoridades”, Alfredo Gutiérrez, Ministro SCJN.
“Como se determina la contumacia, un comportamiento de la autoridad que es requerido para ello, donde no debería de haber ni siquiera requerimiento sino a partir de notificación el cumplimiento en automático, en tanto estamos hablando de una sentencia concesoria de amparo por violación de garantías individuales, esto es lo máximo de violación que puede haber en un estado democrático”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.
“Lo excepcional de la sanción me parece, porque es el elemento que cierra, lo explicaba muy bien el ministro Pérez Dayán, todo el sistema de protección de los derechos humanos precisamente para hacer efectivos los derechos humanos, es que se prevé esta determinación fundamental en la propia Constitución”, José Ramón Cossío, Ministro SCJN.
Ante ello, la ministra Luna Ramos, indicó que este mismo criterio debería aplicarse a quienes de última hora cumplen con ellas.
“Si ese va a ser el criterio, entonces déjenme decirles, hay que subir todos los incidentes que bajamos para analizar si ahí dio o no cumplimiento, y ahí yo pediría en este momento porque estarían exactamente en la misma circunstancia”, Margarita Luna, Ministra SCJN.
“Yo sí me inclino, por establecer un nuevo sistema en el que se exija a toda autoridad se erradique esa costumbre y que sientan que aunque no lo cumplieron y estuviera el asunto en el Pleno, si incurren en una sanción que puede ser muy graves para ellos porque las sentencias de amparo deben cumplirse”, Luis María Aguilar, Ministro SCJN.
“Aunque ya tengamos el cumplimiento a la vista, un cumplimiento obviamente extemporáneo pues de todos modos tendría que imponerse la sanción a las autoridades que tardaron tanto tiempo en acatar una sentencia de amparo” ,Jorge Mario Pardo, Ministro SCJN.
El Pleno determinó aplazar la resolución de este asunto
En otro incidente de inejecución, los ministros lo declararon sin materia, al considerar cumplida la sentencia en la que se ordenó al gobierno de Baja California anular un decreto de expropiatorio.
José Luis Guerra García